sábado, 30 de abril de 2016

INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO CONSTITUCIONAL - 40 AÑOS NO ES NADA

Estimad@s colegas,

Buen día.

En esta oportunidad nos dedicamos a una institución que acaba de celebrar los 40 años de su formación, y desde El Pizarrón Jurídico le hacemos un pequeño homenaje.

El Instituto Iberamericano de Derecho Constitucional de la UNAM (IIDC) fundado en Buenos Aires, y situado en el Distrito Federal en México, y cuenta con secciones en todos los países participantes. Particularmente en nuestro país, es la Asociación Argentina de Derecho Constitucional (ver), de la que tenemos el honor de ser miembros asociados.


Dicho Instituto cuenta con una serie de objetivos y compromisos, que pueden notarse claramente en su estatuto"es la norma suprema del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. En consecuencia, prima sobre cualquiera otra disposición que la contradiga, ya sea de carácter general o de una Sección Nacional." (conf. art. 29 del mismo).


El Art. 2 del mencionado detalla los fines del Instituto, aunque en forma enunciativa:
  • Fomentar el estudio del derecho constitucional y de las instituciones políticas.
  • Facilitar el conocimiento de la legislación, doctrina y jurisprudencia constitucionales de los países iberoamericanos.
  • Fomentar la enseñanza, investigación y difusión del derecho constitucional iberoamericano.
  • Organizar, promover y auspiciar cursos, seminarios, conferencias, debates, congresos y otras reuniones.
  • Facilitar y promover la comunicación y colaboración entre sus miembros.
  • Establecer relaciones con editoriales especializadas para la publicación y distribución de las obras del Instituto.
  • Promover la publicación de libros, revistas, boletines y otros documentos relativos a las actividades que realice el Instituto en soportes impresos y electrónicos.
  • Elaborar bases de datos sobre derecho constitucional iberoamericano, y
  • Establecer relaciones con entidades y asociaciones afines.

Aquí el video del Dr. Antonio María Hernández haciendo referencia a tal aniversario.


Espero haya sido de vuestro interés.

Un cordial abrazo,

Damián R. Pizarro

viernes, 29 de abril de 2016

DERECHOS HUMANOS - PROGRAMACIÓN Y TALLERES EN CURSO

Estimad@s alumn@s,

Buen día.

Importante para la clase de hoy y las siguientes puedan contar con la programación de la materia, al menos la recomendada por el docente a cargo del curso. Pueden ingresar a la misma haciendo click aquí.

Así también pueden, y recomendamos que lo hagan, ingresar a la carpeta que contiene los trabajos remitidos por Uds. en atención al primer taller de fallos que hicimos clases anteriores: TALLER DE FALLOS.

La próxima clase continuaremos con la lectura de ensayos sobre Derechos Existenciales, y con el segundo taller de fallos que deberán optar de los alojados en la carpeta correspondiente: TALLER 2 FALLOS PARA ELEGIR. En el futuro, podrán encontrar sus trabajos en la carpeta TALLER 2 DE FALLOS.

Teniendo en cuenta la proximidad de la fecha del primer parcial, 13 de Mayo, invitamos a que profundicen las lecturas de la bibliografía recomendada y los textos adicionales.

Espero puedan aprovechar las clases y los días de estudio que quedan.

Saludos cordiales,

Damián R. Pizarro


Foto tomada en Salinas Grandes, Jujuy-Salta (ARG)

miércoles, 27 de abril de 2016

FEDERALISMO FISCAL - IMPORTANTE ACTIVIDAD EN DERECHO (UBA)

Federalismo fiscal: La renta pública federal desde la perspectiva de recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación


Viernes 29 de abril de 2016 a las 9 hs. en el Salón Rojo, Facultad de Derecho (UBA)
Cronograma:
  • 9 a 11 hs. Primer panel: Dres. Facundo Suárez Lastra (exintendente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires), José Osvaldo Casás (Profesor Emérito de la UBA), Gabriel M. Astarloa (Procurador General de la CABA) y Juan Manuel Álvarez Echagüe (Profesor Adjunto Regular de la UBA)
  • 11.15 a 13.15 hs. Segundo panel: Dres. Horacio G. Corti (Profesor Titular Regular de la UBA), Pablo J. M. Revilla (Profesor Adjunto Regular de la UBA), Fabiana Schafrik (Profesora Adjunta Regular UBA) y Aníbal Oscar Bertea (Asesor Jurídico de la Comisión Federal de Impuestos)
  • 13.15 a 15.30 hs. Receso.
  • 15.30 a 17.30 hs. Tercer panel: Dres. Enrique G. Bulit Goñi (ex Asesor Jurídico de la Comisión Federal de Impuestos y de la Comisión Arbitral), Alberto R. Dalla Via (Profesor Titular Regular de la UBA) y Rodolfo R. Spisso (Profesor Titular Consulto de la UBA)
  • 18.15 a 20.15 hs. Cuarto panel: Dres. Jorge Reinaldo Vanossi (Presidente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires), Antonio María Hernández (Director del Instituto de Federalismo de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba), Ricardo Gil Lavedra (Profesor Adjunto Regular de la UBA) y Carlos F. Balbín (Procurador del Tesoro de la Nación)
Auspicia: 
  • Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario (Facultad de Derecho, UBA)
Actividad no arancelada. Se entregaran certificados de asistencia.
Informes e inscripción:
Departamento de Derecho Económico y Empresarial
Facultad de Derecho (UBA)
Av. Figueroa Alcorta 2263, 1º piso
Tel.: 4809-5618



Facultad de Derecho

viernes, 22 de abril de 2016

"EL DERECHO AL OLVIDO" - MENCIONES ALREDEDOR DEL TRIBUNAL SUPREMO


El derecho al olvido
¿Que és?
Recientes Sentencias del Tribunal Supremo en relación con el derecho al olvido
La proliferación del uso de internet y de las redes sociales en los últimos tiempos ha traído a colación el debate sobre el derecho al olvido de las personas, por ejemplo, cuando una persona comparte cierta información en internet o cuelga una fotografía suya en cualquier red social ¿tiene derecho esa persona a impedir la difusión de dicha información?

