sábado, 28 de febrero de 2015

STRASSERA - UNA SENTIDA DESPEDIDA DESDE EL PIZARRÓN

Estimad@s,

Comparto con Uds., este mensaje de congoja pero acompañado de un respetuoso adiós a Julio César Strassera, quien desempeñara la importante función de Fiscal a cargo del juicio contra las juntas militares que gobernaron nuestro país entre 1976 y 1983.

En el juicio mencionado, Strassera realizó de viva voz la acusación pública contra los dictadores, ello constituye un documento histórico y una pieza fundamental en la defensa de los derechos humanos para la historia de nuestra Argentina.

Strassera finalizó su alegato con esta frase:

Señores jueces: quiero renunciar expresamente a toda pretensión de originalidad para cerrar esta requisitoria. Quiero utilizar una frase que no me pertenece, porque pertenece ya a todo el pueblo argentino. Señores jueces: "Nunca más".




Acompaño algunos links que puede interesarles para visitar:

- Hay quienes no lo vieron como un luchador por los DDHH, además de nuestra Presidente de la Nación: http://anibalfernandez.com.ar/index.php/notas-de-anibal-fernandez/item/541-un-farsante-fiscal-de-plastico

Buenas tardes, saludos.
Damián R. Pizarro

PD. "Nunca más"


viernes, 27 de febrero de 2015

"NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL" - CURSO INTENSIVO (DERECHO-UP)




Curso de capacitación intensivo: “Nuevo Código Civil y Comercial”
El jueves 9 de abril a las 19hs. en la Facultad de Derecho, sede Mario Bravo 1050, inicia el curso de capacitación intensivo: “Nuevo Código Civil y Comercial”.
Inscribite aquí
Objetivos
1. Proporcionar un marco teórico conceptual de las principales modificaciones introducidas por el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
2. Crear un ámbito de debate que posibilite analizar la discusión jurídica en el derecho civil argentino, con énfasis en las últimas modificaciones legislativas.
3. Dotar a los cursantes de los instrumentos necesarios para llevar adelante un análisis crítico de varias de las instituciones reformadas e incorporadas por el Nuevo Código.
Curso para Abogados
Inscripción online completando el formulario 
aquí >
Contacto:
informesde@up.org.ar | (5411) 5199-4500 Int. 4588 / 1208

Programa
MÓDULO 1. Título Preliminar. Parte General y Derecho Patrimonial.
• Clase 1: 9 de abril de 2015 - 19hs.
Docente: Aida Kemelmajer de Carlucci
1. Introducción General al Nuevo Código Civil y Comercial: 1.1. Fundamentos de la Reforma. 1.2. Estructura del Código. 1.3. Interpretación de las leyes.
2. Bioética y Derechos Humanos: 2.1. Derechos y Actos personalísimos. 2.2. Autonomía Progresiva de niños, niñas y adolescentes en materia de salud.
• Clase 2: 16 de abril de 2015 - 19hs.
Docente: Ángeles Burundarena
1. Salud Mental.
2. Tutela y curatela.
• Clase 3: 23 de abril de 2015 - 19hs.
Docente: Luis Saenz
1. Derecho de daños.
2. Responsabilidad del Estado.
• Clase 4: 30 de abril de 2015 - 19hs.
Docente: Gustavo Caramelo
1. Contratos parte general.
2. Contratos en Particular.
• Clase 5: 7 de mayo de 2015 - 19hs.
Docente: Pedro Burundarena.
1. Derecho de Consumidores.
• 1º Examen Parcial: 14 de mayo de 2015 - 19hs.

MÓDULO 2. Relaciones de Familia y Derecho Sucesorio.
• Clase 6: 21 de mayo de 2015 - 19hs.
Docente: Natalia de la Torre
1. Formas familiares y autonomía de la voluntad: 1.1. Matrimonio. Derechos y deberes en el marco de un Divorcio sin expresión de causa. 1.2. Divorcio. Propuesta reguladora. Convenio. Efectos.
2. Uniones convivenciales.
• Clase 7: 28 de mayo de 2015 - 19hs.
Docente: Clara Romero
1. Régimen patrimonial del matrimonio.
• Clase 8: 11 de junio de 2015 - 19hs.
Docente: Marisa Herrera
1. Modificaciones sustanciales en el régimen filiatorio por naturaleza.
2. Filiación por técnicas de fertilización humana asistida.
• Clase 9: 18 de junio de 2015 - 19hs.
Docente: Federico Notrica
1. Adopción: conexión con el sistema de promoción y protección de derecho de los niños, niñas y adolescentes.
2. Responsabilidad parental: cambios en el vínculo paterno-filial.
• Clase 10: 25 de junio de 2015 - 19hs.
Docente: Javier Muñiz
1. Principales modificaciones en régimen sucesorio.
• 2º Examen Parcial: 2 de julio de 2015 - 19hs.

