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sábado, 11 de agosto de 2018

CONFIRMAMOS: II SIMPOSIO INTERNACIONAL



jueves, 9 de agosto de 2018

CUESTIÓN DE HONOR: PARTE IV (ULTIMA)

Estimad@s,

Buenas noches.

Por fin llegamos, a la última entrega, que suponemos es la conclusión.

Lo cierto es que cada vez que nos enfrentamos a la realidad, que nos bajamos del tren de las nubes de la ficción, normalmente, nos frustramos. Ello de anticipo, porque la película llega al fondo de la cuestión.

En el caso CARRASCO, años después, nos enfrentamos con esto:
  • Por las sucesivas irregularidades, debió iniciarse un proceso llamado Carrasco II, con el que recién pudo esclarecerse el hecho, quitando la investigación de las manos del Ejército. 
  • Las condenas al subteniente Canevaro a 15 años de prisión y dos soldados conscriptos, Suárez y Salazar, a 10 años, sólo sirvieron para calmar el clamor popular que exigía juicio y castigo a los culpables, pero realmente dejaron un sabor amargo porque nunca pudieron corroborarse efectivamente las acusaciones.  
  • La situación señalaba claramente una intervención de personal de mayor jerarquía que la de los acusados, mientras que los tres condenados fueron de la menor jerarquía existente.
  • En junio de 2005, la Justicia Federal de Neuquén sobreseyó a siete militares que estaban procesados por encubrir la muerte del soldado Carrasco, debido a la prescripción de la causa
  • En agosto de 2007, la Sala II de la Cámara de Casación Penal, revocó el fallo anterior pero en los hechos no tuvo ninguna gravitación. El Caso Carrasco estaba oficialmente cerrado. 
  • En febrero de 2009, el último de los acusados completó su condena, y hasta el día de hoy: los tres siguen insistiendo en su inocencia.

Sin embargo, en el filme, spoileamos el final para añorar ese presente.

  • El abogado defensor (Kaffe) toma el riesgo de acusar a Gral. Jessep de ordenar el código rojo, que primero lo niega, y luego lo admite pero sólo en una explosión incontrolada, buscada por la defensa, habida cuenta que carecían de pruebas que lo incriminen.
  • Admitir haber librado dicha orden conduce a la detención de Jessep, como también del Tte. Kendrick. La ficción nos invita a presumir que fueron condenados. 
  • Todo concluyó con el veredicto de culpabilidad de los acusados Dawson y Downey, si bien inocentes ante los cargos de asesinato, pero culpables de llevar a cabo una conducta impropia, por lo que son dados de baja (en forma deshonrosa) del Cuerpo de Marina.
 Mientras en la primera tragedia se repite el final de INJUSTICIA que tanto conocemos, en la segunda ganan los buenos, lo que, gracias a la ficción, se parece más al utópico orden JUSTO que tanto soñamos. Por eso decimos: 
¡VIVA LA FICCIÓN!



Un abrazo cordial,

Damián R. Pizarro

Otra vez, enfrentados a la realidad

martes, 7 de agosto de 2018

CUESTIÓN DE HONOR - PARTE III

Estimad@s,

Buenas noches.

Con Uds., la tercera entrega de FICCIÓN Y DERECHO: UNA CUESTIÓN DE HONOR.

