jueves, 17 de abril de 2014

PASAMOS REVISTA: DERECHO AL DÍA


Estimad@s de siempre,

Buenas tardes.

En este "Jueves Santo", una jornada para estar con las familias, en el seno de nuestras casas, y por qué no... Leer un poco de doctrina jurídica por la web!

Como ya adelantamos, les acompañamos un abstract que publicó Derecho al Día, la revista oficial de la Facultad de Derecho de la UBA (http://www.derecho.uba.ar/derechoaldia/notas/ciclo-de-actividades-academicas-dialogando-desde-el-sur/+5161).


Ciclo de actividades académicas “Dialogando desde el sur”

Ricardo Rabinovich-Berkman, Alberto R. Dalla Via y Raúl Gustavo Ferreyra
RICARDO RABINOVICH-BERKMAN, ALBERTO R. DALLA VIA Y RAÚL GUSTAVO FERREYRA
Durante los días 3 y 4 de abril se desarrolló en el Salón Azul el ciclo de actividades académicas“Dialogando desde el sur”. Las conferencias fueron coordinadas por el profesor Ricardo Rabinovich-Berkman, director de la modalidad internacional del Doctorado y del Departamento de Ciencias Sociales.
La primera sesión contó con la participación de Eliana Raffaelli LopesDamián Rodrigo Pizarro y el profesorRaúl Gustavo Ferreyra.
En primer término, el profesor Raúl Gustavo Ferreyrapresentó la obra “Instituciones de derecho político y electoral”,del profesor Alberto Dalla Via. Se refirió al libro de Dalla Via como un tratado moderno, escrito con la lengua del siglo XXI. Así, Ferreyra indicó que el primer tomo trata sobre la teoría del Estado y del Gobierno y sobre la teoría de la constitución; mientras que el segundo versa sobre el derecho político electoral. Puntualizó que en el capítulo 10 del tomo I “El nuevo Estado en el nuevo milenio” se destaca la necesidad de reafirmar el Estado y de construir y reconstruir el propio concepto de Estado. “Ya no es la lucha por el Derecho, es la lucha por el Estado”, remarcó. Concluyó la primera parte de su exposición explicando que en la actualidad hay una serie de valores que se han universalizado: los Derechos Humanos, el ambiente, la plena judiciabilidad de las cuestiones políticas, la descentralización y la fuerza normativa de la Constitución. Seguidamente, analizó la segunda parte del primer tomo, que versa sobre la teoría de la Constitución y las ramas de Derecho Constitucional, y enfatizó que en la obra de Dalla Via primero está el Estado y después la Constitución, por lo tanto, para que haya Constitución debe existir un Estado previamente. Para finalizar, examinó la tercera parte referida a la práctica constitucional. “Dalla Via propone bajar la Constitución”, resumió. De esta manera, Ferreyra explicó que bajar la Constitución es señalarle a cada uno de los ciudadanos y servidores públicos las necesidades de desarrollar y profundizar cada una de esas reglas para mantener la convivencia comunitaria.
En segundo lugar, tomó la palabra la estudiante Eliana Raffaelli Lopes, quien abordó “Repercusión general y sesgo político de la Suprema Corte del Brasil” y fue presentada por Antonia Elizabeth Nascimento Gomes. La expositora se propuso analizar la orientación política de las decisiones de la Suprema Corte del Brasil. Así, explicó que el control de constitucionalidad en Brasil es mixto: un control concentrado y un control difuso, realizado por los tribunales, jueces y por el Supremo Tribunal Federal por medio del recurso extraordinario. Manifestó el importante incremento de recursos extraordinarios que se produjo en los últimos años que se debió, entre otras causas, al nivel de detalle de la Constitución brasilera y a la intensidad de la producción legislativa. Frente a este problema, la solución que se encontró fue el instituto de la repercusión general. “La repercusión general implica comprobar que la materia del recurso tiene relevancia económica, social, política o jurídica, y que trasciende el interés de las partes”, advirtió Raffaelli Lopes. En cuanto a los juzgamientos de mérito, la oradora analizó que solo 41 fueron favorables a los intereses del gobierno federal y 36 desfavorables. “Lo que se puede concluir es que no se mostró el sesgo político en el Tribunal Federal, pero esto no quiere decir que no pueda existir porque hay un control concentrado de constitucionalidad y por la cuestión de la repercusión general”, opinó.
