domingo, 22 de enero de 2017

EL COLEGIO ELIGIÓ AL PRESIDENTE - CONSTITUCIONAL PERO ¿JUSTO?

Estimad@s colegas,

Buen día.

En estos días que el mundo mira a los Estados Unidos de Norteamérica y no por sus quehaceres domésticos a los que nos tiene acostumbrados sino más bien por el inicio de la nueva era con el nuevo presidente Donald Trump, es que nos dedicamos a una cuestión que requiere nuestra atención. ¿Cómo se eligió al nuevo Presidente? ¿La modalidad utilizada es justa? ¿Podría ser distinto?

Empecemos a analizar una vez más los avatares de la democracia de nuestro tiempo. ¿Seguirá llamándose así?


Primer interrogante ¿Cómo se eligió al nuevo Presidente?

Se elige al presidente y vicepresidente por sufragio indirecto, lo que significa que el vencedor se determina por los votos de los electores del Colegio Electoral de Estados Unidos, quienes escogen una nómina de electores de una lista de varias nóminas designadas por distintos partidos o candidatos. Para el conocimiento de los votantes, los electores hacen una promesa de antemano de votar por el candidato de su partido, proveyendo así cierta seguridad y evitando cualquier factor sorpresa. Aquellos electores que voten en contra del voto popular de su estado son llamados "electores deshonestos", pero esto es muy raro que vaya a suceder. El ganador de las elecciones es el candidato que obtenga al menos 270 votos del Colegio Electoral.

Debido a que las leyes estatales regulan cómo los estados escogen los votos de los colegios electorales, en todos los estados, a excepción de Maine y Nebraska, el candidato que gane la mayoría de los votos recibe todos los votos electorales del estado.


Segundo interrogante ¿La modalidad utilizada es justa? 

Estamos ante un sistema que hace posible que un candidato gane el voto electoral y pierda el voto popular (a nivel nacional). Que sea electo presidente de tod@s l@s ciudadan@s aún no habiendo sido votado por la mayoría.

Es por ello que el sistema de voto indirecto a través del Colegio Electoral ha sido muy criticado por varias razones. Cabe destacar que ha sido tachado de anti-democrático, ya que a través de él el Presidente es electo indirectamente y no directamente por.el pueblo, que desiguala a los votantes ya que solo aquellos de los estados decisivos determinan el resultado de las elecciones, y por eso los que no viven en estados competitivos son ignorados por las campañas electorales. También profundiza la mencionada desigualdad en el sentido que las poblaciones de estados muy pequeños, que tiene un mínimo de 3 votos de Colegio Electoral, están sobrerrepresentadas en comparación con los votantes de estados más grandes. 
Por ejemplo, Wyoming tiene una población de 493.782 habitantes y 3 votos de CE, 164.594 habitantes por voto de CE. California tiene una población de 33.871.648 habitantes y 55 votos de CE, 615.848 habitantes por voto de CE. 

Debido a que el mecanismo del Colegio Electoral forma parte del texto de la Constitución Norteamericana requeriría una enmienda a la misma para ser abolido, y dado que 3/4 de los legisladores de estado serían requeridas para ratificar una enmienda que redistribuiría efectivamente el poder de votación de muchos estados pequeños a pocos estados grandes, creemos que tal enmienda jamás sería aprobada.

Por lo que corresponde afirmar que estamos ante un sistema tan constitucional como injusto y desigual. Pero quizás, y viéndolo desde aquí, tan injusto y desigual como válido y eficaz.

Como bonus track podemos compartirles que hasta que se aprobó la Enmienda 12 a la Constitución estadounidense en 1804, el candidato que quedaba en segundo lugar en la elección nacional se convertía en el Vicepresidente. 

En Argentina, una vez se conformó una fórmula presidencial con los dos candidatos de partidos históricamente opuestos (Partido Justicialista-Peronista- y Unión Cívica Radical), imaginen lo que pasó... 

Tercer interrogante ¿Podría ser distinto?

Efectivamente, y haciendo un paralelismo, lo que se logra a través del juicio por jurados es lo que se pierde con el colegio electoral, una sociedad más activa, comprometida e igualada.