El llamado derecho al olvido no es otra cosa que el derecho de cancelación y oposición que tiene los usuarios que quieren que sus datos no aparezcan a internet, es decir, es el derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple ciertos requisitos.

“el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos”.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en fecha 13 de mayo de 2014 dicto una sentencia sobre la interpretación del Derecho al olvido en los buscadores de internet, a raíz de un pleito entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Google.

El TJUE, en su sentencia, establece que el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea y que las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre.

El TJUE considera que Google utiliza de forma “automatizada, constante y sistemática” información personal, que recoge, procesa y conserva de los diferentes sitios web enlazados, así como que la información indexada en los buscadores es un fichero de datos, del que Google decide sobre la finalidad y destino.

Tras la sentencia del TJUE, las personas tendrán derecho a solicitar del motor de búsqueda la eliminación de las referencias personales que puedan afectarles, aunque la información no haya sido eliminada por parte del editor de los contenidos, ni se haya solicitado su desindexación.

Pero, como cualquier otro derecho fundamental, existe un límite, que es el derecho a la información, de modo que deberá ponderarse en cada caso si debe primar el Derecho a la Protección de Datos o el Derecho a la Información. El TJUE establece que el Derecho a la Protección de Datos prevalecerá con carácter general sobre el interés económico del buscador o cualquier tercero, salvo que la información sea de interés o relevancia pública que permita justificar su difusión.

Desde la sentencia del TJUE se ha dictado dos sentencias por el Tribunal Supremo en relación con el derecho al olvido, discrepando los jueces de una sala a otra sobre cómo hay que aplicar la sentencia del TJUE. Hace unos días se conoció el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS de 14 de marzo de 2016, que daba la razón a Google y obligaba a los usuarios españoles a dirigir sus quejas a la matriz americana, pues, en fecha 5 de abril de 2016 el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia condenando a Google Spain por no retirar del buscador los datos personales sobre un antiguo indulto del demandante.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que Google Spain si es responsable del tratamiento de los datos personales que indexa el buscador en el marco de un proceso civil de protección de derechos fundamentales. Según la sentencia Google Spain incumplió la normativa sobre tratamiento de datos y por tanto debe responder de los daños y perjuicios causados.

“La Sala considera que la solución contraria supondría en la práctica un serio obstáculo para la efectividad de los derechos fundamentales, pues el afectado se vería obligado a litigar contra la sociedad matriz de nacionalidad norteamericana con sede en California, con los elevados gastos y dilaciones que ello comportaría”.

El Tribunal Supremo dice en su sentencia que el efecto útil de la normativa comunitaria se debilitaría enormemente si los afectados hubieran de averiguar cuál es la función concreta de cada una de las sociedades que lo componen”, asimismo señalan e la dificultad que implica para un ciudadano español litigar contra una sociedad domiciliada en Estados Unidos al manifestar que “Supondría frustrar en la práctica el objetivo de garantizar una protección eficaz y completa de las libertades y los derechos fundamentales, en particular, del derecho a la intimidad”.

El pleno de la sala Civil con esta sentencia confirma la condena a Google España por vulnerar el derecho a la protección de datos de un hombre al no retirar la información sobre el indulto que se le concedió en 1999, debiendo Google indemnizar a dicha persona con la cantidad de 8.000 euros.

En relación a las sentencias dictadas por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en diversos recursos contra las resoluciones administrativas de la AEPD, que estimaban la falta de legitimación alegada por Google Spain, la Sala Primera del Tribunal Supremo dice que no tienen efecto prejudicial respecto del recurso que resuelve esta Sala en el marco de un proceso civil de protección de derechos fundamentales, por la existencia de distintos criterios rectores en las distintas jurisdicciones y por la diversidad de las normativas que se aplican por unas y otras.


ALGO MÁS DE DERECHO AL OLVIDO: Agencia Española de Protección de datos


jueves, 21 de abril de 2016

TRAGEDIA GRIEGA Y BIOÉTICA


Grandes temas bioéticos desde la perspectiva de la tragedia griega


Jueves 21 de abril de 2016 a las 18 hs. en la Sala Avellaneda del Instituto Gioja

Seminario de Investigación en Bioética
Directora: Noemí G. Rempel | Subdirector: Jorge C. Berbere Delgado | Coordinador: Pablo Vadori
1ra Jornada del ciclo de conferencias del año 2016


Expositor: Prof. Daniel J. Pauni
Licenciado en Lenguas y Literaturas Modernas
Especialista en Lenguas Clásicas

Moderador: Dr. Pablo Vadori
Médico - Bioeticista

Organiza: Seminario Permanente de Investigación en Bioética


Entrada libre y gratuita. Se entregarán certificados de asistencia.

martes, 12 de abril de 2016

DERECHOS ITALIANO Y ARGENTINO - ACTIVIDAD ACADÉMICA EN UAI


SITUACIÓN ACTUAL DEL DERECHO ITALIANO Y ARGENTINO. ESTUDIO COMPARATIVO

Duración: 
2.00 Horas.

Días y horarios:
21 de Abril de 2016, Jueves de 14.00 a 16.00 Hs.

Lugar de realización:
Sede Centro – Av. San Juan 951

Inscripciones:
Sede Centro – Av. San Juan 951. Tel 4300-2147

Dirigido a:
Alumnos y profesores universitarios de la Facultad de Derecho de Ciencias Políticas.
Público en general.

Objetivos:
Que el alumno pueda comparar los distintos sistemas de derecho de la actualidad.
Que el alumno pueda discernir los caracteres del sistema argentino y del sistema italiano.

Contenidos:
Derecho constitucional.
Derecho comparado.
Poder Legislativo.
Parlamentarismo.

