domingo, 30 de noviembre de 2014

RED JURISTA - INVITACIÓN GRATUITA

Estimad@s,

Buen día.

Comparto con Uds., el link a un servicio que pudiere serles de gran utilidad, más a aquellos profesionales y seguidores del derecho comparado.

No sólo para obtener importantes noticias sino también para pertenecer una interesante red internacional de contactos jurídicos.

Red Jurista
RED JURISTA
https://www.redjurista.com/Library.aspx

Les recomiendo se suscriban, tienen innumerables servicios gratuitos para hacer uso.
¡Nos vemos ahí!

Un saludo cordial,
Damián R. Pizarro



viernes, 28 de noviembre de 2014

ACOMPAÑANDO A TERRAGNI - PRESENTACIÓN DE LA OBRA

Estimad@s,

Buenas tardes, ya es viernes...

En esta parte final del cuatrimestre estamos muy atareados y casi no nos tomamos un tiempo para compartir con colegas, familiares y amigos, gratos momentos, aunque fueren académicos y en horarios de la noche. Pero así fue...

Anoche estuvimos junto al Dr. Marco Antonio Terragni en la presentación de su obra, la última que ha producido y que tuvimos el honor de coordinar desde la editorial. Como adelantamos en el post de ayer (ver aquí), la obra comprende tanto el Derecho Penal en su parte general como así también su parte especial, en una obra autónoma y de notable tamaño.

Como indiqué, un honor y un placer compartir la tarea con el autor, lo saludamos y felicitamos por la presentación, que desde ya no es la primera (presentación del Tratado...).

Los invitamos a conocer su site (aquí), a ver algunas imágenes del evento y también a conocer la obra.


Saludos cordiales,

Damián R. Pizarro






jueves, 27 de noviembre de 2014

PRESENTACIÓN DE LA OBRA DE TERRAGNI - MANUAL DE DERECHO PENAL EN JORNADA (UBA)

Estimad@s colegas,

Buenas tardes.

Les hago llegar la info que recién anoche confirmamos, HOY en el marco de las jornadas de Derecho Penal que les informamos en el post anterior (click aquí), se realizará la presentación de la obra del Dr. Marco Antonio Terragni, MANUAL DE DERECHO PENAL. Parte General y Parte Especial, editada a principios del 2014.

Como editor de la obra, acompañaré al autor, gran colega y profesor de Rafaela.


Un saludo cordial,

Damián R. Pizarro

Imagen de la obra tomada de la web del autor (link)

miércoles, 26 de noviembre de 2014

DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO - III JORNADA EN DERECHO (UBA)

Estimad@s compañer@s,

Buen día.

En esta oportunidad les hago llegar la información referente a una interesante actividad académica a desarrollarse en la Facultad de Derecho, UBA.

En esta ocasión, la III Jornada de Derecho Tributario tendrá importantes presencias sobre el tema DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO, y se desarrollará mañana desde las 14 hs., en el Salón Azul de la Facultad de Derecho. 


Facultad de Derecho

Saludos cordiales,

Damián R. Pizarro



martes, 25 de noviembre de 2014

DERECHOS DEL NIÑO - NUEVO ANIVERSARIO


Estimad@s colegas,

Buen día.

Como muchos saben, aunque poca difusión se le ha dado, hace unos pocos días se cumplió un importante (doble) aniversario en el marco de los Derechos del Niño. No es que creemos que derechos tan esenciales se hagan de aniversarios pero contamos con que con recordar sus orígenes, principios, fundamentos, puede servir a reforzar su historia y vigencia.

Se sabe que en el mundo se registraron diferentes focos de protección de niños, niñas y adolescentes, para pelear contra los sometimientos a trabajo esclavo, prostitución y maltratos. En Estados Unidos, existieron durante el siglo XIX, movimientos por los derechos del niño con el Orphan Train (un experimento social que buscaba fomentar el transporte de niños de las grandes ciudades del Este, como Nueva York y Boston, para crear hogares para su cuidado por todo el país), ya que cuando los padres de niños morían o eran extremadamente pobres para mantener a su familia, el niño se veía obligado a trabajar, sea como trabajadores en fábricas y minas de carbón, mientras las niñas se convertían en prostitutas o chicas de salón o terminaban en talleres de trabajo esclavo (que lamentablemente aún hoy subsisten y persisten).

El escritor francés Jules Vallés en su obra "El niño" de 1879 y Kate D. Wiggin en "Children's Rights" en 1892, hicieron referencia a la idea de crear los derechos del niño y así comenzaron a circular varias declaraciones de protección, a veces en forma literaria, científica o pedagógica.
La primera declaración de derechos del niño fue la Declaración de Ginebra, redactada por Eglantyne Jebb, la reconocida fundadora de "Save the Children" (En Ginebra, 26 de diciembre de 1924).

También en diciembre, se creó el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) para que como organismo especializado y permanente abrogara por la protección de la infancia (United Nations International Children's Emergency Fund, 11 de diciembre de 1946).

Ya en 1948 las Naciones Unidas se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos que sólo implícitamente incluía los derechos del niño. Unos años después, por iniciativa de UNICEF, las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 20 de noviembre de 1959).

En el Año Internacional del Niño (1975) se comenzó a discutir sobre la necesidad de una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. Dando así, un importante paso hacia 1989, cuando se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño y dos protocolos facultativos que la desarrollan.

A saber:
  • Proporcionar a la infancia protección jurídica contra las peores formas de explotación.
  • Utilizar los protocolos facultativos para aumentar los instrumentos de derechos humanos

A partir de la promulgación de dicha Convención de 1989, se ha ido trabajando en la adecuación de la legislación interna a los principios contemplados en la misma. Así, 193 países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso sus normas constitucionales. Entre los Derechos del Niño se destacan los cuatro principios fundamentales:
  • La no discriminación: todos los niños tienen los mismos derechos.
  • El interés superior del niño: cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño.
  • El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: todos los niños y niñas tienen derecho a vivir y a tener un desarrollo adecuado.
  • La participación: los menores de edad tienen derecho a ser consultados sobre las situaciones que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

La Convención sobre los derechos del niño recoge 54 artículos y protocolos facultativos

Las Naciones Unidas en la Convención sobre los Derechos del Niño que ha indicado los estándares casi mínimos para la protección de los derechos del niño y estos han sido ratificados casi por todos los países, menos los Estados Unidos, Somalia y Sudán del Sur.