A través de los métodos de elección directa, el pueblo queda más próximo a la figura del candidato elegido, se siente satisfecho por aquél a quien erigió al cargo, o culpable si es que no ha sido un buen presidente o legislador o funcionario. Por este motivo y con el paso de los años, se han dictado normas, incorporado planes y desarrollado procesos para que cada vez más funcionarios públicos sean elegidos por el pueblo, algunos ministerios puntuales, jueces, miembros del consejo de la magistratura, fiscales, etc. Ello podría funcionar, probablemente, si fuera acompañado por una creciente pero paulatina descentralización de las tareas públicas como también de los formatos clásicos de organización del Estado.


Espero que les haya gustado el tema y su tratamiento.

Un abrazo cordial, 

Damián R. Pizarro


miércoles, 18 de enero de 2017

DEBATE QUE SE GANA ES LEY - ARGENTINA SI O SI DEBATE


Estimad@s colegas,

Buenas noches.

En esta oportunidad nos dedicamos a una modificación legal que reclamada por votantes, medios y asociaciones en Argentina lograron un precedente receptado por esta ley y así se dio la reforma a la normativa nacional electoral que se menciona.

Allá por el año 2015, la asociación civil Argentina Debate logró que se hicieran los primeros debates políticos televisados en el país en toda su historia. Primero aquell@s candidat@s a Presidente/a de la Nación, que superada la instancia de las PASO (Elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias), hayan logrado un porcentaje del 1,5% o mayor del padrón electoral. Luego los que competirían en la segunda y última vuelta. Fue un gran show, ya que hoy no recordamos lo que allí se prometió, y dudamos que sea así de vinculante. Pero, quién es la ASOCIACIÓN DE DEBATE ARGENTINA, cuáles serían sus objetivos.

ASOCIACIÓN DE DEBATE ARGENTINA /
ARGENTINE SCHOOLS’ DEBATING FEDERATION / A.D.A.:

Fundada en 1996 como Federación Argentina de Escuelas de Debate, hoy en día se transformó en la Asociación de Debate Argentina (A.D.A.), una asociación civil sin fines de lucro con personería jurídica, cuyo objetivo radica en la educación de jóvenes y adultos en la oratoria y la argumentación constructiva.
Asimismo, la A.D.A. es miembro permanente del World Council y del Pan- American Council, siendo en consecuencia, la representante oficial de la República Argentina en los torneos internacionales de debate parlamentario.

Los objetivos por los cuales seguimos trabajando son los siguientes:

#Afianzar la democracia como sistema de vida en la República Argentina.

#Desarrollar los valores de la tolerancia y el respeto por los demás.

#Estimular la formación de líderes eficientes, con habilidades para la comunicación efectiva.

#Promover el desarrollo del pensamiento crítico.

#Fomentar el uso de técnicas de investigación y la avidez por el conocimiento de la realidad

#Impulsar oportunidades de intercambio cultural para alumnos de la República Argentina.

Pero el show debió continuar, y a fines de 2016 el Congreso Nacional avanzó con la modificación del Código Electoral Nacional a través de la LEY 27.337.

En el artículo primero modificando el Capítulo IV del Código mencionado e implantando el CAPITULO IV bis DE LA CAMPAÑA ELECTORAL y EL DEBATE PRESIDENCIAL OBLIGATORIO,  y así incorporando 


Artículo 64 quinquies: Obligatoriedad de los debates. Establécese la obligatoriedad de debates preelectorales públicos entre candidatos a Presidente de la Nación, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas.

Artículo 64 sexies: Alcance de la obligatoriedad. La obligatoriedad fijada en el artículo anterior comprende a todos los candidatos cuyas agrupaciones políticas superen el piso de votos establecido para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias reguladas por la ley 26.571.

