jueves, 31 de diciembre de 2015

TIEMPO DE BALANCES...

Estimad@s colegas,

Buen día.

En esta ocasión, nos damos el lujo de compartir nuestro fin de año.

Cuando llega, porque siempre llega, nos ponemos a pensar en el año que transitamos juntos y realizamos un balance...

Este 2015 fue un año de grandes oportunidades y nuevos desafíos que nos hemos planteado, que han aparecido, y que debimos afrontar con responsabilidad y compromiso.

Llegamos a HOY con la mirada puesta en el 2016, lo que indica que hemos cumplido objetivos y somos conscientes que LO MEJOR está por venir.

Desde EL PIZARRÓN JURÍDICO queremos compartir nuestros mayores orgullos, la labor realizada y la compañía diaria de tod@s ustedes.

Un fuerte abrazo,

Damián R. Pizarro



miércoles, 30 de diciembre de 2015

TRATA DE PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS - CASO TAVIANSKY

Estimad@s colegas,

Buen día.

En esta oportunidad, acompañamos un sumario sumamente importante de la Causa nº FTU 400654/2008/CFC1 –Taviansky-, Sala IV, reg. 2551, del 29/12/15, de la Cámara de Casación Penal.

Podrán del mismo obtener importantes conceptos.

Trata de personas menores de 18 años con fines de explotación sexual. Art. 145 ter del CP –conf. ley 26.364-. Consumación. Constitucionalidad. Inicio de las actuaciones. Art. 195 del CPPN. Intervención telefónica. Validez. Testimonio víctima. Art. 250 quater del CPPN. Designación fiscal ad hoc. Validez. Consumación del traslado. Pena menor solicitada por el Fiscal. Modificación de la pena.

La trata de personas es un delito que, principalmente, atenta contra la libertad individual y contra la dignidad del sujeto pasivo y que, para hacer efectiva la punición de estas conductas que atentan contra valiosos bienes jurídicos, acorde a los parámetros establecidos en el Protocolo de Palermo, la técnica legislativa se estructuró adelantando la barrera de punición a momentos previos a la explotación (es decir, no se requiere la efectiva explotación del ser humano para configurar el delito) y, a su vez, en el tipo penal se delinearon diversas acciones. Aplicando esta doctrina al caso de autos, surge evidente que la maniobra concertada entre las encausadas afectó la libertad de la menor, quien, en virtud de mentiras y engaños respecto al tipo de trabajo a realizar, accedió a trasladarse hacia el sur; ínterin en el cual, la víctima menor de edad vio limitada su libertad individual.
La imputación dirigida a las imputadas fue precisa en todas las instancias, y la acción típica fue determinada en la forma de “trasladar” con fines de explotación a la menor desde Tucumán hacia la Provincia de Santa Cruz, Río Gallegos, según las previsiones del artículo 145 ter por ley 26.346, llegando a cometerlo hasta Córdoba, por lo que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad del artículo 145 ter del Código Penal conforme la redacción por ley 26.364-.Respecto al agravio referido a la ausencia de requerimiento fiscal de instrucción y la consecuente violación al principio que prohíbe proceder al juez de oficio, cabe precisar que la presente causa no se inició de oficio por el juez sino que se inició a partir de la correspondiente denuncia presentada por los familiares de la víctima ante la policía, lo que motivó, en forma urgente, medidas de prevención. Estas medidas urgentes motivadas por una denuncia concreta, como forma de dar comienzo al proceso, se enmarca dentro de las previsiones del artículo 195 del CPPN y es, por tanto, una forma válida de inicio del proceso.
Los agravios referidos a la nulidad de la interceptación de las comunicaciones de una de las encausadas deben ser rechazados, toda vez que la medida se adoptó en aras de comprobar la existencia de un hecho delictivo y de individualizar a todos los partícipes (artículo 193 incisos 1ero. y 3ero. del CPPN) y que, al momento de instrumentar la medida, existían serias sospechas acerca de que la otra imputada tenía contactos en Santa Cruz, a donde llevaba a la víctima para que fuera explotada sexualmente. El mecanismo instrumentado por el tribunal para tomar declaración testimonial a la víctima fue respetuoso del derecho de las víctimas así como de las garantías del imputado quien pudo formular las preguntas que estimó pertinentes las cuales fueron editadas acorde a las necesidades y capacidades de la víctima. En efecto, conforme surge del acta de debate, el tribunal, a pedido de la parte, recibió declaración a la víctima sin las imputadas presentes, y la víctima expresó su voluntad de declarar sin el uso de la Cámara Gesell, por lo que, el Tribunal aplicó el procedimiento general establecido en el artículo 250quater del CPPN y resolvió darle intervención al DOVIC (Dirección de Orientación a la Víctima) y tomarle declaración a través de un profesional psicólogo.Debe ser rechazado el agravio relacionado con la nulidad de la designación de la fiscal ad hoc, toda vez que la misma se efectuó de acuerdo con las previsiones legales establecidas en el artículo 33, inciso g) de la Ley nº 24.946, y no importó en ningún momento el apartamiento del fiscal titular.Los agravios que introdujo la defensa referidos a que la víctima habría emprendido el viaje al sur en forma voluntaria, no tienen incidencia respecto a la tipicidad de la conducta de las imputadas toda vez que la voluntad en las víctimas de trata se encuentra condicionada por la vulnerabilidad del sujeto pasivo y, por tanto, su eventual consentimiento no vuelve atípica la conducta. Más aún en supuestos como en el caso, en los que la víctima es menor de edad, como expresamente establece el artículo 3ero., último párrafo, de la ley 26.364; ley aplicable al caso.
Para la configuración del traslado no es necesario que éste haya culminado. Una vez que el traslado de un lugar a otro comienza, la acción típica ha quedado perfectamente configurada. Es decir que, desde que se inicia el traslado de una persona con fines de explotación, se pierde, en cabeza del sujeto pasivo, la posibilidad de disponer de su libertad, y es lo que fundamenta la consumación del delito. Las formas sustanciales del juicio relativas a acusación, defensa, prueba y sentencia deben ser coherentemente respetadas a lo largo de todas las etapas del proceso, concretamente, en el caso, en el procedimiento recursivo (art. 18 de la C.N. y Tratados de Derechos Humanos concordantes), con lo cual al quantum de pena a imponer a la condenada como partícipe primaria del delito de transporte de persona menor de 18 años con fines de explotación sexual, debe ceñirse a la expresamente solicitada por el Ministerio Público Fiscal ante esta instancia.Corresponde modificar la calificación legal impuesta a la autora y condenarla por el delito de transporte de persona menor de 18 años con fines de explotación sexual (art. 145 ter conf. Ley 26.436, resultando adecuada la imposición dela pena de siete años de prisión.
La disidencias parciales sostuvieron, por un lado, la inconstitucionalidad de la segunda y tercera disposición del art. 12 del CP, y por el otro, la remisión de las actuaciones al tribunal de origen para que, conforme a las pautas mensurativas contempladas por los arts. 40 y 41 del CP establezca, el monto punitivo que corresponde fijar. Dres Hornos- en disidencia parcial-, Borinsky y Gemignani –en disidencia parcial.

