miércoles, 18 de enero de 2017

DEBATE QUE SE GANA ES LEY - ARGENTINA SI O SI DEBATE


Estimad@s colegas,

Buenas noches.

En esta oportunidad nos dedicamos a una modificación legal que reclamada por votantes, medios y asociaciones en Argentina lograron un precedente receptado por esta ley y así se dio la reforma a la normativa nacional electoral que se menciona.

Allá por el año 2015, la asociación civil Argentina Debate logró que se hicieran los primeros debates políticos televisados en el país en toda su historia. Primero aquell@s candidat@s a Presidente/a de la Nación, que superada la instancia de las PASO (Elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias), hayan logrado un porcentaje del 1,5% o mayor del padrón electoral. Luego los que competirían en la segunda y última vuelta. Fue un gran show, ya que hoy no recordamos lo que allí se prometió, y dudamos que sea así de vinculante. Pero, quién es la ASOCIACIÓN DE DEBATE ARGENTINA, cuáles serían sus objetivos.

ASOCIACIÓN DE DEBATE ARGENTINA /
ARGENTINE SCHOOLS’ DEBATING FEDERATION / A.D.A.:

Fundada en 1996 como Federación Argentina de Escuelas de Debate, hoy en día se transformó en la Asociación de Debate Argentina (A.D.A.), una asociación civil sin fines de lucro con personería jurídica, cuyo objetivo radica en la educación de jóvenes y adultos en la oratoria y la argumentación constructiva.
Asimismo, la A.D.A. es miembro permanente del World Council y del Pan- American Council, siendo en consecuencia, la representante oficial de la República Argentina en los torneos internacionales de debate parlamentario.

Los objetivos por los cuales seguimos trabajando son los siguientes:

#Afianzar la democracia como sistema de vida en la República Argentina.

#Desarrollar los valores de la tolerancia y el respeto por los demás.

#Estimular la formación de líderes eficientes, con habilidades para la comunicación efectiva.

#Promover el desarrollo del pensamiento crítico.

#Fomentar el uso de técnicas de investigación y la avidez por el conocimiento de la realidad

#Impulsar oportunidades de intercambio cultural para alumnos de la República Argentina.

Pero el show debió continuar, y a fines de 2016 el Congreso Nacional avanzó con la modificación del Código Electoral Nacional a través de la LEY 27.337.

En el artículo primero modificando el Capítulo IV del Código mencionado e implantando el CAPITULO IV bis DE LA CAMPAÑA ELECTORAL y EL DEBATE PRESIDENCIAL OBLIGATORIO,  y así incorporando 


Artículo 64 quinquies: Obligatoriedad de los debates. Establécese la obligatoriedad de debates preelectorales públicos entre candidatos a Presidente de la Nación, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas.

Artículo 64 sexies: Alcance de la obligatoriedad. La obligatoriedad fijada en el artículo anterior comprende a todos los candidatos cuyas agrupaciones políticas superen el piso de votos establecido para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias reguladas por la ley 26.571.

Artículo 64 septies: Incumplimiento. La Cámara Nacional Electoral convocará a quienes estén obligados a participar del debate en los cinco (5) días hábiles posteriores a su proclamación como candidatos, una vez superadas las elecciones primarias, a fin de determinar su voluntad de participación en el debate fijado por esta ley.
Aquellos candidatos que por imperio de lo aquí dispuesto se encuentren obligados a participar de los debates y no cumplan con dicha obligación serán sancionados con el no otorgamiento de espacios de publicidad audiovisual, establecidos en el Capítulo III bis del Título III de la ley 26.215, incorporado por el artículo 57 de la ley 26.571. Dichos espacios se repartirán de manera equitativa entre el resto de los candidatos participantes. Asimismo, el espacio físico que Ie hubiera sido asignado al candidato faltante permanecerá vacío junto al resto de los participantes, a fin de denotar su ausencia.

Artículo 64 octies: Temas a debatir. La Cámara Nacional Electoral, con asesoramiento de organizaciones del ámbito académico y de la sociedad civil comprometidas con la promoción de los valores democráticos, convocará a los candidatos o representantes de las organizaciones políticas participantes, a una audiencia destinada a acordar el reglamento de realización de los debates, los moderadores de los mismos y los temas a abordar en cada uno de ellos. En todos los casos, a falta de acuerdo entre las partes, la decisión recaerá en la Cámara Nacional Electoral.
Los resultados de la audiencia deberán hacerse públicos.

Artículo 64 nonies: Cantidad de Debates y Fechas. Las temáticas mencionadas en el artículo anterior se abordarán en dos (2) instancias de debate, uno de los cuales deberá llevarse a cabo en el interior del país, en la capital de provincia que determine la Cámara Nacional Electoral. Los debates tendrán lugar dentro de los veinte (20) y hasta los siete (7) días anteriores a la fecha de la elección.
En caso de que la elección presidencial se decida a través del procedimiento de ballotage, se realizará un debate adicional, con los candidatos que accedan a la elección definitoria, el que tendrá lugar dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha de la elección.

Artículo 64 decies: Emisión de señal televisiva. El debate presidencial obligatorio será transmitido en directo por todos los medios pertenecientes a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (R.T.A. S.E.). Las señales radiofónicas y televisivas transmitidas por R.T.A. S.E. serán puestas a disposición de todos los medios públicos y privados del país que deseen transmitir el debate de manera simultánea, en forma gratuita.
La transmisión deberá contar con mecanismos de accesibilidad tales como lenguaje de señas, subtitulado visible y oculto o los que pudieran implementarse en el futuro.
Durante la transmisión del debate presidencial se suspenderá la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual y los anuncios públicos de los actos de Gobierno.
La Cámara Nacional Electoral dispondrá la grabación del debate, que deberá encontrarse disponible en la página oficial de la red informática de la Justicia Nacional Electoral, de forma accesible.

Artículo 64 undecies: La Cámara Nacional Electoral pondrá a disposición mecanismos de coordinación y similares a los establecidos en los artículos anteriores en caso de que exista voluntad de realización de un debate electoral entre los candidatos a vicepresidentes de las diversas fórmulas presidenciales.

Artículo 64 duodecies: Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley la Cámara Nacional Electoral, quedando facultada para reglamentar todos los aspectos complementarios inherentes a la realización de los debates.
Esperamos con ansias que el debate próximo cuente con más realidades que ficciones, con más seriedades que 'chicanas'.

Saludos cordiales,

Damián R. Pizarro


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