Artículo 64 septies: Incumplimiento. La Cámara Nacional Electoral convocará a quienes estén obligados a participar del debate en los cinco (5) días hábiles posteriores a su proclamación como candidatos, una vez superadas las elecciones primarias, a fin de determinar su voluntad de participación en el debate fijado por esta ley.
Aquellos candidatos que por imperio de lo aquí dispuesto se encuentren obligados a participar de los debates y no cumplan con dicha obligación serán sancionados con el no otorgamiento de espacios de publicidad audiovisual, establecidos en el Capítulo III bis del Título III de la ley 26.215, incorporado por el artículo 57 de la ley 26.571. Dichos espacios se repartirán de manera equitativa entre el resto de los candidatos participantes. Asimismo, el espacio físico que Ie hubiera sido asignado al candidato faltante permanecerá vacío junto al resto de los participantes, a fin de denotar su ausencia.

Artículo 64 octies: Temas a debatir. La Cámara Nacional Electoral, con asesoramiento de organizaciones del ámbito académico y de la sociedad civil comprometidas con la promoción de los valores democráticos, convocará a los candidatos o representantes de las organizaciones políticas participantes, a una audiencia destinada a acordar el reglamento de realización de los debates, los moderadores de los mismos y los temas a abordar en cada uno de ellos. En todos los casos, a falta de acuerdo entre las partes, la decisión recaerá en la Cámara Nacional Electoral.
Los resultados de la audiencia deberán hacerse públicos.

Artículo 64 nonies: Cantidad de Debates y Fechas. Las temáticas mencionadas en el artículo anterior se abordarán en dos (2) instancias de debate, uno de los cuales deberá llevarse a cabo en el interior del país, en la capital de provincia que determine la Cámara Nacional Electoral. Los debates tendrán lugar dentro de los veinte (20) y hasta los siete (7) días anteriores a la fecha de la elección.
En caso de que la elección presidencial se decida a través del procedimiento de ballotage, se realizará un debate adicional, con los candidatos que accedan a la elección definitoria, el que tendrá lugar dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha de la elección.

Artículo 64 decies: Emisión de señal televisiva. El debate presidencial obligatorio será transmitido en directo por todos los medios pertenecientes a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (R.T.A. S.E.). Las señales radiofónicas y televisivas transmitidas por R.T.A. S.E. serán puestas a disposición de todos los medios públicos y privados del país que deseen transmitir el debate de manera simultánea, en forma gratuita.
La transmisión deberá contar con mecanismos de accesibilidad tales como lenguaje de señas, subtitulado visible y oculto o los que pudieran implementarse en el futuro.
Durante la transmisión del debate presidencial se suspenderá la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual y los anuncios públicos de los actos de Gobierno.
La Cámara Nacional Electoral dispondrá la grabación del debate, que deberá encontrarse disponible en la página oficial de la red informática de la Justicia Nacional Electoral, de forma accesible.

Artículo 64 undecies: La Cámara Nacional Electoral pondrá a disposición mecanismos de coordinación y similares a los establecidos en los artículos anteriores en caso de que exista voluntad de realización de un debate electoral entre los candidatos a vicepresidentes de las diversas fórmulas presidenciales.

Artículo 64 duodecies: Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley la Cámara Nacional Electoral, quedando facultada para reglamentar todos los aspectos complementarios inherentes a la realización de los debates.
Esperamos con ansias que el debate próximo cuente con más realidades que ficciones, con más seriedades que 'chicanas'.

Saludos cordiales,

Damián R. Pizarro


sábado, 14 de enero de 2017

MANTEROS - COMERCIO INFORMAL, DESEMPLEO Y UN PROBLEMA MUNDIAL

Estimad@s colegas,

Buen día.

En la cálida Ciudad de Buenos Aires parece que el año calendario no basta, entonces mientras una gran parte de la población está de vacaciones y paseando por el país o por el mundo, refleja problemas que no sólo no son exclusivos de esta Ciudad, o del país y mucho menos de este tiempo.

El tema MANTEROS, puso en aprietos a grandes e importantes ciudades del mundo como Barcelona, Nueva York, Berlín, París, Vancouver, Dakar, Bogotá, Roma y hasta el mismísimo Vaticano, por mencionar algunas.

En su mayoría, el comercio informal ejercido por los MANTEROS se sitúa en las calles y adquiere su nombre por el uso de las mantas en el suelo bajo los efectos que ponen a la venta. El hincapié que hacemos respecto a la informalidad al realizar actos de comercio se debe a que como abogad@s y amantes del derecho debemos dar la descripción correspondiente.