A cargo de:
Massimiliano Piras, Doctor en Derecho y Catedrático de Derecho de la Navegación. Ex Decano. Facoltà di Scienze Economiche, Giuridiche e Politiche, Universita degli Studi di Cagliari
Roberto Cherchi, Doctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Constitucional. Universita Degli Studi di Cagliari
Guido Risso, Profesor Titular de Derecho Político de la UAI
Alejandro Laje, Vice-decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UAI
Marilina Miceli, Secretaria Técnica de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UAI

Consultas a: uai.extension@uai.edu.ar


domingo, 10 de abril de 2016

DERECHO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR -- EN EL CARI

Estimad@s colegas,

Buen día.

Queríamos comentarles que el próximo Jueves 28 de abril, a las 18.30 horas, en el CARI (Consejo Argentino de Relaciones Internacionales) se llevará a cabo la presentación de la obra Derecho Consular y Diplomático.

Dicha actividad sobre el último libro de Ricardo Arredondo, publicado por la Editorial Abeledo Perrot y que contará con los comentarios a cargo de Fernando Petrella y del autor mencionado.

Ricardo Arredondo / Abogado, Procurador y Escribano (UNT), LLM (LSE), Doctor en Derecho (UBA). Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UBA, Argentina. Miembro del Servicio Exterior de la Nación. Director del Manual de derecho internacional público, La Ley, Buenos Aires, 2012 y autor de Intervención humanitaria y responsabilidad de proteger. ¿Hacia un nuevo paradigma de protección de los derechos humanos?, Catálogos, Buenos Aires, 2012.
Fernando Petrella / Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Director del Comité de Organismos Internacionales del CARI. Profesor del Instituto del Servicio Exterior de la Nacion.  Abogado y Escribano (UBA), Master International Public Politics (Johns Hopkins University, SAIS, Washington DC). Ha sido Subsecretario de Relaciones Exteriores en dos oportunidades, Secretario de Estado para las Relaciones Exteriores y Asuntos Latinoamericanos (Vicecanciller) y Representante Permanente ante las Naciones Unidas. Es autor de numerosas publicaciones periodísticas sobre temas de su especialidad.

Entrada libre. Se ruega confirmar asistencia a agenda@cari.org.ar 

CONSEJO ARGENTINO PARA LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Uruguay 1037, piso 1º Buenos Aires Tel. 005411 4811 0071


sábado, 9 de abril de 2016

ACADEMIA DE DERECHO - NUEVA MESA DIRECTIVA

Estimad@s colegas,

Buen día.

Compartimos con Uds., importante información de la Academia de Derecho.


INFORMACIÓN 
La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires renovó su Mesa Directiva en la Asamblea Anual Ordinaria realizada el jueves 31 de marzo.
La Mesa Directiva para el período 2016-2019 ha quedado integrada como se detalla a continuación:
Presidente: Jorge R. Vanossi
Vicepresidente: Roberto E. Luqui
Secretarios: Emilio P. Gnecco y Rafael M. Manóvil
Tesorero: Daniel Funes de Rioja 
***************************************

Felicitamos y acompañamos a las nuevas autoridades en este nuevo período.

Un cordial saludo,
Damián R. Pizarro


jueves, 7 de abril de 2016

DELEGADOS GREMIALES - VIDEOCONFERENCIA DE DIEGO




Videoconferencia20 de abril de 9 a 11 hs

"Los delegados gremiales y los miembros de la comisión interna"
Orador:  Dr. Julián A. de Diego
.
Julián A. de Diego: Fundador y Titular del Estudio de Diego & Asociados.  Profesor Titular Ordinario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de las carreras de grado y posgrado de la Facultad de Derecho y de la Facultad de Ciencias Económicas de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Director Posgrado en Conducción Estratégica de RRHH. UCA. Profesor Invitado en Universidades Nacionales e Internacionales en Carreras de Grado y Posgrado.

Temario:
1.- La libertad sindical individual y colectiva, y la democracia sindical. El art 14 bis de la Constitución Nacional. Los sujetos amparados por la Tutela Sindical en la Ley 23551.
2.- El candidato: requisitos legales y estatutarios. Condiciones de oficialización. Tutela del candidato no electo. Las acciones antisindicales.
3.- El proceso electoral, condiciones, requisitos, los legitimados para votar, las urnas, el recuento de los votos. Requisitos de validez. Impugnaciones.
4.-  Los candidatos electos. Funciones. Límites. Abuso de derecho. Lugar de reunión. Cartelera. Horas de créditos para cumplir con la función sindical. Límites durante el crédito en horas. Horas que exceden los créditos en horas.
5.- La tutela sindical. El proceso de desafuero. La prueba preconstituida. La medida cautelar. La intervención del sindicato y de la empresa. La jurisprudencia sobre desafuero. Los casos de éxito.
6.- Los delegados anómalos: los delegados hospitalarios, el delegado normalizador o interpretador, los delegados de un sindicato meramente inscripto. Los delegados suplentes. Los delegados por turnos. Determinación del número con sindicato único o con pluralidad sindical. Las reglas de los estatutos.
7.- Las situaciones de conflicto y abuso de derecho, las asambleas, las reuniones, las medidas internas, las estrategias, la tipificación del trabajo.

Durante la videoconferencia podrán realizarse consultas al correo:consultas@dediego.com.arUna vez finalizado el evento, se enviará por correo electrónico, en formato digital (PDF), el material, las preguntas y el certificado de asistencia.

miércoles, 6 de abril de 2016

(MAÑANA) SALUD MENTAL EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL - ACTIVIDAD EN DERECHO (UBA)


"Los procesos civiles de capacidad: de la Ley de Salud Mental al nuevo Código Civil y Comercial"

Jueves 7 de abril de 2016 de 16 a 19 hs. en el Salón Vélez Sarsfield, Facultad de Derecho (UBA)
Proyecto de Investigación DECYT 1418

Objetivo:
La jornada se propone convocar a referentes del derecho civil y la capacidad jurídica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires con dos objetivos:
a) Por un lado, presentar los resultados de la investigación realizada en el proyecto DECYT 1418 sobre "La aplicación de la ley 26657 de salud mental en los procesos civiles vinculados con la capacidad en la Ciudad de Buenos Aires".
b) Por el otro, generar un espacio académico de diálogo e intercambio sobre algunas de las cuestiones más debatidas de la regulación jurídica de la capacidad de ejercicio a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial.

