lunes, 29 de febrero de 2016

DEUDOR ALIMENTICIO - EJECUCIÓN JUDICIAL DE ALIMENTOS

Estimad@s colegas,

Buen día.



En esta oportunidad queríamos compartir con Uds., un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, del 11 de Septiembre de 2015, en los autos A., M. J. c/N., F. M. s/Ejecución de Alimentos, en el que se reviste la importancia del cumplimiento de las prestaciones alimentarias de los hijos, y en este caso alimentos atrasados.



Corresponde hacer lugar a la demanda por sumas de dinero en concepto de alimentos adeudados, interpuesta por la madre contra el progenitor que había efectuado el pago directamente a su hija, en tanto lo correcto es privilegiar la legitimación de la madre que ha sido puenteada por el deudor que pagó directamente al hijo, a sabiendas del carácter litigioso del asunto, de la lógica expectativa que ella abrigaba y de la dudosa eficacia cancelatoria de tal pago, por lo que al favorecer el derecho de la madre, se le reconoce a ella la cualidad de percibir la deuda devengada por los atrasos en el cumplimiento de la prestación y, llegado el caso en que efectivamente el hijo hubiese también percibido del padre, ese crédito podrá considerarse que existió una liberalidad a favor del hijo, máxime cuando el art. 669 del Cód. Civ. y Com. reconoce legitimación al progenitor que convivió con el hijo -hoy mayor de edad-, para reclamar las cuotas alimentarias atrasadas ante la presunción iuris tantum, de que éste progenitor fue quien, necesariamente, adelantó los gastos que debían cubrirse con las cuotas no abonadas por el alimentante.

Ver fallo completo en Abogadosdefamilia.com.ar


Espero sea de vuestro interés.

Un cordial abrazo,
Damián R. Pizarro

viernes, 26 de febrero de 2016

ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL - COMPETENCIA EN DERECHO (UBA)


Competencia Willem C. Vis sobre Arbitraje Comercial Internacional - Open Session 2016

Lunes 7 de marzo de 2016 a las 18.30 hs. en el Salón Verde, Facultad de Derecho (UBA)

Se invita a todos los interesados a presenciar una sesión abierta de práctica del equipo que representará este año a la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en las rondas internacionales de la Competencia "Willem C. Vis" sobre arbitraje comercial internacional. La sesión abierta consistirá en una simulación de audiencia del tipo a las que el equipo tendrá en la competencia.
Programa
  • 18.30 a 19 hs. Introducción al caso, puntos de conflicto y cuestiones sobre las que alegarán las partes.
  • 19 a 20 hs.: Sesión pública del equipo UBA
  • 20 a 20.30 hs.: Comentarios del tribunal al desarrollo de la audiencia. Agradecimientos y clausura de la Sesión.
La audiencia se desarrollará en inglés, sin traducción.
Se repartirán documentos básicos en castellano para la compresión del caso.
Entrada libre sin inscripción previa.
Más información:
Dirección de Relaciones Internacionales
Planta Principal, Bedelía | 09:00 a 20:00 horas
TE 4809-5698 | Correo Electrónico: internacionales@derecho.uba.ar

Facultad de Derecho

jueves, 25 de febrero de 2016

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - MAESTRÍA




Información General de la Maestría en Derecho Internacional Privado

Creada por Resolución (CS) Nº 4497/05
Charla informativa: jueves 25 de febrero a las 18 hs.

Autoridades
Directora: Dra. Sara Feldstein de Cárdenas
Subdirectora: Mónica Rodríguez
Coordinadora: Dra. Flavia Medina

Formato

Carga horaria total de la maestría:768 horas 
Duración total de los cursos: 608 horas 
Seminario y talleres para la preparación de la tesis: 160 horas

Cuerpo Docente

• Jorge Albornoz
• Gonzalo Álvarez
• Omar Álvarez
• Ricardo Xavier Basaldúa
• Victoria Basz
• Emiliano Buis
• Marcelo Camerini 
• Griselda Capaldo 
• Juan José Cerdeira
• Miguel Ángel Ciuro Caldani
• Guillermo Cony
• Francisco Corigliano
• Eduardo Conesa
• Carlos Correa
• Jerónimo Cracogna 
• Adriana Dreyzin de Klor
• Sara L. Feldstein de Cárdenas
• Eduardo Fermé
• Diego Fernández Arroyo
• Alejandro Garro
• Carlos Gerscovich
• Oscar González Pereira 
• Eduardo Hooft
• Ana Kunz 
• Rodrigo Laje
• Delia Lipszyc
• Flavia Medina
• María Susana Najurieta
• Sandra Negro
• María Blanca Noodt Taquela
• Susana Palacio 
• Beatriz Pallarés
• Alicia Perugini
• Mónica Rodríguez
• Roberto Ruíz Díaz Labrano
• Luciana Scotti
• Alfredo Soto
• Eduardo Tellechea Bergman
• Agustín Torres 
• Amalia Uriondo de Martinoli
• María Elsa Uzal
• Guillermo Vidaurreta 
• Marta Vigevano
• Silvia Maureen Williams
• Alberto Zuppi, y profesores invitados.


Facultad de Derecho

miércoles, 24 de febrero de 2016

EL TIEMPO PASA - REFLEXIONES DE UN FACTOR INEVITABLE

Estimad@s colegas,

Buen día.

Este comentario me atrevo a hacerlo desde mi humilde posición de ser quien comparte con y junto Uds. todos los días, hace ya años. En este caso, en este momento de mi vida, me dedico a hablar de un factor que da tantas alegrías como preocupaciones, el tiempo.

La RAE define al tiempo como una “Magnitud física que permite ordenar la secuencia de los sucesos, estableciendo un pasado, un presente y un futuro. Su unidad en el Sistema Internacional es el segundo”. Por lo que, podemos afirmar que el tiempo nos afecta a todos, ya sea estemos vivos o muertos, en período de gestación o simplemente siendo un proyecto de futuro lejano.

El factor tiempo, es un gran ordenador de nuestras vidas, posee sus reglas, impone métodos, y hasta nos obliga a crearnos la ilusión de poder controlarlo algún día. Pero el tiempo incluye a todo y nada ni nadie se libra, ni permanece inalterable respecto a ello.
El tiempo es la cuarta dimensión en la que se despliega la materia. Por tanto, de la misma forma que sin un mínimo de cada una de las tres dimensiones del volumen es imposible construir una casa que sirva de vivienda al ser humano, por debajo de un mínimo de tiempo de ninguna manera se pueden desarrollar las tareas propias de una ocupación.

Pareciera que no hay nada mejor que tener un saldo a favor de tiempo para utilizarlo en lo que nos guste, desde pasear al perro o participar de un blog. Teniendo en cuenta que no podemos controlarlo, quizás podemos atenuar sus efectos. Sea para tener éxito y lograr concretar proyectos tanto en el plano familiar y laboral como personal; manejar esas horas, pero partiendo de ideas claras..

La propuesta es hacer del tiempo nuestro mejor mejor cómplice.


El tiempo es una variable, somos grandes diseñadores de nuestro destino.


Un fuerte abrazo, gracias por acompañarme en esta reflexión.


