lunes, 11 de mayo de 2015

DAMOS EL PRESENTE - III JORNADA "DISCAPACIDAD Y DERECHOS"

Estimad@s colegas,

Buen día.

Compartimos con Uds. nuestra alegría por la admisión de nuestro trabajo en las próximas Jornadas Nacionales de Discapacidad y Derechos. La edición anterior (ver aquí) a la que asistimos contó con la presencia del Dr. Leandro Despouy, responsable de la Auditoría General de la Nación.

Junto al colega y amigo Dr. Camilo Stangherlim Ferraresi participaremos del EJE 1 sobre Accesibilidad, diseño universal y comunicación, Bioética y Calidad de vida y autodeterminación. Sobre este ultimo punto desarrollamos nuestro trabajo "PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON NECESIDADES ESPECIALES. ANÁLISIS DE LOS TRATAMIENTOS CONSTITUCIONALES EN EL BRASIL Y LA ARGENTINA CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR LA CALIDAD DE VIDA Y LA AUTODETERMINACIÓN AL INDIVIDUO" / "PROTEÇÃO INTERNACIONAL DOS DIREITOS HUMANOS DA PESSOA COM NECESSIDADES ESPECIAIS. ANÁLISE DO TRATAMENTO CONSTITUCIONAL DO BRASIL E DA ARGENTINA COM A FINALIDADE ASSEGURAR QUALIDADE DE VIDA E AUTODETERMINAÇÃO AO INDÍVIDUO".

Hace pocos días atrás, recibimos este mensaje:
Estimados,
El Comité Organizador ha realizado la aprobación de su resumen para el Eje 1 de las III Jornadas Nacionales de Discapacidad y Derechos.
Saludos cordiales.
Comité Organizador de las Jornadas

Lo que entendimos no sólo como un "OK, AVANCEN", sino también como una palmada en el hombro para continuar trabajando y aportando a la cuestión. Desde nuestro humilde lugar, desarrollaremos este trabajo y defenderemos con nuestra pasión y conocimiento lo que creemos justo y necesario para quienes cuentan con necesidades especiales y capacidades diferentes.


Acompañamos el resumen enviado y finalmente aprobado por el Comité Organizador (ESP/POR):

El presente trabajo tiene por objeto analizar desde el prisma de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Deficiencia su recepción en los ordenamientos jurídicos de Brasil y Argentina. 
En un primer momento será delimitada la terminología empleada en el trabajo, o sea, “persona con necesidades especiales”, lo que denota la ampliación del universo de las personas beneficiadas por la Convención, a fin de apartarse del estigma que la expresión “persona con deficiencia” puede significar para el titular del derecho. Para abordar una definición adecuada se requiere la delimitación de los titulares del derecho; por ello, será presentado el tratamiento jurídico de los derechos fundamentales de las personas con necesidades especiales en Brasil y Argentina, y particularmente el deber del Estado de asegurar su inclusión en la sociedad. 
El análisis será especialmente realizado sobre derechos que aseguren a la persona con necesidades especiales calidad de vida y autodeterminación, los cuales sólo serán posibles a partir del apoderamiento y de la adecuación de los espacios de convivencia públicos o privados abiertos a todos. 
En ese sentido, importante es la definición del derecho al entretenimiento, así como su utilización en tanto instrumento de transformación social que posibilitará a las personas con necesidades especiales el desenvolvimiento humano, la dignidad y calidad de vida. El derecho al entretenimiento permite al portador de necesidades especiales el desarrollo y ejercicio pleno del derecho a una vida digna, indispensable y tan necesario como los demás derechos sociales, para una cierta y real calidad de vida. Por otro lado, a partir de la efectividad y eficacia social del derecho al entretenimiento, la inclusión social y la eliminación de barreras sociales, se torna más accesible la participación directa de toda la sociedad en la construcción de un nuevo modelo de sí misma, más inclusiva y que prepara para la convivencia con diferencias.

O presente trabalho tem por objeto analisar a Convenção Internacional sobre os direitos das pessoas com deficiência e sua recepção nos ordenamentos jurídicos do Brasil e da Argentina. Em um primeiro momento será delimitada a terminologia empregada no trabalho, ou seja, pessoa com necessidades especiais, o que possibilita a ampliação das pessoas beneficiadas pela Convenção, bem como, para afastar o estigma que a expressão pessoa com deficiência pode trazer ao titular do direito. Com a definição adequada e a delimitação dos titulares do direito, será apresentado o tratamento jurídico dos direitos fundamentais das pessoas com necessidades especiais no Brasil e na Argentina, especialmente com o dever do Estado de assegurar a inclusão social destes na sociedade. A análise será especialmente realizada a partir de direitos que assegurem a pessoa com necessidades especiais qualidade de vida e autodeterminação, que só são possíveis a partir do empoderamento e da adequação dos espaços de convívio público ou privados abertos ao público. Nesse sentido, importante a definição do direito ao lazer, bem como, sua utilização como instrumento de transformação social que poderá possibilitar as pessoas com necessidades especiais desenvolvimento humano, dignidade e qualidade de vida. O direito ao lazer possibilita ao portador de necessidades especiais o desenvolvimento e exercício pleno do direito à vida digna, indispensável e tão necessário quanto os demais direitos sociais, para a qualidade de vida e garantia da dignidade. Por outro lado, a partir da efetivação e eficácia social do direito ao lazer, a inclusão social e a eliminação de barreiras sociais se tornam mais fáceis, haja vista a participação direta da sociedade na construção de um novo modelo de sociedade, mais inclusiva e preparada para a convivência com as diferenças.


Espero resulte de interés para tod@s y que en definitiva resulte el aporte en alguno de los niveles en los que se plantea.

Mis sinceros agradecimientos a mi colega Camilo por permitirme estar a su lado en esta participación.


Saludos cordiales,

Damián R. Pizarro



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