EL CASO CARRASCO Y EL FIN DE LA COLIMBA


El Caso Carrasco fue un proceso judicial llevado a cabo para esclarecer la muerte de Omar Carrasco, asesinado en 1994 mientras cumplía con el servicio militar obligatorio en una unidad militar ubicada en la localidad de Zapala, Provincia de Neuquén, Argentina.
El hecho en sí y los conflictos generados por el mismo tuvieron repercusión a nivel socio-político en la Argentina y es considerado uno de los motivos por los cuales se suspendió la Ley Nacional que establecía el servicio militar obligatorio. Si bien hubo intentos de reinstalarlo, la mala imagen que quedó luego de este caso genera aún roces en esa discusión.
La Ley N°4031, vigente desde 1901, por el proyecto presentado por el entonces Ministerio de Defensa de la Nación, a cargo del Teniente Pablo Riccheri, e inició su funcionamiento en 1904.
Los objetivos de la COLIMBA eran eran difundir la idea de ciudadanía y de igualdad ante la ley y alfabetizar e integrar a los hijos de inmigrantes, además de aumentar el patriotismo en varones provenientes de diversas clases sociales y rincones del país. El proyecto seguía ideales del entonces presidente Julio Argentino Roca, otro personaje militar.
Los colimbas fueron empleados como fuerza de acción en los seis golpes de Estado que experimentó el país. Además, cumplieron tareas durante dichos gobiernos de facto, teniendo una participación activa dentro del Terrorismo de Estado.
En 1955, se produjo un quiebre de ideología dentro de las fuerzas armadas, conocida como la división entre Azules y Colorados que duraría hasta 1963, dentro de la cual los conscriptos fueron alineados según órdenes de los superiores. En 1978, soldados conscriptos fueron distribuidos a lo largo de la frontera con Chile, en el marco del conflicto del Beagle.
Los militares argentinos no creían en una eventual operación de reconquista británica. Por este motivo, los soldados conscriptos de entre 18 y 21 años de edad fueron enviados con el objetivo de hacer presencia en el lugar, puesto que la dictadura esperaba resolución diplomática favorable. En los casi dos meses que duró el conflicto, 649 militares argentinos perdieron la vida, casi la mitad en el hundimiento del Belgrano. Del total, 273 eran conscriptos.
Durante la guerra se cometieron diversos crímenes contra los soldados conscriptos, incluyendo torturas por parte de los oficiales. Pero por encima de todo, las condiciones en el campo de batalla eran atroces: jóvenes con menos de cuatro meses de entrenamiento, pasaban hambre y no contaban con el abrigo necesario para tal clima. Con los años, el suicidio de veteranos de guerra llegó a casi igualar la cifra de caídos en combate.
Luego de la vuelta a la democracia en 1983 y el comienzo de los juicios a militares por los crímenes cometidos durante la última dictadura, se produjeron los alzamientos de carapintadas y la hiperinflación económica durante el gobierno de Raúl Alfonsín, los cuales mostraron al servicio militar como una pérdida de dinero y una institución que atentaba contra la democracia.
En 1994, fue desaparecido el conscripto Omar Carrasco, que cumplía servicio en el Grupo de Artillería 161 del Ejército argentino.
Tras salir sorteado para realizar el servicio militar obligatorio, Carrasco se incorporó el 3 de marzo de 1994 al Grupo de Artillería 16 del Ejército Argentino, en la localidad de Zapala.
Tres días después de su incorporación fue reportado como desaparecido, y considerado desertor. Poco después sus padres lo fueron a visitar en su primer franco interno y se les comunicó del hecho de la supuesta desaparición.



Aparición del cuerpo sin vida.
Sus padres desconfiaron de la versión oficial pues conocían el carácter de Omar, quien sería relativamente sumiso: jamás haría eso. Ninguna instancia militar les dio respuestas. El diario regional Río Negro publicó que los padres lo buscaban con desesperación. La justicia Federal de Zapala demoraba imprudentemente la investigación. La opinión pública comenzó a movilizarse y ejercer presión. Un mes después fue encontrado el cuerpo sin vida de Omar, en el fondo del cuartel.



Saludos cordiales,
DRP

Ficción y Derecho, allí por 2015, junto a Henrique y Benjamín Manuel

domingo, 5 de agosto de 2018

CUESTIÓN DE HONOR - PARTE II

Estimad@s colegas,

Buen día.

Ahora sí, la segunda parte de la disertación del 28 de Julio de 2018 en el IV Encuentro Internacional "FICCIÓN Y DERECHO":

UNA FICCIÓN JUDICIAL
Además de que la obra elegida Forma parte del AFI's 10 Top 10 en la categoría de "Películas judiciales", a saber el ranking hasta 2008 que se publicó:
1
Matar a un ruiseñor
Robert Mulligan
1962
2
12 hombres sin piedad
Sidney Lumet
1957
3
Kramer contra Kramer
Robert Benton
1979
4
Veredicto final
Sidney Lumet
1982
5
Algunos hombres buenos
Rob Reiner
1992
6
Testigo de cargo
Billy Wilder
1957
7
Anatomía de un asesinato
Otto Preminger
1959
8
A sangre fría
Richard Brooks
1967
9
Un grito en la oscuridad
Fred Schepisi
1988
10
¿Vencedores o vencidos?
Stanley Kramer
1961