Como particularidad cabe decir que tanto la Corte Interamericana de la Convención Americana de Derechos Humanos (PSJCR) reside en San Francisco y mismo UNICEF con sede en Nueva York, ambos en EEUU pero no siendo ratificados por este. Sobre lo que cabe indicar que la administración de los Estados Unidos bajo el gobierno de George W. Bush se opuso a ratificar la Convención y sus condiciones legales porque "crean conflicto con las políticas de Estados Unidos en el rol de los padres, soberanía, estado y leyes locales". Barack Obama, en 2008, enunció que su gobierno revisaría la posición de EEUU, pero el tema no ha cambiado aún.

Para descargar el texto de la Convención aquí: 


Espero sea de interés para todos, ya que son nuestr@s niñ@s nuestra preocupación y principal ocupación.

Un cordial saludo,

Damián R. Pizarro


lunes, 24 de noviembre de 2014

MEDIDAS CAUTELARES - JORNADA PRACTICA EN DERECHO (UBA)

Estimad@s colegas,

Buen día.

Compartimos con ustedes la información de la próxima jornada sobre medidas cautelares y prueba en la Facultad de Derecho, UBA.

Hemos participado en oportunidades de Jornadas de Práctica Profesional y creemos que resultan de utilidad para abogados recién recibidos.






Un cordial saludo, buen inicio de lunes y recuerden el motivo del feriado.

Damián R. Pizarro



domingo, 23 de noviembre de 2014

REFORMA CÓDIGO PROCESAL PENAL - TRATAMIENTO Y JORNADAS EN DERECHO (UBA)



Estimad@s,

Buen día, y como se decía... Felíz Domingo!

Acompaño la invitación de la Facultad de Derecho (UBA) a las Jornadas de debate sobre la reforma del Código Procesal Penal que se desarrollarán próximamente a cargo de importantes doctrinarios. 

Para saber sobre el tratamiento en el Senado del proyecto de Código a reformar:

- Infojus informa y resume las modificaciones propuestas en el proyecto indicado. (Infojus - ver aquí).
- Texto enviado al Congreso (Proyecto del Poder Ejecutivo Nacional recibido en Mesa de entradas del Senado - ver aquí).
- Agencia de noticias Télam informa sobre el tratamiento en el Senado y la aprobación del mismo por mayoría (Télam - Ver aquí).


Es todo por el momento, saludos cordiales,

Damián R. Pizarro




Facultad de Derecho

sábado, 22 de noviembre de 2014

SALUDO A LOS ALUMNOS DE INTEGRACIÓN - CONTINUAMOS CON MORO Y SUS VAIVENES

Estimad@s colegas,

Buen día, buen sábado!

En esta oportunidad, hacemos la intro para saludar a nuestros alumnos del curso de Derecho de la Integración, Comisión 112, con quienes hemos concluido la cursada y la misma ha resultado por demás satisfactoria. Hubo de todo en poco tiempo, espero la evaluación de ellos sea igualmente positiva. Saben que tienen abierto el canal de diálogo con sus profesores, para eso estamos más allá de la cursada regular.

Por otro lado, y continuando con la reseña y aproximación a la obra Utopía de Tomás Moro, reiteramos que reconocemos algunas políticas y que sus similitudes con hechos reales nos suscitan la duda existencial, ¿será coincidencia? En otros casos, soñamos y añoramos ése ideal que los utopianos sí supieron conseguir...

A saber, que cuando los utopianos querían viajar, el autor nos relata que sólo lo hacen con permiso expreso de las autoridades, debe organizarse con antelación, el transporte es prestado por estos y debe ser devuelto al volver del mismo. El trayecto del paseo se organiza a través de "un salvo conducto expedido por el Príncipe. (...) Si alguno siente deseos de pasear por los campos de sí ciudad, nadie se lo impiden, con tal que tenga el permiso del padre o el consentimiento de la mujer". (Moro, Tomás, Utopía, Gradifco, 2004, p. 71).

También, en ese tiempo, Moro reconoce la problemática del comercio interno y externo, y su solución a través del control de exportaciones y el acopio responsable para consumo actual y futuro. El autor nos cuenta que en Utopía, "[u]na vez cubiertas las propias necesidades -y piensan que no están cubiertas hasta no disponer de provisiones para dos años y así afrontar la eventualidad del año siguiente-, exportan a otros países gran cantidad de excedentes: trigo, miel, lana (...) Dan la séptima parte de sus productos a los pobres del país importador y el resto lo venden a precio módico. Ordinariamente aceptan pagarés, pero no se fianza de avales particulares. Estos pagarés deben estar formalizado y garantizados por la palabra y el sello de la ciudad que los acepta". (Moro, Tomás, Utopía, Gradifco, 2004, p. 72).

Es importante reconocer algunos altibajos en las ideas del autor, un Estado presente y por lo visto a veces bastante más de lo que consideramos apropiado.

Espero les interesen las referencias, un cordial saludo.

Damián R. Pizarro

viernes, 21 de noviembre de 2014

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL - CLASES, JORNADAS Y ENCUENTROS



Estimad@s,

Buen día.

Hoy viernes, ya miramos de cerca al fin de semana, y más en nuestro país que se conmemora el Día de la Soberanía Nacional (Batalla de Vuelta de Obligado). El diario Perfil en su versión digital le dedicó unas líneas al caso (Click aquí para leer la nota).

En este post, aprovechamos para acompañar información respecto al título del mismo que puede serles de utilidad a nuestros lectores.

Primero, informarles del segundo encuentro en el "ciclo de charlas debate" en un contexto informal, organizado por la Universidad Austral. Los Dres. Vazquez Ferreyra y Mariani de Vidal estarán presentes los días 27 de Noviembre y 3 de Diciembre respectivamente (Para inscribirse y obtener más información aquí).



Segundo, se llevará a cabo la Conferencia Magistral del Dr. Ricardo L. Lorenzetti, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de la presentación del Programa de Actualización acerca del Código Civil y Comercial unificado. Se desarrollará el Miércoles 26 de noviembre de 2014 a las 18 hs. en el Salón Rojo, Facultad de Derecho (UBA). Lo presentará la Decana Mónica Pinto. Para informes e inscripción: cedd@derecho.uba.ar.


Desde ya, debemos trabajar todos en la incorporación de la nueva normativa a nuestra vida profesional o mismo a la vida diaria. Recordemos que la Ley se presume conocida por todos, y ya que nadie podrá alegar su propia torpeza para desconocer el derecho, debemos cumplirla y hacerla cumplir.

Por lo pronto, a construir y trabajar juntos!

Nos mantenemos en contacto...

Damián R. Pizarro

jueves, 20 de noviembre de 2014

CONTINUAMOS CON LA UTOPÍA DE MORO

Estimad@s lectores,

Buen día.