Damián R. Pizarro


martes, 23 de febrero de 2016

ESPECIALIZACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - CARRERA EN DERECHO (UBA)



Información General de la Carrera de Especialización en Administración de Justicia

Resolución del Consejo Superior de la UBA Nº 1876/99 y sus modificaciones Nº 6530/06 y Nº 924/14

Autoridades

Director: Julián Ercolini
Secretario académico: Juan Tomás Rodríguez Ponte
Coordinadora: María de las Nieves Sánchez Burzomi

Comisión de Especialización:

Carlos F. Balbín
Alberto Dalla Vía
Ricardo A. Guibourg
Ricardo Lorenzetti
Esteban Righi
Requisitos de inscripción
  • Se solicita la presentación de un curriculum vitae.
  • Los egresados de la Universidad de Buenos Aires deben presentar una fotocopia simple del título universitario. Los alumnos de otros centros de estudios una copia legalizada por la U.B.A. en las oficinas de la calle Uriburu 950 de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Los alumnos deberán expresar las materias del ciclo de orientación que desean cursar de otras carreras de especialización, cursos de actualización y maestrías de distintas orientaciones que se ofrecen en el Departamento de Posgrado de la Facultad de Derecho.

Objetivos

La Carrera de Especialización se propone:
  • Facilitar la formación, capacitación y actualización de abogados que orientan su profesión a actividades vinculadas con: las funciones judiciales propiamente dichas; los roles ante los Ministerios Públicos, tanto fiscal como defensa; el desempeño de Abogados que en el ejercicio libre de su profesión, litigan judicialmente o participan de mecanismos alternativos para la solución de conflictos; otros roles relacionados con el ámbito jurídico que aplican parámetros de razonamiento y de actuación similares a los utilizados en el medio jurisdiccional.
  • Brindar para ello un nivel de alta calidad jurídica para que quienes egresan de la Carrera cuenten con herramientas adecuadas para actuar en los ámbitos del poder judicial, ministerios públicos, organismos de gobierno, instituciones de la sociedad civil, de modo que el posgrado signifique una verdadera instancia de perfeccionamiento de los magistrados, funcionarios judiciales y defensores, funcionarios públicos, abogados particulares, miembros de organizaciones de la sociedad civil.
  • Continuar con el compromiso histórico con la cosa pública que desde su nacimiento ha tenido la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y así cooperar con los poderes judiciales, ministerios públicos y demás entes aludidos en la formación de profesionales que son parte de sus recursos humanos en el sentido más amplio.
  • Participar así del entrenamiento y capacitación de aspirantes a posiciones o cargos, que se involucran en los mecanismos de selección y concursos que se prevén para los distintos estamentos mencionados.
  • Brindar al cursante la posibilidad de integrar espacios de libertad crítica y discusión acerca de los casos que forman parte de la realidad cotidiana de los tribunales. De este modo, facilitarles un punto de encuentro entre teoría y práctica en la aplicación del derecho, y procurar así incentivar la reflexión acerca de los casos conflictivos, con acercamiento a las elaboraciones teóricas y su equilibrio con la práctica.
Título que otorga
Abogado Especialista en Administración de Justicia, Universidad de Buenos Aires.

Duración y carga horaria

La Carrera dura dos años. Se dicta los días martes y viernes, entre las 16 y 20:30 en las aulas del Departamento de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, con una carga semanal de ocho horas en el primer año (240 horas del ciclo común) y con menor intensidad en el segundo año puesto que dependerá de la elección de las materias que haga el alumno para cubrir las ciento veintiocho (128) horas restantes del ciclo orientado.
  • Ciclo de Formación común (primer año): 240 horas.
  • Ciclo de Formación orientado (segundo año): 128 horas.

Perfil del egresado

  • Egresados con un alto nivel de capacitación y entrenamiento para el análisis, razonamiento y resolución de conflictos sociales con criterio jurídico.
  • Profesionales con claro designio y compromiso de acceder a espacios de la cosa pública.
  • Profesionales con actitud y preparación suficiente para acceder mediante concursos de antecedentes y confrontación, a cargos públicos o pertenecientes a organizaciones de la sociedad civil que cuenten con sistemas de ingreso competitivo.
  • Graduados preparados para la actuación judicial o extrajudicial de solución de conflictos. Se aspira a la formación de magistrados, funcionarios o componedores, comprometidos con su rol, dotados de una perspectiva amplia que considere no sólo aspectos legales, sino también los vaivenes de los conflictos reales que se suscitan a diario y el tratamiento de los problemas de derechos humanos.
  • Profesionales con altos niveles de especialización concreta, dadas las posibilidades que ofrecerían las articulaciones con las demás carreras del posgrado.
  • En el ámbito de la docencia favorecer la formación de profesores que contribuyan a la preparación de recursos humanos con responsabilidad y alta calidad académica.
  • Profesionales con la inquietud de continuar con la capacitación posgradual o doctoral, aun terminada la carrera.

Facultad de Derecho

lunes, 22 de febrero de 2016

UN POCO DE DIVORCIO... - CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, PROCESO, CONCEPTOS, MODELO...

Estimad@s colegas,

Buen día.

Queremos desarrollar la temática disolución del matrimonio, dentro del proceso de disolución del vínculo matrimonial (divorcio vincular), para ello tomaremos el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en los autos "F., I. c/N., N. s/Divorcio", del 11-12-2015.

Corresponde hacer saber a la requerida, la petición unilateral de divorcio y las propuestas efectuadas por el plazo de 15 días, en tanto de acuerdo a lo establecido en los arts. 437 y 438 del Cód. Civ. y Com., de la petición unilateral de divorcio y por extensión de la propuesta en ella contenida, debe correrse traslado al otro cónyuge por aplicación del principio de contradicción, con previa, simultánea o posterior vista al Ministerio Público Fiscal, por el plazo de 5 días o por el menor o mayor que se señale con relación a la primera, y por aquel término o por el mayor que fije el juez con respecto a la segunda (teniendo en cuenta su complejidad o particularidades), con el objeto de que éste pueda tomar conocimiento de aquélla y ejercer, en su caso, y dentro de dicho término, el control de legalidad debido.


A pesar de que la redacción de los arts. 437 y 438 del Cód. Civ. y Com. pueda no ser lo suficientemente clara, no cabe duda que en su espíritu se encuentra ínsito el principio de contradicción, por el cual se impone correr traslado tanto de la petición unilateral como así también de la propuesta efectuada por una de las partes, a efectos de no vulnerar la garantía constitucional de la defensa en juicio.

Para poder peticionar el divorcio, el Código entiende que si es la sola ruptura del proyecto de vida en común el que genera la posibilidad de peticionar el mismo, y que este proyecto deja de sostenerse porque ya uno solo de los miembros de la pareja no quiera mantenerlo más, es lógico que la petición pueda provenir de ambos o de uno solo de ellos.

El principio de que un matrimonio se celebra y mantiene de a dos debe llevar, como contrapartida, que la petición de divorcio pueda ser conjunta o incluso unilateral.

Aunque la petición de divorcio sea unilateral o bilateral, ésta debe ser acompañada de una propuesta (si es unilateral) o del correspondiente convenio regulador al que hayan arribado los cónyuges si la petición es conjunta.



Corresponde fijar algunos conceptos y denotar novedades impactadas por el Código Civil y Comercial de la Nación que creemos clave para la completa comprensión del tema.