Se entregarán certificados de asistencia al curso intensivo de capacitación.
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UNIVERSIDAD DE PALERMO
BUENOS AIRES - ARGENTINA
Facultad de Derecho
Tel: (5411) 5199-4500 Int. 1201 | derecho@up.org.ar | Mario Bravo 1050

miércoles, 25 de febrero de 2015

CALENDARIO DE LA FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Estimad@s,

Buen día.

Acompaño esta información que puede servirles a l@s alumn@s de la Facultad de Derecho (UBA).
El calendario para las inscripciones y clases de esta primera parte del año.

A saber:

- 1ra. inscripción: (SOLO POR INTERNET - incluye los cursos de Práctica de la Carrera de Procuración y Práctica Profesional de Abogacía) del 31 de enero al 3 de febrero de 2015

- 1ra. Inscripción – ingresantes CBC: 2 y 3 de febrero de 2015

- Publicación de listas de 1era. inscripción; 2da. inscripción y reclamos de 1era.: (SOLO POR INTERNET) 18 y 19 de febrero de 2015

- Publicación de listas 1ra. y 2da. Inscripción, reclamos de 2da. Inscripción y 3ra. Inscripción: (SOLO POR INTERNET) 27 de febrero de 2015

- Inicio Curso Práctica Profesional: 23 de febrero de 2015

- Publicación listas de 1era., 2da. y 3ra. Inscripción; y reclamos de 3era.: (SOLO POR INTERNET) 9 de marzo de 2015

- Ciclo de Clases:
Materias Cuatrimestrales: desde el 9 de marzo al 4 de julio de 2015
Materias Correspondientes al Primer Bimestre: desde el 9 de marzo al 9 de mayo de 2015
Materias Correspondientes al Segundo Bimestre: desde el 11 de mayo al 4 de julio de 2015
Trimestrales: desde el 9 de marzo al 6 de junio de 2015
Mensual: desde el 8 de junio al 4 de julio de 2015

- Plazo para exámenes globales y entrega definitiva de calificaciones: 6 y 7 de julio de 2015



Espero les sea de utilidad.
Saludos,
Damián R. Pizarro


lunes, 23 de febrero de 2015

MAÑANA: EXAMEN IDP - A DISTANCIA Y AUSENTES DEL INTENSIVO

Estimad@s,

Buen día.


Recuerden que mañana a las 15 hs., tenemos el parcial de Instituciones de Derecho Público, por el cual evaluaremos la primera parte de la materia (Unidades I a la VII).


Tanto los alumnos de enseñanza a distancia o virtual como los ausentes al parcial del curso intensivo, deberán concurrir en horario al aula 469.

¡ÉXITOS!
Saludos,

Damián R. Pizarro


domingo, 22 de febrero de 2015

TRES AÑOS SIN JUSTICIA NI OLVIDO - NUNCA MAS



En esta oportunidad sólo saludar y acompañar en el dolor por la ausencia de las victimas y el ejemplo de la lucha de los familiares que no descansan en pedir JUSTICIA ni olvido.

viernes, 20 de febrero de 2015

EL DÍA DESPUÉS - EXAMINADOS

Estimad@s alumn@s,

Buen día.


Queríamos saludarl@s y agradecerles por la performance del día de ayer.


Sabemos que han hecho esfuerzos, y los mismos darán frutos.

No siempre aquellos son cuantificables, pero sepan que todos valen más que un número.


Un cordial saludo, buen fin de semana.

Damián R. Pizarro


jueves, 19 de febrero de 2015

"UN NUEVO DERECHO COMERCIAL - PISANI (JORNADA EN C.A.S.I.)



Estimad@s,

Buen día.


Comparto con Uds. una nueva actividad que puede ser de interés.


La jornada "Un nuevo Derecho Comercial", dará especial atención al nuevo Código Civil y Comercial. Se llevará a cabo el Miércoles 4 Marzo 2015, a las 18:00 hs., en el  CASI.
En la misma, el Dr. Osvaldo Pisani hará referencias a las modificaciones en los temas: Empresa, Sociedades Comerciales y Contratos de Consumo. 

Dicha actividad es gratuita y requiere inscripción previa.


CASI Un nuevo Derecho Comercial - Código Civil y Comercial.jpg


Saludos, buen día.

Damián R. Pizarro

miércoles, 18 de febrero de 2015

CARTA DE NOTICIAS - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CABA

Estimad@s colegas,

Buen día.


Tenemos el agrado de dar difusión a la "Carta de Noticias de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires".


Accediendo a la misma (click aquí) pueden tener a la mano importantes contenidos y noticias de interés general, también podrán hacerse de la nota especial vinculada al III Congreso Internacional de Abogacía Estatal, Local y Federal: “La consolidación del federalismo y el aporte de la abogacía estatal”, que se llevará a cabo en esta Ciudad de Buenos Aires, los días 25 y 26 de agosto de 2015. 

Como pequeña anotación, consideramos que el federalismo es la base de nuestro país, y debe afianzarse y reforzarse para el crecimiento del Estado en todas sus formas y dimensiones. Por lo que su estudio y la profundización en la materia colabora con la generación de nuevas teorías para aplicar en este campo.



