lunes, 31 de agosto de 2015

YA VIENE: CONGRESO DE DERECHO HOMOAFECTIVO

Estimad@s colegas,

Buen día.


Acompañamos la presentación del I Congreso Internacional y V Congreso Nacional de Derecho Homoafectivo.



RELEASE Congresso 2015
A OAB­RJ realizará nos dias 2, 3 e 4 de setembro próximo, em sua sede situada na Av. Marechal Câmara, 150, o I Congresso Internacional e IV Congresso Nacional de Direito Homoafetivo, com a presença de renomados palestrantes internacionais e nacionais.
O Direito Homoafetivo vem se desenvolvendo no mundo atual, alcançando, cada vez mais, as pessoas que buscam a felicidade pessoal e o direito a liberdade de escolha. O Congresso pretende debater as questões referentes às relações homoafetivas e suas consequências jurídicas, atentando para as discussões mais recentes em todo o mundo, tais como a questão de refugiados LGBT, o terceiro gênero, a multiparentalidade, o sistema interamericano de direitos humanos, entre outros. O evento tem por
objetivos sensibilizar os profissionais do direito, entre outros ramos profissionais, demonstrando a necessidade de ampliação da discussão acerca dos direitos LGBT, bem como a reafirmação dos direitos já conquistados, fazendo um comparativo com as conquistas de outros países, especialmente da América Latina e Europa. O público alvo É composto por advogados, acadêmicos e demais profissionais do ramo do Direito, além de todo e qualquer profissional que atue com questões LGBT, tendo em vista a interdisciplinaridade dos temas que serão tratados no congresso.



Invitamos a quienes les interese la propuesta a acercarse a los links: 
OAB-RJ
OAB-SP


Un abrazo,
Damián R. Pizarro

domingo, 30 de agosto de 2015

¿CONTADORES Y ESCRIBANOS AL BANQUILLO? - NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

Estimad@s colegas,

Buen día.

Compartimos con Uds., el conflicto suscitado por la futura aplicación del Código Procesal Penal de la Nación y su vinculación con la labor y ejercicio profesional de los contadores y escribanos.

Aquí la cuestión que se plantea:
¿Es constitucional el art. 204 del Código Procesal Penal sancionado por la ley 27.063 (cuya entrada en vigencia está prevista para el 1 de marzo de 2016), que sanciona como autores del delito de encubrimiento a los contadores y escribanos que no denuncien delitos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas no resguardados por el secreto profesional?

El CENTRO DE ESTUDIOS ECONOMÍA Y DELITO "VICENTE OSCAR DÍAZ", de la Facultad de Ciencias Económicas, Universidad de Buenos Aires, realiza el siguiente dictamen:


DICTAMEN

El CENTRO DE ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y DELITO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES  “VICENTE OSCAR DÍAZ”, considera que lo normado por el art. 204 de la ley 27.063, es inconstitucional, pues viola los arts. 16, 18 y 19 de la Constitución Nacional, los arts. 7 y 11 en función del inc. d) del art. 6 del llamado Pacto de San José de Costa Rica, los arts. 14, 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos los arts. 7, 12 y 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y los arts. II, V y XVII de la Declaración Americana de las Derecho y Deberes del Hombre.  


1. LA NORMA CUESTIONADA

El Código Procesal Penal aprobado por la Ley 27.063 (que entrará en  vigencia en el ámbito de la Justicia Nacional, a partir del 1° de marzo de 2016, no así en el ámbito de la Justicia Federal) establece en su art. 204 que

"Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública:

"c) Los escribanos y contadores en los casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas;

"En todos estos casos la denuncia no será obligatoria si razonablemente pudiera acarrear la persecución penal propia, la del cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cuando los hechos hubiesen sido conocidos bajo secreto profesional.

Se dispone una obligación ajena al ejercicio profesional de los contadores y escribanos. La de denunciar determinados delitos de acción pública (fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas).

Se deja a salvo la obligación legal en el supuesto de autoincriminación, incriminación de parientes cercanos o"... cuando los hechos hubiesen sido conocidos bajo secreto profesional."