martes, 29 de diciembre de 2015

PROGRAMACIÓN ORIENTADORA - INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO (VERANO)


INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO – FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS (VERANO-2015/2016)

Asignatura: INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO
Cátedra: CARNOTA, WALTER F.
Profesor a cargo: Damián R. Pizarro

Contenidos de la Materia

Unidad Temática 1: El Estado y el Derecho Constitucional
1.1. El Estado como fenómeno político y jurídico
1.2. El derecho constitucional como derecho fundamental de organización del Estado.



Unidad Temática 2: Elaboración e interpretación de Técnicas Constitucionales
2.1. Técnicas de elaboración de normas constitucionales
2.2. Técnica de interpretación. Clases y modelos. Jurisprudencia.



Unidad Temática 3: Historia del Constitucionalismo
3.1. Antecedentes y orígenes del constitucionalismo moderno
3.2. Derechos de primera, segunda y tercera generación.
3.3. Etapas del constitucionalismo argentino federal y provincias.



Unidad Temática 4: Supremacía y Control Constitucional
                 4.1. Doctrina de la supralegalidad constitucional. Recorrido Jurisprudencial.
4.2. Relación entre la Constitución y el Derecho Internacional.
4.3. Control de Constitucionalidad. Modelos en el Derecho Comparado.
4.4. Sistema Argentino actual. Jurisprudencia.
4.5. Cuestiones políticas no justiciables.
4.6. El Derecho de la Integración: Unión Europea y Mercosur.



Unidad Temática 5: Formas políticas.
5.1. Formas de Gobierno y de Estado. Las clasificaciones tradicionales. Monarquías y repúblicas. Autocracias y Democracias Constitucionales. Presidencialismo y Parlamentarismo.
5.2. Formas de Estado. Federalismo. La situación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Unidad Temática 6: Reforma Constitucional.
                6.1. Procesos de reforma constitucional. Poder constituyente originario y derivado.



Unidad Temática 7: Los derechos fundamentales.
7.1. Teoría General de los Derechos Fundamentales. Derechos Civiles o de autonomía personal. Derechos políticos o participación ciudadana.
7.2. Los derechos económicos.
7.3. Los derechos sociales. Los nuevos derechos.
7.4. Principios de legalidad y de razonabilidad. Restricciones.



Unidad Temática 8: El Poder Ejecutivo en la Constitución.
                8.1. Composición y naturaleza. Elección.
                8.2. Acefalia del Poder Ejecutivo.
                8.3. El ministerio.
                8.4. Competencias. Decretos ejecutivos, autónomos, de necesidad y urgencia, y delegados.
                8.5. La Jefatura de Gabinete de Ministros.



Unidad Temática 9: El Poder Legislativo en la Constitución.
                9.1. El órgano Congreso. Bicamarismo. Elección y competencias.
                9.2. La ley. Proceso de formación.
                9.3. Labor parlamentaria: Plenos, comisiones y comisiones bicamerales.
                9.4. Derecho Parlamentario.
                9.5. Juicio Político



Unidad temática 10: Los organismos de contralor
                10.1. La Auditoria General de la Nación.
                10.2. La Sindicatura General de la Nación.
                10.3. La Defensoría del Pueblo.
                10.4. El Ministerio Público.



Unidad temática 11: El Poder Judicial en la Constitución.
                11.1. El juez.
                11.2. Competencias de la justicia federal y provincial.
                11.3. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
                11.4. Recurso Extraordinario Federal.
                11.5. Consejo de la Magistratura.



Unidad Temática 12: Derecho Procesal Constitucional.
                12.1. Las garantías.
                12.2. Amparo clásico o individual. Amparo colectivo.
                12.3. Habeas corpus.
                12.4. Habeas data.



Unidad Temática 13: Los Derechos Humanos en la Constitución.
13.1. Los derechos humanos en jurisprudencia.
13.2. Procedimientos internos.
13.3. Procedimientos ante organismos internacionales (Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos).











miércoles, 23 de diciembre de 2015

"MUERTE DIGNA" - FALLO DE LA CSJN

Estimad@s,

Buen día.

En esta oportunidad, compartimos con Uds., la publicación del Centro de Información Judicial (Agencia de noticias del Poder Judicial).

En el fallo por la causa "DMA", la CSJN entendió que debía respetarse la voluntad de una persona para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida.