Lo informal del accionar del actor que se trata hace referencia quien desarrolla su actividad comercial al margen de las leyes y reglamentaciones mercantiles, laborales y tributarias del Estado.

En este caso podemos decir que, jurídicamente hablando, son informales todas aquellas pequeñas actividades económicas que se desarrollan al margen de la ley, y desde una perspectiva estructuralista, se entiende que estamos en presencia de un sistema de autoempleo que surge como estrategia de supervivencia en las sociedades que tienen excedentes de fuerza laboral. Como también introducimos, históricamente en nuestro país, como en otros, lo informal está vinculado con lo cultural, con aquellas tradiciones, valores, conocimientos, comportamientos, habilidades y nivel tecnológico de las sociedades más atrasadas o tradicionalistas. 

Entendemos que el trabajo informal, sus situaciones actual e histórica se deben a razones estructurales. Puede notarse que la economía urbana del país no tiene la capacidad para absorber la mano de obra que en cambio aumenta exponencial y sostenidamente cada año. Esto empuja a los trabajadores activos a crear, fuera de los esquemas de la economía formal, una serie de actividades de autoempleo, en ocasiones con muy baja productividad, para poder subsistir. Y, como también sucede, a ellas se incorporan las personas que, por su falta de preparación, ofrecen su mano de obra no calificada que es usualmente desechada por el sector formal de la economía.

En estos días, pudimos ver en nuestro país la notoria contraposición de intereses entre los trabajadores regulares y los trabajadores informales. Los primeros perjudicados por las reducciones que los otros logran, pero beneficiados aún por el aumento de los precios y sin trasunta las dificultades del desempleo, por lo que son conquistas de los trabajadores formales: los incrementos salariales, las ventajas de la seguridad social y las garantías de estabilidad laboral por las que presiona el sindicalismo.

Hubo tiempos en que se creía que la liberalización económica llevaba al crecimiento y que el crecimiento generaba equidad. Pero también ha comenzado a verse en las calles la creciente presencia de vendedores ambulantes, típicos del sector informal de la economía, que han quedado desplazados del empleo regular.

Hoy, vemos a quienes atacaban al liberalismo económico y a la flexibilización laboral defender o reclamar por esta nueva forma de flexibilidad e informalidad laboral, económica, legal y tributaria.

El mundo intentó soluciones a este problema con diferentes planes para incorporar a estos comerciantes irregulares o al menos morigerar las normas para que sean incluidos y aproximar a las partes en conflicto. Una forma de flexibilización, pareciera ahora, positiva. 

Esperamos prontas soluciones, no parches temporales a problemas estructurales.

Saludos cordiales, 

Damián R. Pizarro



jueves, 12 de enero de 2017

REGIMEN PENAL DE MENORES - ENTRE LA NECESIDAD Y LA COMPLACENCIA POLÍTICA


Estimad@s colegas,

Buen día.

En estos días de verano la temperatura social nos lleva y obliga a tratar problemáticas arraigadas y cuya falta de soluciones que finalmente resuelvan cuestiones tan básicas para un ordenamiento jurídico complejo, como puede ser nuestro país (junto a otros de latinoamérica y el mundo), el régimen penal de l@s menores, la protección de l@s menores, la deuda social con las víctimas y el costo político que trae aparejado el factible incumplimiento moral y legal de los tratados internacionales de niñ@s, menores y adolescentes, y en materia de derechos humanos. 

También, la "memoria" y el tratamiento del tema por los medios puede resultar complejo para solucionar este problema y sus profundidades. Cabe mencionar que algunos medios periodísticos resaltan como principal conflicto normativo que la norma principal del régimen penal de menores fue escrita y puesta en vigor en tiempos de dictadura militar, lo que pudiera resultar estéril, ya que puede ser o no, como otras han resultado, una buena normativa vigente, útil y hasta libertaria, aún nacida en los tiempos más antidemocráticos de nuestra historia. Pero ello debiera ser sólo un dato, entendemos y nos preguntamos, ¿No fueron en tiempos de dictadura militar aprobados y firmados algunos de los tratados internacionales de derechos humanos más importantes vigentes a la fecha? Pensemos... No por ello defendemos la dictadura, aún sabiendo que en los años más mozos de la democracia se han puesto en vigencia leyes y decretos dignos de los peores regímenes, que también están viviendo todavía. 