Desarrollo conceptual
- Petición de divorcio unilateral: es el requerimiento de uno de los cónyuges en el que, sin el consentimiento del otro, pide al Juez la terminación del vínculo matrimonial. Dicha petición o demanda tiene apoyo en hechos que la ley considera como suficientes para que se otorgue el divorcio (ver Art. 435 CCyCN).
- Divorcio incausado: A pesar de la referencia del ítem anterior, lo cierto es que con la entrada en vigor del Código Civil y Comercial de la Nación "... logra consumar esta evolución. Modifica sustancialmente el régimen anterior, pues elimina del divorcio con causa para contemplar un sistema estructurado sobre un divorcio incausado o sin causa. En rigor de verdad, la referencia a este último significa que no deben invocarse causas jurídicas para obtener una sentencia de divorcio vincular". Y la nota de Solari a dicha afirmación, deja más en claro su postura sobre la mencionada reforma, "... el divorcio incausado deja en el ámbito privado de los cónyuges las verdaderas razones que provocaron el cese de dicha convivencia". (SOLARI, Néstor E., Manual de derecho de familia, La Ley, Buenos Aires, 2014, p. 86).
- Petición de divorcio bilateral: El art. 437 del Código Civil y Comercial contempla expresamente que el divorcio se decretará a petición de ambos o por uno de los cónyuges, siendo este primer caso la consolidación de un común acuerdo entre ellos que gozará de plena legitimidad procesal para tramitar el divorcio vincular.
- Convenio regulador: El art. 438 del Código, establece que es requisito de absoluta relevancia la existencia de una propuesta que regule los efectos derivados de la petición de divorcio, sea en la modalidad unilateral o por consenso de los cónyuges. La omisión de dicha propuesta reguladora al iniciar la acción de divorcio impedirá dar trámite a la petición. Sobre este requisito, que como notamos es imprescindible para el trámite de la acción, puede ser un obstáculo ya que las partes podrían querer divorciarse y no tener voluntad de incluir todavía las cuestiones conflictivas derivadas del mismo. También puede notarse éste como una garantía de aquellas personas que al lograr divorciarse encuentran en este requisito una garantía de que sus bienes, y su participación en ellos, serán resguardados en alguna medida.

Desarrollo normativo

- Art. 435, CCyCN: Causas de disolución del matrimonio. El matrimonio se disuelve por:

a) muerte de uno de los cónyuges;
b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento;
c) divorcio declarado judicialmente.


- Art. 436, CCyCN: Nulidad de la renuncia. Es nula la renuncia de cualquiera de los cónyuges a la facultad de pedir el divorcio; el pacto o cláusula que restrinja la facultad de solicitarlo se tiene por no escrito.

- Art. 437, CCyCN: Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.

- Art. 438, CCyCN: Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.

Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.
Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia.
En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.


Modelo de demanda
Dejamos a vuestra disposición, un modelo de demanda o petición de divorcio unilateral: 
INICIA DEMANDA DE DIVORCIO VINCULAR POR VOLUNTAD UNILATERAL 
JUEZ DE FAMILIA:                    ...........................(Nombre y apellido), D.N.I…… con domicilio real en calle  ..............…… del Departamento de ............., (Provincia), con patrocinio letrado del/la Dr/a. .................., abogado/a, matricula n° ......., ante  V. S. me presento y digo:                I. OBJETO:                      Que en los términos de los art. 437 y sgtes. del Código Civil y Comercial vengo a solicitar se decrete mi divorcio vincular por voluntad unilateral respecto de mi cónyuge .................(nombre y apellido), con domicilio en……… ., en base a las siguientes consideraciones de hecho  y de derecho que a continuación paso a exponer.-               II. CONSTITUYE DOMICILIO LEGAL:                      Constituyo domicilio legal en calle………… de la Cuidad de ................, conjuntamente con mi letrado/a patrocinante, solicitando se tenga presente. -              III. COMPETENCIA:                      La competencia de V.S resulta en rigor  de que el último domicilio conyugal fue el sito en .............................. -              IV. HECHOS:                      Contrajimos matrimonio con fecha .......... de ........, tal como lo acredita la Partida de Matrimonio que se adjunta al presente escrito. De dicha unión nació nuestro hijo/a ..............(nombre y apellido) ,D,N.I…….. el cual, a la fecha cuenta con ....... años de edad, nacido el día ...... de ...... de ........, tal como consta en la Partida de Nacimiento que se adjunta a la presente.Distintas circunstancias hicieron que la convivencia se tornara intolerable, existiendo causas graves que tornaron imposible la vida en común.-             V. PROPUESTA DE CONVENIO                      Acompaño a la presente demanda la propuesta de convenio regulador respecto de la atribución de la vivienda conyugal, la distribución de los bienes, y la eventual compensación económica para mi cónyuge. Asimismo propongo respecto al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, a la prestación alimentaria una cuota alimentaria que asciende a la suma de .......... pesos para atender a las necesidades de nuestro hijo/a ...........-1) DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES: Desde el momento de contraer matrimonio al momento de la presentación de la presente demanda de Divorcio Vincular por voluntad unilateral hemos adquirido un bien inmueble que integra la masa ganancial. El mismo está ubicado en la calle………………. Propongo que el mismo sea distribuido en partes iguales entre ambos cónyuges. -2) TENENCIA:  Respecto de la tenencia de nuestro hijo/a menor ...............(nombre y apellido), se propone que la misma se otorgue a la madre, hallándose actualmente viviendo junto con ella.3) REGIMEN DE VISITAS:Planteo que se establezca un régimen de visitas amplio a mi favor como padre del menor. El mismo debe permitir estar con mi hija los sábados y domingos de cada semana, un día hábil por semana con ella y los cumpleaños de la menor, Navidad, Año nuevo, Diez días de vacaciones al año y el día del padre como mínimo, ello a fin de permitir el derecho de comunicación entre padre e hijo.4) ALIMENTOS: Propongo abonar mensualmente una cuota de alimentos a favor de mi hijo/a ...............(nombre y apellido) que ascienda a la suma de ............ pesos. Ello se funda en que los gastos que insume el menor en cada período, incluida la cuota del colegio al cual concurre, obra social, vestimenta, víveres y recreación asciende a dicha suma.Este importe será entregado a la madre del/la menor en su domicilio en calle, o el lugar en que se encuentre viviendo en ese momento el/la  menor con su progenitora.Dicha cuota alimentaria será entregada del primer día, al diez de cada mes calendario, por adelantado.-5) COMPENSACION ECONOMICAPara compensar el supuesto y eventual perjuicio económico del/la demandada/o por el divorcio,  ofrezco, abonar  por única vez la suma de pesos ..................... mil ($.........).-6) ATRIBUCIÓN DEL HOGAR CONYUGAL:Propongo que el domicilio donde se encuentra el hogar conyugal, ubicado en la calle ……… …..sea atribuido a la madre de nuestra hijo/a menor: Sra. ...................., quien vivirá allí junto con nuestro hijo.-                  V. PRUEBA:                     Se ofrecen las siguientes:1. Acta de matrimonio de fecha ...... de .... de ...... original y copia simple. -2. Partida de nacimiento de nuestro hijo/a ........., original y copia simple.-3. Recibo correspondiente a la cuota mensual que se abono en el Colegio ............ donde asiste nuestro hijo/a como alumno/a regular.-4. Facturas que corresponden a ropa y alimentos comprados para nuestra hija/a ........... -5. Copia de la escritura correspondiente al inmueble adquirido durante la sociedad conyugal.-                VI. DERECHO:                       Fundo el derecho en los arts. 437, 438 y concordantes del Código Civil y Comercial y pertinentes del Código Procesal Civil y Comercial.                VII. PETITORIO:Por lo expuesto solicito:1. Me tenga por presentado, por parte y constituido el domicilio legal.-2. Se tenga por interpuesta la demanda de divorcio vincular por voluntad unilateral  y oportunamente se dicte sentencia de Divorcio Vincular , ordenándose su inscripción el Acta de Matrimonio n° ....., año ....... del Libro Registro n° ....... con la fotocopia certificada en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de .......-3. Por economía procesal se dejen sin efecto las audiencias de Ley.4. Se tenga presente la documentación acompañada5. Se homologue la propuesta de acuerdo enunciada en el apartado V.
PROVEER DE CONFORMIDADSERÁ JUSTICIA


