jueves, 28 de agosto de 2014

METODOLOGÍAS ACTIVAS EN DDS - CON FERNANDA LAGE


Estimad@s colegas,

Buen día

Siendo hoy un día de "paro" en nuestro país, continuamos pregonando algunos mensajes que pueden ser de interés para Uds., nuestra ultima participación en el Dialogando desde el Sur.

Con Uds., la nota publicada en la página oficial de la Facultad de Derecho (UBA), llamada Derecho al Día.


Ciclo de conferencias “Dialogando desde el Sur”

Jose Augusto Peres Filho, Bernardo Fabián Santos y Ricardo Rabinovich-Berkman
JOSE AUGUSTO PERES FILHO, BERNARDO FABIÁN SANTOS Y RICARDO RABINOVICH-BERKMAN
Como se viene dando los últimos años, el Ciclo de conferencias “Dialogando desde el Sur” se ha establecido como un espacio de trabajo e intercambio de experiencias entre académicos de cuatro continentes en pos de generar conocimiento, nuevas perspectivas y escenarios. Durante julio y agosto se han realizado cinco provechosos encuentros bajo distintas temáticas, con conferencias, debates y presentaciones de libros. La actividad fue coordinada por el director del Departamento de Ciencias Sociales y de la Modalidad Intensiva de Cursos para el Doctorado, profesor Ricardo Rabinovich-Berkman.
Encuentro inaugural del ciclo
El 23 de julio el ciclo inició con las palabras del profesor Ricardo Rabinovich-Berkman, quien recordó que el ciclo comenzó en 2009 y que es único en el mundo porque participan personas de cuatro continentes trabajando juntos. Organizaron el Departamento de Ciencias Sociales y el Departamento de Posgrado.
La jornada contó con la conferencia “Consumismo, educación para el consumo y medio ambiente”, a cargo de Jose Augusto Peres Filho (Brasil), y con la presentación de Bernardo Fabián Santos(Argentina). Peres Filho remarcó la importancia de tener conciencia de lo que se consume y, en ese sentido, indicó que existe el consumo racional o saludable, por un lado, y el consumo patológico, por el otro. “El consumismo que está en el medio (de ambas tendencias) se hace presente en nuestro día a día con mucha frecuencia. El consumismo considerado como impulsivo, causado por una irracionalidad y por una emoción de momento y delante de necesidades que no existen o totalmente artificiales”, remarcó. En la misma línea, entendió que la felicidad que produce el consumo es efímera.
En relación con el concepto de caducidad planificada de los bienes, el expositor afirmó: “Vivimos en una economía del engaño que apuesta a nuestra irracionalidad”. Advirtió que los productos duran cada vez menos pero el plazo de degradación en el medio ambiente no se acorta.
Seguidamente, se realizó la presentación del libro “La corresponsabilidad del estado y sus efectos penales según la ley de infancia y adolescencia”,de Diana M. Moreno Briceño (Colombia). La autora manifestó que el interés de escribir el libro proviene del profundo convencimiento de la necesidad de revisar los efectos que plantea en su aplicación la ley de infancia y adolescencia vigente en Colombia desde el año 2006. “Esta legislación plasma su filosofía y enfoque jurídico en la teoría de la protección integral”, describió Moreno Briceño. En este sentido, para que dicha protección integral pueda darse de una forma efectiva y se materialice, se estipula la importancia y trascendencia de la responsabilidad solidaria, permanente y conjunta en cabeza de la familia, la sociedad y el Estado.
Luego, se presentó la obra “Comprensión y justificación de la responsabilidad extracontractual”, deDiego M. Papayannis (España). La profesora Isabel González Nieves repasó algunos de los temas que aborda la obra e indicó que se trata de un libro que enriquece el mundo jurídico con un aporte original en el estudio conceptual de la responsabilidad civil desde el análisis económico y filosófico. Por su parte, Diego M. Papayannis explicó respecto de su interés por el análisis económico del derecho de daños: “Me generaba sensaciones encontradas: por un lado, me parecía un discurso muy atractivo, preciso, analítico; pero, por otra, le veía escaso valor desde el punto de vista normativo (…) Desde el punto de vista explicativo, también le veía muchas deficiencias: no es la eficiencia lo que explica la responsabilidad extracontractual, sino los principios de justicia correctiva y justicia distributiva”. En este sentido, el autor se cuestionó cómo puede parecerle valioso estudiar y enseñar una teoría que considera incorrecta. “Creo que esta fue la perplejidad que disparó la investigación”, entendió Papayannis. Por último, expuso las tesis principales defendidas en el libro sobre los fundamentos normativos de la responsabilidad extracontractual.