El Máximo tribunal argumentó su decisión en tres considerandos básicamente;

- Sobre los derechos de los pacientes,
a) Que la solicitud de cese de soporte vital no importa una práctica eutanásica vedada por la ley sino que constituye una abstención terapéutica que si se encuentra permitida.
b) Que la ley autoriza a solicitar el cese de la hidratación y alimentación artificial en tanto constituyen por sí mismos una forma de tratamiento médico, tal como lo han reconocido los Comités de Bioética que dictaminaron en la causa, los debates parlamentarios de la Ley de Derechos del Paciente, la reciente decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso “Lambert vs. Francia” y la jurisprudencia de los tribunales de máxima instancia de Estados Unidos, Italia, Francia, del Reino Unido y de la India.
c) Que es indiscutible que M.A.D. es una persona en sentido pleno, que sus derechos fundamentales deben ser protegidos sin discriminación alguna y que, por ello, goza del derecho a la plena autodeterminación de decidir tanto recibir las necesarias prestaciones de salud como también cesar su tratamiento médico.
- En segundo lugar, al fundamentar que la única voluntad que debe tenerse en cuenta es la del paciente, la Corte sostuvo:
a) Que, a ningún poder del Estado, institución o persona distinta a M.A.D. le corresponde decidir si su vida, tal como hoy transcurre, merece ser vivida.
b) Que la solución adoptada respecto de la solicitud formulada por las hermanas de M.A.D. de ninguna manera avala o permite establecer una discriminación entre vidas dignas e indignas de ser vividas ni tampoco admite que, con base en la severidad de una patología, se restrinja el derecho a la vida o se consienta idea alguna, o consideración económica, que implique cercenar el derecho a acceder a las prestaciones médicas o sociales destinadas a garantizar su calidad de vida.
c) Que por tratarse la vida y la salud de derechos personalísimos, el único que puede decidir respecto del cese del soporte vital es el paciente, ya que de ningún modo puede considerarse que el legislador haya transferido a sus familiares un poder incondicionado para disponer de su suerte cuando se encuentra en un estado total y permanente de inconsciencia. Es decir que, en este supuesto, sus familiares sólo pueden testimoniar, bajo declaración jurada, la voluntad del paciente. Por lo que no deciden ni “en el lugar” del paciente ni “por” el paciente ni “con” el paciente sino comunicando cual es la voluntad de este.
d) Que en el presente caso, las hermanas de M.A.D. cumplieron con este requisito porque solicitaron el cese de medidas de soporte vital manifestando con carácter de declaración jurada que esta petición responde a la voluntad de su hermano, sin que se haya alegado ni aportado elemento alguno a lo largo de todo el proceso que permita albergar dudas acerca de que ésta es la voluntad de M.A.D.
- En tercer lugar, y en lo que hace a la implementación de la solicitud efectuada, la Corte remarcó la importancia de que, al hacerse efectiva la voluntad de M.A.D. y proceder al retiro de las medidas de soporte vital, se adopten, tal como lo prevé la ley, todos los recaudos necesarios para el adecuado control y alivio de un eventual sufrimiento del paciente.

Por último, y para evitar la propagación de casos en los tribunales, estableció;
Para ello, subrayó que el legislador no ha exigido que el ejercicio del derecho a aceptar o rechazar las prácticas médicas quede supeditado a una autorización judicial previa y, portal razón, no debe exigírsela para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de la continuidad de los tratamientos médicos, en la medida en que estas se ajusten a los requisitos establecidos en la ley que regula esta temática, no existan controversias respecto de cuál es la voluntad del paciente y se satisfagan las garantías y resguardos previstos en las leyes que protegen a los menores de edad y a las personas con discapacidades físicas o psíquicas.

Esperamos hayan disfrutado el tema.


Un cordial saludo,
Damián R. Pizarro


domingo, 20 de diciembre de 2015

VERANO EN ACCIÓN - IDP 2016

Estimad@s colegas,

Buen día.

Les confirmamos que este verano vamos a estar trabajando en los cursos de INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO, tanto el regular (modalidad virtual) como el intensivo de verano (modalidad presencial).

En unos días publicamos la programación que recomendamos para el curso.
Recordamos que en este blog podrán encontrar el link al programa oficial de la cátedra del Dr. Carnota.

Saludos,

Damián R. Pizarro
 



sábado, 19 de diciembre de 2015

PREGUNTAS AL DECRETO 83/2015

Estimad@s colegas,

Buen día.

Compartimos con Uds., un pequeño cuestionario que fue elaborado con el fin de alcanzar la respuesta más precisa de los opinólogos sobre el tema de referencia...

¿Se acuerdan del DEC. 83/2015 designando ministros de la Corte Suprema...? (Un refresh del tema)


  • ¿Es constitucionalmente válida la designación de jueces en comisión para cubrir los cargos de la Corte Suprema?
  • El concepto de "empleado" que utiliza el art. 99, inc. 19, ¿Ello comprende a miembros del Máximo Tribunal?
  • El artículo mencionado refiere a vacantes ocurridas durante el receso parlamentario, ¿ello comprendería también a vacantes acaecidas con antelación?
  • ¿Considera que esta medida puede afectar las garantías de imparcialidad e inamovilidad de los jueces?
  • ¿El Poder Ejecutivo podría remover a estos jueces antes que el Senado trate dicha designación y haya prestado su conformidad?
  • ¿Cuál sería el procedimiento posterior a la designación? ¿Cómo debe interpretarse la ausencia de pronunciamiento del Senado?
  • En caso de no ser convalidadas las designaciones por el Senado Nacional, ¿Qué sucede con las sentencias que hayan éstos dictado?
  • ¿Estas designaciones podrían ser tachadas de inconvencionales?
  • ¿Qué rol tendría el decreto 222/2003 en el marco de estas designaciones?


Espero les interese el cuestionario... los doctrinarios ya están en "cadena nacional"...

Un abrazo cordial,
Damián R. Pizarro


viernes, 18 de diciembre de 2015

CARLOS F. BALBIN - DESIGNACIÓN PTN

Estimad@s colegas,

Buen día.