Coordinación:
Jorge Nicolás Lafferriere (Director DECYT 1418, UBA)
Carlos Muñiz (Investigador DECYT 1418, UBA)

Expositores invitados:
Carlos Carranza Casares
Lucas Aón
María Luz Pagano
Julio Martínez Alcorta.

Organiza:
Proyecto DECYT 1418 (Facultad de Derecho UBA)
Inscripción sin costo: jorgelafferriere@derecho.uba.ar


martes, 5 de abril de 2016

CONDENA ERRADA - ACTIVIDAD DEL CDH EN DERECHO (UBA)

Estimad@s colegas,

Buenas tardes.

Nos ponemos en contacto en esta oportunidad a fin de comentarles una actividad que estará realizándose el día 13 de abril a las 18 hs en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho (UBA).
Junto con Innocence Project Argentina estamos organizando un ateneo de casos sobre Condena Errada dirigido a estudiantes y graduados/as. En esta oportunidad Justin Brooks –Director de California Innocence Project- y Enrique Piñeyro –Fundador de Innocence Project Argentina y Director del documental "El Rati Horror Show"- compartirán sus experiencias a partir del trabajo que ambas organizaciones llevan adelante en casos de condenas erradas y causas armadas.
La actividad esta destinada a mostrar, a partir de trabajo en casos reales, las causas que producen que el sistema penal obre con error condenando a personas inocentes y las formas en que esos errores pueden evitarse.

Para mayor información sobre las actividades de Innocence Project visitar la página web: www.ipargentina.org; Facebook: Innocence Project Argentina; Twitter: @InProjectAR
Innocence Project Argentina y el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la UBA convocan a estudiantes y graduados/as a participar del ateneo de casos de “CONDENA ERRADA” en el cual Justin Brooks –Director de California Innocence Project- y Enrique Piñeyro –Fundador de Innocence Project Argentina y Director del documental El Rati Horror Show- compartirán sus experiencias a partir del trabajo que ambas organizaciones llevan adelante en casos de condenas erradas y causas armadas.
Innocence Project Argentina es un programa de enseñanza clínica del derecho que trabaja para lograr la libertad de personas condenadas erróneamente y para contribuir a la mejora del funcionamiento del sistema penal. Parte de una idea contraintuitiva para nuestro sistema de garantías constitucionales del proceso penal: el proceso penal da como resultado inocentes presos. Es decir, el sistema condena personas inocentes, ya sea por error o con intencionalidad.
La actividad estará destinada a mostrar, a partir del trabajo en casos reales, las causas que producen que el sistema penal obre con error condenando a personas inocentes y las formas en que esos errores pueden evitarse.

Justin Brooks es Director y co-fundador de California Innocence Project, un programa de enseñanza clínica del derecho dedicado a conseguir la libertad de hombres y mujeres inocentes que hayan sido condenados por error. Es miembro fundador de Innocence Network, integra el Board de Innocence Project Argentina y ha sido el principal impulsor de Innocence Project en América Latina.

Enrique Piñeyro, fundador de Innocence Project Argentina y Director del documental El Rati Horror Show (2010).
El Rati Horror Show pone en evidencia la deficiente investigación criminal en torno al caso en el que Fernando Carrera es condenado a 30 años de prisión por varios delitos que no cometió. A partir del caso Carrera y con la contribución de especialistas en justicia y seguridad, nace Innocence Project Argentina como una iniciativa destinada a realizar aportes para la mejora del sistema de justicia penal y el fortalecimiento del estado de derecho en la Argentina.



¿Querés participar? Inscribite mandando un e-mail a cdh@derecho.uba.ar

lunes, 4 de abril de 2016

DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO - ENCUENTRO CON DIANA MAFFÍA


Encuentro de Derechos Humanos con Diana Maffía: Experiencias y desafíos en la promoción de la Igualdad de Género

Martes 5 de abril de 2016 a las 18 hs. en la Sala Vélez Sarsfield, Facultad de Derecho (UBA)

El Centro de Derechos Humanos convoca a los y las estudiantes de grado de esta casa de estudios a participar de un encuentro con Diana Maffía, Doctora en Filosofía, Miembro del Consejo Académico del Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, docente e investigadora con especialización en Construcción de ciudadanía de las mujeres y otros grupos subalternos. 
Será un espacio de diálogo en el que compartirá su experiencia como impulsora de numerosos proyectos tendientes a promover la Igualdad de Género.

Inscribite en cdh@derecho.uba.ar

Entrada gratuita. Cupo limitado para 50 personas.


domingo, 3 de abril de 2016

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - ACTUALIZACIÓN UP


Curso de actualización: Principales aspectos comerciales del nuevo Código Civil y Comercial Unificado
Curso de actualización: Principales aspectos comerciales del nuevo Código Civil y Comercial Unificado
Facultad de Derecho
El curso ofrece capacitación intensiva sobre los principales aspectos comerciales del nuevo Código Civil y Comercial Unificado. El mismo está dirigido a graduados en Abogacía y está organizado por la Maestría en Derecho con orientación en Derecho Empresarial de la Universidad de Palermo.

Curso para Abogados | Modalidad intensivo
Inicio: miércoles 30 de marzo
Día y horario: miércoles de 19 a 21 hs.
Carga horaria: 14 hs.
Actividad Arancelada

Programa 
Clase 1 (30/03)
Profesor: Eduardo Stordeur (p)
Contenido: persona jurídica (parte general, clasificación, régimen). Asociaciones y fundaciones. El nuevo régimen societario a la luz de las reformas introducidas por el Anexo II de la ley 26.994. Sociedad unipersonal y otras modificaciones relevantes a la Ley 19.550.