La historia no encuadra en las clásicas películas de ensalzar y glorificar a la milicia americana como salvadora y redentora del mundo, ni tampoco se puede decir que es un filme antibélico, es más, no hay ni un solo disparo en toda la trama. La película gira entorno a un juicio de Corte marcial por el homicidio involuntario de un infante de marina, el saber si fue en acatamiento o no a una orden de un superior, es el eterno dilema entre el fin y los medios para lograrlo, así como los problemas éticos que trae consigo la práctica de la abogacía, en específico lo qué debe ponderarse: la pretensión del cliente o lo que más le conviene.Las órdenes no eran matar a nadie, pero el castigado se les murió y ahora los dejan de chivos emisarios. Pero ellos tienen su código de honor "God, country, corps" (Dios, patria, ejército) y de allí no se moverán.


PASA EN EL CINE, PASA EN ARGENTINA”

Es inevitable no comparar el tema de la película con el Caso del Conscripto Carrasco de la milicia argentina, que murió a causa de los golpes recibidos por un suboficial desquiciado durante un castigo no reglamentario, aunque tradicional en las fuerzas armadas, y que sirvió para acabar con el servicio militar obligatorio, trama que es la base de la película argentina “Bajo Bandera”.En la Base de Guantánamo, Cuba, un infante de Marina muere durante la aplicación de un castigo, que los marines designan como "red code". Normalmente consiste en una manteada, un embadurne, la obligación de comer algo repugnante, un rapado... En la Argentina se llamaba a esto "bailar" a un soldado. Se recuerda el caso del conscripto Carrasco, que murió a causa de los golpes recibidos por un suboficial desquiciado durante un "baile", y que sirvió para acabar con el servicio militar obligatorio. Lo curioso es que el culpable nunca recibió condena. Fueron presos un oficial y un soldado que -era vox populi- fueron los chivos expiatorios porque el responsable tenía fuertes influencias que llegaban hasta el comandante en Jefe del Ejército, el general, actual embajador, Martín Antonio Balza.


UN APARTADO PARA EL “ARREPENTIDO” BALZA

Martín Antonio Balza, diplomático y ex militar argentino, veterano de la Guerra de las Malvinas, que se desempeñó como Jefe del Ejército Argentino entre el 4 de noviembre de 1991 y el 10 de diciembre de 1999. En 1995 Balza hizo un anuncio histórico en la televisión de reconocimiento de responsabilidad del ejército por violaciones sistemáticas de los derechos humanos realizada por las Fuerzas Armadas durante el Proceso de Reorganización Nacional ordenando a sus soldados desobedecer las órdenes inmorales que pudieran darse en el futuro. Se desempeñó como embajador en Colombia, nombrado por los gobiernos de Nestor Kirchner y Cristina Fernández y como Embajador argentino en Costa Rica, nombrado por el gobierno de Cristina Fernández.El 4 de noviembre de 1991 fue designado Jefe del Estado Mayor del Ejército cargo que desempeñó hasta 1999. Durante su gestión se eliminó el servicio militar obligatorio apalancado por el caso en cuestión.