Algunas otras referencias que pueden servirles:


Esperamos sea de interés como fue para nosotros abordar el tema.
Saludos cordiales.


Damián R. Pizarro


domingo, 21 de febrero de 2016

DERECHO Y ECONOMÍA - MAESTRÍA EN DERECHO (UBA)


Información general de la Maestría en Derecho y Economía

Creada por Resolución (CS) Nº 6696/01
Acreditada y categorizada "Bn" (Muy Bueno-Nueva) por la CONEAU. Resolución Nº 356/04

Inicio de clases

Cursos nivelatorios en la primer semana de abril

Autoridades

Director: Dr. Juan Vicente Sola
Subdirector: Dr. Douglas Elespe
Coordinador: Abog. Sergio Brodsky

Formato

Duración: 2 años
Cantidad de Horas: 768

Comisión de la Maestría

Dr. Martín Farrell | Profesor Titular Filosofía del Derecho, UBA
Dr. Martín Krausse | Rector ESEADE
Horacio Piffano | Profesor Titular Finanzas Públicas, U. de La Plata, Universidad de San Andrés
Daniel Rubinfeld | U. de California - Berkeley
Dr. Alberto Benegas Lynch | Vicepresidente-Investigador Senior de la Fundación Friedrich A. von Hayek
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Facultad de Derecho

viernes, 19 de febrero de 2016

ANÁLISIS PRESUPUESTARIO EN EL LITIGIO POR D.E.S.C. - CURSO ONL



Curso on line sobre Análisis Presupuestario en el litigio por Derechos Económicos, Sociales y Culturales


Co-organizado por el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la UBA (CDH), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y Fundar Centro de Análisis e Investigación, y con la colaboración de la International Budget Partnership (IBP).

El curso está destinado a abogados/as que trabajen con DESC en América Latina (activistas, académicos/as, integrantes del Poder Judicial, entre otros). Quienes deseen participar deberán enviar un correo electrónico a cursopresupuesto@acij.org,ar, adjuntando su curriculum vitae y una carta que explique el motivo del interés en participar, y de qué manera el/la candidato/a podría aplicar el contenido aprendido en el curso.

Se admitirán 30 estudiantes y se otorgarán becas completas, para las que serán consideradas todas las personas que se inscriban. Las inscripciones estarán abiertas hasta el 26/02 y el 1/03 se comunicarán las decisiones sobre admisiones y asignación de becas. Además, se ofrecerá a quienes participen y completen el curso la oportunidad de recibir apoyo y asesoramiento posterior del comité organizador para desarrollar actividades de análisis presupuestario, DESC y litigio.

El curso tendrá una duración de once clases semanales consecutivas, que comienzan el día 7/03, de las cuales siete serán clases escritas y cuatro orales en formato de webinario. Todas las clases contarán con material bibliográfico obligatorio y opcional. Asimismo, para cada clase se abrirá un foro específico de participación obligatoria en el que se discutirán consignas propuestas por los/as docentes. Se estima que el tiempo que el curso insumirá será de cuatro (4) horas semanales.

Al finalizar las clases, se deberá realizar un trabajo para el que se puede optar entre la elaboración de ensayo breve, la resolución de un caso práctico, o ambos, a elección del/la estudiante. Los tres mejores ensayos serán publicados en la plataforma http://presupuestoyderechos.acij.org.ar/, y en otra publicación dependiente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Para obtener un certificado final de aprobación del curso será necesario: (i) haber completado al menos seis de las siete clases escritas; (ii) haber asistido a al menos dos de las cuatro clases webinarias; y (iii) entregar y aprobar el trabajo final.

Programa de clases:
Clase 1 (7/03/2016-13/03/2016). Introducción al presupuesto. Ciclo presupuestario (etapas de su elaboración e implementación). Órganos competentes. La reasignación de partidas presupuestarias. Principales documentos presupuestarios. Información presupuestaria y falta de transparencia. Glosario presupuestario.
Clase 2 (14/03/2016-20/03/2016). Relación entre presupuesto y derechos. Creciente reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Mitos y prejuicios sobre estos derechos. Implicancias presupuestarias del reconocimiento de derechos. Distribución de recursos como actividad discrecional de los Estados: cambio de paradigma.
Clase 3 (21/03/2016-25/03/2016). Los presupuestos públicos como garantía de los derechos.
Clase 4 (28/03/2016-03/04/2016). Derechos Sociales. Principios, obligaciones y estándares de Derecho Internacional y su aplicación al presupuesto. Niveles esenciales. Progresividad y no regresividad. No discriminación. Aproximación teórica y ejemplos de su aplicación al presupuesto.
Clase 5 (04/04/2016- 10/04/2016). Continuación. Máximo de los Recursos Disponibles. Aproximación teórica y ejemplos de su uso en la práctica. Explicación. Reconocimiento de DESC en el ámbito interno de cada Estado. Estándares locales más protectorios.
Clase 6 (11/04/2016- 15/04/2016). Estándares internacionales aplicables a la política fiscal en contextos de crisis.
Clase 7 (18/04/2016-24/04/2016). Presupuesto y Poder Judicial. División constitucional de poderes. Alcances del control judicial de la actividad presupuestaria. El argumento de la escasez y la carga de la prueba. Experiencias exitosas en casos judiciales en los que se utilizó el análisis presupuestario. Litigio por acceso a la información pública.
Clase 8 (25/04/2016 -29/04/2016). Poder Judicial y presupuesto. Discusiones vigentes.
Clase 9 (2/05/2016-08/05/2016). El análisis presupuestario en la práctica. Pasos del análisis presupuestario: i) identificación de un problema; ii) identificación de las obligaciones jurídicas del Estado en relación con el problema identificado; iii) reunión de indicadores sociales y económicos relevantes a fin de determinar el impacto de la asignación presupuestaria sobre el cumplimiento de derechos; iv) identificación de todos los programas, organismos y actividades relevantes para analizar el tratamiento estatal del problema; v) aplicación de los estándares de derechos humanos al presupuesto.
Clase 10 (9/05/2016-15/05/2016). El análisis presupuestario en la práctica (continuación).
Clase 11 (16/05/2016 y el 20/05/2016). Conclusiones y balance del curso.


