martes, 18 de noviembre de 2014

TRABAJO FINAL CARRERA DOCENTE - MÓDULO III (DERECHO, UBA)

Estimad@s colegas docentes,

Buenas noches.

Comparto con Uds., el trabajo final del módulo III de Carrera Docente realizado junto a las colegas docentes y letradas, Patricia Bilbao y Maite de Mendiguren.

Para aprobar el taller de "Didáctica Especial del Derecho", a cargo de Susana Campari, buena metodóloga y muy entusiasta (pueden acceder al CV de la profesora aquí), debe hacerse un caso práctico para resolver por alumnos y colaborar con la enseñanza y aprendizaje de un tema. Bajo esta tesis, elaboramos uno que tiene como destinatarios a estudiantes de Derecho Penal I, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

El caso titulado "La vida en un suspiro" tiene como objetivos generales:
- Que los alumnos puedan reconocer la información y las situaciones relevantes para la resolución del caso.
- Que logren la elaboración y el planteo de las posiciones.
- Lograr el aprendizaje de las técnicas argumentativas a través de la defensa de posturas encontradas (juego de roles: abogado defensor, abogado querellante, fiscal y juez).
- Posibilitar la adquisición de herramientas para le búsqueda de información, elaboración de situaciones jurídicas en materia penal. 

En cambio, como objetivos específicos el caso mencionado entendemos que logrará en los alumnos:
- Que los alumnos puedan identificar los elementos del tipo penal.
- Que conozcan y apliquen los conceptos de responsabilidad penal.
- Que apliquen los eximentes y los agravantes de la responsabilidad penal.
- Que los alumnos logren identificar las normas pertinentes del derecho procesal penal aplicables al caso.
- Que elaboren las posibles estrategias de acuerdo a la parte que representen. 

Por lo que es necesario, hacer llegar a Uds., el relato del caso*:
Un niño va con sus padres a un teatro muy reconocido de la zona céntrica.
A minutos de iniciado el espectáculo, comienza a sentirse mal pide a su padre retirarse del mismo.
Su padre, reconocido médico y de muy buen pasar económico, accede a ello pero observa que sería mejor salir por la puerta de atrás, para evitar los flashes de los paparazzis presentes.
La calle de atrás estaba desértica y particularmente no muy bien iluminada.
Una silueta se acerca a ellos, y a punta de pistola pide al padre entregue su dinero y otros efectos de valor.
El maleante, atina a sustraer el collar con su mano izquierda del cuello de la madre, y ante un mínimo movimiento del padre del niño, se oyen dos disparos y ambos caen al suelo. Esto haría suponer que el asaltante no tenía intención de producir la muerte de sus victimas.
La sucesión de hechos desemboca en que asaltante huye sin su botín, los cuerpos yacen sin vida en el suelo de esa calle oscura, y sólo queda el niño perplejo que ve su vida cambiar en forma abismal en escasos segundos...
El niño, único testigo, es llevado momentos después a prestar testimonio.
Al día siguiente, fuerzas policiales concurrieron al lugar del hecho y apresaron a quien allí vivía 
desde hacía más de cinco años en estado de indigencia. Se trataba de un vagabundo que había sido dueño de una gran empresa, pero la crisis del 2001 provocó su caída. El vagabundo era diabético y necesitaba comprar insulina de manera urgente para poder salvar su vida ya que en el hospital donde se atendía hacían meses que la mediación no le era suministrada.
Si bien no se halló el arma ni residuos de pólvora en sus manos y vestimenta, sus facciones físicas se correspondían aparentemente con lo descrito por el menor.
Meses después, el hombre es condenado a 15 años de prisión, conforme al artículo 165 del Código Penal de la Nación, con las atenuaciones propias del caso.
(* Cinéfilos: abstenerse de hacer relaciones con historias conocidas!)

A saber, las consignas a resolver y debatir con la clase son:
1. Analice el caso a la luz de las figuras del Código Penal.
2. Encuadre las situaciones de hecho planteadas en el caso en los tipos penales.
3. Determine los eximentes y agravantes que puedan aplicarse al caso.
4. Diseñe una estrategia posible como abogado defensor/querellante.
5. ¿Comparte la decisión arribada por el Juez?
6. Si usted fuera juez, como consideraría los eximentes y/o agravantes planteados, los datos y pruebas obtenidas y en este marco diferencie conceptualmente el principio de inocencia del de “in dubio pro reo”.

Para su resolución, indicamos las normas que componen el apéndice normativo que sera de suma utilidad.
Art. 18 CN.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Art. 34 CPN. No son punibles: (...) 3°. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño
Art. 35 CPN. El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.
Art. 165 CPN. - Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.
Art. 166 CPN. -Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años: 1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91. 2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda. Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.
Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión.
Art. 3 Cód. Procesal Penal de la Nación.- En caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado.

¿Cómo se evaluaría el mismo? Según los siguientes criterios globales y específicos:
I. Criterios Globales:
Teniendo en cuenta el trabajo grupal se evaluara si pudieron identificar el problema claramente y si lograron aplicar las normas procesales correctas. En cuanto al trabajo individual se considerará la participación y el compromiso con la búsqueda y solución de las consignas. 
II. criterio Específicos:
(a). Aspectos sustantivos 8
Identificación de los hechos 2
Aplicación de las normas pertinentes 3
Planteos argumentativos 3
(b). Aspectos Morfológicos 2
Presentación, sintaxis y ortografía 0.5
Redacción y precisión técnica 1.5



Espero que a los colegas docentes les interese el planteo, desde ya abrimos al diálogo y a consultas que se quieran realizar.

Agradezco por este medio a mis compañeras del grupo, con quienes esta tarde expondremos el presente trabajo.

Un cordial saludo, nos seguimos escribiendo.

Damián R. Pizarro




2 comentarios:

  1. me alegra que lo hayan subido, espero que tambien lo hayan llevado a la practica en sus clases. susana

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  2. me alegra que lo hayan subido, espero que tambien lo hayan llevado a la practica en sus clases. susana

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