Sin buscar palabras innovadoras, sino apelando a los viejos reglamentos militares, aprovecho esta oportunidad para ordenar una vez más al Ejército, en presencia de toda la sociedad: nadie está obligado a cumplir una orden inmoral o que se aparte de las leyes o reglamentos militares. Quien lo hiciera incurre en una conducta viciosa, digna de la sanción que su gravedad requiera. Sin eufemismos, digo claramente: delinque quien vulnera la Constitución Nacional. Delinque quien imparte órdenes inmorales. Delinque quien para cumplir un fin que cree justo emplea medios injustos e inmorales. La comprensión de estos aspectos esenciales hace a la vida republicana de un Estado... Comprender esto, abandonar definitivamente la visión apocalíptica, la soberbia, aceptar el disenso y respetar la voluntad soberana, es el primer paso que estamos transitando desde hace años, para dejar atrás el pasado, para ayudar a construir la Argentina del futuro, una Argentina madurada en el dolor, que pueda llegar algún día al abrazo fraterno. Si no logramos elaborar el duelo y cerrar las heridas no tendremos futuro. No debemos negar más el horror vivido, y así poder pensar en nuestra vida como sociedad hacia delante, superando la pena y el sufrimiento.
Con posterioridad el propio General Balza realizó varias ampliaciones de la autocrítica del Ejército en 1998 y 1999. Como consecuencia de ello fue expulsado del Círculo Militar, la asociación civil más importante con las que cuentan los militares en Argentina.En 2001 estuvo preso en Campo de Mayo acusado de asociación ilícita, por haber vendido armas del Ejército Argentino a Croacia y Ecuador.


Saludos cordiales, DRP

viernes, 3 de agosto de 2018

CUESTIÓN DE HONOR - PARTE I

Estimad@s colegas,

Buen día.

Compartimos con Uds., la primera parte de la disertación del 28 de Julio de 2018 en el IV Encuentro Internacional "FICCIÓN Y DERECHO", basada en el filme Cuestión de Honor, o su título original "A few Good Men". 

Esperamos sea de vuestro interés.

FICCIÓN Y DERECHO: UNA CUESTIÓN DE HONOR 
INTRODUCCIÓN
A menudo en el tránsito de los momentos más importantes de nuestra vida, donde buscamos emblemas, principios y mentores, a veces personas, a veces personajes.

Nos sentimos atraídos a una causa, nos familiarizamos con una pérdida, o bien celebramos una victoria, un logro ajeno que nos hace sentir que formamos parte de ello. Festejamos desde casa una destreza en un Juego Olímpico, en un partido de fútbol, como también los aciertos de un personaje, ese médico que encontró la cura, un policía que aprehendió a un ladrón, mismo acompañamos a ladrones de autos por carreras interminables, “furiosas” e imposibles que escapan de la policía, ladrones de bancos o “la casa de moneda y timbre”, abogados que descubren una trama estupenda para salvar la vida de sus acusados defendidos.

Lo cierto y notorio es que, sea la realidad, sea la ficción, adoptamos derrotas y celebramos triunfos ajenos, en la auto-construcción de nuestro ser. Nos ayuda a elegir lo que queremos ser, ello que podríamos hacer, estudiar o aprender. Nos miramos al espejo de la “caja boba” y nos vemos fascinantes.

En esta oportunidad, el desarrollo de este trabajo parte de como un abogado puede culpar, responsabilizar y agradecer a un filme por haber determinado parte importante de su futuro, de su quehacer profesional y de su vida misma. Y eso es lo que a quien suscribe le sucedió con “Cuestión de Honor”, título para hispanoamérica, “Algunos Hombres Buenos”, así conocida en España, pero de la original obra teatral de Aaron Sorkin “A Few Good Men”.

La historia relatada muestra hasta qué punto se tiene honor en la milicia y hasta donde podemos llevarlo, contra qué lo sostenemos, si estamos en condiciones de actuar éticamente ante presiones externas y cuánto conocemos sobre los maniáticos que gobiernan sobre nuestras fuerzas armadas.



UNA PEQUEÑA RESEÑA

Dos abogados militares, Daniel Kaffee (Tom Cruise) y Sam Weinberg (Kevin Pollak), deben defender en juicio a dos marines. Según la acusación han matado a un compañero. Ellos mantienen, sin embargo, que cumplieron órdenes del coronel Nathan R. Jessep para castigar a su compañero William T. Santiago por haber infringido el código de honor del Cuerpo de Marines. La defensa se encuentra con grandes dificultades para averiguar la verdad por los obstáculos que pone el coronel.

La película relata la muerte del soldado William Santiago como consecuencia de la aplicación de una sanción disciplinaria en forma accidental por un soldado y un cabo. El caso, sucedido en la base de Marines de Guantánamo, Cuba, conmueve a la plana mayor del ejército y un joven abogado, brillante como litigante, Daniel Kaffe, debe tomar la defensa del caso. Por información de Asuntos Internos, él se notifica que pudo haber sido aplicado un Código Rojo, cosa que no figura en ningún manual, pero obviamente se aplica.