Cuerpo docente: Miguel Pulido, Horacio Corti, Gustavo Maurino, Sergio Chaparro, Andrea Danas, Dalile Antúnez, Martín Sigal, entre otros/as.



jueves, 18 de febrero de 2016

HURTO/ROBO EN EL SHOPPING - ¿HASTA DONDE RESPONDE?

Estimad@s colegas,

Buenas tardes.

Compartimos con Uds., este caso por demás conocido, pero no por sus intervinientes sino por los hechos que se describen de los que pocos se salvan...

Resulta que el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en los autos Mazzei, Luciano A. c/ Del Parque Shopping Center SA s/Daños y Perjuicios (26 -11-2015) versó sobre un hurto de dinero en un centro comercial (Del Parque Shopping) que sufrió el actor (Mazzei). 

La Cámara analizó los límites de la responsabilidad de la institución, hasta cuándo debe garantizar la indemnidad de sus clientes, por el pedido de indemnización reclamada por el Sr. Mazzei.

Corresponde rechazar la pretensión indemnizatoria deducida por el actor, el cual concurrió a un shopping con el fin de extraer dinero de una entidad bancaria que integraba el establecimiento, y realizada la operación se dirigió a uno de los bares situados en dicho paseo de compras colocando el dinero sobre la mesa dentro de una carpeta que consecuentemente devino en el robo de la misma, en tanto a pesar de la importancia de los valores que tenía que proteger en la emergencia, el actor decidió desprenderse de la carpeta, por lo que no tuvo el cuidado exigible a la protección de sus propios intereses, máxime cuando el hecho de que el centro comercial deba velar por la seguridad e integridad de todos y cada uno de sus clientes, no significa que les garantice la indemnidad, es decir, una suerte de inmunidad que los ponga a salvo de cualquier posible episodio de inseguridad.
TEXTO COMPLETO

Entendemos que corresponde resaltar del fallo completo y el sumario que acompañamos ut supra, las siguientes menciones:

"(...) el actor no tenía consigo el dinero, y es pueril la defensa que ahora ensaya el apelado en torno a que el carácter voluminoso del fajo le impedía guardarlo en el bolsillo u otro lugar seguro...
"(...) el actor decidió desprenderse de la carpeta, no tuvo el cuidado exigible a toda persona en torno a la protección de sus propios intereses. 
"(...) la sabia previsión legal del art. 1111 del Código de Vélez y que ahora el CCyCom. contempla más específicamente en el 21° párrafo del art. 1719, de allí que la imputación de responsabilidad que practica contra la demandada carece de andamiaje."

Esperamos sea de vuestro interés.
Un cordial saludo.

Damián R. Pizarro

Intentando alimentar el fuego sagrado del conocimiento...

miércoles, 17 de febrero de 2016

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS - CURSO ACORDADA CSJN 03/2015



CURSO ACORDADA CSJN 03/2015 
Los Nuevos Sistemas: Notificaciones Electrónicas e Ingreso de Copia de Documentos.
Normativa aplicable. Uso práctico. Cuestiones procesales. Presentaciones de parte. Problemática actual. Preguntas y respuestas.
Temario:
UNIDAD 1. INTRODUCCIÓN. NUEVO PARADIGMA. ALGUNAS CUESTIONES INFORMÁTICAS. NORMATIVA.
• Introducción: Objetivos. Contenido. Temas excluidos. Solución.
• El nuevo paradigma: La resistencia al cambio. El proceso de adaptación. Problemática en la aplicación de los nuevos sistemas. Ventajas y desventajas.
• Algunas cuestiones informáticas: Los 5 conceptos básicos. Herramientas necesarias.
• Normativa: Ley 26.685. Acordadas y resoluciones de la CSJN.
• Cronología de aplicación de los nuevos sistemas.
• Suspensiones de la entrada en vigencia de las pautas previstas por la Acordada 3/2015: Fechas importantes. Consecuencias con relación a la obligatoriedad de uso de los nuevos sistemas.
• La Acordada 3/2015: Pautas previstas. Implicancias en el ejercicio profesional.
• La Acordada 35/2015 
UNIDAD 2. SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN JUDICIAL.
• Introducción: Visión global del sistema. Sus componentes. 1 + 1 = 2.
• Enrolamiento en el sistema. Categorías de usuario. Administración de usuarios que colaboran con el abogado.
• Vinculación de usuarios y expedientes: ¿Qué es? ¿Quién la realiza?
• Problemas y preguntas comunes que se plantean con relación a los usuarios y a los expedientes vinculados (o no).
UNIDAD 3. INGRESO DE COPIAS DIGITALIZADAS DE LAS PRESENTACIONES.
• Introducción: ¿Qué, cómo, cuándo y en dónde? Acordada 11/2014, su relación con la Acordada 3/2015. Acta 2607/2014 CNAT. La obligatoriedad en los distintos fueros hoy y a partir del primer día hábil del mes de Mayo de 2016.
• Plazos procesales: La cuestión de las 24 horas. Plazo de gracia. El apercibimiento en caso de incumplimiento.
• Metodología de trabajo: Presentación – Digitalización, Digitalización – Presentación.
• Dos cuestiones informáticas relevantes: formato y tamaño.
• Otra cuestión importante: Escrito = Documento.
• Sistema de Ingreso de Copia de Documentos: Entendiendo el sistema. Las opciones disponibles. Las opciones que no se pueden desconocer. Uso básico del sistema: agregar escritos y documentos, enviarlos al juzgado.
• Problemas y preguntas comunes que se plantean con relación al ingreso de copias digitalizadas de las presentaciones.
UNIDAD 4. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
• Introducción: Notificaciones en general. La notificación por cédula. Acordada 38/2011.
• Notificación por cédula: ¿papel o electrónica? Regla general. Excepciones. Eximición: resolución 2998/2014 CSJN.
• Plazos procesales: ¿Cómo se cuentan? ¿Desde cuándo corren? El punto de partida: los 3 casos posibles.
• Metodología de trabajo: cédula sin y con copias. La vinculación con el Sistema de Ingreso de Copia de Documentos.
• Sistema de Notificaciones por medios Electrónicos: Entendiendo el sistema. Las opciones disponibles. Las opciones que no se pueden desconocer. Uso básico del sistema: confeccionar, guardar borrador, eliminar, notificar.
• Problemas y preguntas comunes que se plantean con relación a las notificaciones electrónicas.    
UNIDAD 5. PRESENTACIÓN DE PARTE
• El encabezado de los escritos: variantes con relación a los requisitos exigidos por la Acordada 3/2015.
• Diferentes tipos de escritos: de acondicionamiento, de solicitud, de manifestación.
• Ejemplos de presentaciones vinculadas con las vicisitudes de los nuevos sistemas.


DOCENTE: Pablo Langholz
Abogado, mediador y conciliador en las relaciones de consumo. Analista de sistemas. Especialista en tecnología informática e informática aplicada. Docente de la materia “Práctica Profesional de la Abogacía” en la Universidad de Buenos Aires. Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Argentina de la Empresa.