Los invitamos a compartir nuestros mejores deseos en su próxima gestión al Dr. Carlos Francisco Balbin, especialista en Derecho Administrativo, como nuevo PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Además de compartir estas congratulaciones, aprovechamos la ocasión para preguntarnos ¿Qué es la Procuración del Tesoro de la Nación? ¿A qué Poder pertenece? ¿Quién es su máxima autoridad?

La Procuración del Tesoro de la Nación es un organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo de la República Argentina, cuya estructura administrativa y presupuesto están contenidos en la estructura y presupuesto del Ministerio de Justicia de la Nación.
Es el órgano superior del Cuerpo de Abogados del Estado; los servicios jurídicos de cada Ministerio y ente de la Administración Pública nacional (generalmente constituidos como Dirección General Legal y Técnica), si bien responden jerárquicamente a la autoridad de la dependencia en cuestión (por ejemplo, al ministro), deben observar y respetar las normas y criterios que emanan de la Procuración del Tesoro.
Los funcionarios y empleados de la Procuración del Tesoro integran la planta de personal del Ministerio de Justicia de la Nación y tienen relación jerárquica y dependencia funcional con el Procurador del Tesoro.


¿Cuáles son sus funciones y competencias?
1- Brindar asesoramiento jurídico al Poder Ejecutivo Nacional y organismos dependientes.
2- Asumir la representación y defensa del Estado Nacional en juicio. Dirigir al Cuerpo de Abogados del Estado.
3- Instruir investigaciones y sumarios administrativos en los casos previstos por el ordenamiento jurídico y cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional.
4- Registrar y auditar los juicios en los que el Estado Nacional sea parte.
5- Atender las necesidades de capacitación superior del Cuerpo de Abogados del Estado.

Para más información, les recomiendo ingresar a www.ptn.gov.ar/.

Un cordial abrazo,
Damián R. Pizarro


jueves, 17 de diciembre de 2015

DESIGNACIÓN DE MINISTROS DE LA CSJN POR DECRETO PRESIDENCIAL - DEC. 83/2015

Estimad@s,

Buen día.

Hoy tratamos la noticia reciente:

Macri designó en comisión a dos jueces de la Corte 
EL PRESIDENTE MAURICIO MACRI DESIGNÓ EN COMISIÓN POR UN AÑO AL EX MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, HORACIO DANIEL ROSATTI, Y AL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN ANDRÉS, CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ, COMO JUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
http://www.telam.com.ar/notas/201512/130060-macri-jueces-corte-suprema.html 

Acompañamos el texto del decreto en cuestión, al menos una parte (VER COMPLETO):

Decreto 83/2015

Desígnanse Jueces.

Bs. As., 14/12/2015
VISTO lo dispuesto por el artículo 99, incisos 4 y 19 de la Constitución Nacional, y por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 1285/58, ratificado por la Ley N° 14.467, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de las renuncias a sus cargos como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los Doctores Eugenio Raúl Zaffaroni, aceptada por Decreto N° 2044/2014, y Carlos Santiago Fayt, aceptada por Decreto N° 1892/2015, existen en la actualidad DOS (2) vacantes a cubrir en dicho Tribunal.
Que, de este modo, la Corte Suprema ha quedado integrada por TRES (3) jueces, lo que dificulta el desenvolvimiento de las altas funciones que le encomienda la Constitución Nacional (artículos 116 y 117).
(...) 
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnanse como Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ (Documento Nacional de Identidad N° 13.031.536) y Horacio Daniel ROSATTI (Documento Nacional de Identidad N° 12.696.450), en los términos del artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional.
Art. 2° — Encomiéndase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la inmediata implementación del procedimiento previsto en el Decreto N° 222/03, a los fines de la oportuna designación de los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ y Horacio Daniel ROSATTI en calidad de Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme a las previsiones del artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
Fecha de publicación 15/12/2015


Y con ello, algunas opiniones de juristas y periodistas de renombre en nuestro país.



Como verán, nos costó mucho encontrar opiniones a favor de tal decisión política y jurídica.
Lo cierto es que en el marco de un nuevo Gobierno que llega con muchas promesas y un pueblo ávido de ver que se cumplan en plazos cortos... la afamada "luna de miel de los presidentes" no sería aplicable a este caso.

Si bien en pocos días ha habido cambios, algunas muestras de apertura al diálogo y acercamiento a sectores apartados, pareciera que con el accionar del Presidente de la Nación nos invita al menos a mirarlo de cerca, a controlarlo. 

En esta decisión, pareciera que el problema no era la Constitucionalidad de su accionar, ya que versaba sobre una interpretación discutible pero "pasable" del art. 99, inciso 19 de la Constitución de la Nación Argentina.

CAPÍTULO TERCERO

Atribuciones del Poder Ejecutivo

Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
19. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.

Quizás, más preocupante fue lo institucional y el mensaje actual y futuro de afectación a los principios básicos de nuestro orden jurídico, social, político y democrático. Y además de lo institucional, pasible de ser declarado inconvencional.

A la luz de estas aproximaciones, podemos decir que el Republicanismo brilló por su ausencia.

Un cordial saludo,
Damián R. Pizarro



miércoles, 16 de diciembre de 2015

ESTADO - SOBERANÍA EN LA CN

Estimad@s,

Buen día.

En una de las últimas entregas del año, acompañamos el punto final del tema ESTADO, y particularmente, sobre la Soberanía en nuestra Constitución de la Nación Argentina.


Caben mencionar los Artículos 33, 37 y la Disposición Transitoria Primera.
Artículo 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Artículo 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Un cordial abrazo,
Damián R. Pizarro

Monumento a los caídos en Ushuaia

martes, 15 de diciembre de 2015

CINEMA DESCARTES - PUBLICADO EN "PERSONA"

Estimad@s colegas,

Buen día.

Compartimos con Uds., la agradable noticia que se ha publicado nuestro trabajo CINEMA DESCARTES, premiado en el concurso "Ficción y Derecho 2014", en la Revista electrónica de Derechos Existenciales "Persona", dirigida por el Prof. Dr. Ricardo D. Rabinovich-Berkman.