2. CONTEXTO NORMATIVO

            2.a) Código Procesal Penal: Ley 23.984 (21/8/91)

El Código Procesal Penal actualmente vigente establece en su art. 177 que

Art. 177. - Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:
1°) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones........
            2.b) Código Penal. Omisión de denuncia. Delito de encubrimiento

El art. 277 del CP (t.o. Ley 25815/03) (encubrimiento) sanciona con pena de prisión de prisión de seis (6) meses a tres (3) años al que

"... tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado...".

d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.

2.c) Ministerio Público. Obligación de "promover la actuación de la justicia"

El art. 120 de la CN establece " El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República”.

Promover desde el punto de vista jurídico importa "instar" o "perseguir" la acción penal. Es decir, el Ministerio Público debe requerir la actuación del Poder Judicial cuando se considera que el hecho denunciado constituye delito.(La omisión de este deber se encuentra reprimida por el artículo 274 del Código Penal). 

Cabe destacar que la norma precitada importó dejar sin efecto la obligación de denunciar que recaía en cabeza de todos los funcionarios y empleados públicos que, en ejercicio de sus funciones, tuvieran conocimiento de la comisión de un delito perseguible de oficio "so pena de incurrir en el delito de encubrimiento" (confr. Sala III de la CNCP, causa Nº 3142 "Alderete, Víctor Adrián s/ rec. de casación" del 27 de noviembre de 2001, registro 722/2001).

            2.d) Principio de oportunidad, incorporación al Código Penal. Extinción de la acción penal 

La ley 27.147 del 18/06/2015, incorpora como una de las causales de extinción de las acciones penales el principio o criterio de "oportunidad"

Art.  59 del CP 
" La acción penal se extinguirá:...

5) Por aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes;

            2.e) Lavado de activos de origen delictivo. Deber de informar a la UIF de operaciones sospechosas realizadas por sus clientes. Escribanos. Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas.

La ley 25.246, de lavado de activos de origen delictivo, y sus modificatorias establece (arts. 20,20 bis ,21 ss y ccs) que "Los escribanos" y "Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas " están obligados a informar a la UIF las operaciones sospechosas (inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada) que realicen sus clientes
Se trata de una obligación que surge, a diferencia de lo que sucede con el art. 204 del CPP sub examen, del  ejercicio profesional.
Se aplica tanto respecto a los escribanos como respecto a los matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, no solamente a los contadores.

3. INCONSTITUCIONALIDAD.

INCONGRUENCIA: PROFESIONALES ELEVADOS A LA CATEGORÍA DE AGENTES ENCUBIERTOS (POR PORTACIÓN DE TÍTULO). RESPONSABILIDAD PENAL DIFERENTE AL DEL RESTO DE LOS HABITANTES DEL PAÍS Y AL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS.


Habiéndose excluido a los funcionarios y empleados públicos de la obligación de denunciar delitos que hubieren llegado a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones y de sus responsabilidades (Ley 26944) se incorpora a los contadores y escribanos como agentes encubiertos a los que se les exige un proceder diferente al del resto de los ciudadanos

Decimos que la norma es inconstitucional y violatoria de los arts. 16, 18 y 19 de la CN y de los precisos artículos citados de los Pactos internacionales, pues

            3.1. Delegación de la potestas publica .Privatización de la Justicia Penal. La denuncia como pauta cultural

La norma delega la potestas publica a los contadores y escribanos (sin sueldo y bajo sanción penal) como si fuese una obligación cívica normal

Las instituciones democráticas buscan la paz social. Las dictaduras se basan en la delación y la amenaza.

El constitucionalismo liberal importó receptar determinados principios jurídicos que fueron elevados a la categoría de supremos. Uno de ellos importó distinguir claramente entre los roles de los funcionarios y empleados públicos y de los no funcionarios. Los obligados por su función a promover y denunciar delitos y los no obligados.

El Ministerio Público tiene la obligación constitucional de investigar y denunciar los delitos ante la Justicia.

La indemnidad dada a los funcionarios y empleados públicos respecto a la obligación de denunciar flagrantes actos de corrupción (a más de la de tipo personal) se contrapone con la tipificación de un delito omisivo para determinadas profesiones.

Se busca el temor a la sanción de personas no habilitadas ni capacitadas para ello (por portación de título) mientras se exime de responsabilidad a los agentes a los que el Estado (es decir los ciudadanos) pagamos para que desempeñen honestamente sus funciones 

Dicha incongruencia no facilita la adecuada construcción del tejido social.