DURACIÓN: 3 clases
LUGAR: Salón Auditorio, Corrientes 1441, 1º piso.
CRONOGRAMA DE CURSOS:
FECHA
HORARIO
INSCRIPCIÓN
A PARTIR DEL
Lunes: 29 de febrero, 7 y 14 de marzo
9.30 a 11.30 horas
Martes 23 de Febrero
Jueves: 3, 10 y 17 de marzo
9.30 a 11.30 horas
Martes 23 de Febrero

INSCRIPCIÓN: Actividades Académicas Corrientes 1455 1º piso de 9.30 a 17.30 horas. infoacademicas@cpacf.org.ar 

MÁS INFORMACIÓN: 4379-8700 OPCIÓN 9 de 8 a 18hs.

martes, 16 de febrero de 2016

DERECHO NO LEGISLADO - APROXIMACIONES E INDOAMERICANO

Estimad@s colegas,

Buen día.

En esta ocasión, nos aproximamos a un concepto que no es tan mencionado, pero que vive y subsiste en la vida cotidiana casi en forma imperceptible.

El DERECHO NO LEGISLADO aparece en forma tan usual que no tantas veces no reviste con las normas efectivamente legisladas por procedimientos formalizados.

Empecemos... ¿Cómo se crea el DERECHO NO LEGISLADO?
Y para explicar qué es y cómo se crea derecho sin legislar, debemos primero abordar que es el derecho como lo conocemos.

El derecho legislado es producto de un procedimiento legislativo; el que se da mediante un modo previamente establecido y emanado de la autoridad constitucional competente.

En cambio, el derecho no legislado tiene su origen en la costumbre o en el ejercicio de una potestad que no provino de la norma, por lo que al no haber sido emanada de una autoridad competente, ni ser producto de un procedimiento establecido previamente, sin embargo, es acatado su contenido por la sociedad, por considerarlo necesario y obligatorio.

Aquí traemos un caso... EL PARQUE INDOAMERICANO DE C.A.B.A. (Reseña subida a www.buenastareas.com)


Los hechos
El 6 de diciembre de 2010, alrededor de las 23.40 hs, unas trescientas personas ingresaron de forma clandestina al sector del Parque Indoamericano ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las cercanías de las avenidas Escalada, Castañares, Autopista Cámpora y las vías del tren (ex Metropolitano), con intenciones de permanecer en dicho lugar, lo que se denotó cuando comenzaron a dividir el predio con cintas plásticas en parcelas, e ingresando efectos personales y elementos para construir viviendas precarias, siendo transportados en vehículos particulares.

La Corporación Buenos Aires Sur tenía la posesión legítima del predio hasta que los organizadores (delegados de la denominada Villa 20, Diosnel Pérez Ojeda, Antonio Marcelo Chancalay, y Luciano Nardulli) iniciaron “la toma” del lugar reclamando la entrega de viviendas dignas.

Los vecinos de la zona se opusieron a dicho accionar, y debido a la ausencia de fuerzas de seguridad, se desataron enfrentamientos entre las partes en conflicto.
Luego, una columna de la Policía Metropolitana se hizo presente en el interior del Parque, pero inmediatamente se solicitó, por parte de algunos integrantes del Gobierno, que se retiraran del lugar para evitar inconvenientes mayores. Las fuerzas en cuestión no fueron retiradas del lugar.
Gran parte de los manifestantes rodearon al personal policial obligándolos a retirarse del lugar.
La jueza que intervino en la cuestión, María Cristina Nazar (Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 26 de la C.A.B.A.) resolvió que la medida llevada a cabo por los reclamantes, ocupar de forma ilícita el Parque Indoamericano, no fue la forma que corresponde para ejercer su derecho de protesta; por lo que dictó una orden de desalojo que debían llevar a cabo tanto la Policía Federal como la Policía Metropolitana en forma organizada y conjunta, y así proceder a la restitución del predio a sus titulares. Dicha orden no duró mucho, ya que debido a los ulteriores desmanes, fue desechada.
Durante el desalojo ordenado, se dio a lugar un tiroteo que acabó con la vida de 2 personas.
El 8 dediciembre el Coordinador del Área Legal y Técnica de la Corporación Buenos Aires Sur (Ariel Solar Grillo), estimó que a las 12:00 horas un grupo de personas ingresó nuevamente al interior del predio, y comenzando a lotear el terreno para cada familia y se trataría de los mismos individuos que el 7 de diciembre del corriente, habrían usurpado el lugar y fueron desalojados por la fuerza pública.
Dichas confrontaciones se dieron entre los Gobiernos de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires, y entre manifestantes y vecinos de la zona que se oponían a dicho accionar de ocupación.
El número de personas ocupantes había ascendido a más de 6 mil personas.
El día 9 de diciembre se dio a conocer la muerte de una tercera persona en un enfrentamiento entre policías y un grupo, algunos con camisetas del Club Huracán, según informaron testigos del hecho. Según trascendió, la policía que actuó en la zona no pudo haber causado las muertes ya que se utilizaron balas de goma para dicho operativo y las muertes fueron causadas por enfrentamiento entre grupos que se disputaban los terrenos que pretendían ocupar.
El Juez Titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2 de la Ciudad de Buenos Aires, Roberto Gallardo, ordenó que la Policía Federal montara un operativo periférico alrededor del Parque Indoamericano, para evitar el desalojo del predio ordenado por la Dra. Nazar anteriormente y no permita el ingreso de nuevos ocupantes, para evitar ulteriores incidentes.
La situación se tornó máscomplicada cuando, tanto el Gobierno nacional como el de la Ciudad se negaron a desplegar fuerzas policiales debido a que entendían no ser un asunto que corresponde al Estado Nacional, y no poseer la cantidad de efectivos suficientes respectivamente. Obviamente, la posibilidad de nuevas muertes acarrea un costo político demasiado alto.
A partir de esto, Mauricio Macri declaró en conferencia de prensa que “… esto está generado por punteros kirchneristas…”.1
Una vecina de Villa 20 reveló que el sector fue dividido en cuadrículas y que cada lote se vendía a 3.000 pesos (unos 750 dólares), además que “… Hay mafias en el barrio que se hacen ricas a costa de la gente que no tiene donde poner su vivienda…”.2
En tanto, el que era el apoderado en ese momento de la Fundación de las Madres de la Plaza de Mayo, Sergio Shocklender, denunció que “… un grupo de narcotraficantes armados…” estaba involucrado en el negocio inmobiliario del lugar.3
El 10 de diciembre, con tres muertos y decenas de heridos por los enfrentamientos descriptos, quien se desempeñaba como Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, expresaba que la Policía Federal no participaría o se desplegaría en la zona del conflicto de forma muy clara al decir que “… Ni locos estamos dispuestos a desproteger el resto de la ciudad para cumplir el operativo…”.4
Aunque pareciere contrario a lo detallado ut supra, el 11 de diciembre la juez Nazar rechazó el pedido formal del Ministerio Público Fiscal que solicitaba de allanamiento, desalojo y restitución del parquea sus legítimos poseedores, por considerar que no se encontraba probada la usurpación.
El 14 de diciembre los Gobiernos Nacional y de la Ciudad acordaron que ocupantes abandonarían el lugar en forma pacífica y por su propia voluntad, sin represión alguna, debido a que, funcionarios del primero, entregaron a cada familia la calidad de ingresantes a un plan de viviendas populares, priorizando a los más necesitados y mientras posean más de dos años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires. También se dejó asentado que quienes realicen usurpaciones en adelante no tendrán derecho a ningún beneficio social.
En resumen, “… Tras una semana de tensión, represión, y dejando dos muertos y varios heridos, los manifestantes argentinos e inmigrantes desocuparon voluntariamente el Parque tras llegar a un acuerdo con el Gobierno Nacional. La desocupación se produjo luego del anuncio de un plan de viviendas cuyo financiamiento seria conjunto entre el gobierno nacional y la administración de la ciudad […] La iniciativa surgió horas después de que se realizaron en la capital argentina una serie de movilizaciones que exigieron soluciones para ‘los sin techo’ y que condenaron la represión que el fin de semana emprendió la Policía Metropolitana ordenada por el alcalde de la capital Mauricio Macri, para desalojar a los apostados en el parque […] La violencia policial dejó tres muertos, según la Fiscalía. El jefe del Gabinete, Aníbal Fernández, atribuyó la responsabilidad de los hechos a Macri por haber instado a laxenofobia y la discriminación el pasado martes, al pronunciarse en contra de los inmigrantes de Villa Soldati”.5