En esta oportunidad, el Número 93 de este año de la revista PERSONA, sale con nuestro humilde aporte junto a otros que han participado del concurso convocado por el Departamento de Ciencias Sociales de la Facultad de Derecho (UBA).


CINEMA DESCARTES

En el presente trabajo, me aproximaré a las sapiencias del llamado “padre de la filosofía moderna”. Es René Descartes quien a través del llamado Séptimo Arte, el cine, me permite abordar un tema de sumo interés tanto para los destinatarios de la filosofía, como así también de la filosofía del derecho.

A través de diferentes filmes que desarrollan sus tramas, intentaremos denotar que dejan entrever los diferentes abordajes realizados por el filósofo francés a través del método (duda metódica). La duda practicada por Descartes tiene una triple característica:
Universal, ya que se entiende así a todo contenido de conciencia
Metódica, etapa preliminar para alcanzar la certeza.
Radical, mediante ella pretende alcanzar el fundamento de todo conocimiento cierto.
Por último, y teniendo en cuenta lo anteriormente enunciado, desarrollaré la relación que hallo entre el legado de Descartes y el Derecho.
El presente trabajo, fue presentado el Sábado 1° de Agosto de 2015 en el Salón Azul de Nuestra Facultad de Derecho, en una jornada larga pero productiva, cargada de momentos hermosos para recordar (ver post).



Todo premio vale la pena, no por el objeto que es el premio, sino por el premio a nuestros esfuerzos e investigaciones (ver post).



Un fuerte abrazo,
Damián R. Pizarro

domingo, 13 de diciembre de 2015

ESTADO - TRATEMOS LA SOBERANÍA

Estimad@s,

Buen día.

En este recorrido por la noción de Estado, revisamos ¿Qué es? y ¿Cómo se compone?, llegamos al final del recorrido.

La Soberanía (del latín “super amus”, ‘señor supremo’), entendemos como la voluntad política que posee un Pueblo haciendo valer su derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, con independencia "absoluta" de poderes externos.

Remarcamos absoluta ya que comprendemos que la misma reviste tal característica debido a que es INALIENABLE, IMPRESCRIPTIBLE, ÚNICA E INDIVISIBLE.

Por lo que podemos afirmar que es inalienable, ya que no puede transferirse ni enajenarse bajo ningún titulo a ninguna persona o grupo de personas. Se entiende así, tal vez desde el concepto más estricto y anticuado, que un pueblo podrá delegar en sus gobernantes, para que éstos ejerzan la soberanía en la medida que les han facultado.

Del mismo modo, comprendemos que es imprescriptible, ya que la falta de ejercicio de la soberanía no provoca que la misma desvanezca, por lo que el pueblo no pierde la soberanía por el paso del tiempo sin ejercerla.

También, podemos decir que el pueblo no cuenta con otras “soberanías”, es única. Sin importar en cuantas unidades políticas o de gobierno se divida el territorio, la soberanía es del pueblo en su conjunto.

Y conforme a lo dicho anteriormente, la soberanía no se la delega o se mantiene en parte, o es delegada totalmente o se conserva en su totalidad.


(Recomendamos para tratar más el tema


La noción de "absoluta" que marcamos con antelación nos plantea varios inconvenientes, el crecimiento de las costumbres internacionales de atribución de competencias, o de pequeños desprendimientos de soberanía, ponen "en jaque" a las conceptualizaciones más básicas y arraigadas. Decididamente, la profundización de los ordenamientos de integración y comunitarios pergeñan nuevas explicaciones a nuevos rumbos que han emprendido los Estados.


Esperamos animosamente lo que está pasando, y lo que vendrá...


Un fuerte abrazo,

sábado, 12 de diciembre de 2015

JUSTICIA TRANSICIONAL: LA EXPERIENCIA DE NUREMBERG - CONFERENCIA EN DERECHO (UBA)


Martes 15 de diciembre de 2015 a las 18 hs., en el Aula 382 de Posgrado, Facultad de Derecho (UBA)

Expositor:
Dr. Rainer Huhle
Centro de Derechos Humanos de Núremberg (NMRZ), Alemania

Inscripción: cdh@derecho.uba.ar



El CDH organiza la conferencia Justicia Transicional: la experiencia de Núremberg a cargo del Profesor Dr. Rainer Huhle que se llevará a cabo el martes 15 de diciembre a las 18 hs. en el aula 382 de Posgrado, Facultad de Derecho, UBA.
El Profesor Rainer Huhle es politólogo y especialista en Derechos Humanos y políticas del pasado, así como en política y cultura de América Latina. Es miembro directivo del Centro de Derechos Humanos de Nuremberg (NMRZ) y redactor del sitio www.menschenrechte.org de dicho Centro. Es Vicepresidente del Consejo Directivo (“Kuratorium”) del Instituto Alemán de Derechos Humanos (Berlín) y desde el 2011 es miembro del Comité de la Convención contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas.
Trabajó como experto en la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidos para los Derechos Humanos en Bogotá (1997/1999). Actualmente es docente del curso sobre Justicia Transicional en el programa de Maestría de Derechos Humanos en la Universidad de Erlangen/Núremberg.
Es autor de numerosas publicaciones sobre derechos humanos y memoria histórica, así como sobre política, historia y cultura de América Latina. Última publicación: Das Internationale Militärtribunal von Nürnberg 1945/46. Die Reden der Hauptankläger - Neu gelesen und kommentiert, Hamburgo 2015.