Agradecemos a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a su Directora General de Información Jurídica y Extensión, Dra. María José Rodríguez, por esta comunicación de interés.

Saludos cordiales,
Damián R. Pizarro


martes, 17 de febrero de 2015

FERIADO DE CARNAVAL - JURÍDICAMENTE HABLANDO

Estimad@s colegas,

Buen día.

Espero estén disfrutando de este segundo día de carnaval, o al menos para descansar, o realizar tareas en casa... o estudiar para algún parcial (Jueves próximo - IDP INTENSIVO).

En esta oportunidad quiero hacerles llegar algo que se presume conocemos, o debemos conocer. Quizás, la teoría crítica en esto tiene razón... Feriados de Carnaval: ¿Sabemos por qué? ¿Conocemos los fundamentos legales establecidos en el Decreto 1584/2010 (click aquí para la versión completa)?

Atiéndanse los fundamentos de esta determinación, el por qué de su instrumentación a través de un decreto presidencial y la importancia de estos y otros feriados para el turismo y las economías regionales.

Para avanzar sobre este reconocimiento jurídico del tema... a leer!


FERIADOS NACIONALES
Decreto 1584/2010
Establécense Feriados Nacionales y días no laborables.
Bs. As., 2/11/2010

VISTO el Mensaje Nº 1301 remitido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con fecha 14 de septiembre de 2010 al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, y la necesidad de establecer un nuevo texto normativo referido a los feriados nacionales y a los días no laborables como así también al régimen de su aplicación calendaria en todo el territorio de la Nación, con la suficiente antelación, y

CONSIDERANDO:

Que todo evidencia que la sanción de la norma respectiva por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN no podrá concretarse con la premura del caso, obstaculizando una de las finalidades del envío, cual era dar previsibilidad con un tiempo de antelación suficiente como para posibilitar a los ciudadanos la planificación de sus actividades.

Que desde la fecha del envío del mensaje mencionado la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN casi no ha sesionado, por lo que se repite la situación que diera lugar a la fijación del Feriado Nacional del 24 de mayo de 2010, que hubo de producirse por Decreto Nº 615 del 3 de mayo de 2010 en función de la ausencia de tratamiento del proyecto enviado en el mismo sentido por el Mensaje Nº 461 de fecha 6 de abril del mismo año.

Que el dictado del presente tiene por finalidad superar la situación así planteada y dar certeza a los actores económicos del sector y a los ciudadanos en general respecto del tema de que se trata.

Que actualmente, el régimen legal de los días feriados y no laborables en el país está establecido, básicamente, por las Leyes Nros. 21.329, sancionada por el último gobierno de facto el 9 de junio de 1976, 23.555 y 24.445, como así también por diversas leyes modificatorias o complementarias.

Que al respecto cabe resaltar, en primer término, que la proliferación de normas referidas al establecimiento de feriados nacionales y días no laborables, ha generado confusión, incertidumbre y falta de previsibilidad a la hora de planificar las actividades específicas que hacen a la conmemoración de acontecimientos históricos y culturales de nuestra Nación, como así también a las actividades económicas, culturales, sociales y familiares propias de la vida de cada uno de los integrantes de nuestra sociedad.

Que la unificación de la normativa vigente en una norma única de feriados y días no laborables tiene por objetivo reflejar los acontecimientos históricos que nos han dado identidad como Nación y permitir, a la vez, el desarrollo de actividades como el turismo, que se ha transformado en los últimos años en uno de los sectores de la economía que más aporta al desarrollo local y nacional, generando el crecimiento de las economías regionales, creando empleo y distribuyendo equitativa y equilibradamente los beneficios en todo nuestro territorio nacional.

Que se requiere también unificar la forma de aplicación de los días feriados que han venido siendo objeto de desplazamiento temporal con distintos tratamientos legales y que han suscitado reiteradas confusiones e incertidumbres en la población, en la publicación de calendarios y en el propio seno de la Administración Pública Nacional. 

(...) Que se incorporan, además, como feriados nacionales al lunes y martes de carnaval.

Estos feriados fueron establecidos a través del Decreto Ley Nº 2446 del año 1956 ratificado por la Ley Nº 14.667. Durante VEINTE (20) años el carnaval, originalmente fiesta pagana de fertilidad agrícola y luego, desde la Edad Media, incorporada al Cristianismo, fue considerado como feriado nacional hasta el año 1976 en que fue eliminado del calendario de feriados.

Que el carnaval es una de las manifestaciones más genuinas de las diferentes culturas que habitan nuestro vasto territorio que fomenta la participación y la transmisión de los valores que nos identifican, a la vez que permite la integración social y cultural en una suerte de sincretismo religioso que expresa la fusión de los diferentes pueblos que habitan nuestra Nación. A esto se le suma la posibilidad de generar un movimiento turístico hacia los diferentes destinos de nuestro país, con el consiguiente beneficio económico para las economías locales.