El caso desorienta a Kaffe y a sus colaboradores Sam Weimberg (Kevin Pollack) y Joan Gallaway (Demi Moore), y se postula un caso de Obediencia Debida (el oficial de menor rango tiene que obedecer al de mayor rango, aunque no tenga lógica), cosa que el fiscal, el capitán Ross (Kevin Bacon), tratara de demostrar que no existe.

Uno de los coroneles, Matthew Markinson (J.T.Walsh) decide traicionar esa norma implícita en el medio del juicio, y es por ello que se inicia un proceso que toma al teniente Kendrik (Kiefer Sutherland) y hasta el Coronel Mayor Nathan R. Jessep

En una entretejida madeja se deben descubrir, entre muchos interrogantes planteados, si Santiago fue envenenado, por qué se lo hizo y si realmente corría peligro su vida permaneciendo en un lugar en el que no soportaría el riguroso entrenamiento de la base cubana.



Saludos cordiales, DRP



miércoles, 1 de agosto de 2018

FICCIÓN Y DERECHO - MEMORIAS

Estimad@s,

Buen día.

En esta oportunidad, compartimos con Uds. las memorias del IV Encuentro Internacional "FICCIÓN Y DERECHO" del Prof. Dr. Ricardo Rabinovich-Berkman.

El IV ENCUENTRO INTERNACIONAL "FICCIÓN Y DERECHO" (FICDER4) se concretó el pasado sábado 28 de julio, a lo largo de todo el día, en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho de la UBA. Organizado por los Departamentos de Ciencias Sociales y de Posgrado de dicha Casa y el Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Girona (Cataluña), resultó un éxito que llegó a superar, posiblemente, al de sus tres ediciones previas. Ante una notable concurrencia, un poco mayor que la de los años anteriores, se desarrollaron numerosas exposiciones, divididas en paneles. 
Abrió el evento Felipe Fucito (UBA, Universidad de La Plata) con una magistral conferencia sobre La imagen de la mujer en el cine argentino, desde sus orígenes hasta 1963. A continuación, en el panel CINE Y DERECHO expusieron Abdallah Fernández Atuez, de Chile (El chacal de Nahueltoro. Una re-visión), Andrea Gastron, UBA (Cine y derecho: Cruces de género y estrato social en relaciones ‘cama adentro’ ¿Interseccionalidades o encrucijadas?), María de las Victorias González Silvano, UBA (Jurassic World: ¿Tendrían derechos los animales no humanos extintos?), Martín Möller Rombolá, estudiante UBA (Apoyos: lo oscuro, la utopía y ajustes razonables, a partir de Rain man) y Sebastián Sancari, UBA (El sistema político e institucional mexicano en la filmografía de Luis Estrada). 
En el segundo panel (SERIES, TELENOVELAS Y DERECHO) hablaron: Elian Pregno, UBA (Reflexiones desde La casa de papel), Melissa Veiga, de Brasil (A multiparentalidade à luz das telenovelas brasileiras), Sandro Olaza Pallero, UBA (El alienista. Un intento de abordaje iushistórico), Ángeles Melina Cardozo, estudiante UBA (El ideal de la cárcel en la serie In the Flesh) y Ricardo Rabinovich-Berkman, UBA (Un espejo preocupante: los derechos humanos en Black Mirror). El panel siguiente (TEMAS GENERALES) tuvo tres trabajos: Usos políticos de la fotografía en la postal ilustrada. El trabajo humanitario colectivo (Ana Arzoumanian, U. del Salvador), Ficción y derecho: una cuestión de honor (Damián Rodrigo Pizarro, U. de Belgrano, UBA) y Los salones del 1800 y su vinculación con la historia patria argentina (Verónica Lescano Galardi, UBA). 
Por la tarde el evento se reanudó con LITERATURA Y DERECHO, mesa a la que se presentaron varios temas: Literatura y derecho codificado: tan lejos y tan cerca
(Sandra Wierzba, UBA), 1984: cuando ayer es hoy, o mañana (Jorge Luis Manrique, Medicina-UBA), La literatura como herramienta jurídica (José María Pérez Collados, Univ. de Girona, Cataluña), El silencio del derecho. Los ruidos de Borges(Gonzalo Ana Dobratinich, UBA), La performatividad jurídica del "buen consejo" en los enxenplos manuelinos(Claudio Raúl Cuellar, UBA) y Poesía y derecho (María Rosa Ávila, UBA).
Vino luego el panel dedicado a CÓMIC, MANGA, ANIMÉ Y DERECHO (un rubro probablemente único en el mundo de las Facultades de Derecho), donde se escucharon las siguientes exposiciones:Superhéroes: histeria, narcisismo y posverdad (Enrique Del Percio, UBA),Gundam: Una aproximación realista a la guerra (Juan Sebastian Ramos, estudiante UBA), Teoría del Delito en el Japón de Psycho-Pass (Bruno Alfredo Gardeñes, estudiante UBA), El Derecho Animal en el Mundo Pokemon: El Pokemon como persona no humana (Martina Belén Salcedo, estudiante UBA) y Mafalda y la pena de prisión (Claudia Spinassi, de Brasil). 
Se procedió acto seguido a la entrega de los premios correspondientes al CONCURSO FICDER4, de trabajos científicos sobre ficción y derecho, edición 2018, y a la exposición de los trabajos galardonados. Expusieron los ganadores del Primer Premio: Bruno Alfredo Gardeñes, de Argentina, en la Categoría Alumnos (Derecho de daños en el mundo de los superhéroes o responsabilidad civil en el mundo de los superhéroes) y Jaiza Samara de Araujo Alves, de Brasil, en la Categoría Docentes (Arlequina: pasión, violencia y crímenes). Hablaron a continuación los Segundos Premios, ambos argentinos: Lorenzo Tamis en la Categoría Alumnos (La tierra media de J. R. R. Tolkien y la cuestión racial: derechos humanos, tolerancia y entendimiento) y Sebastian Sancari en la Categoría Docentes (El relato socio-político en la filmografía de Leopoldo Torre Nilsson). Finalmente se escucharon a las receptoras de las Menciones: Debora Elisa Lima Ribeiro (Brasil) y María Carolina Estepa Becerra (Colombia). 
El evento terminó con el lanzamiento de la Revista FICDER (FICCIÓN Y DERECHO), publicada por IJ Editores, tras lo cual se sirvió un vino de honor.