La discusión, sin duda, se enriquecerá con el aporte de nuestras propias vivencias. Esperamos contar con su participación,

CDH

Facultad de Derecho 


viernes, 11 de diciembre de 2015

DIVORCIOS Y ALIMENTOS EN EL NUEVO CÓDIGO - CONFERENCIA


"ASPECTOS CONFLICTIVOS SOBRE DIVORCIOS Y ALIMENTOS EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL"
CONFERENCIA EN LA FACULTAD DE DERECHO

Lunes 14 de diciembre de 2015 a las 18.30 hs. en el Aula Magna, Facultad de Derecho (UBA)

Expositores:
Jorge Kielmanovich
Eduardo Sirkin


Más información:
Centro de Graduados, Primer Principal
Horario: Lunes a viernes 9 a 20 hs.
Tel.: (5411) 4809-5717
Tel.: (5411) 4809-5600 Int. 5516
E-mail: graduados@derecho.uba.ar
Twitter: centrode.graduados
Facebook: GraduadosDerechoUBA



jueves, 10 de diciembre de 2015

miércoles, 9 de diciembre de 2015

ESTADO - SEGUIMOS HABLANDO...

Estimad@s colegas,

Buen día.

Seguimos trabajando con la noción de Estado, sus elementos y características más importantes para el estudio.

Se acuerdan de ¿Qué es el Estado?

Hablamos de eso como la sociedad política y jurídicamente organizada... y siempre lo decimos en nuestras clases, en un Estado puede haber varias naciones, pero no es así de que en una Nación haya varios Estados. Por eso la importancia de haber definido al Estado-Nación.

En esta oportunidad abordaremos los elementos constitutivos del Estado, los que ya mencionamos como POBLACIÓN, TERRITORIO Y PODER.

En el primer caso, nos referimos al conjunto de personas propiamente que viven en el territorio donde está emplazado el poder público. Se debe diferenciar a dicha POBLACIÓN de lo que llamamos PUEBLO, siendo éste un subconjunto compuesto por todas las personas que gozan de la ciudadanía, siendo esta una categoría política consistente en el vínculo político que une a una persona con el Estado por el cual puede ejercer sus derechos políticos (elegir a las autoridades y pasible de ser elegido).

En segundo término, hacemos referencia a otro de los elementos, el TERRITORIO. Siendo esto el espacio material, la porción geográfica determinada y exclusiva, donde se asienta la población y donde rige la competencia del poder.

Por último, el PODER como la suprema potestad del Estado que lo autoriza a imponer decisiones hasta actuar coercitivamente, conforme a la Constitución y las Leyes, rigiendo y organizando la convivencia de la población. El Poder se ejerce a través del Gobierno, quien lleva a la acción a la voluntad del Estado, ergo es quien pone en ejercicio a este ultimo elemento del Estado a través de sus órganos ejecutores del poder público estatal.


Dejamos para la próxima a la SOBERANÍA...

Un abrazo,
DRP

Límites y fronteras aún delimitadas por líneas imaginarias sobre el agua...

lunes, 7 de diciembre de 2015

ESTADO - HABLEMOS DE ÉL

Estimad@s colegas,

Buen día.

Los invitamos a hablar del Estado y esperamos sea de utilidad el tratamiento que aquí podemos darle.


¿Que es un Estado?

Algunos podrían enojarse, pero nos arrimamos a la noción de que el Estado es la sociedad política y jurídicamente organizada con capacidad de imponer la autoridad de la ley en el interior de su territorio, y así afirmar su personalidad jurídica y responsabilidad frente a similares del exterior.

El Estado, reconocido como el conjunto de elemento esenciales entre los que ubicamos a la población, el territorio y el poder. Hay quienes ubican a la soberanía como un elemento más, o como aquello que fundamenta a la existencia del Estado.


Citemos a algunos maestros del Derecho y las Ciencias Políticas.
  • Adhémar Esmein, "personificación jurídica de la nación".
  • Carlo Biscaretti Di Ruffia, "ente social que se forma cuando en un territorio determinado se organiza jurídicamente en un pueblo que se somete a la voluntad de un gobierno".
  • Adolfo Posada, "es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política".
  • Léon Duguit, "agrupación humana fijada sobre un territorio determinado, donde los más fuertes imponen su voluntad a los más débiles".
  • Karl Marx, "organización política de la clase económicamente dominante".
  • Daniel Antokoletz, "Organización jurídica y política de una población en un territorio determinado".
  • George Jellinek, "es una corporación constituida por un pueblo y dotada de un poder originario".
  • Jean J. Rousseau, "asociación política libremente fundada por los partícipes del contrato social".
  • Hans Kelsen, "ordenación de la conducta humana".
  • Constantino Mortati, "ordenamiento jurídico para los fines generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que están subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él".
  • Arturo Pellet Lastra, "es una sociedad conformada por un grupo humano que vive en comunidad sobre un territorio determinado cuya estructura de poder está ocupada por una clase dirigente y reglada por normas constitucionales. Tiene por finalidad lograr el bien común y proyectarse con identidad propia en la comunidad internacional".
  • Guillermo Cabanellas, "es la sociedad jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y firmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior".

La palabra “Estado” proviene de la palabra latina "status" que se traduce como "la condición de ser", inventada en "El Príncipe" (1513) de Nicolo Maquiavelo: "lo statu", para referirse al "estado de cosas del reino" y en general así a "toda organización jurídico-política y su forma de gobierno".

¿Qué es el Estado-Nación? 

Es la nación política y jurídicamente organizada, que se encuentra influida por la ideología del nacionalismo que considera la creación de un Estado como condición indispensable para realizar las aspiraciones sociales, económicas y culturales de una Nación. 
Cada Nación debería a aspirar al establecimiento de un Estado. Es decir, por cada Nación, habrá un Estado.


Espero les sea de utilidad... La seguimos después.

Un abrazo,
Damián R. Pizarro


Foto tomada en la frontera Argentina-Brasileña


domingo, 6 de diciembre de 2015

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - ¿HERRAMIENTA DE LOS MERCADOS?