Clase 2 (6/04)
Profesor: Guillermo Mizraji
Contenido: teoría general del contrato (principales cambios y novedades). Los contratos entre empresas y de consumo. Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas. Contratos de agencia, concesión y franquicia: características principales.

Clase 3 (13/04)
Profesor: Pablo Iannello
Contenido: contratos asociativos (negocios en participación, agrupación de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación).

Clase 4 (20/04)
Profesor: Eduardo Barbier
Contenido: los contratos bancarios en general. El contrato de Leasing y Factoraje.

Clase 5 (27/04)
Profesor: Claudio Kiper
Contenido: contrato de fideicomiso y dominio fiduciario.

Clase 6 (4/05)Profesor: Sebastián Córdoba Moyano
Contenido: títulos valores en el nuevo Código Civil y Comercial Unificado.

Clase 7 (11/05) - Cierre
Profesor: Carlos Alberto Ghersi
Contenido: aspectos comerciales y contractuales del nuevo Código Civil y Comercial Unificado. Principales modificaciones.

Contacto: informesde@palermo.edu | (5411) 5199-4500 int.: 4588/1208
 

Facultad de Derecho

Mario Bravo 1050, CABA
(5411) 5199-4500 Int. 1201
derecho@palermo.edu

sábado, 2 de abril de 2016

AUSENTISMO - VIDEOCONFERENCIA DE DIEGO



Videoconferencia14 de abril de 9 a 11 hs

"AUSENTISMO"
 CAUSAS Y SOLUCIONES
LOS CASOS DE FRAUDE. SIMULACIONES
Oradores:  Dra. María Solana de Diego / Dr. Julián A. de Diego
.
María Solana de Diego: Abogada en Estudio de Diego & Asociados. Docente Universitaria. Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Facultad de Ciencias Económicas. Universidad de Buenos Aires ( FCE UBA). Derecho Individual del Trabajo. Licenciatura de RRHH. Universidad del Salvador. (USAL) Relaciones Gremiales. Ídem anterior. (USAL). Colaboradora permanente de El Consultor Laboral y el Consultor de la Seguridad Social de Editorial La Ley. 
Julián A. de Diego: 
Fundador y Titular del Estudio de Diego & Asociados.  Profesor Titular Ordinario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de las carreras de grado y posgrado de la Facultad de Derecho y de la Facultad de Ciencias Económicas de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Director Posgrado en Conducción Estratégica de RRHH. UCA. Profesor Invitado en Universidades Nacionales e Internacionales en Carreras de Grado y Posgrado.

Temario:
1. El rol de Recursos Humanos y de legales frente al ausentismo. Acciones preventivas, campañas, capacitación, vacunación, etc. La función del servicio médico. Los controles.
2. La llegada tarde y la ausencia del trabajador. El aviso de ausencia. Distintos tipos y situaciones. La constancias. Las justificaciones de las llegadas tarde. El respaldo documentario. La constatación. La reiteración y la contumacia.
3. La ausencia alegando enfermedad inculpable: el aviso, los controles médicos, los certificados, la justificación. Las licencias, los plazos de acumulación, el periodo de reserva del puesto, el reingreso del trabajador después del alta, alternativas. Análisis de casos.
4. Los casos de fraude. Los certificados médicos auténticos con contenido falso, y los certificados apócrifos.
5. La firma del trabajador en la documentación que entrega al empleador. Las notificaciones, requisitos, destinatario, ejemplos.
6. La ausencia por accidentes o enfermedades del trabajo: el régimen legal, los plazos de goce de salarios, los casos de fraude, simulación o de falsificación. Análisis de casos.
7. Los casos de simulación: el microausentismo, el aviso oportuno, la falta de respaldo a la acreditación de la patología.
8. Los partícipes del acto simulado. Las responsabilidades penales, civiles y laborales.
9. El caso de las enfermedades psiquiátricas: las licencias, el diagnóstico, la medicación, los estudios médicos, y los casos graves. Análisis de casos.
10. Acciones contra la simulación: contra el ausentista, contra el servicio o el médico que emite el certificado, contra quienes lo respaldan en la ausencia simulada. Análisis de los casos en donde no se debe pagar el salario del ausente.
11. Las acciones por ausentistas crónicos: el análisis de los medios preventivos y generales. Los controles especiales. Las herramientas de diagnóstico. El papel del médico de la empresa y sus funciones preventivas y de control.
12. Las faltas o incumplimientos de los delegados gremiales: llegadas tarde, ausencias, licencia gremial, crédito en horas y tiempo de trabajo. Deberes y derechos de las Partes. El procedimiento de desafuero.
13. Las sanciones disciplinarias por ausentismo: casos, ejemplos, determinaciones. Los distintos tipos. Los casos en la jurisprudencia. Análisis de casos.
14. El despido por simulación, por ausencias, y por llegadas tarde: la prueba de la simulación, los elementos de juicio y las constancias de ausencias y de la carencia de prueba en el diagnóstico o en el tratamiento. El seguimiento los métodos de control, y la preconstitución de la prueba en juicio. Los resultados. Los fallos donde se comprobó la simulación. Análisis de casos.

Durante la videoconferencia podrán realizarse consultas al correo:consultas@dediego.com.arUna vez finalizado el evento, se enviará por correo electrónico, en formato digital (PDF), el material, las preguntas y el certificado de asistencia.