Mientras en el orden jurídico interno la Ley 22.278 regulatoria del Régimen Penal de la Minoridad establece en su art. 1 que "No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis (16) años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho (18) años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con privativa de la libertad que no exceda de dos (2) años, con multa o con inhabilitación...", a la vez que su art. 2, reafirmando el principio general establecido en el 1, dispone que "Es punible el menor de dieciséis (16) años a dieciocho (18) años de edad que incurriere en delito que no fuera de los enunciados en el art. 1°...". 

Todas aquellas proposiciones con que el legislador decidió encabezar y describir de manera sintética y lo suficientemente amplia y no limitada o imprecisa, han permitido, y aún lo hacen, facilitar la labor del intérprete, posibilitando su asignación a cualquiera que considere adecuado. Como también, dejando la seguridad jurídica librada al azar y el derecho de la víctima a las convicciones del juzgador. Por lo que el mero hecho de indicar la norma que no se habilitará castigo por debajo de determinada edad, no autoriza per se a considerar que se está estableciendo un supuesto de inimputabilidad, sino que el supuesto de exclusión de punibilidad por razones etarias, contemplada en la Ley  22.278, es más bien una decisión de política criminal.

Quizás quisiéramos creer que la inimputabilidad se funda en la falta de madurez mental del actor y que esa ficción jurídica se basa en una interpretación de los resultados de la ciencia y en la experiencia política, pero palmariamente el límite etario es arbitrario. Ya que el reproche a realizarse por el injusto debiera hacerse, no tanto por causales objetivas, sino por la requerida convicción sobre la existencia de los hechos juzgados, la participación probada y la responsabilidad del niño. 

Por ello, siempre estaremos en problemas en los casos de niños inimputables en razón de la edad, cuando se trate de hechos de extrema gravedad, si se puede restringir o no su libertad ambulatoria. Lo expuesto no implica desconocer que, ciertamente, el niño es un sujeto en desarrollo y formación. Sin embargo, el legislador no puede ser tan idealista y pretenderse tan omnipotente como para pretender modificar el ser de las cosas. 

El art. 40, inc. 3 ap. a, de la Convención de Derechos del niño, niña y adolescente, impone a los Estados parte "El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales".  El estado tiene la potestad de delinear su política represiva, pero, ineludiblemente, deberá adecuar su contenido al piso mínimo de derechos y garantías establecido en el instrumento que contribuyó a conformar y que, en el caso concreto de la Argentina integra su bloque de constitucionalidad, para lo que deberá establecer la edad teniendo en consideración el resto de principios impuestos por la Convención y el objeto y fin de la misma.

Puede entenderse que la finalidad del instrumento es la protección integral del niño, imponiendo a los estados parte la adopción de las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella, de modo que el límite etario tiene la naturaleza de una medida protectiva de la condición de niño implicando la exclusión de la punibilidad frente a la comisión de un hecho prohibido penalmente.  De ese modo, se estableció esa edad como standard mínimo de punibilidad garantizando por debajo de ella que no se habilitaría castigo a los niños, niñas y adolescentes que realizaran conductas prohibidas por la ley penal y, consecuentemente el ámbito de libertad que se encuentra exento de intervención punitiva. La edad de punibilidad de los menores en el actual panorama constitucional y de evolución del derecho internacional de los derechos humanos constituye una garantía del niño frente al poder punitivo del estado y debe entenderse como un supuesto de exclusión de punibilidad por razones de política criminal en virtud de deberes asumidos internacionalmente, en función de la necesaria protección que debe depararse a los niños, niñas y adolescentes como sujetos en desarrollo y formación.

Como conclusiones podemos decir que toda persona, cualquiera sea su edad, como sujeto derechos y ente autodeterminable, que al enfrentarla al poder punitivo sería necesaria la determinación en cada caso de su capacidad para comprender la antijuridicidad de su conducta así como la posibilidad de adecuar su hacer a esa comprensión. Y en caso de comprobarse todos los presupuestos de la infracción culpable, en ese caso correspondería dotar de legitimidad a la posible intervención estatal. Como en todos los casos, más aún con menores en el proceso, deberá ineludiblemente garantizarse el debido proceso, permitiendo la defensa efectiva, a la vez que se dotaría de contenido pedagógico al proceso de enjuiciamiento, enfrentando al niño con el suceso que se le atribuye y permitiéndole tomar conciencia de las consecuencias de sus actos.