            3.2. Deficiencia legislativa

No es posible recurrir al Código Procesal Penal para modificar el  art. 277 del Código Penal.

La inidoneidad legislativa surge de forma manifiesta cuando se indica al  "fraude" (denominación genérica) como un tipo penal

Se configura un delito omisivo (ajeno a la autoría, coautoría y participación o cooperación criminal , perfectamente tipificadas en el Código Penal  y referidos  a toda persona humana capaz, tenga o no título profesional -cualquiera sea- que intervenga en un delito) destinado exclusivamente a contadores y escribanos
           
            3.3. Ampliación de responsabilidades. Conocimiento presunto de hechos ilícitos .Inversión de la carga de la prueba.

La obligación estipulada en la norma en crisis amplía la responsabilidad de los contadores y escribanos más allá que la exigida al mismo Ministerio Público

Se extiende indebidamente a los contadores y escribanos la manda del art 120 de la CN, asimilándolos a funcionarios policiales. 

Partiendo de un eventual presunto conocimiento de hechos ilícitos se llegaría a encubrir una inconstitucional inversión de la carga de la prueba, al requerirse que los contadores y escribanos prueben su desconocimiento de los hechos ilícitos (fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas) como única manera de intentar quedar al margen de las sanciones establecidas en la ley.

            3.4. Incumbencias .Formación profesional inidónea

No figura en la formación curricular de escribanos ni de contadores establecer si determinadas conductas se encuentran o no tipificadas como "...fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas"

Es decir, se exige a profesionales no formados sobre esos saberes, que denuncien... todo...por las dudas para evitar sanciones (La experiencia de las denuncias recibidas por la UIF y su selectivo proceder señala un avance más hacia la lesión del Estado de Derecho).

No dejamos de preguntarnos si en el supuesto que un escribano o un contador tome un café y no le emitan la factura correspondiente, deberá ir a una fiscalía o a la Afip a efectuar la pertinente denuncia bajo pena de incurrir en la figura del art. 277 del CP.

Estamos seguros que, probablemente dentro de poco, encontraremos en los bares y restaurantes carteles que digan "No se admiten perros, gatos..., contadores ni escribanos".

No figura dentro de las incumbencias profesionales el actuar como policías encubiertos.
Resulta una carga o trabajo obligatorio no justificada de manera alguna. 

3.5. Ejercicio profesional

A diferencia de lo normado por la ley 25.246 (y modificatorias) -lavado de activos de origen delictivo- en el que la obligación impuesta a contadores y escribanos de denunciar a la UIF operaciones sospechosas de sus clientes  tiene lugar en el ejercicio de sus respectivas profesiones, y referido a conductas que no necesariamente delictivas, en el caso sub análisis se trata de delitos y de obligaciones ajenas al ejercicio profesional.

Es decir, la obligación legal recae sobre hechos acaecidos fuera del ejercicio de las funciones de los contadores y escribanos.

Se sanciona su omisión como ciudadanos, pues lo acontecido dentro del marco profesional queda abarcado por el secreto

El texto de la norma cuestionada convierte a ambas profesiones liberales (contadores y escribanos) en generadoras de una obligación legal ajena a su ejercicio.

4. CONCLUSIÓN


En definitiva, este Centro de Economía y Delito considera que la ampliación de la obligación de denunciar prevista en el inc. c) del art. 204 del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, es incongruente e inconstitucional al avasallar el ámbito de intimidad y de secreto de las profesiones de escribanos y contadores por lo que se requiere a las autoridades competentes su pronta derogación.



Buenos Aires , 18 de agosto de 2015
Christian FABRIS.        Carlos María NEGRI    Jorge GONZÁLEZ NOVILLO
Director                            Director                             Director

Sebastián SAL
Secretario


Compartir el contenido del dictamen no implica que compartimos desde el Pizarrón Jurídico lo que se expone, sino que participamos a nuestros alumnos, colegas y amigos que no están familiarizados con el problema y que pudieran aportar con sapiencia a la cuestión planteada.

Un cordial abrazo,
Damián R. Pizarro


sábado, 29 de agosto de 2015

DÍA DEL ABOGADO - LOS "ALBERDIS"


¡FELIZ DÍA COLEGAS!