¿CÓMO PUEDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CONVERTIRSE EN UNA HERRAMIENTA ÚTIL PARA EL DESARROLLO DE LOS MERCADOS INTEGRADOS?
TALLER PARTICIPATIVO EN LA FACULTAD DE DERECHO


Lunes 14 de diciembre de 2015 de 19 a 21 hs. en el Salón Azul, Facultad de Derecho (UBA)

Presentación del Proyecto y sus objetivos: Veronica Ruiz Abou-Nigm (The University of Edinburgh)
Coordinación del taller: Maria Blanca Noodt Taquela (Universidad de Buenos Aires)
Conclusiones: Veronica Ruiz Abou-Nigm (The University of Edinburgh)

Metodología de trabajo:
Planteo de disparadores para el debate
Análisis y debate en grupos pequeños
Puesta en común
Conclusiones

Organizan:
Proyecto de investigación “El Derecho Internacional Privado y el desarrollo de los mercados integrados: colaboración interregional”. The University of Edinburgh - Universidad de Buenos Aires – Universidad de Belgrano- Financiado por la British Academy.
Proyecto UBACyT 2012-2015 “Aplicación de las normas internacionales o la legislación interna más favorables en derecho internacional privado”.
Cátedra de Derecho Internacional Privado de la Prof. Maria Blanca Noodt Taquela Facultad de Derecho UBA

Actividad libre y gratuita. Se otorgarán certificados de asistencia.

jueves, 3 de diciembre de 2015

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS - ¿"THE FINAL COUNTDOWN"?

Estimad@s colegas,

Buen día.

En esta oportunidad, nos dedicamos a una cuestión que no es menor y que comprende a la labor de los abogados, al desarrollo de las causas que tramitan ante la justicia, y al derecho judicial que vendrá. Empujado y traído a nuestro tiempo por las mejoras tecnológicas, y también la masividad de nuestras labores diarias.


UNA BUENA DE LA CORTE...

A través de la ACORDADA 38/2013, la CSJN extendió a todo el Poder Judicial la utilización del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE). Así que todos los abogados deberán constituir su domicilio electrónico, como muchos ya hemos hecho, para poder recibir las notificaciones a través de su e-mail con los mismos efectos que los domicilios convencionales.

A través de la acordada mencionada, el SNE no sólo es una gran idea y necesaria, sino que será obligatorio en todos los fueros e instancias, conforme al cronograma de implementación gradual dispuesto por la misma Corte (Acordadas 31/2011, 3/2012, 29/2012, 35/2012, 35/2013, 36/2013 y 38/2013).

Establece dicho Tribunal que el SNE basa su obligatoriedad en la aplicación de los mencionados domicilios electrónicos, de sus idénticos eficacia jurídica y valor probatorio con sus equivalentes postales.

Por eso, para el 18 de noviembre, se esperaba que las notificaciones electrónicas se aplicaran a todas las causas donde el programa de gestión judicial se encuentre implementado, y al año siguiente, a partir del 1 de abril de 2014, dichas notificaciones serían obligatorias para todas las causas que se promuevan en todos los juzgados y tribunales de las cámaras nacionales y federales.

Se estableció (Ley 26.685) que la registración de los abogados como usuarios externos del Sistema sería un trámite por única vez y necesaria para las notificaciones electrónicas en todos los procesos judiciales y administrativos (art. 1º, Ley 26.685)

Atiéndase a estas acordadas:
31/2011
03/2012
29/2012
35/2012
36/2013
38/2013

Ver el instructivo de la CSJN:
http://www.csjn.gov.ar/videos/instruct_con_ne.html


PERO...


EL CPACF CONSIGUE LA SUSPENSIÓN DEL EXPEDIENTE DIGITALLa Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio de la Acordada Nº35/2015 postergó hasta el próximo 1º de Mayo de 2016 la puesta en marcha de este nuevo sistema, a raíz de un pedido que fue presentado por nuestra entidad. (Ver http://www.cpacf.org/files/acordadas/Acordada352015.pdf).


Acompañamos lo más importante de la normativa de la CSJN.
ACORDADA 35/15 - EXPEDIENTE 7630/11
En Buenos Aires, a los 1° de Diciembre del año 2015, los señores Ministros que suscriben la presente, 
CONSIDERARON:Que en función a la presentación del Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal, y a fin de facilitar la aplicación de las cláusulas establecidas por la Acordada 3/2015, corresponde diferir, por ultima vez, su implementación. 
Por ello, 
ACORDARON:Postergar, por ultima vez, hasta el 1er día hábil de mayo de 2016 la implementación de las clausulas previstas por la Acordada 3/2015 en toda la Justicia Nacional Federal (...).

Lamentablemente, desde nuestro lugar rechazamos las dilaciones que se han iniciado, sustanciado y justificado, causando una prórroga en el cumplimiento de la norma y de los objetivos de la misma.

Para profundizar en el tema, ya existen obras y trabajos de doctrina para atender (ver Monasterolo, N., A propósito del sistema de notificaciones electrónicas, LL2015-198, 6).


Aguardamos una puesta en marcha y su cumplimiento efectivo para mejorar nuestra profesión cada día.

Un gran abrazo,

Damián R. Pizarro

EXCELENTE JORNADA
Organizada por el CPACF y dictada por el Dr. Pablo Langholz, quien a su vez hace unos días presentó un libro del tema.
Recomendamos profundizar en el tema


Jornada Práctica "ACORDADA CSJN 3/2015" 
Notificaciones Electrónicas. Ingresos de Copias de Documentos. Libro Electrónico de Notas.