Modalidad a distancia:
Fecha:     14 de abril 2016
Horario:   09:00 a 11:00 hs.
Costo del enlace:No Clientes:   $1200 + IVA
Clientes del Estudio:   $1000 + IVA
Alumnos de las carreras de RR.HH. de grado y posgrado de las Universidades Nacionales:   $500 + IVA (Previa acreditación de la condición de alumno regular)
Costo por varios inscriptos de una misma empresa
                                                  ABONADOS           NO CLIENTES
1º inscripto                                 $ 1000 + IVA             $ 1200 + IVA
2º inscriptos                               $ 1800 + IVA             $ 2000 + IVA
3º inscriptos                               $ 2400 + IVA             $ 2600 + IVA
4º inscriptos                               $ 2800 + IVA             $ 3000 + IVA
5º o más inscriptos                   $ 3200 + IVA             $ 3400 + IVA
El pago deberá efectuarse hasta 48hs. antes de la fecha de la videoconferencia para poder recibir el link que habilita el ingreso a la misma.
Se acepta el pago mediante cheque, transferencia bancaria y tarjeta de crédito, ésta última solo en nuestras oficinas con copia de documento de identidad. (American Express, Mastercard o Visa)
Informes e Inscripción:Telefónicamente al 4121-1100 Sra. Verónica Ugartemendia / Sra. Laura Meza
 o por mail a conferencias@dediego.com.ar
Condiciones de inscripción:
  • Para participar de la videoconferencia completar el cupón de inscripción que se encuentra a continuación de este mail, donde deberá completar la información para facturar.
  • El Estudio remite la factura electrónica y recibe el pago.
  • Una vez confirmados estos pasos el Estudio confirmará la inscripción.
  • 24hs. antes del Evento se le enviará a cada inscripto por correo electrónico el link de ingreso personalizado para establecer la videoconferencia.
RequerimientosLa videoconferencia puede visualizarse en cualquier dispositivo con acceso a Internet.-
Desde una Pc´s, en cualquier navegador que tenga instalado Adobe Flash Player; o en un smartphone o tablet.-
Las compañías deben tener habilitados el servicio de streaming y contar con una conexión de 1Mb.-
La recepción de la videoconferencia depende del ancho de banda que tengan en la empresa.-
Web de ayuda, ingrese aqui
Les recomendamos realizar la prueba que en vivo que e realiza el día anterior a la videoconferencia.-

     Av. Belgrano 990 piso 9º (C1092AAW) Buenos Aires, Argentina.
     Te.: (54-11) 4121-1100 Fax: (54-11) 4121-1101

viernes, 1 de abril de 2016

DERECHO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR - NUEVA OBRA DE ARREDONDO

Estimad@s colegas,

Buen día.

En esta oportunidad con la alegría de compartir una grata noticia, la salida a la luz, el nacimiento, de la obra de un colega y amigo, Dr. Ricardo ARREDONDO. Profesor de la Facultad de Derecho en Internacional Público y Representante Consular Argentino en Los Ángeles, (California/EUA).

RICARDO ARREDONDO

Abogado, Procurador y Escribano (UNT), LLM (LSE), Doctor en Derecho (UBA). Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UBA, Argentina. Miembro del Servicio Exterior de la Nación. Director del Manual de derecho internacional público, La Ley, Buenos Aires, 2012 y autor de Intervención humanitaria y responsabilidad de proteger. ¿Hacia un nuevo paradigma de protección de los derechos humanos?, Catálogos, Buenos Aires, 2012.

La obra Derecho Diplomático y Consular (Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2016), cuenta con un interesante desarrollo realizado por el autor, además de la compañía de dos prologuistas de lujo, Fernando Petrella y Juan Antonio Travieso.

PREFACIO

En momentos en que la práctica diplomática y las exigencias impuestas a los diplomáticos están cambiando radicalmente, en un mundo crecientemente interdependiente y afectado por las mutaciones introducidas por el proceso de globalización, existe la necesidad de comprender el conjunto de normas y prácticas que influyen las relaciones internacionales y el ejercicio de la profesión del diplomático. Si bien se han producido cambios notables en las últimas décadas, la diplomacia sigue siendo una actividad relevante en el mundo actual donde los Estados siguen siendo los actores esenciales. Más allá de que algunos aspectos de su ejercicio experimentan cambios significativos, que incluyen el contexto, las herramientas, los actores y el dominio del oficio, el conjunto de normas y prácticas ancestrales ha experimentado cambios poco significativos en el último medio siglo. A pesar de las graves violaciones de que en ocasiones es objeto, el derecho diplomático y consular mantiene un elevado grado de aplicación y efectividad. Aun en el caso de violaciones graves, los Estados exigen el respeto del derecho y procuran solucionar sus diferencias pacíficamente. Como señalaba en el prefacio del Manual de derecho internacional público que dirigí, “El Diccionario de la Real Academia Española define un manual, en su novena acepción, como ‘un libro en que se compendia lo más sustancial de una materia’ y, en su quinta acepción, como ‘fácil de entender’”. El libro que el lector tiene en sus manos pretende responder, también aquí, a esas dos enunciaciones. El objetivo de esta obra es ofrecer una herramienta de referencia actual tanto para aquellos que ejercen las funciones diplomáticas y consulares como para quienes estudian la asignatura en los distintos niveles universitarios y terciarios en los que se imparte. Asimismo, proporciona un compendio actualizado de las últimas novedades en el campo de las relaciones diplomáticas y consulares, con particular énfasis en la normativa interna argentina y la jurisprudencia, tanto nacional como internacional. Derecho diplomático y consular ofrece un análisis integral y una descripción del estado de la diplomacia, particularmente argentina, en el siglo XXI y es un recurso esencial para los diplomáticos, profesionales y académicos. La publicación de Derecho diplomático y consular pretende cubrir una laguna en el espectro bibliográfico argentino, en el que no existen obras actuales de carácter general que traten, desde un planteamiento unitario, la regulación jurídica de las relaciones diplomáticas y consulares. Este libro es producto de la investigación y el ejercicio de la práctica diplomática y consular de un cuarto de siglo, durante el que transité gran parte de las tareas que integran la profesión: las relaciones políticas, económico-comerciales y jurídicas; lo bilateral y lo multilateral; el ámbito diplomático y el consular. Esperemos que sea bien recibido por aquellos a quienes está destinado.
Quiero agradecer a quienes prologaron este libro: el embajador Fernando Petrella y el Dr. Juan Antonio Travieso. Asimismo, a Alberto Zuppi y Sergio Rojo, por sus respectivas contribuciones y, esencialmente, a Leopoldo M. A. Godio, porque fue instrumental para que me decidiera a escribir este libro, por sus aportes y por haber revisado el manuscrito final antes de su envío a la editorial. Ello no obstante, los errores que pudiera haber son míos y asumo plena responsabilidad personal por ellos. Finalmente, quiero expresar mi especial agradecimiento a mi amigo Pablo Acuña, quien fue el factótum para que el lector tenga esta obra en sus manos, y al staff de Thomson Reuters por su continuo apoyo editorial. Asimismo, deseo expresar mi reconocimiento y también mi admiración a algunos jefes directos que tuve, memorables por su integridad y su profesionalismo, como fueron los embajadores Vicente Espeche Gil, Rogelio Francisco Pfirter, Pedro Villagra Delgado y Alan Claudio Beraud.
Esta obra la dedico a María Teresa Venditti y a Nicolás y Julián Arredondo, con quienes hemos sabido capear tormentas y seguimos juntos y unidos, como siempre.
Ricardo Arredondo
Los Ángeles, California, febrero de 2016

