viernes, 14 de noviembre de 2014

"LA HOMOAFECTIVIDAD..." (SEGUNDA PARTE) - IV CONGRESO DERECHOS HUMANOS

Estimad@s colegas,

Compartimos con Uds., como quedamos, la segunda parte de la ponencia sobre Homoafectividad en la realidad argentina a 4 años de la aprobación de la Ley de Matrimonio Civil.

A saber:


El derecho argentino y la diversidad


A mediados del año 2010, el ordenamiento jurídico argentino y latinoamericano dio un importante paso, tal vez ya ineludible, en el ámbito de las libertades personales y fundamentales del hombre. Estas que hacen al sujeto, a la persona, al hombre o mujer, los define, los conforma, y hasta en un estrato superior, los acerca a la idea de felicidad.

Aunque lejos de ello, tomamos por ejemplo a el Estado de Brasil que quiere avanzar sobre este concepto necesario para solventarlo en la misma Constitución.

El 15 de julio del año 2010, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan la mencionada Ley 26.618 “de Matrimonio Civil”, modificando esencialmente aquellas que hacen a la igualdad de derechos para todos y todas (Participaron del debate las comisiones de Legislación General y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia han considerado el proyecto de ley de los señores diputados Augsburger, Di Tullio, Gorbacz, Rodríguez (M. V.), Rico, Carlotto, Macaluse, Morandini, Lozano, Areta, César, Bonasso, Cortina y Barrios sobre modificaciones al Código Civil, sobre matrimonio, y el proyecto de ley de los señores diputados Ibarra (V. L.), Iturraspe, Stolbizer, Storani, Merchán, Sabbatella, Rossi (A. O.), Parada, Basteiro y Rivas, sobre modificaciones al Código Civil sobre matrimonio. También, otras modificaciones de las leyes 18.248 y 26.413, teniendo a la vista el proyecto de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales-LGBT).


Así entonces, el lector podrá apreciar las modificaciones que se practicaron.

El Estado está obligado a no distinguir por su orientación sexual a las personas en el ejercicio de derechos. Hacerlo sería discriminar. Se trata de remover obstáculos para garantizar la protección de derechos fundamentales como la libertad y la igualdad de las personas, reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a la misma.

Quiere esto decir que la remoción de la barrera de desigualdad debe empezar por encontrar el lugar de reconocimiento y protección de esas parejas y familias en el Código Civil, y proyectarse en todas las instituciones en las que el matrimonio resulta una institución jurídica relevante: el derecho de familia, el derecho a la libre asociación y a la herencia.

Consiguientemente, también se produce una afectación respecto del régimen jurídico de la adopción, así como en otras instituciones ajenas al Código Civil pero incardinadas igualmente en la configuración institucional de la familia. Las parejas que acceden al derecho al matrimonio gozan de beneficios tales como los referidos a la seguridad social: pensión de viudez, auxilio por defunción, asistencia sanitaria, etc.; el derecho de habitación y el hereditario del cónyuge supérstite, todo el régimen jurídico de bienes y económico matrimonial, protección en caso de disolución de la pareja, el derecho de alimentos entre cónyuges de corresponder, etc. o los derechos migratorios en el caso de los/as extranjeros/ as que contrajeren matrimonio con ciudadano/a argentino/a o aquellas parejas que, habiendo contraído matrimonio en otros países que hoy sí lo permiten, decidan emigrar hacia el país, entre otros.

(Informe de la Señora Diputada Vilma L. Ibarra, Dictámenes de  Comisiones, orden del día n° 197/2010).


Dicho recorrido modificatorio del régimen que existía al momento, y dejado de lado en parte por la sanción y vigencia de la ley citada, entendemos tiene por fin (y aún más acentuado por lo establecido en la cláusula complementaria), se disemine que el respeto, la vigencia y aplicación de esta norma debe ser basados en el principio pro homine, y así que las personas del mismo sexo y las personas de distinto sexo tengan completamente garantizados la protección de sus derechos en igualdad de condiciones, en beneficios, cargas y disfrute.

En el mismo sentido, Solari entiende que “El tercer y último párrafo de la norma, consagra claramente la interpretación que deberá efectuarse de las normas del derecho positivo, en cuanto establece que ambas especies de uniones se encuentran en un pie de igualdad, teniendo el mismo alcance y contenido en su aplicación práctica” (Solari, Néstor E., Comentario a la CLAUSULA COMPLEMENTARIA, La Ley Online).


Lejos de esto, entendemos se encuentran aquellas opiniones que pueden compartir lo siguiente:

(…) el matrimonio en su concepción tradicional es una institución milenaria, profundamente insertada en la cultura en sentido amplio y protegida por la legislación.

(…) Como toda institución humana, la familia constituida por padre y madre y sus hijos biológicos tiene defectos. Sin embargo, es indisputablemente el ambiente que brinda la mayor probabilidad de desarrollo armónico para los niños.

(…) Ampliar la concepción tradicional de matrimonio para incluir uniones entre personas homosexuales no solamente carece de fundamento tradicional, social y legislativo, sino que supone la unión conyugal como algo radicalmente diferente. Si se concediera esta infundada pretensión, quedaría abierta la puerta a posibilidades no contempladas.

(…) quieren que la sociedad argentina se corra de ciertos límites que las leyes sanamente nos han impuesto, pero con el peligro que la defensa de algunos derechos dañen a la sociedad en su totalidad y en especial al futuro de nuestra Nación, me refiero a nuestros niños abandonados y a nuestros niños por nacer.

(Fundamentos de la disidencia total de la Señora Diputada Cynthia Hotton, Dictámenes de las Comisiones, orden del día n° 197/2010).


Así también, se renueva y fortalece la institución de la familia, no a través de las tipicidades arraigadas, sino del modo que las mujeres y hombres del mundo lo decidan, y así se respete el derecho humano, civil, constitucional fundamental de conformar una familia, sin discriminación alguna ni fobia posible a aquello que nos distingue o nos iguala ante los ojos de Dios.




Nos vemos en la próxima... la última ya.

Atte.
Damián R. Pizarro

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Escribe tu comentario aquí...

Toda opinión genera otra, y así una red de comentarios puros...