domingo, 26 de abril de 2015

CREACIONES DE LA MENTE - APROXIMACIONES Y DÍA DE LA P.I.

Estimad@s colegas,

Buen día.

En el día de hoy, aprovechando que se trata del Día Mundial de la Propiedad Intelectual (P.I.), quería compartir con Uds. algunas aproximaciones a la materia.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, O.M.P.I., organismo de las Naciones Unidas (creado en 1967) tiene como función principal fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano. Dicha organización reconoce a la propiedad intelectual como toda creación de la mente humana, que merece la protección de los intereses de los creadores a través de prerrogativas en relación con sus creaciones.

Así, se comprenden en el objeto de protección invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes, como también dibujos y modelos utilizados en el comercio.

Esta protección de derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes encuentra su némsis cuando hablamos del movimiento "software libre", cuyas bases plantean no sólo la liberación de todo tipo de patentes, derechos de autor, denominaciones, etc., sino también plantea el "engaño" de la propiedad intelectual. Su profundización excede a este posteo, pero vale la referencia por más mínima que sea.
Dentro del concepto de P.I. podemos reconocer dos categorías, siendo la primera propiedad industrial donde ubicamos invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales, hasta indicaciones geográficas de procedencia, por el cual el Estado reconoce y concede el derecho exclusivo para usar o explotar las invenciones o innovaciones y para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado. En la segunda categoría, podemos ubicar a los derechos de autor, que abarcan a las obras literarias y artísticas, y hasta diseños arquitectónicos. Cabe mencionar que se aplica a las creaciones artísticas como los poemas, las novelas, las obras musicales, las pinturas, las obras cinematográficas y los programas de ordenador.

Ahora me pregunto... ¿Qué es el famoso copyright?
El derecho de autor se conoce con el nombre de“copyright” en inglés y tiene que ver con actos fundamentales que, en lo que respecta a creaciones literarias y artísticas, solo pueden ser efectuados por el autor o con su autorización. En este ultimo caso, se trata del permiso para realizar copias de obras literarias y artísticas.

Es el Estado quien le concede al titular de la propiedad intelectual la facultad de evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento.

La complejidad de estos derechos, confío proviene de que la P.I. de cada país son independientes entre sí, por lo que una misma idea, invención, obra o distintivo puede ser objeto de protección (como así de conflicto) tantas veces como Estados que hayan otorgado tal protección.

Para más información, recomiendo la visita a la página de la O.M.P.I.: http://www.wipo.int/about-ip/es/


Ahora bien, continuando en el marco de la protección de estos derechos acompañamos éste casos que pudiere ser de vuestro interés para llevar a la práctica lo que dijimos anteriormente (aunque se resolviere en un sólo sentido, aportamos la disidencia para favorecer el debate...).

- Cám. Nac. de Apel. en lo Criminal y Correccional - "F. V., R. C. s/Procesamiento" - 30-05-2014
Corresponde sobreseer al imputado por haber ofrecido a la venta obras fílmicas en formatos DVD sin la debida autorización de sus autores o derechohabientes, en tanto la culpabilidad no se conforma con la posibilidad de conocer la antijuridicidad de la acción que se realiza, sino que es menester que el autor pueda comprender su criminalidad, y en el caso el querellado no sabía que el producto que vendía era ilegal ya que era habitual la venta de ese material sin ningún tipo de problema, además se debe considerar que es extranjero, que habita en un barrio de emergencia y que afronta serias complicaciones económicas (Voto de la Mayoría).
Corresponde confirmar la sentencia de condena, respecto del imputado por haber ofrecido a la venta obras fílmicas en formatos DVD sin la debida autorización de sus autores o derechohabientes, en tanto el encausado tenía posibilidad de conocer la norma que regula el delito que se le imputa, de modo tal de evitar el resultado, más allá de cómo el conocimiento de ésta afecte la culpabilidad (Disidencia del Dr. Jorge L. Rimondi).


Nuestros saludos a los especialistas en su día, a aquellos que se sumarán a la materia también, que continuarán abogando por los derechos de sus propietarios y sus mentes.

Saludos cordiales,

Damián R. Pizarro


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