PRÓLOGO

El derecho diplomático y consular es el elemento jurídico que permite instrumentar la política exterior de los Estados de manera sustentable. Cumple el mismo rol que el derecho procesal respecto del derecho de fondo. Ignorar el derecho procesal pone en riesgo el resultado de cualquier controversia judicial. En un mismo orden de ideas, dejar de lado las reglas del derecho diplomático y consular contenidas en las convenciones internacionales específicas es contraproducente para los intereses de un país y, en cierto modo, también para el orden internacional.
De allí que resulte muy bienvenido y necesario este nuevo Derecho diplomático y consular. En primer lugar porque Arredondo es un autor imbuido de una firme vocación por la diplomacia como profesión. En segundo término, por haber demostrado ser un lúcido intérprete de los fenómenos diplomáticos contemporáneos, tal como surge de un valioso trabajo anterior y, finalmente, por tratarse de un jurista minucioso, según puede advertirse en las notas al pie de página, la jurisprudencia citada y la completa bibliografía.
Hoy nadie discute que en un mundo algo más horizontal y, en algunos aspectos, globalizado un diálogo ordenado e institucional entre los distintos actores —en especial los Estados— resulta inevitable. Por otro lado, el nuevo dinamismo de las comunicaciones ha revolucionado las actividades humanas. La diplomacia no ha sido una excepción a este fenómeno que ha aumentado el nivel de exigencia para los agentes diplomáticos, obligándolos a una mayor capacitación y actualización profesional permanente. 
Arredondo incursiona en estas circunstancias así como en la dificultad de garantizar  la confidencialidad,  aun  cuando  ésta  resulte  fundamental.  El caso “Assange” ha puesto en duda la aptitud de los nuevos métodos técnicos de comunicación para ese objetivo y parece sugerir no abandonar la comunicación personal y las formas tradicionales de enviar y recibir información e instrucciones desde las capitales a las embajadas y viceversa. Será, tal vez, por esta incertidumbre que, durante su última visita a Washington, Li Xinping y Barack Obama suscribieron un compromiso de no hackearse recíprocamente sus comunicaciones.
La evolución del método diplomático viene de lejos. La impuso el presidente de los Estados Unidos W. W. Wilson en 1918, respondiendo al clamor de los pueblos afectados por la tragedia de la Primera Guerra Mundial. 
Uno de los principios entonces adoptados reclamaba una diplomacia pública. Esto ya no se discute. La diplomacia democrática debe ser pública. 
Pero las negociaciones son siempre reservadas. De lo contrario se afectaría el objetivo buscado, que es alcanzar acuerdos sustentables basados en el diálogo, la negociación y el compromiso. Esa es la esencia de la diplomacia de todos los tiempos, cuyos mecanismos están consagrados principalmente en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. Ello es precisamente de lo que habla el Derecho diplomático y consularque nos presenta el Dr. Arredondo. Pero permite entrever también la enorme dignidad de la profesión diplomática. Porque si las comunicaciones han aumentado las exigencias profesionales de los funcionarios, también han hecho a la carrera mucho más importante que en el pasado reciente. Efectivamente, las comunicaciones instantáneas (fotos, filmaciones, textos y whatsapps) han llevado a que ningún gobierno pueda hoy soportar políticamente el costo de las miserias —a la vista de todos en tiempo real— que generan el uso de la fuerza y la violencia. El recurso a la diplomacia y sus técnicas es ahora insoslayable. Quien haya escuchado los fundamentos del secretario de Estado estadounidense John Kerry para explicar la necesidad de negociar de buena fe con Irán y desechar la amenaza del uso o el uso de la fuerza, aceptará que la vía pacífica es siempre la que contabiliza menores costos.
La trascendencia de las funciones de los embajadores y de los funcionarios diplomáticos y consulares se refleja puntualmente también en su actividad cotidiana. Pocas cosas pueden ser más enaltecedoras, pero al mismo tiempo más desafiantes, que representar al propio país, defender sus intereses, proteger a sus ciudadanos, promover con fuerza su comercio, negociar acuerdos bilaterales y obligar jurídicamente al gobierno que lo acredita ante el Estado receptor. Todo esto implica una inmersión total en la tarea y 
el compromiso de actuar con ejemplaridad frente a la sociedad local como frente a los propios colaboradores. Nada sustituye a la presencia de los agentes diplomáticos recorriendo los corredores de decisión de los países receptores, para prevenir medidas o promover iniciativas que favorezcan el interés propio y al mismo tiempo las buenas relaciones bilaterales. Esos compromisos reivindican la diplomacia profesional frente a las diplomacias paralelas que, cuando son ejercidas sistemáticamente, desprestigian al gobierno que las usa, ofenden a quien las recibe y crean serias dudas sobre el consenso y la durabilidad real de sus propuestas.
La obra de Arredondo tiene el mérito adicional de incorporar las actividades consulares. Hoy dicha labor requiere, cada vez más, de un cuerpo especializado y técnico. La presencia de argentinos radicados en el exterior y su problemática (caso “Saldaño”), la doble nacionalidad, la complementación con la actividad comercial de la Embajada y la promoción de las inversiones, son todas cuestiones que están interconectadas. Por esto es destacable la sagacidad de presentarlas en un solo libro, útil para todo aquel que posea intereses más allá de las fronteras, aunque estos intereses sean de índole privada.
Finalmente, sería aconsejable que todos los programas de Maestrías y Doctorados incorporen en las curricula un fuerte componente de derecho y práctica diplomática y consular. De lo contrario se privaría a los cursantes de las herramientas que habilitan para transitar, del plano de la teoría, a la realidad cotidiana de una actividad que es central para el Estado moderno.
Por todo lo expuesto, felicito al autor y recomiendo vivamente este nuevo libro, necesario tanto para profesionales de la diplomacia y otros funcionarios públicos, como para personas privadas con intereses en el exterior. Se atribuye a Camus la frase “que la sangre haga avanzar la historia”. El libro de Arredondo aspira a que, en el siglo XXI, no sea la sangre sino la diplomacia la que mueva la historia.
Fernando Petrella
Embajador
Buenos Aires, octubre de 2015