Enfoques socio-jurídicos internacionales
Con la organización del Departamento de Ciencias Sociales y el Departamento de Posgrado, el 25 de julio se desarrollaron tres conferencias: las primeras dos orientadas a los enfoques socio-jurídicos internacionales y la restante referida a la conciliación. Las mismas fueron coordinadas por la profesoraIsabel González Nieves.
En primer lugar, Diana Patricia Restrepo Ruiz (Colombia) presentó a Henrique Rabello de Carvalho(Brasil), quien expuso sobre “El Derecho Internacional de los Refugiados y la población LGBT”. El disertante recordó que en la definición de “refugiado” recogida en el artículo 1º de la Convención de Ginebra se incluye a las personas que por temor a ser perseguidas por pertenecer a determinado grupo social u opiniones públicas se encuentran fuera del país de su nacionalidad y no puedan, a causa de dichos temores, acogerse a la protección de tal país. “Intentamos coordinar la definición de pertenencia a un grupo social específico con derecho LGBT”, explicó Rabello de Carvalho. Asimismo, reconoció que muchas veces los Estados no aceptan formar parte de convenciones por cuestiones morales o religiosas.
Seguidamente, Antônio Jolima (Angola) presentó a Eugênia da Conceição Ramos (Cabo Verde), cuya exposición trató sobre “Amilcar Cabral, fundador del Partido Africano para la Independencia de Guinea y Cabo Verde”. La oradora repasó la historia de Amilcar Cabral, quien estudiaba en Cabo Verde y viajó a Lisboa para concluir sus estudios como ingeniero agrónomo. Su objetivo era terminar con el hambre en su país, Guinea-Bissau. Pero en 1973 fue asesinado en su tierra natal y nunca se supo quien fue el culpable.
Por último, Josefa Florencio do Nascimento (Brasil) disertó sobre “La conciliación judicial y la conciliación emocional”La presentación estuvo a cargo de Patricia Alejandra Ríos Rojas (Chile). La disertante afirmó que la conciliación judicial no se preocupa de la satisfacción y la pacificación de las partes litigantes. “En la cabeza de las personas se debe colocar la importancia de la audiencia de conciliación, es importante que las partes entren a la sala de audiencia desarmadas para aceptar y oír a la parte contraria”, subrayó. En este sentido, para que suceda una conciliación, debe haber una pacificación y una satisfacción. La expositora abogó por la idea de que cuando se realiza un acuerdo, debe haber una conciliación emocional. “Las empresas están contratando conciliadores para que en el caso de que haya problemas con los clientes no se llegue al poder judicial y se intente resolver pacíficamente mediante la conciliación”, describió. Esto se debe a que las empresas tienen la intención de continuar tratando con sus clientes.