Saludos, DRP



lunes, 7 de agosto de 2017

INVITACIÓN ESPECIAL - SIMPOSIO DDHH EN LA UB



UNIVERSIDAD DE BELGRANO
Facultad de Derecho
Zabala 1837, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

I SIMPOSIO INTEGRACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Coordinador: PROF. DAMIÁN R. PIZARRO
Organización: Damián R. Pizarro, Rodrigo Saldanha y Matheus Wolowski


Jueves 10 de Agosto de 2017
Tema: LIBERTADES CONTEMPORÁNEAS
De 14 a 21 hs.
AUDITORIO PRESIDENTE URQUIZA - 1º NIVEL INFERIOR


14h – Apertura - Dres. Matías Benedit, Damián R. Pizarro, Rodrigo Saldanha y Matheus Wolowski

14h10 - Mesa I: Derechos fundamentales y libertades contemporáneas - Dres. Damián R. Pizarro y Rodrigo Saldanha
Conferencias inaugurales: Dr. Matías Benedit (ARG) - "La evolución de los derechos y el respeto a sus bases" / Dr. Damián R. Pizarro (ARG) - "Libertad de género en la Argentina: Una mirada desde afuera"

14h25
Vanessa Bispo de Almeida Silva (BRA)
"LIBERTAD RELIGIOSA"

14h40
Prof. Leonardo Pacheco (BRA)
"FORMAS DE CONTROL DEL CONTENIDO EN INTERNET Y EL MARCO CIVIL DE INTERNET"

15h10
Maria de Andrade Rizzo - Fabio Sukekava Junior (BRA)
"DERECHO INTERNACIONAL Y REFUGIO: UN ABORDAGE DE LA SITUACIÓN ACTUAL EN EL BRASIL"