Que como dijimos, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Mensaje Nº 1301/10 remitió al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el correspondiente Proyecto de Ley, el cual se encuentra todavía en tratamiento. 

Que a pesar de ello, y teniendo en consideración la cercanía de la primera fecha importante, resulta necesario que aquellos interesados en organizar un viaje a un destino turístico para el feriado correspondiente al 20 de noviembre que se establece por el presente acto, puedan disponer del tiempo suficiente a fin de efectuar los preparativos pertinentes, y es claro que la cadencia de los tiempos parlamentarios impediría lograr ese objetivo.

Que, si consideramos además que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales con una antelación de CINCUENTA (50) días a la finalización del año calendario, vemos que la suma de tales situaciones torna imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las Leyes configurándose, en consecuencia, las circunstancias excepcionales previstas por el artículo 99, inciso 3, de nuestra Carta Magna para el dictado de la presente medida.

Que ello de manera alguna sustrae a la actividad parlamentaria la decisión final, toda vez que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. 

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º — Establécense como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:

FERIADOS NACIONALES:

(...) Lunes y Martes de Carnaval. (...) 

Art. 11. — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Nilda C. Garré. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A. Domínguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Héctor M. Timerman. — Carlos E. Meyer.



Ahora sí, ya lo conocemos.

Hay otros feriados explicados en el mismo Decreto, accediendo al texto completo podemos hacernos de todos los fundamentos. También consultar otros feriados (ver aquí, Web del Ministerio Interior y Transporte).

Saludos cordiales,

Damián R. Pizarro



domingo, 15 de febrero de 2015

NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL - CURSO GRADUADOS (DERECHO-UBA)




Estimad@s colegas graduados,

Buen día.

En este miércoles de febrero comparto con Uds., graduados de la Facultad de Derecho, esta información que les puede ser de utilidad e interés.

Los recientes tratamientos de importantes temas que pronto entrarán en vigencia, y por ello en la vida de tod@s, merece una especial y exhaustiva atención.

Aquí un curso práctico de perfeccionamiento...

Facultad de Derecho

Un cordial saludo,
Damián R. Pizarro




sábado, 14 de febrero de 2015

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO - COLEGIO DE ABOGADOS (CPACF)





El sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo


Objetivos generales: Que los alumnos reconozcan y comprendan los conceptos de la recientemente sancionada Ley 26.993 (en adelante LRCRC). Que logren incorporar los lineamientos del sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo.


Cuerpo Docente

Coordinadora: Dra. María Quintana



Profesores Invitados:
Dr. Enrique Luis Suàrez. Especialista en Defensa del Consumidor. Miembro activo del INSTITUTO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – CPACF.
Dr. Hèctor Osvaldo Chomer. Profesor Titular Derecho Comercial UBA, Juez Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, Docente y Miembro del Instituto de Derecho Comercial del CPACF.
Dr. Alexis F. Corti. Abogado, mediador, Profesor del área métodos alternativos abordaje de conflictos UBA. Gerente operativo de descentralizacion y administración de la Dirección Gral. de Defensa y Proteccion al consumidor del Gobierno de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires.-
Dr. Javier Wajntraub. Abogado UBA Doctorado enla Facultad de Derecho, Consultor legal dela Secretaria de Atención ciudadana de Defensa Consumidor del Gno.dela Ciudad de Buenos Aires. Arbitro . Subdirector de Posgrado en Derechos de Contratos UBA. Posgrado en Derecho Ambiental. Conductor del programa de TV: " CONSUMO RESPETO". Autor del libro “Defensa del consumidor" con Jorge Mosset Iturraspe.
Dr. Hugo Boetto. Abogado, Jefe de Audiencias de Defensa del Consumidor del GCBA. Posgrado en Defensa del Consumidor en la Universidad de Ciencias Económicas de la UBA.
Dr. Horacio Bersten. Abogado. Director del Instituto de Defensa del Consumidor del CPCF.
Dra. Marcela Novick. Especialista en Defensa del Consumidor. Miembro activo del INSTITUTO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – CPACF.



