jueves, 6 de noviembre de 2014

NUEVA LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES DE C.A.B.A. - PRIMERAS REFLEXIONES

Estimad@s colegas,
Buen día.

Este posteo de jueves tiene por fin comentarles que fue aprobada la nueva Ley de Honorarios Profesionales para abogados de la Ciudad de Buenos Aires. El proyecto de Ley fue presentado por una comisión ordenada en 2009 por el entonces Presidente del Colegio de Abogados, Dr. Jorge Rizzo.

La Legislatura Porteña trató el tema, y resultó aprobado por 32 votos afirmativos (PRO, Socialismo, Coalición Cívica y Confianza Pública), 12 negativos (Frente para la Victoria, Nuevo Encuentro y el "Ibarrismo"). Hubo 8 abstenciones.

Como podemos ver en iProfesional.com, se trata de una reforma que no sólo tiene por fin regular la actividad de los profesionales, abogados y procuradores, también conlleva en su seno: "Compuesta por 63 artículos que reemplazan la legislación nacional que se venía aplicando ante la orfandad normativa y se produjo a más de quince años de haberse sancionado la ley orgánica del Poder Judicial porteño lo que implica un avance hacia la plena autonomía y la asimilación con las provincias.".

Algunas cuestiones que valen resaltar de la nota mencionada. La Ley:


"Introduce como principio el carácter alimentario de los honorarios de abogados y procuradores que desarrollen su profesión ante los fueros que actualmente se encuentran transferidos y prevé, por medio de una Cláusula Transitoria, que será de aplicación a los fueros que se deleguen en el futuro.

El honorario es personalísimo, sólo embargable hasta el 20% del monto a percibir y gozan de privilegio especial. En el supuesto caso que la regulación no supere el Salario Mínimo Vital y Móvil, será inembargable. 
En tanto, el artículo 20 instituye con la denominación de Unidad de Medida Arancelaria(UMA), a la unidad de honorarios profesional que representará el 1,5% de la remuneración total asignada al cargo de juez de primera instancia con jurisdicción y competencia en la Ciudad, entendiéndose por tal la suma de todos aquellos rubros, sea cual fuere su denominación, incluida la bonificación por antigüedad de cinco años.".

En otro sentido, la Ley también busca "blanquear" la información (principalmente) de grandes estudios y conglomerados de abogados, aclarando que ninguna persona (visible o ideal) podrá usar las denominaciones "estudio jurídico", "consultorio jurídico", "asesoría jurídica" u otras similares, sin mencionar quiénes son los abogados que tuvieren a cargo su dirección.
Si bien, iProfesional.com se refiere a la misma como una buena noticia por la que habrá "Abogados felices:...", queda mucho por trabajar sobre la aplicación de la misma.

"Cuando se trata de un texto normativo que contiene más de un centenar de preceptos jurídicos la premura en su tratamiento es mala consejera para lograr un texto de calidad siendo necesario un debate sereno con los tiempos necesarios para la consecución de un producto final apropiado y correcto".



Para aquellos que quieran acceder a la misma, click aquí.

Saludos cordiales,

Damián R. Pizarro


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