Damián Rodrigo Pizarro, docente de la Facultad de Derecho y de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, habló sobre Control de constitucionalidad en la doctrina de la Corte Argentina”En primer lugar, señaló que la Constitución Argentina en su artículo 31 se ubica a sí misma y a las leyes de la Nación como la ley suprema de la nación, y que las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella. “Un acto del Estado siempre va a tener que conformarse a la Constitución”, entendió. A través de la Constitución, el Poder Judicial toma la función de controlar sobre la constitucionalidad de las leyes. Opinó que el control de constitucionalidad es jurisdiccional y solo alcanza a las partes, por ende, las disparidades de interpretación de la Constitución y su alcance pueden proveer cierta inseguridad jurídica. “La Corte Suprema no es un tribunal que esté por encima de todos, pero sus disposiciones tienen cierta fuerza”, argumentó. Seguidamente, analizó que es problemático que la justicia o un juez pueda expedirse sin que exista una petición de parte. En un principio, todo juez debe expedirse por aquello que se le pide, y se entiende que si el juez actúa por mero activismo sobre una norma realizando el control de constitucionalidad, estaría pasando por encima de la voluntades. Hizo mención al caso Marbury vs. Madison, en donde se produce el nacimiento del control de constitucionalidad de oficio. “Nace con el activismo judicial en su máxima expresión”, dijo. Del mismo modo, sucede en el caso Sojo de Argentina, el cual dice que es elemental en nuestra organización constitucional la atribución que tienen y el deber en que se hayan los Tribunales de Justicia de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con esta, y abstenerse de aplicarlas si las encuentra en oposición con ella, constituyendo esta atribución moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del Poder Judicial de la Nación y una de las mayores garantías de los derechos consignados en la Constitución, contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes. En contraposición, en el año 2004, otra Corte fue limitativa de las atribuciones del Poder del Estado. La Corte entendió que si se dejaba avanzar al Poder Judicial sobre la voluntad de las partes se estaría desequilibrando uno de los principales pilares del ordenamiento republicano. Hacia el final de su exposición, afirmó que es importante que el control que ejerce la Corte sea a través de la petición de parte. “La Corte Suprema va a tener una carga política, que va a provocar que exista una fuerza de precedente mucho más fuerte que si fuera de otro tribunal inferior”, concluyó.
El segundo encuentro académico se desarrolló el 4 de abril y en esa oportunidad la jornada fue coordinada por la profesora Isabel González Nieves, subdirectora del Departamento de Ciencias Sociales. Participaron como expositores Irina MunhozThales Ferri Schoedl y Neuribertson Monteiro Leite.
En primer término, Iriana Munhoz abordó el “Proyecto de ley brasileño sobre derechos de los trabajadores del sexo”. En este sentido, señaló que, a partir de un decreto, se está tramitando el proyecto de ley en el Congreso Nacional de Brasil. Munhoz explicó que en virtud de la evolución de las costumbres que se ha producido en la sociedad se hace necesario reglamentar los derechos y garantías de los trabajadores del sexo. A continuación, la oradora explicó los pormenores del proyecto, los cuales incluyen quienes están habilitados para realizar el trabajo, la forma de cobro y la diferenciación entre explotación y prostitución. Añadió que otra cuestión que trata el proyecto es la posibilidad de trabajar en cooperativas y la reglamentación del sistema jubilatorio.
Thales Ferri Schoedl habló sobre Proyecto de Código Penal Brasileño: dolo directo y dolo eventual”Uno de los puntos que analizó el expositor fue la regularización de ciertos principios que componen la tipicidad material. “En principio, no es posible excluir la tipicidad de esa conducta por el mero examen del tipo penal. Se paso a considerar la existencia de principios para efectivamente verificar si aquella conducta posee la lesividad para justificar la aplicación del referente penal”, describió. Destacó que es la primera vez que un Código Penal brasilero prevé la lesividad, que está íntimamente ligada al resultado jurídico. Por otra parte, resaltó que la gran novedad del Proyecto es que el juez puede reducir la pena hasta un sexto cuando el hecho haya sido practicado con dolo eventual. “Esto implica una ruptura de la tradición de nuestro derecho, ya que en el código anterior y en el código actual el legislador equiparaba las penas del dolo directo y el eventual”, concluyó Ferri Schoedl.
Por su parte, Neuribertson Monteiro Leite abordó Criminalización de la tortura en el Brasil”. En su exposición, se refirió a los conceptos históricos de tortura, la tortura en el ámbito internacional y, finalmente, a lo que dice la ley brasilera sobre la misma, su tipificación, su debate doctrinario a partir de esa ley, y la propuesta contenida en la reforma para insertar el crimen de tortura en el Código Penal. Al referirse al ámbito internacional, Monteiro Leite mencionó la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles o Penas Crueles, la cual define la tortura. “Recién en 1997 se aprobó la Ley de Tortura en Brasil, la cual fue criticada por considerar a la tortura como un crimen común practicado por cualquier persona y no como un crimen propio de los agentes públicos”, recordó.


Compartimos con Uds., las imágenes siguientes. Por lo que agradecemos a la Dra. Eliana Raffaelli, por habérmelas facilitado.