“… Por suerte, prevaleció la sensatez, de modo que las máximas autoridades del país y la ciudad llegaron a formalizar un acuerdo que fue recibido con mucha satisfacción por la opinión pública. El acuerdo consistió en el envío de un importante contingente de tropas de asalto de Gendarmería y Prefectura (que actuaron con efecto disuasivo y lograron pacificar de inmediato, con su sola presencia, la zona en conflicto); la acción coordinada de ambos gobiernos para ejecutar una política habitacional; y el compromiso de no otorgar crédito alguno para vivienda a quien participe de una ocupación ilegal de predios, a fin de no premiar acciones contrarias a la ley. Asimismo dicho acuerdo también estableció que cada peso que aporte la Ciudad Autónoma para financiar viviendas, será acompañado por otro aporte igual por parte del Estado Nacional. Por último, se acordó designar una comisión mixta para la ejecución y seguimiento de los planes habitacionales a trazarse. Para concluir, debemos tener presente que un problema de tanta gravedad como el de la vivienda, que afecta a todo el país, no puede ser resuelto sin la participación de todas las instituciones económicas, políticas y sociales con pertinencia en el tema, en el marco de una amplia Política de Estado. En orden a ese propósito, habrá que considerar entre otros objetivos, la posibilidad de crear nuevos polos de desarrollo en cada una de lasprovincias para generar fuentes de trabajo que atraigan hacia el interior del país la mano de obra inactiva que habita las ‘villas miseria’.…”.6

Después de los hechos 
Posteriormente, en diferentes medios informativos repercutieron las noticias respecto al tema:

“… El juez Edison Otero sobreseyó hoy a 44 policías, 33 de ellos de la Metropolitana y 11 de la Federal, imputados por la fiscalía por la muerte con postas de plomo de dos personas durante el violento desalojo del Parque Indoamericano del barrio porteño de Villa Soldati, el 7 de diciembre del 2010. El magistrado, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 9, eximió también de toda responsabilidad a su colega porteña María Cristina Nazar, quien ordenó el desalojo, y sostuvo que ”la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que gozaran” todos los beneficiados por su medida…”.7

“…El fiscal de instrucción Sandro Abraldes pidió hoy nuevamente el procesamiento de 33 policías de la Metropolitana y 11 de la Federal por las dos muertes ocurridas durante la brutal represión que tuvo lugar la tarde del 7 de diciembre de 2010 en el predio de Villa Soldati, para desalojarlo de ocupas, según informaron fuentes judiciales a Online-911. El fiscal expuso que si bien el juez Eliseo Otero al sobreseer a los policías entendió que los muertos pudieron ser por civiles armados que actuaron en el Parque Indoamericano, la hipótesis “goza del mismo grado de posibilidad que la desarrollada por esta fiscalía al momento desolicitar las declaraciones indagatorias, según la cual se afirma la responsabilidad policial de una parte de los intervinientes en la ejecución del lanzamiento de los ocupantes del predio…”.8
“… El Observatorio de Derechos Humanos (ODH) ha presentado una declaración repudiando el sobreseimiento efectuado por el juez Eliseo Otero de los policías y la jueza María Cristina Nazar, implicados en el caso de represión acaecido en el Parque Indoamericano, en diciembre del 2010…”.9
“Para los pobres nunca hay justicia […] El referente del Frente Popular Darío Santillán, Diosnel Pérez, se refirió [...] al fallo que sobreseyó a los policías acusados de asesinar a tres personas durante el intento de toma del Parque Indoamericano ocurrido hace un año…”.10
“... La representación política de Bolivia calificó el accionar de la justicia como dilatoria ‘y no está en el camino de hacer justicia, con las víctimas, sus familias y, por sobre todo, con la Comunidad Boliviana en la República de Argentina’ […] La embajada de Bolivia en Argentina exhortó a la justicia ‘corregir ese acto de injusticia’ para dar con los responsables e imponer una ejemplar sanción al racismo y la xenofobia…”.11
“Si nos sacan de acá, vamos a tomar otro predio […] Así lo aseguró Laura, una de las personas que se niega a desocupar el asentamiento del Bajo Flores. Aseguró que si intentan desalojarlos "va a pasar lo mismo que ocurrió en el Parque Indomaericano" y contó que las autoridades les ofrecen $ 700 para pagar un alquiler.”.12

El diario Página 12, bajo la nota “SOLUCIÓN HABITACIONAL MACRISTA” de la fecha 17 de Abril de 2012, denotó que a la fecha “no se levantó ni una pared para quienes reclamaban vivienda”.13
El diario La Nación del 7 de febrero del año en curso, publicó “INDOAMERICANO: FUERON SOBRESEÍDOS 37 POLICÍAS”, en el que informó que “La Justicia no encontró pruebas de la intervención policial en las muertes durante la toma del Indoamericano.”. 14
Por su parte, Clarín publicó en su diario el 21 de diciembre del 2011 “[…] A UN AÑO DE LA TOMA, REABRIERON PARTE DEL PARQUE INDOAMERICANO […] Inauguraron 17 hectáreas con espacio para deportes y un comedor infantil [...]”.15

Actores y competencias
La Corporación Buenos Aires Sur S.E. “se concibió como una herramienta para propender a un mayor equilibrio que revirtiese las evidentes desigualdades entre la zona sur y el resto de la Ciudad.”.16
Los terrenos del Parque Indoamericano fueron traspasados a la Corporación. Como entidad que tenía la posesión del lugar, solicitó ante la justicia la restitución del mismo.
Los habitantes de la Villa 20 de Soldati reclaman viviendas dignas, amparados en un derecho constitucional. En uso del derecho a protestar por entender que sus derechos fueron violados e incumplidas las promesas realizadas por el Gobierno de la Ciudad, obtuvieron que dichas demandas sean oídas y así, lograron ser incluidos en planes sociales, contrario ello a lo expresado por Macri.17
Los dirigentes alegaron que el asentamiento no fue un intento deusurpación, sino una protesta en reclamo de vivienda, “[…] La prueba está en que cuando los gobiernos nacional y porteño prometieron una solución habitacional para las personas censadas, la toma se levantó […] Los abogados sostienen que a lo sumo se trató de una ocupación del espacio público, que es una contravención”.18