Diálogos sudamericanos
La tercera sesión del ciclo, realizada el 30 de julio, fue organizada por el Departamento de Ciencias Sociales y el Departamento de Posgrado.
En primer término, se desarrolló la conferencia “Daños por productos elaborados”, a cargo deHumberto Zechlisnki Xavier de FreitasAnalía Noelia Antola Guggiari (Paraguay), por su parte, realizó la presentación y coordinó el debate. Durante su disertación, Humberto Zechlisnki Xavier de Freitas explicó que en Brasil se considera “accidente de consumo” cuando el producto es defectuoso, es decir, cuando presenta un problema en su fabricación o presentación, y cuando causa daño a pesar de haber sido utilizado en forma correcta a quien lo está utilizando o a un tercero. Del mismo modo, afirmó que el derecho de consumidor argentino toma en consideración el derecho brasilero y también el derecho europeo. Además, reconoció que en América Latina, a comparación con otros países, se viene planteando el tema del accidente de consumo con lentitud.
Seguidamente, se desarrollaron dos disertaciones sobre “Metodologías activas de enseñanza en Brasil y Argentina”, a cargo de Fernanda de Carvalho Lage (Brasil) y Damián Rodrigo Pizarro (Argentina). Presentó Juan Carlos Bermúdez López (Ecuador), quien llamó a no quedarse estancados en ciertas políticas de enseñanza, sino intentar obtener los medios más idóneos a fin de compartir los conocimientos.
Fernanda de Carvalho Lage declaró que la idea de la aplicación de la metodología activa es realizar una transformación en el modo de enseñar Derecho, para que el alumno deje de ser un mero espectador y pase a ser el protagonista del aprendizaje. Para esto, existen varias metodologías activas. En este sentido, de Carvalho Lage presentó una metodología denominada peer instruction. “El profesor, antes de la clase, provee al alumno de un material para una lectura previa (…) El alumno realiza esa lectura previa y llega a la clase con conocimientos sobre la materia”, explicó. De esta manera, el alumno no precisa del profesor para entender conceptos básicos. “La función del profesor es profundizar, problematizar y poner los conceptos en práctica”, agregó. La segunda fase de la metodología es la actividad en pares, donde los alumnos intentan resolver problemas. En caso de ser necesaria, la tercera fase implica explicar el tema para los alumnos, nuevamente, y verificar si se comprendieron las temáticas.
Por su parte, Damián Pizarro manifestó que como docente existe la obligación de incorporar capacitaciones y metodologías. En este sentido, explicó que los métodos y las modalidades no pueden ser rígidos. “Si uno se mantuviera dando clases siempre de la misma materia, que sea rígida y no tenga variaciones, tal vez el método clásico de enseñanza (…) sería suficiente. Con el paso avasallante de la tecnología, y los avances la jurisprudencia, doctrina o de la misma legislación, nos damos cuenta de que lo que damos hoy mañana puede estar desactualizado”, resaltó. Respecto a la tecnología, mencionó que ofrece la posibilidad de mantenernos actualizados y reducir diferencias espaciales e incluso tiempos. “Eso, en principio, puede ser un abundamiento de información y poco tiene que ver con la eficacia que buscamos como docentes (…) Tal vez es mucha información que está flotando”, advirtió. Así, manifestó que el rol del docente puede cambiar. Cuando el listado de bibliografía de una materia incluye textos que están disponibles, el rol del docente pasa a ser el de casi un tutor, porque no tiene la mera función de indicar textos y tomar un examen, sino que es “de tracto sucesivo, durante toda la enseñanza”.

Sociedad, Estado y Constitución
El 31 de julio el eje temático fue Sociedad, Estado y Constitución, y en este marcotuvo lugar la conferencia “La reforma constitucional en Ecuador”, a cargo de María Paula Romo Rodríguez(Constituyente y Diputada, Ecuador) y la presentación del libro “Temas de Teoría del Estado”, 2° edición, del profesor Jorge O. Bercholc. Organizaron el Departamento de Ciencias Sociales, el Departamento de Posgrado y el Departamento de Derecho Público I.
De manera introductoria, el profesor Ricardo Rabinovich-Berkman sostuvo que uno de los aspectos jurídicos donde los latinoamericanos se han mostrado más creativos es el constitucional. Tras la presentación de Juan Pablo Morales ViteriMaría Paula Romo Rodríguez remarcó que el cambio constitucional que se viene planteando en Ecuador es “mucho más rápido e inesperado que el resto de la historia podría decirnos”. La expositora explicó que la Constitución ecuatoriana ya experimentó una reforma en el año 2011, que fue una consecuencia de la intención del gobierno ecuatoriano de intervenir en la justicia. Por otra parte, comunicó que existen tres mecanismos para modificar la Constitución, los cuales dependen del contenido que se plantee para la reforma: la enmienda, la reforma o la Asamblea Constituyente. “La enmienda es el mecanismo más sencillo, la Constitución puede ser enmendada a través del Poder Legislativo”, describió. Los temas que pueden tramitarse mediante la enmienda no tienen que estar vinculados con la estructura o los elementos constitutivos del Estado, el establecimiento de derechos o garantías o el procedimiento de reforma de la Constitución. En relación con la Corte Constitucional, la expositora sostuvo que el primer paso es que la Corte realice un dictamen de procedimiento, previo al primer debate que realice la Asamblea Nacional. “La Corte debe dictaminar que la enmienda es el procedimiento adecuado (…) La Corte aún no se pronuncia”, puntualizó.
En la presentación del libro de Jorge O. Bercholc, Martín Aldao destacó el segundo capítulo, donde se analizan profundamente la ley de residencia y la ley de represión de actividades comunistas. “Ese recorrido, sobre cómo la Corte Suprema termina llevando a la práctica esos mandatos políticos que están en las leyes, me parece sumamente interesante y provechoso”, expresó. Además, resaltó que se traten temas tales como la calidad institucional, la opinión pública y la integración regional.
Por su parte, Jorge Bercholc remarcó que la presentación del libro se haya realizado en este ciclo: “No tenemos la real dimensión de la importancia de este espacio académico”. Consideró que se trata de un ámbito de integración y que genera condiciones para producir conocimiento científico que permite crear perspectivas y recomendaciones a las instituciones académicas. Entendió que los juristas son quienes tienen la mejor formación para realizar análisis jurídicos-institucionales y sobre producción, eficacia y efecto de las normas, pero suelen carecer de formación metodológica y, en algún caso, epistemológica, para detectar nuestros objetos de estudio y el modo de abordarlo, no desde lo normativo, sino observando todo el contexto que hace al mundo de lo jurídico.