Hace un tiempo, ya un largo lapso, iniciamos con algunas menciones sobre la obra de Tomás Moro, "Utopía" (ver anteriores aquí: 1 2).

En esta oportunidad, compartimos con Uds., algunas apreciaciones del autor que bien valen tanto en su tiempo como en el nuestro, tanto que pudiera asustarnos.

El autor, para introducirse en sus comentarios sobre los gobernantes de Utopía, realiza algunas precisiones, también realidades, sobre la figura del Rey, pero también aplicable a Presidentes, Gobernadores e Intendentes de esta era:
"...Si un Rey se sabe acreedor del desprecio y el odio de los suyos, y no puede dominarlos sino por multas, confiscaciones o relaciones, sometiendo a perpetua pobreza, más le valdría renunciar a su reino que conservarlo con esos procedimientos. Aunque haya mantenido el trono, ha perdido su dignidad... Fabricio, que decía: 'Prefiero gobernar a los ricos, que serlo yo mismo'" (Moro, Tomás, Utopía, Gradifco, 2004, p. 40). En esta cita, Moro se refiere a Cayo Fabricio Luscino (Gaius Fabricius Luscinus) quien aún en nuestro tiempo se recuerda como político ejemplar, austero e incorruptible.

Ya hablando de la misma Utopía, en un diálogo con su amigo Rafael, quien dice "Su rey, el día que sube al trono, se obliga a un juramento , al tiempo que ofrece grandes sacrificios, a no acumular en su tesoro más de mil libras en oro o su equivalente en plata... pues suponía que su acumulación redundaría en perjuicio del pueblo. ¿No parece que si yo expusiera estas o parecidas razones a hombres inclinados a pensar lo contrario, sería como hablarle a los sordos. Le pregunta su amigo a Moro, y éste responde, "A seres más que sordos, sin duda.". (Moro, Tomás, Utopía, Gradifco, 2004, p. 41).

En tanto, al hacer menciones respecto a oposiciones o pensamientos en contrario, el autor entiende que "Opinar en contra del sentir de los demás sería como no hablar. Y repetir lo mismo, sería hacerme cómplice de su locura... Es decir, si las cosas no pueden tornarse totalmente buenas, habrá que trabajar cuanto se pueda para que sean lo menos malas posible" (Moro, Tomás, Utopía, Gradifco, 2004, p. 43).

En Utopía, Moro no pierde el tiempo, y hasta hace interesantes menciones sobre los funcionarios públicos sumando una cita de Platón:
"No hay, pues, modo de ser útil para unos hombres así. Antes corromperian al mejor plantado que dejarse corregir ellos mismos. Su solo trato deprava. El más limpio y honesto terminaria como encubrir de la maldad y estupidez ajenas. Por todo ello, sospecho que es imposible lograr bien alguno... Ya Platón explica con una bella comparación los motivos que alejan a los sabios de los asuntos públicos. Supongan que están viendo cómo la gente pasea por calles y plazas bajo una lluvia incesante. Por más que gritan no logran convencerlo de que se metan en sus casas y se aparte del agua. Salir ellos mismos a la calle no conseguiría nada, sino mojarse ellos también. ¿Qué hacer entonces? En vista de que no van a poner remedio a la necedad de los otros, optan por quedarse a cubierto, defendiendo su seguridad... Creo que donde hay propiedad privada y donde todo se mide por el dinero, difícilmente se logrará que la cosa pública se administre con justicia y se viva con prosperidad" (Moro, Tomás, Utopía, Gradifco, 2004, p. 44).

Ya en tiempos de Tomás Moro existían miserias y problemas que hoy vivimos y ya en forma más acentuada al punto de aceptarlo como una realidad cotidiana. El autor indica como sería la solución que provoque una ruptura en el mundo, "...si no se suprime la propiedad privada, es casi imposible arbitrar un método de justicia distributiva , ni administrar acertadamente las cosas humanas. Mientras aquella subsista, continuará pesando sobre las espaldas de la mayor y mejor parte de la humanidad, el angustioso e inevitable azote de la pobreza y de la miseria. Sé que hay remedios que pueden aliviar este mal pero nunca curarlo" (Moro, Tomás, Utopía, Gradifco, 2004, p. 45).

Por último en este post, mencionamos que cuando Moro habla de Utopía, no sólo se refiere a una tierra provechosa, políticos honestos y funcionarios ejemplares (casi de imposible existencia a nuestro entender) sino también son sus ciudadanos, los utopianos, los que reciben la caracterización de hombres y mujeres trabajadores, morales, éticos y respetuosos de su Estado, sus instituciones y costumbres. Pero aún así, ello no obsta al entretenimiento y a la dispersión fuera de las labores diarias, "Hacen suyo el principio de que "ningún placer está prohibido con tal que no haga mal alguno" (Moro, Tomás, Utopía, Gradifco, 2004, p. 69).


Espero hayan disfrutado al menos la lectura de estos párrafos que hemos extraído del texto.

La seguimos la próxima...

Saludos,
Damíán R. Pizarro


miércoles, 19 de noviembre de 2014

¿QUÉ PASARÁ CON EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL...? - DIARIO JUDICIAL

Estimad@s amig@s en la web,

Buen día, una mañana lluviosa que alivia en Buenos Aires.

Antes de iniciar la actividad de hoy, ello que nos obliga y ocupa, compartimos con Uds., una interesante nota de Matías Werner del Diario Judicial.



¿Por qué los abogados piensan que no se va a implementar?
El mito urbano del nuevo Código Civil y Comercial
Diputados convirtió en ley el nuevo Código Civil el pasado 1° de octubre.

Con la sanción del nuevo Código Civl y Comercial comenzó a sobrevolar un rumor: la posibilidad de que el próximo Gobierno lo derogue antes de entrar en vigencia. Diario Judicialse puso a investigar qué tan cierta es esa posibilidad y cómo afectó esta idea al mundo académico, judicial y editorial. Opinan el constitucionalista Andrés Gil Domínguez y el juez de la Cámara Civil, Oscar Ameal.

Cuando el 1° de octubre de 2014 quedó sancionada la Ley 26.994 parecía, al fin, que se terminaba con la incertidumbre. Se puso al 1o de enero de 2016 como fecha cierta en la que entrarían en juego las nuevas pautas normativas.

Desde que en 2012 se conformó la comisión especial para la reforma de la norma que rige, en mayor medida, gran parte de la vida jurídica de los argentinos, pero principalmente en el momento en el que el proyecto tuvo media sanción en el Senado, la idea de la inminente salida de un nuevo régimen jurídico generó incertidumbre en diversos sectores del mundo del Derecho.