Deben aprovecharse estas instancias para exigir un verdadero proceso penal de menores, constitucional y respetuoso de Derechos Humanos.

Esperamos no sea necesario tener casos aberrantes de muertes causadas por menores y una fuerte efervescencia social para que las máquinas mentales de nuestros legisladores se pongan a funcionar a deshora para dar una respuesta tardía y complaciente.





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CODIGO PENAL Art. 34 Ley 11.179. 21/12/1984. Vigente, de alcance general

APROBACION DE LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Art. 40 Ley 23.849. 27/9/1990. Vigente, de alcance general

APROBACION DE LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Art. 4 Ley 23.849. 27/9/1990. Vigente, de alcance general

APROBACION DE LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Art. 3 Ley 23.849. 27/9/1990. Vigente, de alcance general. 
Zaffaroni, Eugenio R, Alagia, Alejandro, Slokar Alejandro; Derecho Penal. Parte General. Segunda edición, Bs. As., Ediar, 2002. - Zurzolo Suarez, Santiago E.; Acerca de la inimputabilidad del psicópata perverso; en Castex, Mariano y Setton, Leo (Directores); Forense Latina. La primer revista digital en materia forense de habla hispana; Edición número 4, abril de 2011, http://www.forenselatina.com/edicionesanteriores/edicion4/descargas/ACERCA%20DE% 20LA%20INIMPUTABILIDAD%20DEL%20PSICOPATA%20PERVERSO.pdf -
ZURZOLO SUÁREZ, Santiago. Sobre los principios interpretativos en materia de Derechos Humanos y la imposibilidad de bajar la edad de punibilidad de los menores; http://www.infojus.gov.ar/index.php?kk_seccion=documento®istro=DOCTRINA&docid =CF110057, agosto de 2011.

ZURZOLO SUÁREZ, Santiago. Niños, niñas y adolescentes: inimputables o no punibles?; http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf120097-zurzolo_suarez-ninos_ninas_adolescentes_inimputables.htm, mayo de 2012.

Saludos cordiales,

Damián R. Pizarro

martes, 10 de enero de 2017

INCENDIOS FORESTALES - CAUSALES Y MANEJO DEL FUEGO

Estimad@s colegas,

Buen día. 

En nuestros tiempos nos preocupan cuestiones vinculadas al medioambiente que ni nuestros padres, y menos los abuelos, tuvieron como incipientes problemáticas.

Por estos días y con el aumento de las temperaturas se multiplican las noticias de incendios forestales de gran magnitud y daños a poblaciones, pérdidas materiales y de vidas humanas y animales. 

Pero a qué se deben estos incendios, sus causas. Las causas que provocan un incendio forestal pueden ser naturales o antropogénicas (provocadas por el hombre). Las causas naturales -a excepción de los rayos- se dan con mucha menos frecuencia que lascausas antropogénicas que pueden ser por accidentes, negligencias o intencionados. Causas de los Incendios Forestales - ...

En esta materia, del manejo del fuego, rige en el territorio argentino una ley del Poder Legislativo cuyo objeto es presente ley establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional.

En algo más de treinta artículos esta norma busca la solución a este problema, establece procedimientos, determina autoridades, impone sanciones, crea un fondo económico para políticas públicas y emprender programas como también abastecer de equipos y accesorios. 

Loa invitamos a acceder a la  Ley 26815 (aquí) y a trabajar en la eliminación de estas causales que pudieran estar a nuestra mano y ahora estamos avisados...

No aleguemos torpeza o desconocimiento...


Un abrazo,
Damián R. Pizarro


sábado, 7 de enero de 2017

INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO - FECHA DE INICIO

Estimad@s colegas,

Buenas noches.

Como saben, estaremos pronto iniciando la cursada de Instituciones de Derecho Público en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA en la sede de Av. CÓRDOBA.