PRÓLOGO

Cuando uno se plantea escribir un prólogo se presentan varios contextos. 
En primer lugar, el acto de confianza, de confidencia, que el autor propone, estableciendo una relación entre autor y lector-comentarista. Otro enfoque supone la necesidad de definir un rumbo, una dirección que implica la descripción del escenario y de los medios de los que se dispone en una materia apasionante, como es el derecho diplomático y consular. Otra consideración a formular es el entorno, el backstage, que rodea a un libro de derecho y a su autor. 
Quizás allí se halle la clave de la obra de Ricardo Arredondo, que implica escribir sobre su disciplina de vida, porque se trata de un libro de un diplomático y jurista. Uno es lo que es en la vida, con dos requisitos: condiciones y convicciones. 
Por supuesto que aquí se trata, en gran medida, de marcar rumbos de la disciplina y, de alguna manera, ello significa poder actuar sobre ellos en una suerte de petición de principios. 
Esa es la tarea que se propuso Ricardo Arredondo, planteada en un terreno fértil, porque está describiendo el escenario al que hicimos referencia, con una partitura de los años sesenta: las Convenciones de Viena de 1961 y de 1963 sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares. 
El autor reconoce que es un terreno bien sólido y consolidado, con una experiencia normativa de más de medio siglo. A veces el tiempo es irremediable, y, como diría Racine, nos hallamos ante la misión de recuperar el irreparable ultraje de los años. En este tema no ha sucedido lo anticipado y, por el contrario, la disciplina luce vigorosa y sana y su competencia se extiende a otros escenarios desconocidos en los primeros años de las convenciones. 
Nadie imaginaba que iban a aparecer con fuerza la diplomacia ad hoc y la representación ante organizaciones y conferencias internacionales. Porque, en realidad, como lo subraya el autor, hubo muchos cambios que produjeron mutaciones en la acción diplomática. 
En esta etapa, Arredondo, en un tema instrumental, viene a señalar un camino, un rumbo del derecho internacional que desde ya presenta grandes riesgos que tienen relación con el carácter de la disciplina y su sinergia, dentro de un nuevo modelo, que se pone a prueba. Esto es muy interesante, porque el nuevo modelo se ejecuta con normas añejas, de más de medio siglo, y lo curioso es que supera la prueba, en confrontación con la tecnología. 
El siglo XXI es el comienzo de la revolución tecnológica, que lleva a una inexorable reestructuración de la organización internacional, social, política, económica y jurídica, de una envergadura más importante que la revolución industrial. Las características globalizantes de las nuevas tecnologías de la comunicación potencian la fácil y rápida expansión de los nuevos paradigmas, que se van imponiendo velozmente. En efecto, en el aspecto social, las nuevas tecnologías de la comunicación debilitan los lazos locales y crean nuevas relaciones sociales, conformando un nuevo entramado nacional e internacional en el que los individuos interactúan sin los marcos de contención habituales como los Estados, poniendo en crisis los principios y valores tradicionales de nacionalidad y territorialidad. En ese campo opera Arredondo, con maestría, porque los diplomáticos y los cónsules actúan en ese ambiente, acompañando el proceso de cambios. 
En esa mutación, los tratados y su recurrencia a los textos en papel pronto serán reemplazados, si no lo fueron ya, por códigos binarios en una sociedad 3.0. Esta revolución, está transformando el derecho, creando nuevas áreas y modificando las ya existentes, llevando a un enfoque distinto de casi todas ellas, extremos que el autor anuncia, describe y diagnostica. 
Gran tarea, porque de la mano de la tecnología, hay que ascender la cumbre de la globalización, en la que hay nuevas soluciones, y para ello siempre es necesario acudir a los clásicos, en este caso a un joven de 200 años: Kant. Kant definía el derecho internacional como una alianza de naciones libres unidas por sus objetivos morales hacia la libertad individual, un verdadero estado de derecho internacional reconociendo las ventajas de la relación pacífica. La paz internacional se fundamenta en la libertad individual. 
No existen precedentes de democracias liberales que hayan sostenido guerras entre sí en los últimos años, y la diplomacia tiene mucho que ver. 
En pleno siglo XXI conflictos insalvables se han solucionado por la acción de los diplomáticos una prueba concreta se visualiza en la bandera estadounidense que hoy vuelve a flamear en territorio cubano. 
Ricardo Arredondo, diplomático y jurista, ha escrito una obra que se ajusta a los procesos apuntados y genera entusiasmo en un ámbito de transferencia de conocimientos y saberes, con vocación y creatividad.
Juan Antonio Travieso
Buenos Aires, octubre de 2015

Esperamos la obra alcance el éxito que se merece y aguardamos con ansias la presentación de la misma, para reencontrarnos con Ricardo y celebrarlo.


Un cordial abrazo,

Damián R. Pizarro