El ámbito académico, por ejemplo, se encontró en la disyuntiva de tener que explicarles a los alumnos de Derecho Civil un Código que, probablemente, el siguiente cuatrimestre dejaría de utilizarse. Los profesores se encontraron ante el problema de estar enseñando un Código antiguo pero también ante la vacilación de no saber cuándo podían enseñar la nueva norma.

Luego de dos años desde su ingreso, el 7 de octubre se promulgó la nueva ley. Pero ni siquiera en ese 
momento el mundo del Derecho tuvo la plena seguridad de que se iba a aplicar.

Es que de diversos sectores se instaló la idea de que, con el recambio presidencial de 2015, la nueva norma se derogará. A la convicción de que el nuevo Código Civil empezara a regir el 1o de enero de 2016 se le sembró una nueva duda. Antes de que una ley entrara en vigencia quizá se la iba a derogar, y todos los esfuerzos que implicaría el cambio resultarían vanos.

Esa duda comenzó a circular y se transformó, casi, en una leyenda urbana del mundo tribunalicio. Es así que en reuniones de abogados, y hasta de funcionarios judiciales, se discutía si convenía o no estudiar los nuevos esquemas del Código Civil, ante la posibilidad de que sea derogado antes de entrar en vigencia.

Ahora bien, ¿esta idea de que el Código Civil no se va a aplicar porque antes se va a derogar, tiene fundamentos concretos? En otras palabras ¿Hay razones de tipo jurídico para creer que se va a derogar el Código días antes de que empiece a aplicarse? Ello, si se tiene en cuenta que el nuevo Gobierno asumiría el 10 de diciembre, es decir, tendría 20 días para definir la supuesta derogación de la norma.

Por último, esa idea, ¿se extendió realmente este mito al mundo jurídico al nivel de que se perdió el interés en actualizarse sobre el nuevo Código Civil y Comercial?

Qué dice la Constitución
El capítulo quinto de la Carta Magna esta íntegramente dedicado al procedimiento de sanción de leyes. El artículo 77, que inicia esta serie de ocho artículos dedicados al procedimiento, indica que “las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución”. El posible proyecto de derogación del Código, entonces, podría ser ingresado tanto por el Ejecutivo, como por las dos Cámaras.

La norma además aclara que los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos “deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras”, o sea, más de la mitad de los miembros de cada Cuerpo, observando el requisito del quorum. Es decir, para una posible sanción de una ley que derogue el Código Civil, el partido que llegue al Gobierno deberá contar, para agilizar el trámite, con quorum propio. Caso contrario, deberá centrarse en una importante estrategia de alianzas para llegar al objetivo.

Para el caso de Diputados, el Reglamento de la Cámara Baja establece, en su artículo 15, que para formar quorum legal “será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, entendiéndose como tal cuando los miembros presentes superen a los miembros ausentes”.

Algo similar que en el Senado: el artículo 16 de su Reglamento dispone que “la mayoría absoluta del número constitucional de senadores hace Cámara”.

El peregrinaje de la sanción de la Ley queda resumido a los pasos indicados en el artículo 81 de la Constitución: “aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley”.

Constitucionalmente se puede, pero políticamente no
Consultado por Diario Judicial, Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista y director del Instituto de Derecho Constitucional del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), manifestó que “constitucionalmente la ley se puede derogar”, pero anticipó que “una derogación total es políticamente imposible”.
Es que la Carta Fundamental dispone que ambas Cámaras del Congreso se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el 1o de marzo hasta el 30 de noviembre. Aunque pueden también ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones.
Eso remite al artículo 99, referido a las facultades presidenciales, que indica que el Jefe de Estado convoca a la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso (inciso 8°). El inciso 9° también prevé la posibilidad de prorrogar las sesiones ordinarias, o incluso convocar a sesiones extraordinarias, pero ello “cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera”. Esas son las alternativas que brinda la Constitución.
En ese sentido, Gil Domínguez explicó que el Código Civil entrará en vigencia el 1° de Enero de 2016, pero la nueva composición del Congreso no comenzará a trabajar sino hasta marzo del mismo año. Por lo tanto, por cuestiones temporales tampoco sería posible una derogación de la norma antes de su entrada en vigencia.

Las editoriales no se van privar de publicar libros sobre el nuevo Código
La cuestión de la reforma también afectó al mercado editorial. Cuando la Ley de reforma del Código Civil se encontraba sin tratar en la Cámara de Diputados, Diario Judicial analizó cómo afectaba esa incertidumbre en el mercado editorial dado que los Códigos Civiles comentados habían mermado en su venta atento la inminente salida de la reforma. Los textos comentados finalmente se vendieron, como así también los que analizaban el proyecto. Con la reforma aprobada y el rumor instalado, también se generó la duda sobre si los abogados comprarían los libros sobre el nuevo Código ante la posibilidad de que sean obsoletos
Un responsable editorial indicó que la posibilidad de la derogación es un rumor que se instaló, pero que “la mayoría de los abogados se mostró interesado en las novedades editoriales”.
Sobre ese punto, recordó que el sector “también se está actualizando en el tema”, y que “ha publicado libros sobre el proyecto de reforma, como también del Digesto Jurídico aprobado este año”, por otra parte, recientemente se hizo lo propio con el nuevo Código Civil y Comercial comentado. “Entendemos lisa y llanamente que ninguna editorial se privará de publicar obras sobre estas novedades jurídicas por sólo un rumor”, señalaron desde rubro.
A la Academia no llegó el rumor
“¿Derogar? ¿Para qué se va a derogar el Código, para dejar el de Vélez Sarsfield que tiene 150 años?” se pregunta el camarista Oscar Ameal, vocal de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, y director del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Ameal le indicó a Diario Judicial que no se hizo eco de esa versión, y aclaró que se encuentra trabajando “en un Código Civil comentado y anotado”, que se había paralizado en un momento “cuando no se sabía si se aprobaba o no”. Además, manifestó que sus alumnos no le hicieron llegar esa inquietud, y en ese sentido resaltó que en las cátedras que dirige “ya se están enseñando cosas del nuevo Código”.
El magistrado reconoció que tenía algunas críticas al nuevo Código, pero igualmente aclaró que “es mucho mejor que el anterior”. “No hay que olvidarse que el Código Civil es, en los hechos, más importante que la Constitución, ya que si bien esta última se encuentra por encima de todo, el Código regula cuestiones esenciales de la vida de los argentinos”, exclamó, para finalmente sentenciar que “no tendría sentido derogar el Código, se podrán modificar algunos puntos, pero no creo que se llegue a derogar toda la norma”.