15h30
Pedro Augusto Borges da Silva - Amanda Rafaela Aparecida Vidal Berber (BRA)
“¿CUÁL ES MI ORIGEN? LA DOBLE NACIONALIDAD Y LOS REQUISITOS ADOPTADOS PARA ADHESIÓN O READHESIÓN SEGÚN LA LEY ESTABLECIDA POR EL PAÍS"

15h50
Prof. Luis Gustavo Tizzo (BRA)
"CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, MOVIMIENTOS MIGRATORIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES"

16h20
Fabio Sukekava Junior - Maria de Andrade Rizzo (BRA)
“INMIGRANTES BOLIVIANOS: UNA VÁLVULA DE ESCAPE PARA LOS ALTOS COSTOS DE MANO DE OBRA BRASILEÑA"

Debate


16h40 - Mesa II: Derechos humanos y derecho penal I - Dres. Jorge Luis Villada, Matheus Wolowski y Damián R. Pizarro.
Conferencia de apertura: Dr. Jorge Luis Villada (ARG) - "Los delitos sexuales en la región. Miradas al mundo"

17h
Alan Rodrigo Batista Costa (BRA)
"REFLEXIONES JURÍDICAS ACERCA DE LA PENA DE MUERTE"

17h20
Jefferson Rafael Prudêncio Pereira (BRA)
"DELACIÓN PREMIADA: LEGITIMIDAD Y PROCEDIMIENTOS"

17h40
Taika Rocco Damásio
"DICTADURA MILITAR: ACTO INSTITUCIONAL N°5 Y LA VIOLACIÓN DE LAS NORMAS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES"

Intervalo


18h10 - Mesa III: Salud, igualdad y derechos humanos - Dres. Rodrigo Saldanha, Marcos D´Loreto y Damián R. Pizarro.
Conferencia inaugural: Dres. Juan Antonio Seda y Marcos D´Loreto (ARG) - "Discapacidad en la jurisprudencia de la CIDH. Aportes de las Reglas de Brasilia"

18h30
Maria Lucimara Santos Torres - Rodrigo Saldanha (BRA)
"JUBILADOS Y SUS DERECHOS FUNDAMENTALES EN AMÉRICA LATINA"

18h45
Prof. Me. Rodrigo Róger Saldanha (BRA)
"LA SALUD PÚBLICA EN AMÉRICA LATINA Y BREVES LECCIONES CONCEPTUALES SOBRE LA MISTANASIA Y LA CRISIS DE LA GESTIÓN PÚBLICA DE LA SALUD"

19h05
Amanda Rafaela Aparecida Vidal Berber (BRA)
DE LA CIENCIA AL DERECHO: EL ORIGEN DE LA VIDA DESDE UNA ÓPTICA JURÍDICA

19h20
Elaine Denize de Souza da Silva (BRA)
"FORMACIÓN ÉTICA Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL HACIA LA PRÁCTICA DEL PRECONCEPTO RACIAL"

19h35
Fabio Sukekava Junior (BRA)
"LA JORNADA DE TRABAJO Y EL DERECHO A LA DESCONECCIÓN"

19h50 - Clase Magistral: Dr. Demetrio Alejandro Chamatropulos (ARG) - "LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR COMO MANIFESTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS"

20h10 - Mesa IV: Derechos fundamentales de las familias - Dres. Matheus Wolowski, Sabrina Vázquez Páez y Damián R. Pizarro.
Conferencia de apertura: Dra. Sabrina Vázquez Páez (ARG) - "El vacío legal frente a la gestación por subrogación"

20h35
Jacqueline Dos Santos Aguiar
“ADOPCIÓN – UN ACTO DE AMOR: LA IMPORTANCIA DE LA FAMILIA EN EL DESARROLLO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES”

20h50
Prof. Nádia Jacob de Oliveira (BRA)
"PLURIAMOR: DE LAS FORMAS PLURALES DE CONSTRUCCIÓN FAMILIAR FRENTE AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD SEXUAL"