TEMARIO:
1) INTRODUCCIÓN: Breve repaso de las acordadas de la CSJN y leyes relacionadas. La acordada 3/2015. El sistema de gestión judicial: una visión de conjunto. Terminología informática aplicada. Requisitos técnicos de hardware y software.
2) EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS: Generalidades. Alta de usuarios. Usuarios que colaboran con el abogado. Consulta de notificaciones electrónicas. Confección de notificaciones electrónicas. Borradores. Acción de notificar. Aspectos procesales: notificación electrónica y plazos.
3) EL SISTEMA DE INGRESO DE COPIA DE DOCUMENTOS: Generalidades. El letrado como usuario. Usuarios que colaboran con el abogado. El administrador de escritos. Agregar nuevos. Búsqueda. Modificar existentes. Borrar escritos. Posibles estados de un escrito. Envío de un escrito al expediente. Ventajas del envío de un escrito. Consecuencias de la falta de envío de un escrito.
4) LIBRO ELECTRÓNICO DE NOTAS: Características principales.
DISERTANTE: Dr. Pablo A. Langholz
Abogado, mediador y conciliador en las relaciones de consumo. Analista de sistemas. Especialista en tecnología informática e informática aplicada. Docente de la materia “Práctica Profesional de la Abogacía” en la Universidad de Buenos Aires. Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Argentina de la Empresa.

LUGAR: Salón Auditorio, Corrientes 1441, 1º piso.

miércoles, 2 de diciembre de 2015

HOMENAJE A DINO JARACH - HOY EN FCE



Homenaje al Prof. Dino Jarach
Miércoles 2 de diciembre de 2015, 19:00 hs.
Aula 212 – Facultad de Ciencias Económicas – Universidad de Buenos Aires




El Departamento de Tributación de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires invita a toda la comunidad educativa a acompañarlo en el homenaje al Maestro Dino Jarach, al cumplirse 100 años de su natalicio. Esta Facultad que ha tenido el orgullo de tenerlo como Profesor durante muchísimos años, impondrá su nombre al aula 212 en una ceremonia que se celebrará con el siguiente programa:



§        El Sub Director de Departamento de Tributación Prof. Horacio Ziccardi hará una breve reseña de la vida y obra del Prof. Dino Jarach.
§        El Prof. Rubén H. Malvitano disertará sobre el aporte doctrinario del Prof. Dino Jarach a las  Finanzas Públicas 
§        Palabras del Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Económicas Prof. Dr. César Albornoz.
§        Descubrimiento de la placa en Homenaje al Dr. Dino Jarach.

El Acto tendrá una duración aproximada de 45 minutos.


martes, 1 de diciembre de 2015

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - ORGANIZA AADC


Asociación Argentina de Derecho Constitucional
Comisión de Derecho Procesal Constitucional (Dra. María Sofía Sagüés, coord.)
Comisión de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo (Dra. Estela B. Sacristán, coord.)


Jornada de “Responsabilidad del Estado”

2 de diciembre de 2015 – Buenos Aires - Argentina


PROGRAMA

De 14 a 15 hs.: Inscripciones

De 15hs. a 15.30hs.: Exposiciones de apertura
- CASSAGNE, Juan Carlos: "Reflexiones sobre la Ley de Responsabilidad del Estado"
- SAGÜÉS, Néstor P.: "El derecho constitucional y el deber de responsabilidad y de reparación. Pautas generales"

De 15.30 a 16.30hs.:
- GARCÍA LEMA, Alberto: "La responsabilidad del Estado y el nuevo Código Civil y Comercial"
- PALAZZO, Eugenio: « Los roles de la Abogacía Estatal ante la responsabilidad del Estado»
- LOSA, Néstor: « República, responsabilidad e impunidad»
- GUTIÉRREZ COLANTUONO, Pablo: «Sinergias convencionales y constitucionales en materia de responsabilidad del Estado»

De 16.30 a 17.30 hs:
- GALLEGOS FEDRIANI, Pablo: "El sujeto (art. 1, L. 26944), el valor del bien (art. 5, L. 26944) y el art 12 de LNPA"
- FACIO, Rodolfo: "Caducidad y prescripción en materia de responsabilidad del Estado"
- GILARDI MADARIAGA DE NEGRE, Cecilia: "Responsabilidad objetiva del Estado. Prejudicialidad"
- BELISLE, José Manuel (h.): "Responsabilidad del Estado en el Derecho público provincial, a propósito de la L. 26944 y el nuevo Código"

De 18 a 19hs.:
- BARON KNOLL, Silvina: "Fundamentos constitucionales de la responsabilidad del Estado"
- PALACIOS, Mariano: "Artículo 6 de la ley de responsabilidad estatal. Concesionarios o contratistas de los servicios públicos"
- DÍAZ ACOSTA, Daniela: "Responsabilidad del Estado municipal o local"
- MUÑOZ, Ricardo (h.): "Prohibición de aplicación de astreintes en contra  del Estado: análisis crítico"
- ASCÁRATE, Andrés: "La aplicación de la L. 26944 a las causas en trámite"

Exposición de cierre: 
19hs.: BIANCHI, Alberto B.: "La ley de responsabilidad del Estado y la seguridad jurídica en Argentina"


PONENCIAS: Se aceptarán ponencias sobre el tema de la Jornada, exclusivamente, hasta el 01/12/2015.


AUSPICIANTES:

  • FECIC – Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura
  • PGCBA – Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires
  • ECAE – Escuela  del Cuerpo de Abogados del Estado
  • Asociación Argentina de Derecho Procesal
  • Centro de Estudios de Derecho Procesal Constitucional – UCA sede Rosario
  • CGPyR – Centro de Estudios sobre Gestión Pública y Responsabilidad
  • RADEHM – Revista Argentina de Derecho de la Energía, Hidrocarburos y Minería


LUGAR: FECIC, Moreno 431, planta baja, Ciudad de Buenos Aires, Argentina

FECHA: 2 de diciembre de 2015

ORGANIZAN:
Comisión de Derecho Procesal Constitucional y Comisión de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la Asociación 
Argentina de Derecho Constitucional



INSCRIPCIONES Y RECEPCIÓN DE PONENCIAS: sólo por email en comisiondprc.aadc@gmail.com.
Se otorgarán certificados de asistencia. Se ruega puntual asistencia.


Saludos,
Damián R. Pizarro