Mientras tanto, universidades, institutos y el propio Diario Judicial se preparan para ofrecer durante todo 2015 innumerables cantidades de cursos de actualización para todo el que quiera adentrarse en el régimen jurídico que guiará la vida civil a partir de 2016, por las dudas.



A tener en cuenta... no?

Saludos cordiales,
Damián R. Pizarro




martes, 18 de noviembre de 2014

TRABAJO FINAL CARRERA DOCENTE - MÓDULO III (DERECHO, UBA)

Estimad@s colegas docentes,

Buenas noches.

Comparto con Uds., el trabajo final del módulo III de Carrera Docente realizado junto a las colegas docentes y letradas, Patricia Bilbao y Maite de Mendiguren.

Para aprobar el taller de "Didáctica Especial del Derecho", a cargo de Susana Campari, buena metodóloga y muy entusiasta (pueden acceder al CV de la profesora aquí), debe hacerse un caso práctico para resolver por alumnos y colaborar con la enseñanza y aprendizaje de un tema. Bajo esta tesis, elaboramos uno que tiene como destinatarios a estudiantes de Derecho Penal I, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

El caso titulado "La vida en un suspiro" tiene como objetivos generales:
- Que los alumnos puedan reconocer la información y las situaciones relevantes para la resolución del caso.
- Que logren la elaboración y el planteo de las posiciones.
- Lograr el aprendizaje de las técnicas argumentativas a través de la defensa de posturas encontradas (juego de roles: abogado defensor, abogado querellante, fiscal y juez).
- Posibilitar la adquisición de herramientas para le búsqueda de información, elaboración de situaciones jurídicas en materia penal. 

En cambio, como objetivos específicos el caso mencionado entendemos que logrará en los alumnos:
- Que los alumnos puedan identificar los elementos del tipo penal.
- Que conozcan y apliquen los conceptos de responsabilidad penal.
- Que apliquen los eximentes y los agravantes de la responsabilidad penal.
- Que los alumnos logren identificar las normas pertinentes del derecho procesal penal aplicables al caso.
- Que elaboren las posibles estrategias de acuerdo a la parte que representen. 

Por lo que es necesario, hacer llegar a Uds., el relato del caso*:
Un niño va con sus padres a un teatro muy reconocido de la zona céntrica.
A minutos de iniciado el espectáculo, comienza a sentirse mal pide a su padre retirarse del mismo.
Su padre, reconocido médico y de muy buen pasar económico, accede a ello pero observa que sería mejor salir por la puerta de atrás, para evitar los flashes de los paparazzis presentes.
La calle de atrás estaba desértica y particularmente no muy bien iluminada.
Una silueta se acerca a ellos, y a punta de pistola pide al padre entregue su dinero y otros efectos de valor.
El maleante, atina a sustraer el collar con su mano izquierda del cuello de la madre, y ante un mínimo movimiento del padre del niño, se oyen dos disparos y ambos caen al suelo. Esto haría suponer que el asaltante no tenía intención de producir la muerte de sus victimas.
La sucesión de hechos desemboca en que asaltante huye sin su botín, los cuerpos yacen sin vida en el suelo de esa calle oscura, y sólo queda el niño perplejo que ve su vida cambiar en forma abismal en escasos segundos...
El niño, único testigo, es llevado momentos después a prestar testimonio.
Al día siguiente, fuerzas policiales concurrieron al lugar del hecho y apresaron a quien allí vivía 
desde hacía más de cinco años en estado de indigencia. Se trataba de un vagabundo que había sido dueño de una gran empresa, pero la crisis del 2001 provocó su caída. El vagabundo era diabético y necesitaba comprar insulina de manera urgente para poder salvar su vida ya que en el hospital donde se atendía hacían meses que la mediación no le era suministrada.
Si bien no se halló el arma ni residuos de pólvora en sus manos y vestimenta, sus facciones físicas se correspondían aparentemente con lo descrito por el menor.
Meses después, el hombre es condenado a 15 años de prisión, conforme al artículo 165 del Código Penal de la Nación, con las atenuaciones propias del caso.
(* Cinéfilos: abstenerse de hacer relaciones con historias conocidas!)

A saber, las consignas a resolver y debatir con la clase son:
1. Analice el caso a la luz de las figuras del Código Penal.
2. Encuadre las situaciones de hecho planteadas en el caso en los tipos penales.
3. Determine los eximentes y agravantes que puedan aplicarse al caso.
4. Diseñe una estrategia posible como abogado defensor/querellante.
5. ¿Comparte la decisión arribada por el Juez?
6. Si usted fuera juez, como consideraría los eximentes y/o agravantes planteados, los datos y pruebas obtenidas y en este marco diferencie conceptualmente el principio de inocencia del de “in dubio pro reo”.

Para su resolución, indicamos las normas que componen el apéndice normativo que sera de suma utilidad.
Art. 18 CN.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Art. 34 CPN. No son punibles: (...) 3°. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño
Art. 35 CPN. El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.
Art. 165 CPN. - Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.
Art. 166 CPN. -Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años: 1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91. 2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda. Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.
Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión.
Art. 3 Cód. Procesal Penal de la Nación.- En caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado.

¿Cómo se evaluaría el mismo? Según los siguientes criterios globales y específicos:
I. Criterios Globales:
Teniendo en cuenta el trabajo grupal se evaluara si pudieron identificar el problema claramente y si lograron aplicar las normas procesales correctas. En cuanto al trabajo individual se considerará la participación y el compromiso con la búsqueda y solución de las consignas. 
II. criterio Específicos:
(a). Aspectos sustantivos 8
Identificación de los hechos 2
Aplicación de las normas pertinentes 3
Planteos argumentativos 3
(b). Aspectos Morfológicos 2
Presentación, sintaxis y ortografía 0.5
Redacción y precisión técnica 1.5



Espero que a los colegas docentes les interese el planteo, desde ya abrimos al diálogo y a consultas que se quieran realizar.

Agradezco por este medio a mis compañeras del grupo, con quienes esta tarde expondremos el presente trabajo.

Un cordial saludo, nos seguimos escribiendo.

Damián R. Pizarro




lunes, 17 de noviembre de 2014

"EL AUMENTO DE LA DESIGUALDAD..." - INVITACIÓN A SEMINARIO INTERNACIONAL (UBA)

Estimad@s colegas,

Buen día.