CONTENIDOS

- El derecho del Consumidor yla ConstituciónNacional.Los tratados Internacionales. Integración del Derecho del Consumidor con el resto de la legislación. Leyes de Lealtad Comercial y Defensa dela Competencia.Derechodel Consumo y Código Civil.
- Sistema de protección y defensa de los consumidores: La ley de Defensa del Consumidor. Objeto de la ley. Ámbito de aplicación. Concepto de consumidor. Equiparación. Subconsumidores. Consumidores especiales. El consumidor individual. El consumidor asociado. Concepto de proveedor. Concepto de relación de consumo.
- Derechos fundamentales del Consumidor. Información. Ámbitos del deber informativo: precontractual, contractual, poscontractual y extracontractual. Sujetos obligados. Alcances. Consecuencias del déficit en la información. La obligación de seguridad. Los deberes de advertencia, subsanación, sustitución, retiro y recupero del producto como instrumentos del derecho de seguridad. Obligación de seguridad y el factor de atribución. El trato equitativo y digno en el acceso al consumo. Derechos Instrumentales: educación, organización, participación, acceso a la solución de conflictos.
- Condiciones de Oferta y Venta.La Oferta.LaPublicidad. La comercialización de cosas deficientes, usadas o reconstituidas.
- Los efectos derivados del incumplimiento obligacional.
- Garantías legales y contractuales sobre cosas muebles no consumibles (por buen funcionamiento, por provisión de repuestos y servicio técnico, posventa y por vicios redhibitorios) y por la deficiencia en la prestación de servicios. La cuestión en el Código Civil y enla LDC.
- De la venta domiciliaria, por correspondencia y otras. Contratos comprendidos. El derecho al arrepentimiento y el plazo de reflexión. Realización de propuestas no requeridas que generen un cargo automático. Efectos
- Cláusulas abusivas. Caracterización. Efectos. Control administrativo y judicial. Enumeración enla LDCy en la normativa dictada por la autoridad de aplicación (Resolución 53/2003 dela Secretaríadela Competencia, al Desregulación y la Defensa del Consumidor). Cláusulas abusivas en algunas relaciones de consumo en particular: medicina prepaga, contrato de tarjeta de crédito, contratos bancarios, plan de ahorro previo, contrato de seguro.
- El principio rector en materia de interpretación de los contratos de consumo. Arts. 3 y 37 dela LDC.
- Operaciones de crédito y financiación para el consumo. El deber precontractual y contractual de información. Requisitos del contrato. Efectos de su omisión. Determinación de la tasa de interés a aplicar. Conexidad contractual. Improrrogabilidad de la competencia territorial. 
- Servicios Públicos Domiciliarios. Relación entre el usuario y el prestador del servicio. Integración de la legislación especifica yla LDC.Coexistenciade dos autoridades de contralor. Deberes de los prestadores: información al usuario ( condiciones de la prestación- derechos y deberes de ambas partes- condiciones de seguridad de las instalaciones-eventuales deudas impagas). Reciprocidad en el trato. Responsabilidad de la empresa prestadora por deficiencias en los servicios.
- Responsabilidad por daños. Daños causados por vicio o riesgo de la cosa o por la prestación del servicio. Legitimación activa. Legitimación pasiva. Naturaleza de la acción emergente del art. 40 dela LDC. Diferenciascon otras acciones. El factor de atribución y las eximentes de responsabilidad. Régimen de la carga de la prueba. Prescripción. Los riesgos de desarrollo. Noción y requisitos. El riesgo de desarrollo como eximente de responsabilidad. Estado Actual en nuestro derecho.
- Daño directo. Concepto. Su reparación en sede administrativa: perspectiva constitucional. Repercusión respecto de la reparación plena.
- Daño punitivo: Concepto. Recepción en el art. 52 bis dela LDC.Parámetrosa considerar para la graduación de su monto. Interpretación respecto a la aplicación del límite máximo del monto en los supuestos de daños masivos.
- Procedimiento Administrativo: Sanciones. Graduación. Recurribilidad. Prescripción.
- Acciones Judiciales. Legitimación activa. Representación. Competencia: contrataciones privadas y contrataciones de servicios públicos. Prueba. Distintas vías para ejercer las acciones del art. 52 dela LDC: proceso de conocimiento, amparo, medida autosatisfactiva, procesos grupales. Acciones de incidencia colectiva: intereses de incidencia colectiva e intereses individuales homogéneos. La transacción como modo de extinción de la acción colectiva. La cosa juzgada. Ejecución de la sentencia en cuestiones de contenido patrimonial.
- Asociaciones de consumidores. Legitimación para accionar: en defensa de sus propios intereses, en defensa del derecho subjetivo individual de un consumidor, para interponer acciones colectivas en defensa de intereses individuales homogéneos, para interponer acciones colectivas en defensa de intereses difusos. Autorización para funcionar. Objeto social. Prohibiciones. Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.
- Arbitraje de consumo. El sistema nacional de arbitraje. Objeto y supuestos excluidos. Formas de adhesión al sistema. Convenio arbitral. Procedimiento. Consecuencias por el incumplimiento del laudo.
- Contrato de medicina prepaga y protección del consumidor. Caracteres del contrato. Normativa aplicable. Obligaciones a cargo del proveedor. Obligaciones del adherente al sistema. Principales conflictos en materia de medicina prepaga: periodos de carencia, enfermedades preexistentes, extensión de la cobertura, modificación unilateral del precio convenido.
- El contrato de seguro y protección del consumidor. El contrato de seguro como contrato de adhesión. El contrato de seguro como contrato de consumo, supuestos excluidos. La LDCy la extensión de la protección al tercero en el seguro contra la responsabilidad civil. Aplicación de la ley de defensa de los consumidores y usuarios al contrato de seguro, interpretación, deber de información, cláusulas abusivas, daño directo, daños punitivos, prescripción.
- Sistema de Resolución de Conflicto en las Relaciones de Consumo. Ley 26.993. Creación del COPREC (Conciliación Previa en las relaciones de consumo).
- Jurisdicción administrativa. Reclamo de usuarios que no excedan el valor de 55 salarios mínimos ( $ 198.000). Instancia previa gratuita de COPREC. Multa a las empresas (1 salario mínimo $ 3600).
- Registro de Conciliadores de Consumo. Normas de procedimiento. Formalización del reclamo. Designación del conciliador. Notificaciones. Audiencias. Deber de Comparecencia personal. Acuerdo sometimiento a homologación. Acuerdo observado. Nuevo Acuerdo. Honorarios Conciliador. Conciliación sin acuerdo. Ejecución acuerdos homologados.
- Auditoria en las relaciones de consumo. Procedimiento ante a la auditoria de consumo. Resolución. Apelación resolución del auditor ante Cámara Nacional de Apelaciones en Relaciones de Consumo o la Cámara Nacional de Apelaciones correspondiente.
- Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo. Se crean 8 Juzgados con una secretaria cada uno de ellos. Se crea la CámaraNacionalde Apelaciones en las Relaciones de Consumo. Integración 6 vocales, 2 Secretarias en dos Salas. Normas Procesales.