Desde el PIZARRÓN JURÍDICO saludamos a todos los abogados en su día... que como recordamos, se trata de la fecha de nacimiento de JUAN BAUTISTA ALBERDI, quien fuera llamado “El abogado de América”.


"... los motivos de mi ausencia no me hacen valer más que otro argentino, tampoco son de naturaleza que me hagan valer menos (...) Yo deje mi país en busca de la libertad de atacar la política de su gobierno, cuando ese gobierno castigaba el ejercicio de toda libertad necesaria, como crimen de traición a la patria (...) Yo salí de Buenos Aires por odio a su gobierno, cuando su gobierno era el de Rosas. Odiar ese gobierno significaba entonces amar a Buenos Aires."


El abogado, en su labor tiene en sus manos una gran responsabilidad como la CO-administración de la justicia, una concepción que a través de los años adquiere mayor significado para la sociedad, hasta a veces una participación exacerbada al "judicializar" absolutamente TODO. Ello también, aunque en detrimento de sus honorarios, debería ser una condición a atender por los abogados del hoy, necesitados de conflictos.

Lo que es cierto, el trabajo de los abogados contribuye definitivamente a fortalecer las instituciones democráticas, desde el sostenimiento de la división de poderes, como la vigencia de la República, el acceso de todos los ciudadanos y habitantes al Sistema Judicial.


ABOGADOS A ABOGAR*...
* Del latín advocāre, infinitivo presente activo de advocō, compuesto de ad ("hacia") y vocō ("llamar").

Defender y dar consejo a alguien que es objeto de un juicio o pleito legal.
Hablar en favor de alguien, defender sus derechos por medio de la argumentación.



Un fuerte abrazo,
Damián R. Pizarro

viernes, 28 de agosto de 2015

I CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO HOMOAFECTIVO

Estimad@s colegas,

Muy buen día.


Acompañamos la información relacionada con el I CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO HOMOAFECTIVO, organizado por la Comisión de Derecho Homoafectivo (CDHO), de la Orden de Abogados de Brasil - Sección Río de Janeiro (OAB/RJ), desde el 2/09/2015 al 4/09/2015.

PROGRAMACIÓN

1° Día
18h – Apertura
Mesa de Apertura
Felipe Santa Cruz, presidente de la OAB/RJ
Marcos Vinícius Furtado Coelho, presidente del Consejo Federal de la OAB
Marcello Oliveira, presidente de la Caja de Abogados de Rio de Janeiro
Raquel Castro, presidente de la CDHO
Rodrigo da Cunha Pereira, presidente del Instituto Brasilero de Derecho de Familia (IBDFAM)
Palestra Magna de Apertura: Maria Berenice Dias

Cóctel de Apertura

2° Dia
9h – Oficina de práctica
Transexualidad: Proceso y procedimiento
Patricia Sanches, integrante de la CDHO (OAB/RJ), doctora en Ciencias Jurídicas y Sociales
10h – Coffe Break

10h30 – Tema: El tercer género
Fernanda Carvalho Leão Barreto, abogada e integrante del IBDFAM y del Instituto Proteger
Damián Pizarro, abogado y profesor Universidad de Buenos Aires, autor y editor.
Katharina Pühl, científica social, investigadora y profesora

12h – almoço

14h – Tema: Panorama Latinoamericano
Gabriela Tuch, procuradora de la Diversidad Sexual de Guatemala
Pedro Paradiso, director ejecutivo de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexuales para América Latina y Caribe
Diana Restrepo, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma Latinoamericana Colombia
15h30 – Coffe Break

16h – Tema: Multiparentalidad, reproducción y Derecho
Rodrigo da Cunha Pereira, presidente del IBDFAM
Elio Braz Mendes, juez de la Infancia y Juventud del Tribunal de Justicia de Recife
Ana Carla Harmatiuk Matos, vice-coordinadora del Programa de pos-graduación en Derecho en Universidad Federal de Paraná
17h30 - Premiación Empresa Amiga de la Diversidad
Entrega de certificados y del Manual de Derechos LGBT en el mundo del Trabajo, organizado por la OIT y UNAIDS