Compartimos con Uds., la invitación recibida de la Facultad de Ciencias Económicas (UBA) al Seminario Internacional: "El aumento de la desigualdad, una preocupación creciente para la seguridad alimentaria y nutricional" (UBA - Comité de Seguridad Alimentaria Mundial). Se indica en la misma que para mas información acceda al siguiente link:



La Universidad de Buenos Aires 
y
el Grupo de Alto Nivel de Expertos 
en Seguridad Alimentaria y Nutrición (HLPE)
del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CFS) 
tienen el agrado de invitarlo a 


Un Seminario Internacional: El aumento de la desigualdad, una preocupación creciente para la seguridad alimentaria y nutricional. 

Problemas y respuestas: Protección social, comercio internacional y políticas públicas.

Fecha y horario: Jueves 20 de Noviembre, de 9.00 a 17.00hs.
Lugar: Salón de Actos de la Facultad de Ciencias Económicas, Pres. Justo E. Uriburu 781, C.A.B.A.

Presentado por la Universidad de Buenos Aires 

RSVP: hlpe.uba@gmail.com / (54) 11-4815-3275




domingo, 16 de noviembre de 2014

NUEVAS LEYES PARA EL MERCADO - INVITACIÓN (DERECHO-UBA)

Estimad@s,

Buen día.

Comparto con Uds., la siguiente información de interés.

Nuevas leyes para el mercado

Miércoles 26 de noviembre de 2014 a las 18 hs. en la Sala Vélez Sarsfield, Facultad de Derecho (UBA)
Temario y expositores:
  • Nuevo fuero para las relaciones de consumo.
    Héctor Osvaldo Chomer
  • Nueva ley de abastecimiento.
    Guillermo J. H. Mizraji
  • Nueva ley de defensa de la competencia
    Daniel Roque Vítolo
Durante la jornada se presentará el libro "Transferencia de Fondos de Comercio (Ley 11.867, comentada y anotada con jurisprudencia)", de Daniel Roque Vítolo, Ed. Ad. Hoc. Presenta: Marcelo Gebhardt


Entrada libre y gratuita

Más información
Departamento de Derecho Económico y Empresarial
Av. Figueroa Alcorta 2263, Primer Piso
Horario de atención: lunes a viernes de 8 a 20 h
Tel/Fax: (+5411) 4809-5617/8





sábado, 15 de noviembre de 2014

"LA HOMOAFECTIVIDAD..." (TERCERA PARTE) - IV CONGRESO DERECHOS HUMANOS

Estimad@s colegas,
Buen día.

Finalmente, para concluir con la serie de 3 posteos con nuestra ponencia en el Congreso de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho, les acompaño el apéndice jurisprudencial y doctrinario.

A saber,


Apéndice jurisprudencial y doctrinario

Para poder afrontar la fecha que nos trae e invita a escribir este trabajo, se trata del cumplimiento de los cuatro años de escrita, publicada y puesta en vigencia de la norma. Con ello, acompaño algunas citas jurisprudenciales que pudieren servir de utilidad y de actualidad, de nuestros tribunales y del exterior.

- Tribunal en lo Criminal n° 4 departamental, Causa n° 4431, “N., V. A.  y otra c/ Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) s/ Amparo” (Tribunal en lo Criminal n° 4 departamental, “N., V. A.  y otra c/ Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) s/ Amparo”, causa n° 4431, La Plata, 18/06/2014).

Teniendo en cuenta la actualidad del caso, me sirvo en mencionar los hechos del mismo. Ya que se da en el mencionado que las Sras.  V.  A.  N.  y  S.  B., promueven Acción de Amparo contra IOMA (Instituto Obra Médico Asistencial de la Pcia. de Buenos Aires) ante la denegatoria de la mencionado institución de la cobertura de fertilización in vitro de alta complejidad con donación de ovarios y espermatozoides que requiere la patología de infertilidad que padecen la actoras.
A esta petición, el Tribunal mencionado entendió que debía hacer lugar a la acción interpuesta por la actora, igualando en sus derechos de una pareja de personas del mismo sexo a una heterosexual, y así ordenando al accionado otorgue, por los medios que corresponda, “… la cobertura de fertilización in vitro de alta complejidad con donación ovocitaria (ovodonación) y espermatozoides que requiere la patología de infertilidad que padecen la actoras en su integralidad y mientras se mantenga la prescripción  de  atención  médica que ha sido indicada, o la que se prescriba. Oportunamente, se ofrezca a las actoras, a los fines de su elección, lista de nosocomios que estén autorizados, para el adecuado asesoramiento, pertinentes tratamientos previos, acceso según su caso a los bancos de donación de ovocitos y esperma, y fertilización propiamente dicha, en todas   sus etapas; o toda otra  medida necesaria a los fines aquí resueltos; todo lo cual operará de inmediato, atento lo reglado por el art. 17 y cc. de la Ley 13.928”.


- Suprema Corte de Estados Unidos, United States c. Windsor, 28/08/2013 (La Ley Online, US/JUR/2/2013).

“1- La Ley Federal de Defensa del Matrimonio —DOMA—, en cuanto define el matrimonio limitándolo a la unión de hombre y mujer, es inconstitucional por contrariar la Quinta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América, pues indica a todos los agentes federales y a las personas que interactúan con parejas del mismo sexo —incluyendo a sus propios hijos— que el vínculo matrimonial de éstos es menos digno que el de otros, a la vez que aparta a una clase de personas que tienen derecho a ser protegidas y reconocidas para alcanzar su propia libertad.
2 - La Ley Federal de Defensa del Matrimonio —DOMA—, en cuanto define las uniones maritales excluyendo a las parejas del mismo sexo, rechaza el precepto establecido de que los incidentes, beneficios y obligaciones del matrimonio son uniformes para todas las parejas casadas, aun cuando puedan variar, de un Estado al otro, sujetándose a las garantías constitucionales."

Para concluir esta participación en la temática, me sirvo de citar importantes doctrinarios que han desarrollado teorías y avances sobre la materia, a fin de lograr satisfacer la necesidad social en la medida que se comprenda su importancia como medida ejemplificativa. 