Inicio: Martes 24 de febrero de 2015.
Finaliza: Jueves 19 de marzo de 2015.

Modalidad: presencial
Días y horarios de cursada: Martes y Jueves de 9:30 a 13:30 hs.
30 (Treinta) horas totales de cursada.
Duración: 1 (un) mes. 7 (siete) clases de 4 (cuatro) horas de duración cada una y una clase final de 2 (dos) horas.
Costo: arancel total de pesos setecientos cincuenta ($750), en un único pago, en oportunidad de la inscripción, abonándose al momento de la inscripción y previo al inicio del curso. Sin pago de matrícula en concepto de inscripción.
Lugar de cursada: Escuela de Posgrado Juncal 931 Capital Federal.


Para más información:



viernes, 13 de febrero de 2015

ARGENTINA: SONRÍE Y CANTA EN LAS DIFICULTADES - DESDE ADENTRO

Estimad@s colegas,

Buen día...

Sí bien no es novedad que uno puede conocer a un país, su cultura, pueblo y profundas creencias a través de sus artes, y la música no es la excepción. Sabido es que aún en tiempos de pobreza, de mayor desesperación, o mismo de los peores tiempos de la historia, se ha hecho música, se han cantado canciones, se han confeccionado e interpretado las sinfonías más oídas, difundidas y sentidas.

Es menester de esta exposición evitar caer en menciones referentes a músicos o compositores apoyados por gobiernos para hacer ciertas letras partidarias, himnos o marchas, o aprovechar letras populares para campañas políticas o mismo en actos públicos.

No puedo así dejar de pensar en el folklore que desde las primeras sociedades de nuestro territorio confeccionaron nuestra cultura a través de ritos y danzas.

Aquellos tangos tristes y con melancolía, que acompañados por el cigarrillo, el juego, una partida de billar y un desamor, podía expresar más sensaciones que una foto, y recorrer el mundo creando una imagen de ese Buenos Aires querido.

Las artes del rock también expresaron los senderos de la historia, autodefiniéndose como un formato propio, necesario y versátil. El llamado Rock Nacional o Rock Argentino generó su marca propia, tal vez al principio una 'balsa' para recorrer los vericuetos y astros locales, después mostrando al mundo que podía pisar fuerte y burbujeante cual 'soda'. Este mismo rock hizo de termómetro, y muchas veces mostraba una realidad a toda hora, que tan sólo sucedía en penumbras y que la gente pacificada desconocía. Hizo ruidos donde había silencios.

Como todo, el cantar también se globaliza y no se restringe a límites impuestos, injerencias de países de la región, arribos norteamericanos y europeos aumentaron la riqueza multicultural del país acompañándolo por nuevos rumbos. Lo apreciable, la coexistencia entre los géneros.

En tiempos de 'vacas gordas', no sólo se importaba tecnología, ropa de moda y autos de lujo, también se llovían rockstars, show impresionantes y chicas materiales. La frontera estaba abierta para todo, y el consumidor musical local no hace asco a nada. Podía escuchar un rock 'ramonero', el pop más encendido y el 'cachengue' más norteño.

Hubo años de 'punchi' y de 'we-we', pero la salvación y la esperanza vino de la mano colorida del pop local, proponiendo 'pintarse la cara color esperanza', y mucho más reciente y biónicamente, la idea de una 'ciudad mágica', un poco chic y de noches relucientes.

Corresponde afirmar que vemos a la música, en todas sus formas, no sólo como un resultado o reflejo, sino como un medio de expresión social, cultural y temporal. Muchas veces ayudándonos a salir de las lagunas pantanosas que la política, la economía, la justicia o la falta de ésta, nos han sumergido.