3° Dia
9h – Oficina de práctica
Adopción: proceso y procedimiento
Silvana do Monte Moreira, presidente da Comisión de Adopción do IBDFAM e integrante de la CDHO

10h – Coffe Break

10h30 – Tema: Refugiados LGBTI
Presidente da mesa: Margarida Pressburguer (ONU)
Patricia Gorish, presidente nacional de la Comisión de Derecho Homoafectivo del IBDFAM
Juan Carlos Murillo, funcionario del Alto comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados y oficial de la agencia de la ONU para Refugiados en Turquía e Guatemala
Sabine Jansen, especialista en refugiados LGBTI en Europa

12h – almoço

14h – Tema: Estado, religião e sexualidade
Henrique Rabello, integrante de la CDHO, de la  Human Right Lawyer Association y de la United States Holocaust Memorial Museum
Agnes Cristian, profesora de la PUC-Rio y de la Universidad de Moscú
Jean Willys, diputado federal (PSOL)

15h30 – Coffe Break

16h – Tema: Derecho LGBTI y Sistema Interamericano
Fanny Gómez, abogada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Marcia Nina Bernardes, PUC-Rio
Flavia Piovesan, doctora por la USP

17h30 – Palestra de cierre
Ministra Carmem Lúcia


Eventos paralelos
02/09 - Reunión de las comisiones
03/09 - Presentación de trabajos


Comisión de Derecho Homoafectivo (CDHO)
OAB/RJ
Avenida Marechal Câmara, 150Río de Janeiro, Brasil


jueves, 27 de agosto de 2015

¿QUÉ ES LA E-JUSTICIA? - APROXIMACIONES Y JORNADA

Estimad@s colegas,

Buen día.

Hoy queremos desarrollar un término que está en tratamiento y que nos aproxima a lo que creemos es parte del presente y EL futuro sin dudas...

Para ello, compartimos nuestra concepción de la E-JUSTICIA:

Se entiende como TIC a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, a un conjunto de recursos, procedimientos y técnicas usadas en el procesamiento, almacenamiento y transmisión de información, dicho concepto muy asociado a la informática pero no limitado sólo a ello.El concepto surgió a partir del uso extensivo de internet a principios de la década y desde ese momento se han sumado todo tipo de formatos y soportes, representan ventajas para el acceso y tratamiento de la información, en la búsqueda de una mejora a cualquier proceso que se le asigne.[1]
Así es que en los últimos años, los términos e-justicia, e-gobierno, e-educación, no son más que las TIC aplicadas a cada sector en particular, aunque encarnando un modelo de proceso mejorado y modernizado, a través del uso de internet, computadoras y herramientas informáticas distintas, como las bases de datos, lenguajes de programación, dispositivos de red y comunicaciones, entre otros.[2]
Al caso en tratamiento, estas técnicas son esenciales para la enseñanza y el aprendizaje, y de ellas podemos servirnos, por ejemplo de internet, para que ese procesamiento se realice de manera distribuida y remota, y con cada vez más prestaciones y facilidades.Por lo dicho, es importante poder incorporar nuevas tecnologías (NTIC) a medida que vayan surgiendo, capacitando a los receptores pero también a los docentes transmisores, para optimizar su uso y conocimiento.
Se reconoce que las TIC están virtualmente tanto en el corazón de todos los aspectos de nuestras vidas como del trabajo diario y que debemos apalancarnos en estas para ofrecer experiencias de aprendizaje y contenidos poderosos y enganchadores, así como recursos y formas de evaluar que valoren los logros de los estudiantes de manera más completa, auténtica y significativa.
El aprendizaje y los sistemas de evaluación basados en las TIC, serán cruciales en el mejoramiento del aprendizaje de los estudiantes y en la generación de datos que puedan usarse para mejorar continuamente el sistema educativo en todos los niveles. Las TIC ayudarán a llevar a cabo estrategias de enseñanza colaborativa que combinadas con el aprendizaje profesional, preparen mejor a los docentes y acrecienten sus competencias y experticia, a lo largo de sus carreras. Para acortar la curva de aprendizaje, debemos mirar otro tipo de empresas, tales como negocios y entretenimiento, que han usado las TIC para mejorar sus resultados a la vez que aumentan la productividad.[3]

[1] GARCÍA, I. L. y DÍAZ, C. V., “Planificar la e-Justicia en la Sociedad del Conocimiento”, en BRENNA, R. G., TIC´s Y Justicia, Argenjus, Buenos Aires, 2014, p. 3.
[2] GARCÍA, I. L. y DÍAZ, C. V., “Planificar la e-Justicia en la Sociedad del Conocimiento”, en BRENNA, R. G., TIC´s Y Justicia, Argenjus, Buenos Aires, 2014, p. 3-4.
[3] PIZARRO, D.R., “Nuevas metodologías de enseñanza del derecho en Argentina”.

