jueves, 13 de noviembre de 2014

"LA HOMOAFECTIVIDAD..." (PRIMERA PARTE) - IV CONGRESO DERECHOS HUMANOS

Estimad@s colegas,

Buen día.

Como anticipamos aquel 30 de octubre, tuvimos la oportunidad de participar en el IV CONGRESO para Estudiantes y Jóvenes Graduados sobre DERECHOS HUMANOS, en la Facultad de Derecho (UBA).

La facultad anunciaba un importante evento, con interesantes ponencias y presencias de nombre (link), y trabajaríamos en ello.

En la temática "Género y Enseñanza del Derecho", participamos con nuestro trabajo sobre "La Homoafectividad en la realidad argentina", como la aprobación de la Ley de Matrimonio Civil habilitaba a que parejas del mismo sexo contrajeren nupcias civiles y gozaren de los "beneficios" legales que la reglamentación provee. Y que el derecho que de ahí se obtiene, sus libertades, no se agotan en cuestiones meramente de Derecho de Familia o de bioética.

A saber, nos introducimos en la temática con estas menciones:



INTRODUCCIÓN AL TEMA

El tema sobre el que nos interesa hacer una cavilación requiere un abordaje tridimensional.

Para referirse a la llamada homoafectividad, no puede darse, sólo con una mirada del derecho privado, aunque se tratase sobre relaciones privadas entre personas, sean o no del mismo sexo, aunque pareciere que tal disquisición es de suma importancia e interés para el Estado, los gobiernos y sus normas. Por lo que, para retomar el tratamiento, debemos orientar nuestro abordaje desde el Derecho Civil de Familia, el Derecho Público Constitucional, y de los Derechos Humanos.

En estas palabras trataremos de aproximarnos a la diversidad en su concepto más pleno, puro en lo que significa y amplio en eso que nos representa, que nos iguala en nuestras diferencias.

El planteo acerca de la diversidad y sus modos podrían llevarnos por vastos caminos y, en lo que hace a este trabajo, se excede por mucho del alcance que quiere darse. Por lo que trataré de acotarlo a aquello que, como dije anteriormente, hace a una reflexión tal vez académica, por momentos más dura, que procurará ser interdisciplinaria, pero con el respeto que merecen tanto médicos, doctrinarios, humanistas, militantes, abogados y víctimas, que han combatido porque la justicia social sea un camino para todos y todas.

La misma humanidad se ha dedicado a crear diferencias, sean estas culturales, raciales, económicas o sociales, pero siempre artificiales.

Con ello, el derecho como resultado social y a veces de backup de la misma sociedad, prefiere optar por el status quo, mantener las cosas como están, la clase política elige no imbiscuirse en cuestiones que pongan en juego su “banquillo” o hegemonía, y pueblos inactivos sometidos a un régimen vetusto que prefiere la paz “imperfecta” antes que la libertad en su estado más pleno. Pero todo sistema tiene fugas, y requiere una corrección política. Por ello, se activa al derecho, su herramienta de poder más deliberado pero justificado por sí mismo, que en tres pasos procesales (cree) solucionará la insurrección que se plantea.

“Impulsadas por la estrategia nacional de las organizaciones de la sociedad civil, en forma sistemática, parejas de hombres y mujeres requirieron que la judicatura reparase en la proyección horizontal de los derechos fundamentales, razonándola con un grado de afectación alto para sus vidas. Toda vez que en sus amparos argumentaron que el matrimonio civil, como institución jurídica, tutela determinadas circunstancias humanas y sociales esenciales; que la falta de reconocimiento por parte del Estado de las parejas conformadas por personas de igual sexo vulnera no sólo el derecho a la igualdad y dignidad de quienes las componen, sino también otro tipo de derechos, haciendo especial hincapié en que el matrimonio no es una institución insustancial, ya que tiene connotaciones prácticas innegables en el devenir periódico de la pareja.” (Von Opiela, Carolina, “Los mismos derechos con los mismos nombres. Una mirada sobre el matrimonio igualitario en Argentina y en el mundo”, en Solari, Néstor y Von Opiela, Carolina, Matrimonio entre Personas del mismo sexo, La Ley, Buenos Aires, 2011, p. 149.)

Propiamente, la homoafectividad se encuentra implicada en la intención de dos personas del mismo sexo que pudiendo expresar su amor mutuo deciden, solicitan e instan al Estado, que los habilite y los despenalice. Ello, que para algunos pudiere parecer casi un capricho no es más que la libertad que todos merecemos y nos corresponde tener. Un análisis sobre si el Estado es quien debe o no determinar, habilitar o prohibir nuestras relaciones sociales, privadas, y que de ningún modo menoscaban la moral y las buenas costumbres, excedería al presente trabajo. Sólo corresponde la mera mención que la duda cabe en la determinación del autor del presente. Forma parte del planteo que el Estado a través de la ley “castiga” a quien sustrajere o se apropiare de aquello que no le corresponde o cometiere otro hecho calificado como delito por si.

De este modo, y para evitar que pequeños copos de nieve se conviertan en aludes, los estados despliegan sus instituciones burocráticas y de dominación creando permisos legales. (“Ningún copo de nieve se siente responsable del alud que provoca”, de Stanislaw Jerzy Lec.)





Espero les haya interesado la primera entrega, próximamente trataremos la recepción del Matrimonio igualitario en el ordenamiento, y socialmente, a 4 años de la aprobación de la Ley.

La seguimos después...

Un abrazo,
Damián R. Pizarro

Facultad de Derecho

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