La música siempre dijo presente, nosotros 'todavía cantamos'...

Ahora sí... ¡Buen viernes!

Un abrazo.
Damián R. Pizarro


jueves, 12 de febrero de 2015

"CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADO" - PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN (DERECHO-UBA)

Estimad@s colegas,

Buen día.

En esta oportunidad les acompaño una propuesta por demás interesante, con la dirección del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti.

Se trata de un programa de actualización sobre la ultima y más importante reforma de estos tiempos. El Código Civil y Comercial de la Nación, cambios y nuevos regímenes a tener en cuenta y cómo afecta ello a nuestros casos, a la vida cotidiana, en cada materia y a los diferentes procesos.


A saber...

Facultad de Derecho

Un saludo cordial,
Damián R. Pizarro


miércoles, 11 de febrero de 2015

¡VALEBIS, QUIETEM JUCUNDAM DR. DI PIETRO!

¡Hasta luego, que descanse Dr. DI PIETRO!


Estimad@s colegas,

En esta oportunidad, aunque no tan feliz, y a través del presente post, participamos de un pequeño homenaje con gran pesar por el fallecimiento del ilustre romanista Dr. ALFREDO DI PIETRO (Q.E.P.D.).

El doctor falleció este 8 de Febrero, y la comunidad académica y los docentes y especialistas en la materia despiden agradecidos a este insigne profesor en nombre de la comunidad universitaria.

Cabe recordar en esta oportunidad cuando se le nombró Doctor Honoris Causa al Dr. Alfredo Di Pietro. El rector de la Universidad Católica de La Plata, Dr. Hernán Mathieu, nombró Doctor Honoris Causa al Dr. Di Pietro, quien fuera decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de La Plata, en el período 1985-1997 (ver aquí).

Acompañamos la invitación difundida en ese momento y el video del acto:






También fue nombrado PROFESOR EMÉRITO el 20 de Junio de 2008 por la Pontificia Universidad Católica Argentina (ver aquí).

Por lo que no tenemos más que palabras de agradecimiento por sus aportes (ver aquí: 1, 2), sus manuales de Derecho Romano (ver aquí: 1, 2, 3), y que si bien los homenajes nunca son suficientes (ver aquí: 1, 2) son más que merecidos en estos casos.*



Despedimos al profesor Dr. Alfredo Di Pietro, y acompañamos a su familia en este difícil momento.

Un saludo cordial,
Damián R. Pizarro

* Los aportes que damos son algunos de tantos que el autor a dejado para nuestro aprendizaje, sólo algunos instantes para compartir y referencias bibliográficas para vuestro conocimiento.




martes, 10 de febrero de 2015

HISTORIA DE LA CORTE SUPREMA - PRESENTACIÓN DE OBRA (UNIV. AUSTRAL)

Estimad@s colegas,

Buen día.

Comparto con Uds., la invitación para asistir a la presentación de la obra "HISTORIA DE LA CORTE SUPREMA ARGENTINA..." que se llevará a cabo el 25 de Febrero próximo con la presencia de los doctores Alberto Bianchi, Víctor Tau Anzoátegui y Alfonso Santiago.


Buena jornada de martes, saludos cordiales.
Damián R. Pizarro



lunes, 9 de febrero de 2015

ACCESO A LA JUSTICIA POR VIOLENCIA FAMILIAR - JORNADA EN EL COLEGIO DE ABOGADOS (CPACF)

Estimad@s colegas,

Buen día.

Quería hacerles llegar información de una interesante jornada práctica que se llevará a cabo en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal, actividad no arancelada para matriculados, a desarrollarse el 2 de Marzo próximo a las 18 hs.

Espero sea de vuestro interés.


"Acceso a la justicia de victimas de violencia familiar"

LUNES 02/03 - 18,00 HS.
EXPOSITORES: Dr. Diego Oscar Ortiz y Diana Maffia
MODERADORA: Dra. Karin Ferrari Tropper
LUGAR: Sala ‘Dr. Norberto T. Canale’ / Corrientes 1455, piso 4°

INSCRIPCIÓN: PREVIA a partir del 18/02

ORGANIZAN:
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS – Coordinador: Dr. Leandro R. Romero
COMISIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER– Coordinadora: Dra. María Laura Lastres

Inscripción:
Personal: Subgerencia de Actividades Académicas - Av. Corrientes 1455, piso 1°
Por e-mail: infoacademicas@cpacf.org.ar
Informes: Tel. 4379-8700, int. 452/453/454


Un gran abrazo,
Damián R. Pizarro


domingo, 8 de febrero de 2015

CURSO INTENSIVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL - UNIVERSIDAD DE PALERMO





