lunes, 29 de febrero de 2016

DEUDOR ALIMENTICIO - EJECUCIÓN JUDICIAL DE ALIMENTOS

Estimad@s colegas,

Buen día.



En esta oportunidad queríamos compartir con Uds., un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, del 11 de Septiembre de 2015, en los autos A., M. J. c/N., F. M. s/Ejecución de Alimentos, en el que se reviste la importancia del cumplimiento de las prestaciones alimentarias de los hijos, y en este caso alimentos atrasados.



Corresponde hacer lugar a la demanda por sumas de dinero en concepto de alimentos adeudados, interpuesta por la madre contra el progenitor que había efectuado el pago directamente a su hija, en tanto lo correcto es privilegiar la legitimación de la madre que ha sido puenteada por el deudor que pagó directamente al hijo, a sabiendas del carácter litigioso del asunto, de la lógica expectativa que ella abrigaba y de la dudosa eficacia cancelatoria de tal pago, por lo que al favorecer el derecho de la madre, se le reconoce a ella la cualidad de percibir la deuda devengada por los atrasos en el cumplimiento de la prestación y, llegado el caso en que efectivamente el hijo hubiese también percibido del padre, ese crédito podrá considerarse que existió una liberalidad a favor del hijo, máxime cuando el art. 669 del Cód. Civ. y Com. reconoce legitimación al progenitor que convivió con el hijo -hoy mayor de edad-, para reclamar las cuotas alimentarias atrasadas ante la presunción iuris tantum, de que éste progenitor fue quien, necesariamente, adelantó los gastos que debían cubrirse con las cuotas no abonadas por el alimentante.

Ver fallo completo en Abogadosdefamilia.com.ar


Espero sea de vuestro interés.

Un cordial abrazo,
Damián R. Pizarro

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