La programación tentativa de la materia podrán encontrarla aquí (http://pizarronjuridico.blogspot.com.ar/2017/01/estimads-colegas-buen-dia.html?m=1).

La cursada la iniciaremos el viernes 3 de Febrero y esperamos contar con alumn@s y amig@s presentes en la primera clase del año y de este ciclo intensivo.

La seguimos. Un abrazo.
DRP

jueves, 5 de enero de 2017

PREOCUPACIONES ARGENTINAS 2016 - RESPUESTAS NORMATIVAS

Estimad@s colegas,

Buen día.

Hoy queríamos compartirles, ya con las noticias legales del "lunes", aquellos asuntos que a fin de año complicaron cierto panoramas político, social y económico.
¿Estaremos hablando del hambre mundial? ¿Al menos de las enfermedades que azotan a gran parte de África y que por gracia divina no han cruzado el océano? ¿Del dengue, zika u otra similar que complica en estas fechas a embarazadas, bebés, niñ@s y adult@s? ¿Aborto legal o ilegal? ¿Tal vez la problemática por los innumerables casos de violencia intrafamiliar, violencia de género y violencia mediática? ¿Estado de los hospitales? ¿Cárceles sanas y limpias? ¿La Integración plena de personas con discapacidad o capacidades diferentes o necesidades especiales? No pensemos más, la felicidad y plenitud pasan por otro lado. Nada de ello importó para poner debajo del arbolito o junto a la estrella de Belén. Lo que preocupa al ser argentino, y a sus políticos y administradores: impuesto a las ganancias, presupuesto nacional y la declaración de emergencia social. El primero que grava percepciones y en muchos casos salarios de manera nociva, el otro como panorama de gastos para el año que ya empezó pero que nunca se cumple ya que surgen "gastos extraordinarios" y, por último, el reclamo de varias organizaciones sociales que marcharon y reclamaron esto, que considero, sincera y humildemente, dista muchísimo de una solución de fondo.

No importó, por esto se les paga, y muy bien, aquí las normas...

Normativa Nacional
 Ley 27346
B.O. 27/12/2016
Modificación a la Ley de Impuestos a las Ganancias. Trabajadores en relación de dependencia. Cálculo sobre el valor de horas extras por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana. Elevación del monto mínimo imponible. Deducciones. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Impuesto específico sobre la realización de apuestas. Impuesto Indirecto sobre Apuestas On Line. Creación del Impuesto Extraordinario a las Operaciones Financieras Especulativas (Dólar Futuro). Responsables sustitutos de sujetos residentes o domiciliados en el exterior, del Impuesto al Valor Agregado.


 Ley 27345
B.O. 23/12/2016
Prórroga de la emergencia social hasta el 31 de diciembre de 2019. Creación del Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.


 Ley 27343
B.O. 21/12/2016
Presupuesto Nacional. Creación de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) como un organismo desconcentrado del Honorable Congreso de la Nación que deberá analizar las estimaciones de ingresos, gastos, metas físicas y deuda pública contenidas en el proyecto de ley anual de presupuesto.


Siempre pienso, si las cosas estuvieran muy bien, a tod@s nos iría muy bien, pero ¿a quién o quiénes no?

¿Y si se lo pedimos a los Reyes Magos?



Un abrazo cordial.

Damián R. Pizarro


lunes, 2 de enero de 2017

INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO - PROGRAMACIÓN VERANO 2017

Estimad@s colegas,

Buen día.

Cuando el 16 de diciembre anunciábamos la vuelta a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires (http://pizarronjuridico.blogspot.com.ar/2016/12/volvemos-fce-intensivo-de-verano.html?m=1) quedamos en avanzar hacia la fecha de inicio de la cursada y suministrar información.

Acompañamos, al menos para comenzar, una PROGRAMACIÓN ORIENTADORA DE INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO

Asignatura: INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO
Cátedra: Departamento de Derecho. Dr. Carlos NEGRI
Profesor a cargo: Damián R. Pizarro


Contenidos de la Materia
Unidad Temática 1: El Estado y el Derecho Constitucional
 1.1. El Estado como fenómeno político y jurídico 1.2. El derecho constitucional como derecho fundamental de organización del Estado.