Partiendo de lo expuesto, podemos afirmar que es la E-JUSTICIA la aplicación de nuevas tecnologías para lograr la eliminación de barreras espaciales, temporales y maximizar la productividad.

Es justamente, la administración de justicia la que incorpora (o debería hacerlo) a su funcionamiento dichas tecnologías de información y el conocimiento a su funcionamiento interno y en la relación con los operadores jurídicos y los ciudadanos.

Se espera el avance de la E-JUSTICIA para el tratamiento de la información, gestión y seguimiento de expedientes judiciales, la toma de decisiones, y acotamiento de los plazos y espacios en la relación tripartita Administración-Operador Jurídico-Ciudadano.

La tecnología  toma un papel preponderante en la administración de justicia y la eficacia que deben conllevar las respuestas que dan los poderes del estado y los órganos de gobierno.


La tapa de la obra que nos ha servido de llana inspiración:




La jornada a realizarse en unos días.

Imagen integrada 1

Espero les haya interesado la temática.

Un abrazo,
Damián R. Pizarro

martes, 25 de agosto de 2015

"TIPO DE CAMBIO Y CRECIMIENTO ECONÓMICO" - CONESA EN LA ILA-RA

Estimad@s colegas,

Buen día.

Compartimos con Uds., la invitación de la International Law Association - Rama Argentina, a la conferencia del Dr. Eduardo Conesa sobre "Tipo de cambio y Crecimiento Económico".


Distinguido(a) colega:

Tengo el agrado de invitar a Ud. a la Conferencia seguida de debate que tendrá lugar el próximo martes 8 de septiembre a las 19hs. en el Salón Azul del Colegio de Abogados de la Ciudad, Montevideo 640, 1er piso.

En dicha oportunidad expondrá el Dr. Eduardo R. CONESA sobre:
"Tipo de cambio y Crecimiento Económico" 

Confiando en contar con su valiosa presencia y participación, lo saludo muy cordialmente.
Alicia M. Gaitán                                Ricardo R. Balestra
Secretaria                                         Presidente
R.S.V.P.
Se ruega puntualidad


Un abrazo,
Damián R. Pizarro


sábado, 22 de agosto de 2015

"DISCAPACIDAD Y DERECHOS" - SEMINARIO EN DERECHO (UBA)

DISCAPACIDAD Y DERECHOS
SEMINARIO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA 

Viernes 28 de agosto, 18:30 hs.
Facultad de Derecho – UBA. Aula 1 de Extensión (planta baja)

Discapacidad y familia

Zardel Jacobo Doctora en Pedagogía. Maestra Titular UIICSE, FES Iztacala, UNAM, México. Doctorado en Pedagogía. Coordinación de Posgrado de Pedagogía de la FFyL-UNAM. Lic. en Psicología. Presidenta de la Red Internacional de Investigadores y Participantes en Integración Educativa.
Araceli Bechara Mgter. en Pedagogía (Universidad Autónoma del Estado de Puebla, México). Especialista en Organizaciones Sin Fines de Lucro (Maestra Montessori, Como, Italia). Representante de Argentina en la Red Internacional de Investigadores y Participantes en Integración Educativa.
Presentación de los libros:
"Las paradojas de la integración/exclusión en las prácticas educativas. Efectos de discriminación o lazo social". Zardel Jacobo
“Familia y discapacidad. Padres y profesionales/docentes: un encuentro posible". Araceli Bechara
Coordinan: Silvia Lestido y Ayelen Scinocca

Organización del Seminario:
•Posgrado “Programa de Actualización en Discapacidad y Derechos”
•Proyecto UBANEX “Discapacidad e igualdad: asesoramiento, patrocinio jurídico y difusión de derechos”
•Secretaría de Extensión Universitaria - Facultad de Derecho, UBA

Se entregarán certificados de asistencia.

viernes, 21 de agosto de 2015

EL FÉNIX DE LA ENSEÑANZA: LOS CURSOS PERECEN Y VUELVEN A NACER

Estimad@s colegas,

Buen día.