Es el profesor norteamericano de Derecho Constitucional Laurence Tribe quien escribió que "… La característica de la homosexualidad o de la heterosexualidad no solo es central para las identidades personales de aquéllos que son alcanzados por las leyes basadas en la orientación sexual, sino que los homosexuales en particular parecen satisfacer todos los criterios implícitos de la Corte [Suprema estadounidense] de categoría sospechosa. Al haber sido objeto de una larga discriminación y desaprobación, los homosexuales forman una minoría discreta e insular. Su orientación sexual es, muy probablemente, ‘una característica determinada por causas que no pueden controlar’ y, si bien no es inmutable, por los menos es ‘extremadamente difícil de alterar’. Además, y a diferencia con una característica como el retardo mental, la homosexualidad no guarda relación alguna con la capacidad del individuo de contribuir plenamente a la sociedad. Por eso, la homosexualidad debería ser agregada —y en forma abierta— a la lista de clasificaciones que fundan un control judicial más estricto." (El énfasis nos pertenece) (American Constitutional Law, 2ª edición, 1988, The Foundation Press, Nueva York, pág. 1616)

Por último pero no menos importante, acompaño las palabras de nuestra colega doctora Carolina Von Opiela, “… Nos encontramos frente a un cambio legal, dado en un estado de derecho y encauzado mediante sus instituciones. Pero tal vez la nota más relevante de ese cambio halle su armonía en el hecho de ser producto del reclamo social, de la voluntad y la lucha de quienes han procurado, con éxito, llevar el conjunto un paso más cerca del respeto por el otro, de la autonomía y la igualdad. Argentina fue el primer país en Latinoamérica y el décimo en el mundo en alcanzar el matrimonio igualitario (El resaltado nos pertenece) (Von Opiela, Carolina, “Los mismos derechos con los mismos nombres. Una mirada sobre el matrimonio igualitario en Argentina y en el mundo”, en Solari, Néstor y Von Opiela, Carolina, Matrimonio entre Personas del mismo sexo, La Ley, Buenos Aires, 2011, p. 134).



Espero haya sido de interés para tod@s.

Atte.
Damián R. Pizarro



viernes, 14 de noviembre de 2014

"LA HOMOAFECTIVIDAD..." (SEGUNDA PARTE) - IV CONGRESO DERECHOS HUMANOS

Estimad@s colegas,

Compartimos con Uds., como quedamos, la segunda parte de la ponencia sobre Homoafectividad en la realidad argentina a 4 años de la aprobación de la Ley de Matrimonio Civil.

A saber:


El derecho argentino y la diversidad


A mediados del año 2010, el ordenamiento jurídico argentino y latinoamericano dio un importante paso, tal vez ya ineludible, en el ámbito de las libertades personales y fundamentales del hombre. Estas que hacen al sujeto, a la persona, al hombre o mujer, los define, los conforma, y hasta en un estrato superior, los acerca a la idea de felicidad.

Aunque lejos de ello, tomamos por ejemplo a el Estado de Brasil que quiere avanzar sobre este concepto necesario para solventarlo en la misma Constitución.

El 15 de julio del año 2010, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan la mencionada Ley 26.618 “de Matrimonio Civil”, modificando esencialmente aquellas que hacen a la igualdad de derechos para todos y todas (Participaron del debate las comisiones de Legislación General y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia han considerado el proyecto de ley de los señores diputados Augsburger, Di Tullio, Gorbacz, Rodríguez (M. V.), Rico, Carlotto, Macaluse, Morandini, Lozano, Areta, César, Bonasso, Cortina y Barrios sobre modificaciones al Código Civil, sobre matrimonio, y el proyecto de ley de los señores diputados Ibarra (V. L.), Iturraspe, Stolbizer, Storani, Merchán, Sabbatella, Rossi (A. O.), Parada, Basteiro y Rivas, sobre modificaciones al Código Civil sobre matrimonio. También, otras modificaciones de las leyes 18.248 y 26.413, teniendo a la vista el proyecto de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales-LGBT).


Así entonces, el lector podrá apreciar las modificaciones que se practicaron.

El Estado está obligado a no distinguir por su orientación sexual a las personas en el ejercicio de derechos. Hacerlo sería discriminar. Se trata de remover obstáculos para garantizar la protección de derechos fundamentales como la libertad y la igualdad de las personas, reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a la misma.

Quiere esto decir que la remoción de la barrera de desigualdad debe empezar por encontrar el lugar de reconocimiento y protección de esas parejas y familias en el Código Civil, y proyectarse en todas las instituciones en las que el matrimonio resulta una institución jurídica relevante: el derecho de familia, el derecho a la libre asociación y a la herencia.

Consiguientemente, también se produce una afectación respecto del régimen jurídico de la adopción, así como en otras instituciones ajenas al Código Civil pero incardinadas igualmente en la configuración institucional de la familia. Las parejas que acceden al derecho al matrimonio gozan de beneficios tales como los referidos a la seguridad social: pensión de viudez, auxilio por defunción, asistencia sanitaria, etc.; el derecho de habitación y el hereditario del cónyuge supérstite, todo el régimen jurídico de bienes y económico matrimonial, protección en caso de disolución de la pareja, el derecho de alimentos entre cónyuges de corresponder, etc. o los derechos migratorios en el caso de los/as extranjeros/ as que contrajeren matrimonio con ciudadano/a argentino/a o aquellas parejas que, habiendo contraído matrimonio en otros países que hoy sí lo permiten, decidan emigrar hacia el país, entre otros.

(Informe de la Señora Diputada Vilma L. Ibarra, Dictámenes de  Comisiones, orden del día n° 197/2010).


Dicho recorrido modificatorio del régimen que existía al momento, y dejado de lado en parte por la sanción y vigencia de la ley citada, entendemos tiene por fin (y aún más acentuado por lo establecido en la cláusula complementaria), se disemine que el respeto, la vigencia y aplicación de esta norma debe ser basados en el principio pro homine, y así que las personas del mismo sexo y las personas de distinto sexo tengan completamente garantizados la protección de sus derechos en igualdad de condiciones, en beneficios, cargas y disfrute.

En el mismo sentido, Solari entiende que “El tercer y último párrafo de la norma, consagra claramente la interpretación que deberá efectuarse de las normas del derecho positivo, en cuanto establece que ambas especies de uniones se encuentran en un pie de igualdad, teniendo el mismo alcance y contenido en su aplicación práctica” (Solari, Néstor E., Comentario a la CLAUSULA COMPLEMENTARIA, La Ley Online).


Lejos de esto, entendemos se encuentran aquellas opiniones que pueden compartir lo siguiente:

(…) el matrimonio en su concepción tradicional es una institución milenaria, profundamente insertada en la cultura en sentido amplio y protegida por la legislación.

(…) Como toda institución humana, la familia constituida por padre y madre y sus hijos biológicos tiene defectos. Sin embargo, es indisputablemente el ambiente que brinda la mayor probabilidad de desarrollo armónico para los niños.