Curso de capacitación intensivo: “Nuevo Código Civil y Comercial”
El jueves 9 de abril a las 19hs. en la Facultad de Derecho, sede Mario Bravo 1050, inicia el curso de capacitación intensivo: “Nuevo Código Civil y Comercial”.
Inscribite aquí
Objetivos
1. Proporcionar un marco teórico conceptual de las principales modificaciones introducidas por el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
2. Crear un ámbito de debate que posibilite analizar la discusión jurídica en el derecho civil argentino, con énfasis en las últimas modificaciones legislativas.
3. Dotar a los cursantes de los instrumentos necesarios para llevar adelante un análisis crítico de varias de las instituciones reformadas e incorporadas por el Nuevo Código.
Curso para Abogados
Inscripción online completando el formulario 
aquí >
Contacto:
informesde@up.org.ar | (5411) 5199-4500 Int. 4588 / 1208

Programa
MÓDULO 1. Título Preliminar. Parte General y Derecho Patrimonial.
• Clase 1: 9 de abril de 2015 - 19hs.
Docente: Aida Kemelmajer de Carlucci
1. Introducción General al Nuevo Código Civil y Comercial: 1.1. Fundamentos de la Reforma. 1.2. Estructura del Código. 1.3. Interpretación de las leyes.
2. Bioética y Derechos Humanos: 2.1. Derechos y Actos personalísimos. 2.2. Autonomía Progresiva de niños, niñas y adolescentes en materia de salud.
• Clase 2: 16 de abril de 2015 - 19hs.
Docente: Ángeles Burundarena
1. Salud Mental.
2. Tutela y curatela.
• Clase 3: 23 de abril de 2015 - 19hs.
Docente: Luis Saenz
1. Derecho de daños.
2. Responsabilidad del Estado.
• Clase 4: 30 de abril de 2015 - 19hs.
Docente: Gustavo Caramelo
1. Contratos parte general.
2. Contratos en Particular.
• Clase 5: 7 de mayo de 2015 - 19hs.
Docente: Pedro Burundarena.
1. Derecho de Consumidores.
• 1º Examen Parcial: 14 de mayo de 2015 - 19hs.

MÓDULO 2. Relaciones de Familia y Derecho Sucesorio.
• Clase 6: 21 de mayo de 2015 - 19hs.
Docente: Natalia de la Torre
1. Formas familiares y autonomía de la voluntad: 1.1. Matrimonio. Derechos y deberes en el marco de un Divorcio sin expresión de causa. 1.2. Divorcio. Propuesta reguladora. Convenio. Efectos.
2. Uniones convivenciales.
• Clase 7: 28 de mayo de 2015 - 19hs.
Docente: Clara Romero
1. Régimen patrimonial del matrimonio.
• Clase 8: 11 de junio de 2015 - 19hs.
Docente: Marisa Herrera
1. Modificaciones sustanciales en el régimen filiatorio por naturaleza.
2. Filiación por técnicas de fertilización humana asistida.
• Clase 9: 18 de junio de 2015 - 19hs.
Docente: Federico Notrica
1. Adopción: conexión con el sistema de promoción y protección de derecho de los niños, niñas y adolescentes.
2. Responsabilidad parental: cambios en el vínculo paterno-filial.
• Clase 10: 25 de junio de 2015 - 19hs.
Docente: Javier Muñiz
1. Principales modificaciones en régimen sucesorio.
• 2º Examen Parcial: 2 de julio de 2015 - 19hs.

Se entregarán certificados de asistencia al curso intensivo de capacitación.
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UNIVERSIDAD DE PALERMO
BUENOS AIRES - ARGENTINA
Facultad de Derecho
Tel: (5411) 5199-4500 Int. 1201 | derecho@up.org.ar | Mario Bravo 1050

sábado, 7 de febrero de 2015

ESPECIALIZACIÓN ABOGACÍA ESTATAL - REUNIÓN INFORMATIVA (PROCURACIÓN GRAL. C.A.B.A.)




 
Reunión Informativa
Especialización en Abogacía Pública - 2015/2016. PG-CABA



Estimados/as pre-inscriptos/as del Programa de Especialización en Abogacía Pública, Local y Federal:
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes a efectos de convocarlos a la Reunión Informativa del Programa de la Especialización en Abogacía Pública, Local y Federal, que se llevará a cabo el próximo miércoles 11 de febrero de 2015, en el horario de 15:00 a 16:00 horas, en la sede central de la Universidad del Museo Social Argentino, sita en Avenida Corrientes 1723, Salón “Garbarini Islas”, ubicado en planta baja.
En la misma, la Directora General de la Dirección General de Información Jurídica y Extensión de la Procuración General de la Ciudad, Dra. María José Rodríguez, dará noticia sobre los aspectos administrativos y reglamentarios de la Especialización 2015/2016.
Por ultimo y no menos importante, les solicitamos por favor confirmar presencia, ya que se llevará un registro de asistencia, a partir de las 14:45 horas, para comenzar con total puntualidad a las 15:00 horas.
Muchas gracias,DGIJyE-PG-CABA


 
 Informes:www.buenosaires.gob.ar/procuracionprocuraciongeneral@buenosaires.gob.ar4323-9200 (int. 7513 / 7477 / 7397), horario de atención 9:00 a 16:00 hs.