Como sabemos, finalizamos cursos del primer cuatrimestre y luego los intensivos, y en un parpadear estamos nuevamente aquí... iniciando, en otros preparando y esperando el comienzo... del segundo cuatrimestre de este año.

Este cuatrimestre nos desempeñaremos en varios ámbitos tanto en Instituciones de Derecho Público como en Derecho de la Integración.


INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO - Facultad de Ciencias Económicas (UBA)
- Modalidad Semipresencial (a distancia/virtual) - Sede Córdoba (Facultad de Ciencias Económicas)
- Modalidad Presencial - Sede Partido de Escobar (Ing. Maschwitz)
- Modalidad Presencial - Sede Partido de la Costa (Santa Teresita)

DERECHO DE LA INTEGRACIÓN - Facultad de Derecho (UBA)
- Modalidad Presencial - Sede F. Alcorta (Facultad de Derecho)
- Modalidad Presencial - Sede Centro Universitario Devoto (Serv. Penitenciario Federal)

Con inquebrantable compromiso y suma pasión aprovechamos los espacios de confianza que nos han dado para desarrollar la labor docente.

Esperamos contar con la participación de alumnos dedicados y con buen nivel universitario.


Un cordial pero cálido abrazo,
Damián R. Pizarro


miércoles, 19 de agosto de 2015

LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL Y EL DERECHO DE LA SALUD - AIZENBERG EN DCHO/UBA




LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL Y SU IMPACTO
EN LA RELACIÓN ASISTENCIAL Y EL DERECHO DE LA SALUD
SI NO PUEDE VER ESTE CORREO
HAGA CLICK AQUI
La reforma del Código Civil y su impacto en la relación asistencial y el Derecho de la Salud

CURSO INDEPENDIENTE POSGRADO UBA


Carga horaria: 26 horas
Horario: 17 a 20 horas
Directores a cargo: Marisa Aizenberg y Daniel Chaves
Inicia: 22 de septiembre de 2015
Finaliza: 17 de noviembre de 2015



Informes: posgrado@derecho.uba.ar | Tel: (11) 4809-5606/07

martes, 18 de agosto de 2015

CONGRESO DE DERECHO HOMOAFECTIVO - PRESENTACIÓN Y MÁS

Estimad@s colegas,

Buen día.


Acompañamos la presentación del I Congreso Internacional y V Congreso Nacional de Derecho Homoafectivo.




RELEASE Congresso 2015A OAB­RJ realizará nos dias 2, 3 e 4 de setembro próximo, em sua sede situada na Av. Marechal Câmara, 150, o I Congresso Internacional e IV Congresso Nacional de Direito Homoafetivo, com a presença de renomados palestrantes internacionais e nacionais.
O Direito Homoafetivo vem se desenvolvendo no mundo atual, alcançando, cada vez mais, as pessoas que buscam a felicidade pessoal e o direito a liberdade de escolha. O Congresso pretende debater as questões referentes às relações homoafetivas e suas consequências jurídicas, atentando para as discussões mais recentes em todo o mundo, tais como a questão de refugiados LGBT, o terceiro gênero, a multiparentalidade, o sistema interamericano de direitos humanos, entre outros. O evento tem por
objetivos sensibilizar os profissionais do direito, entre outros ramos profissionais, demonstrando a necessidade de ampliação da discussão acerca dos direitos LGBT, bem como a reafirmação dos direitos já conquistados, fazendo um comparativo com as conquistas de outros países, especialmente da América Latina e Europa. O público alvo É composto por advogados, acadêmicos e demais profissionais do ramo do Direito, além de todo e qualquer profissional que atue com questões LGBT, tendo em vista a interdisciplinaridade dos temas que serão tratados no congresso.



Invitamos a quienes les interese la propuesta a acercarse a los links: 


Un abrazo,
Damián R. Pizarro