Unidad Temática 2: Elaboración e interpretación de Técnicas Constitucionales
 2.1. Técnicas de elaboración de normas constitucionales 2.2. Técnica de interpretación. Clases y modelos. Jurisprudencia.

Unidad Temática 3: Historia del Constitucionalismo
 3.1. Antecedentes y orígenes del constitucionalismo moderno 3.2. Derechos de primera, segunda y tercera generación. 3.3. Etapas del constitucionalismo argentino federal y provincias.

Unidad Temática 4: Supremacía y Control Constitucional

4.1. Doctrina de la supralegalidad constitucional. Recorrido Jurisprudencial.4.2. Relación entre la Constitución y el Derecho Internacional.4.3. Control de Constitucionalidad. Modelos en el Derecho Comparado.4.4. Sistema Argentino actual. Jurisprudencia.4.5. Cuestiones políticas no justiciables.4.6. El Derecho de la Integración: Unión Europea y Mercosur.

Unidad Temática 5: Formas políticas.

5.1. Formas de Gobierno y de Estado. Las clasificaciones tradicionales. Monarquías y repúblicas. Autocracias y Democracias Constitucionales. Presidencialismo y Parlamentarismo.5.2. Formas de Estado. Federalismo. La situación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Unidad Temática 6: Reforma Constitucional.
6.1. Procesos de reforma constitucional. Poder constituyente originario y derivado.

Unidad Temática 7: Los derechos fundamentales.
7.1. Teoría General de los Derechos Fundamentales. Derechos Civiles o de autonomía personal. Derechos políticos o participación ciudadana.7.2. Los derechos económicos.7.3. Los derechos sociales. Los nuevos derechos.7.4. Principios de legalidad y de razonabilidad. Restricciones.

Unidad Temática 8: El Poder Ejecutivo en la Constitución.
8.1. Composición y naturaleza. Elección.8.2. Acefalia del Poder Ejecutivo.8.3. El ministerio.8.4. Competencias. Decretos ejecutivos, autónomos, de necesidad y urgencia, y delegados.8.5. La Jefatura de Gabinete de Ministros.

Unidad Temática 9: El Poder Legislativo en la Constitución.
9.1. El órgano Congreso. Bicamarismo. Elección y competencias.9.2. La ley. Proceso de formación.9.3. Labor parlamentaria: Plenos, comisiones y comisiones bicamerales.9.4. Derecho Parlamentario.9.5. Juicio Político

Unidad temática 10: Los organismos de contralor
10.1. La Auditoria General de la Nación.10.2. La Sindicatura General de la Nación.10.3. La Defensoría del Pueblo.10.4. El Ministerio Público.

Unidad temática 11: El Poder Judicial en la Constitución.
 11.1. El juez. 11.2. Competencias de la justicia federal y provincial. 11.3. Corte Suprema de Justicia de la Nación. 11.4. Recurso Extraordinario Federal. 11.5. Consejo de la Magistratura.

Unidad Temática 12: Derecho Procesal Constitucional.
 12.1. Las garantías. 12.2. Amparo clásico o individual. Amparo colectivo. 12.3. Habeas corpus. 12.4. Habeas data.

Unidad Temática 13: Los Derechos Humanos en la Constitución.
13.1. Los derechos humanos en jurisprudencia.13.2. Procedimientos internos.13.3. Procedimientos ante organismos internacionales (Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos).

Espero sea de utilidad, saludos cordiales.

Damián R. Pizarro




domingo, 1 de enero de 2017

AÑO NUEVO, MISMO COMPROMISO, REDOBLAR ESFUERZOS

Estimad@s colegas,

Habiendo iniciado el año 2017, se nos plantean conflictos de continuidad y de necesidad... Que el Pizarrón Jurídico debe continuar pero a su vez con la necesidad de lograr sus objetivos más palmariamente, como se planteó al inicio, cumplir su función: "Serás lo que debas ser o no serás nada".

Espero este año sea de inflexión para nuestro medio, este que hacemos con mucho respeto y cariño.

Un abrazo fraterno, gran año.

El Pizarrón Jurídico