(…) Ampliar la concepción tradicional de matrimonio para incluir uniones entre personas homosexuales no solamente carece de fundamento tradicional, social y legislativo, sino que supone la unión conyugal como algo radicalmente diferente. Si se concediera esta infundada pretensión, quedaría abierta la puerta a posibilidades no contempladas.

(…) quieren que la sociedad argentina se corra de ciertos límites que las leyes sanamente nos han impuesto, pero con el peligro que la defensa de algunos derechos dañen a la sociedad en su totalidad y en especial al futuro de nuestra Nación, me refiero a nuestros niños abandonados y a nuestros niños por nacer.

(Fundamentos de la disidencia total de la Señora Diputada Cynthia Hotton, Dictámenes de las Comisiones, orden del día n° 197/2010).


Así también, se renueva y fortalece la institución de la familia, no a través de las tipicidades arraigadas, sino del modo que las mujeres y hombres del mundo lo decidan, y así se respete el derecho humano, civil, constitucional fundamental de conformar una familia, sin discriminación alguna ni fobia posible a aquello que nos distingue o nos iguala ante los ojos de Dios.




Nos vemos en la próxima... la última ya.

Atte.
Damián R. Pizarro

jueves, 13 de noviembre de 2014

"LA HOMOAFECTIVIDAD..." (PRIMERA PARTE) - IV CONGRESO DERECHOS HUMANOS

Estimad@s colegas,

Buen día.

Como anticipamos aquel 30 de octubre, tuvimos la oportunidad de participar en el IV CONGRESO para Estudiantes y Jóvenes Graduados sobre DERECHOS HUMANOS, en la Facultad de Derecho (UBA).

La facultad anunciaba un importante evento, con interesantes ponencias y presencias de nombre (link), y trabajaríamos en ello.

En la temática "Género y Enseñanza del Derecho", participamos con nuestro trabajo sobre "La Homoafectividad en la realidad argentina", como la aprobación de la Ley de Matrimonio Civil habilitaba a que parejas del mismo sexo contrajeren nupcias civiles y gozaren de los "beneficios" legales que la reglamentación provee. Y que el derecho que de ahí se obtiene, sus libertades, no se agotan en cuestiones meramente de Derecho de Familia o de bioética.

A saber, nos introducimos en la temática con estas menciones:



INTRODUCCIÓN AL TEMA

El tema sobre el que nos interesa hacer una cavilación requiere un abordaje tridimensional.

Para referirse a la llamada homoafectividad, no puede darse, sólo con una mirada del derecho privado, aunque se tratase sobre relaciones privadas entre personas, sean o no del mismo sexo, aunque pareciere que tal disquisición es de suma importancia e interés para el Estado, los gobiernos y sus normas. Por lo que, para retomar el tratamiento, debemos orientar nuestro abordaje desde el Derecho Civil de Familia, el Derecho Público Constitucional, y de los Derechos Humanos.

En estas palabras trataremos de aproximarnos a la diversidad en su concepto más pleno, puro en lo que significa y amplio en eso que nos representa, que nos iguala en nuestras diferencias.

El planteo acerca de la diversidad y sus modos podrían llevarnos por vastos caminos y, en lo que hace a este trabajo, se excede por mucho del alcance que quiere darse. Por lo que trataré de acotarlo a aquello que, como dije anteriormente, hace a una reflexión tal vez académica, por momentos más dura, que procurará ser interdisciplinaria, pero con el respeto que merecen tanto médicos, doctrinarios, humanistas, militantes, abogados y víctimas, que han combatido porque la justicia social sea un camino para todos y todas.

La misma humanidad se ha dedicado a crear diferencias, sean estas culturales, raciales, económicas o sociales, pero siempre artificiales.

Con ello, el derecho como resultado social y a veces de backup de la misma sociedad, prefiere optar por el status quo, mantener las cosas como están, la clase política elige no imbiscuirse en cuestiones que pongan en juego su “banquillo” o hegemonía, y pueblos inactivos sometidos a un régimen vetusto que prefiere la paz “imperfecta” antes que la libertad en su estado más pleno. Pero todo sistema tiene fugas, y requiere una corrección política. Por ello, se activa al derecho, su herramienta de poder más deliberado pero justificado por sí mismo, que en tres pasos procesales (cree) solucionará la insurrección que se plantea.

“Impulsadas por la estrategia nacional de las organizaciones de la sociedad civil, en forma sistemática, parejas de hombres y mujeres requirieron que la judicatura reparase en la proyección horizontal de los derechos fundamentales, razonándola con un grado de afectación alto para sus vidas. Toda vez que en sus amparos argumentaron que el matrimonio civil, como institución jurídica, tutela determinadas circunstancias humanas y sociales esenciales; que la falta de reconocimiento por parte del Estado de las parejas conformadas por personas de igual sexo vulnera no sólo el derecho a la igualdad y dignidad de quienes las componen, sino también otro tipo de derechos, haciendo especial hincapié en que el matrimonio no es una institución insustancial, ya que tiene connotaciones prácticas innegables en el devenir periódico de la pareja.” (Von Opiela, Carolina, “Los mismos derechos con los mismos nombres. Una mirada sobre el matrimonio igualitario en Argentina y en el mundo”, en Solari, Néstor y Von Opiela, Carolina, Matrimonio entre Personas del mismo sexo, La Ley, Buenos Aires, 2011, p. 149.)

Propiamente, la homoafectividad se encuentra implicada en la intención de dos personas del mismo sexo que pudiendo expresar su amor mutuo deciden, solicitan e instan al Estado, que los habilite y los despenalice. Ello, que para algunos pudiere parecer casi un capricho no es más que la libertad que todos merecemos y nos corresponde tener. Un análisis sobre si el Estado es quien debe o no determinar, habilitar o prohibir nuestras relaciones sociales, privadas, y que de ningún modo menoscaban la moral y las buenas costumbres, excedería al presente trabajo. Sólo corresponde la mera mención que la duda cabe en la determinación del autor del presente. Forma parte del planteo que el Estado a través de la ley “castiga” a quien sustrajere o se apropiare de aquello que no le corresponde o cometiere otro hecho calificado como delito por si.

De este modo, y para evitar que pequeños copos de nieve se conviertan en aludes, los estados despliegan sus instituciones burocráticas y de dominación creando permisos legales. (“Ningún copo de nieve se siente responsable del alud que provoca”, de Stanislaw Jerzy Lec.)





Espero les haya interesado la primera entrega, próximamente trataremos la recepción del Matrimonio igualitario en el ordenamiento, y socialmente, a 4 años de la aprobación de la Ley.

La seguimos después...

Un abrazo,
Damián R. Pizarro

Facultad de Derecho