El Dr. Roberto Gallardo había emitido fallos para que se limpie el lugar y se proceda a la clausura inmediata del depósito de autos de la Policía Federal que se ubica en la zona y es foco de enfermedades y demás peligros para los vecinos. Posteriormente, encomendó a la Policía Federal, hacer un cerco perimetral, una vez desalojados.
Agentes de la Policía Metropolitana se hacen presentes en el Parque cuando la “toma” ya estaba en marcha, pero fueron obligados a retirarse por la presión de los manifestantes. Se apersonaron en el lugar de los hechos, junto a la Policía Federal, por orden de la Dra. Nazar.
El Tribunal Superior de Justicia se pronunció, sobre la denuncia presentada por el fiscal Villalba Díaz, para que entienda en la causa el Juzgado de la Dra. Nazar.
La Juez Dra. María Cristina Nazar (a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 26 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ordenó la restitución del predio a través de una orden de desalojo. Encomendó la situación a la Policía Metropolitana y a la Federal. Luego de los disturbios, su orden quedó inactiva. Rechazó el pedido de desalojo del Ministerio Fiscal, por entender que no se hallaba probada lausurpación. Como nueva juez de la causa se designó a María López Iñíguez, quien reemplazó a María Cristina Nazar, que se excusó de seguir interviniendo en la causa por entender que no existía delito de usurpación sino de ocupación de un espacio público.
La Policía Federal, tomó acción luego del acuerdo de jurisdicciones signado por el Gobierno Nacional y el de la Ciudad de Buenos Aires. Anterior a ello, se oyó la negativa del Jefe de Gabinete de Ministros, quien rechazó la idea de que las fuerzas policiales federales formen parte del operativo.
Cabe advertir, que en principio, el Gobierno Nacional a través de Anibal Fernandez, se negó a enviar a la Policía Federal al conflicto; pero luego participó del acuerdo con el Gobierno de Mauricio Macri.
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se mostró disconforme con la decisión del Gobierno Nacional. En suma, Mauricio Macri indicó que la situación se complicó por la intervención de “punteros kirchneristas” y se refirió a inmigrantes de países vecinos, entre ellos de la Comunidad Boliviana. Participó del acuerdo con el Gobierno Nacional, donde establecieron pautas para el trabajo conjunto en adelante.
La Embajada de Bolivia tomo participación por un comunicado oficial, tras los dichos de Mauricio Macri, y reclamó disculpas públicas y tildó a los mismos de "xenófobos".
Normas intervinientes
A mi entender, y por lo dicho ut supra, el hecho dio lugar a la creación de normas, a través de procedimientos no legislativos y métodos carentes de formalidades.
Cabe decir que:
Los manifestantes iniciaron la toma con el fin de reclamar por un derecho que sintieron vulnerado, por lo que podría afirmarse que: La afectación al derecho a una vivienda digna, habilita a la expropiación de un terreno de propiedad pública o privada.
Cuando el personal de la Policía Metropolitana, en cumplimiento de una orden judicial se hizo presente en el lugar, integrantes del Gobierno recomendaron su retirada del predio, por lo que puede decirse que: Ante la factible formulación de disturbios, el personal policial puede desestimar una orden judicial.
Los manifestantes rodearon a los efectivos policiales que se hallaban en el Parque, amedrentándolos para obtener su ida del lugar de los hechos: El accionar policial puede verse limitado al encontrar oposición y deberá ceder ante la reacción de los manifestantes.
Para encontrar un final “feliz” a la situación, el Gobierno Nacional y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizaron un acuerdo bajo el cual, garantizaba beneficios habitacionales para grupos de personas carenciadas, aunque dejando asentado que bajo ningún aspecto “la posesión va a valer titulo”, sino que va a tener propiedad aquel que se encuentre registrado en una lista y posea más de 2 (dos) años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires. Por lo que puedo afirmar que: Si bien la posesión no crea derecho, la sociedad civil organizada crea una nueva forma de adquisición de dominio, a través del reclamo y seguida de una expropiación ilegal detierras.
Debido a este último punto, creo que ello ha causado que las “tomas” se hayan multiplicado en los últimos años a niveles exponenciales.

A MODO DE CONCLUSIÓN
A modo de cierre, resulta útil citar un reciente precedente jurisprudencial, en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que el Gobierno porteño garantice una solución habitacional a una mujer con su hijo discapacitado. Señaló que, si bien no hay un derecho a pedir una vivienda, existe una garantía mínima para las personas que afrontan situaciones de extrema vulnerabilidad.19
Tomo este fallo como punto de partida para dar mi opinión final sobre la situación tratada en el presente trabajo.
Desde la génesis del caso “Parque Indoamericano” se denota que los mecanismos aplicados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires son insuficientes, ya que tanto la situación respecto de los depósitos de vehículos como las personas en situación de calle han decantado en los hechos posteriores.
Se evidencia un programa, 20 destinado a garantizar derechos económicos, sociales y culturales que las normas constitucionales garantizan, pero que no brinda la respuesta que la situación fáctica requiere. Se observa la ausencia de un plan de vivienda definitiva y la imposibilidad de acceder a las líneas de crédito previstas en la ley 341 de la Ciudad. Como se sabe, todo se resume a alojamientos en el sistema de paradores, hogares y refugios, lugares que carecen de habitaciones privadas y alojana más de una familia.
La existencia de paliativos temporales, no sólo se exterioriza en cuestiones habitacionales, sino también en políticas de conservación de espacios públicos y tratamiento de conflictos.
Entiendo entonces que, por parte de los intervinientes, se deberían haber tomados caminos de diálogo, y haber accionado conforme a derecho.
Los manifestantes, con el impulso proveniente de la urgente necesidad habitacional de miles de personas, deberían haber sido representados y asesorados en forma legal, para poder iniciar una acción de amparo correspondiente ante las autoridades porteñas, dejando de lado así a medios de hecho, susceptibles de ser juzgados como una contravención o un delito.
Tanto el Gobierno de la Ciudad como el Gobierno Nacional podrían haber acercado sus posiciones, planteando propuestas a corto y mediano plazo, y así evitar la comisión de tales hechos. Cabe mencionar que tanto en la Constitución Nacional y en distintos tratados internacionales a los que la República Argentina ha adherido, y también como en la propia Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reconoce el derecho de acceso a una vivienda digna y el deber de protección de sectores vulnerables.
Por lo que, entiendo que, si se hubiese mostrado el apoyo del Gobierno de la Nación al de la Ciudad, no solo en el uso de fuerzas de seguridad, sino en políticas y planes sociales sustentables se hubiera paliado la situación con anterioridad.

Esto no significa que el Derecho No Legislado sea algo totalmente nocivo para el orden jurídico, sólo que de las autoridades, sus políticas y puesta en acción, se esperan aplicaciones legales, con apoyatura en normas indubitables, de constitucionalidad a institucionalidad manifiestas.

La informalidad normativa empuja a la inseguridad jurídica al centro de la escena...

Espero les haya interesado la cuestión.

Un cordial saludo.


Damián R. Pizarro