Problemáticas compartidas
El último encuentro del ciclo se realizó el 7 de agosto y organizado en esta ocasión por el Departamento de Ciencias Sociales y el Departamento de Posgrado. Coordinó el profesor Ignacio Tedesco.
El primer panel “El futuro de la familia o la familia del futuro: un análisis desde los libros ‘La posibilidad de una isla’ y ‘Los cuerpos del verano’” estuvo a cargo de Federico G. Piedras Quintana(Argentina), quien expresó que en “La posibilidad de una isla”, el autor Michel Houellebecqrealiza un planteo de sociedad post humana, es decir, que vendría después de lo humano a partir de lo humano mismo. Por el otro lado, en “Los cuerpos del verano”, de Martín Felipe Castagnet, se proyecta lo que va a suceder en una sociedad dentro de 150 años en Buenos Aires. Así, el expositor explicó que la gran idea que está detrás de la novela es la posibilidad de una inmortalidad, que ya no tiene que ver con el cuerpo en sí, sino con la conciencia. En lo que respecta a la novela de Houellebecq, manifestó que lo que se propone, en base a partir de la política sobre los cuerpos, es una sociedad post capitalista. Finalmente, analizó que en la obra de Castagnet, los cuerpos dejan de ser un reparo para sociabilizar, y básicamente demuestra que hay una posibilidad de que un cuerpo no sea lo que defina la identidad de una persona.
Luego, Ricardo Garzón Cárdenas abordó “Terrorismo ¿Una entidad que puede comprometer la responsabilidad del Estado?”, en donde manifestó que el problema no radica en lo que nosotros llamemos o no terrorismo, sino si existen los supuestos con los que debe contar el juez para determinar una condena al Estado. Las tesis que admiten la construcción del rótulo de responsabilidad del Estado por acto de terrorismo parten de la base de tomarse en serio el término terrorismo. Los más optimistas derivan de la ocurrencia de un hecho catalogado como terrorista, sin consideraciones adicionales, la declaración de la responsabilidad. Otros reconocen en el acto terrorista una entidad, que si bien no activa por sí misma la responsabilidad del Estado, si sirve para la descripción de algunas hipótesis en las cuales el Estado debe responder. Respecto del primer aspecto: “pareciera que la intención de que el Estado responda por los daños ocasionados por acto de terrorismo obedeciera la interpretación del nuevo orden constitucional que surge a partir de 1991”, evocó. De esta manera, indicó que los principios constitucionales erigen un nuevo orden en materia de responsabilidad y lleva a que el Estado deba responder por daños que antes no le eran imputables. En cuanto a la segunda postura, sobre la responsabilidad del Estado por acto de terrorismo, señaló que es una pura cuestión terminológica, pero que implica una contradicción, debido a que no se puede denostar la precisión del término terrorismo, porque esta postura expresa que no basta el término, sino que se necesitan otras cosas.
Por último, André Lui Albuquerque expuso sobre “Movimiento constitucionalista, democracia directa y Constitución en Brasil”. Describió que en Brasil hay 26 estados miembros y más de 5.800 municipios, todos ellos gozando de autonomía, la cual está limitada a la soberanía del Estado. “La autonomía tiene una triple capacidad: autogobierno, es decir, el ciudadano local tiene indicado sus propios representantes; autoadministración, de modo que cada ente federativo puede administrar de forma libre; y auto-organización”, enunció. Hacia el final, expresó que la Constitución Federal en Brasil adoptó un régimen de gobierno denominado democracia, por ende, hay una intervención directa del pueblo en las decisiones políticas del Estado.


Ahora acompaño unas fotos que orgullosamente mostramos con Fernanda Lage.
Un saludo cordial,

Damián R. Pizarro




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