Un abrazo,








miércoles, 9 de abril de 2014

EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN LA DOCTRINA DE LA CORTE ARGENTINA - DDS

Estimad@s colegas,

Buenas noches.

Por este medio les hago llegar algunas observaciones realizadas sobre el derecho local en la conferencia DIALOGANDO DESDE EL SUR, del 3 de abril de 2014.

Un panel conformado por la Dra. María Paula Romo, Damián R. Pizarro y el Dr. Ricardo Rabinovich-Berkman, en el salón azul, de la Facultad de Derecho, UBA.

Un resumen para sabe...


NORMATIVA NACIONAL
•       (Supremacía Constitucional) ART. 31, CN.
•       (Control de Constitucionalidad Judicial) ART. 116

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
•       (admisorio) POSITIVOS / NEGATIVOS
•        (org. jud.) DIFUSO / CONCENTRADO / MIXTO
•        (org. jud) LEGISLATIVO / EJECUTIVO / ELECTORAL
•        (p) JURISDICCIONAL / POLITICO
•        (lim. E) NACIONAL / INTERNACIONAL
•        (form) LETRADOS / LEGOS / MIXTOS
•        (mo) REPARADOR
•        (Imp) ABSTRACTO
•        (leg. act) AMPLIO
•        (ef. dec) INTER PARTES
•        (efe. temp) EX NUNC
•        (ini) A PEDIDO DE PARTE / DE OFICIO

EJERCICIO DEL CONTROL
•  POR VIA DE EXCEPCIÓN: COMO RECURSO O DEFENSA AL INICIAR O CONTESTAR UNA DEMANDA, O DEMANDA INCIDENTAL DE INCONSTITUCIONALIDAD).
•    POR VIA DE ACCIÓN: (COMO VIA DIRECTA O DE PRINCIIPIO, AMPARO,              HABEAS CORPUS, HABEAS DATA Y ACCION DECLARATIVA).

DESARROLLO JURISPRUDENCIAL
(Antecedentes en Derecho Comparado)
•       “Bonham” (1610 – Inglaterra)
•        “Marbury vs. Madison” (1803 – EEUU)

(Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina)
•        “Sojo” (1887)
•        “Banco Comercial de Finanzas S.A.” (2004)
•        “Rodríguez Pereyra” (2012)

SOJO
“…es elemental en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los Tribunales de Justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con ella, constituyendo esta atribución moderadora, uno de los fines supremos y fundamentales del poder judicial nacional y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la Constitución, contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes Públicos…”.

BANCO COMERCIAL DE FINANZAS
“Es elemental en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en el que se hallan los tribunales de justicia, de  examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con ellas… Como el control de constitucionalidad versa sobre una cuestión de derecho y no de hecho, la potestad de los jueces para suplir el derecho que las partes no invocan erradamente — trasuntando el antiguo adagio iura novit curia— incluye el deber de mantener la supremacía de la Constitución —art. 31— aplicando en  caso de colisión de normas, la de mayor rango, vale decir, la  constitucional y desechando la de rango inferior… no puede verse en el control oficioso de constitucionalidad la creación de un desequilibrio de poderes a favor del Judicial y en mengua de los otros dos, ya que si la atribución en sí no es negada, carece de consistencia sostener que el  avance sobre los otros poderes no se produce cuando media petición de parte y sí cuando no la hay”.

RODRIGUEZ PEREYRA
“La admisión de la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de oficio no puede verse la creación de un desequilibrio de poderes a favor del Judicial y en mengua de los otros dos, pues si la atribución en sí no es negada, carece de consistencia sostener que el avance sobre otros poderes no se produce cuando  media petición de parte y sí cuando no la hay”.


PARTICIPANTES
Presentación: María Paula Romo, ecuatoriana. abogada, docente universitaria, política. Asambleísta constituyente en el año  2007. Luego legisladora por un periodo de cuatro años (hasta el 2013). A partir de julio 2013, decana de la facultad de jurisprudencia de la Universidad Internacional del Ecuador. 

Disertación: Damián Rodrigo Pizarro, argentino, abogado, docente universitario en la Facultad de Derecho y en Ciencias Económicas (UBA). Abogado especializado en Derecho Público. Cursante de Carrera Docente de Derecho y técnicas de enseñanza virtual. Editor y coordinador editorial de contenidos bibliográficos en Editorial La Ley.  Alumno regular del curso intensivo de doctorado en la UBA, en Derecho Constitucional.





Próximamente sumaré algunas indicaciones y observaciones enviadas por el Dr. Sergio I. Estrada Vélez, colega y amigo de Colombia, quien colaboró con la experiencia colombiana en el tema y jurisprudencia de la Corte Constitucional.