Viernes 11 de Agosto de 2017
Tema: DERECHOS FUNDAMENTALES
De 10 a 13 hs.
TORRE UNIVERSITARIA - 4º PISO, AULA 6 (4.6)

10h – Apertura - Dres. Damián Rodrigo Pizarro, Matheus Wolowski y Jorge Luis Villada

10h10 - Mesa V: Realidad profesional actual - Dres. Matheus Wolowski y Damián R. Pizarro.
Conferencia inaugural: Dr. Matheus Wolowski (BRA) - "EL RESPETO AL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DEL INTERÉS PÚBLICO SOBRE EL INTERÉS PRIVADO COMO INSTRUMENTO PARA EL ALCANCE DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA EN LA SOCIEDAD BRASILEÑA"

10h25
Nárima Fernanda Mayumi Kinoshita, Silmara Belmont Kinoshita e Roseni Missawa (BRA)
“EL PAPEL DEL PROFESIONAL DEL DERECHO FRENTE A LA ÉTICA EN A SOCIEDAD ACTUAL”

10h40
Fernanda Caroliny Luciani (BRA)
"LA DESJUDICIALIZACIÓN DE LA USUCAPIÓN: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA USUCAPIÓN EXTRAJUDICIAL EN LOS ARCHIVOS DE REGISTROS DE INMUEBLES"

11h
Fabio Sukekava Junior (BRA)
"TRÁMITES DEL PROCESO LEGISLATIVO MUNICIPAL"

11h20 - Mesa II: Derechos humanos y derecho penal II - Dres. Jorge Luis Villada, Matheus Wolowski y Damián R. Pizarro.
Conferencia de apertura: Dr. William Samsel (BRA) - "El monitoreo electrónico como medida cautelar y su eficacia en el sistema prisional brasileño"

11h50
Dres. Ricardo Basílico, Damián R. Pizarro y Jorge Luis Villada (ARG)
"Presentación de obras: Delitos Sexuales 3a ed. Actualizada, y Código Procesal Penal de la Nación. Director: Jorge Luis Villada (ARG)"

12h10 - Mesa VI: Taller de Jurisprudencia especializada - Dr. Damián R. Pizarro, Ignacio Bertrand (ARG), Jerónimo Serritella (ARG) y Michel Tork Monteiro (BRA)

12h40
Dres. Matheus Wolowski, Rodrigo Saldanha y Damián R. Pizarro
CIERRE DEL SIMPOSIO


Nos apoyan:
-          UNIVERSIDAD DE BELGRANO
-          SMG
-          ASSOCIAÇÃO BRASILEIRA DE ADVOGADOS EM BUENOS AIRES
-          CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
-          UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA (UCASAL)


Actividad libre y gratuita

No requiere inscripción previa


domingo, 30 de abril de 2017

CANNABIS MEDICINAL - LEY Y JORNADA SOBRE USO MEDICINAL DE LA MARIHUANA




El Senado aprobó el cannabis medicinal: qué es lo que permite la ley
La Cámara alta convirtió en ley el proyecto que habilita a organismos y laboratorios públicos a cultivar y producir la sustancia. Cuáles son los pasos a seguir para acceder al cannabis y que es lo que no estará permitido.


Hasta la entrada en vigor de la norma, regía el Código Penal para todos los casos:

Art. 30. — El juez dispondrá la destrucción, por la autoridad sanitaria nacional, de los estupefacientes en infracción o elementos destinados a su elaboración a no ser que pertenecieren a un tercero no responsable o salvo que puedan ser aprovechados por la misma autoridad.
Las especies vegetales de Papaver somniferum L., Erithroxylon coca Lam y Cannabis sativa L., se destruirán por incineración.
En todos los casos, previamente, deberá practicarse una pericia para determinar su naturaleza, calidad y cantidad, conservando las muestras necesarias para la sustanciación de la causa o eventuales nuevas pericias, muestras que serán destruidas cuando el proceso haya concluido definitivamente.
Además se procederá al comiso de los bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que pertenecieren a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso o elementos objetivos acreditaren que no podría conocer tal empleo ilícito. Igualmente se procederá a la incautación del beneficio económico obtenido por el delito.


Ley 27350
Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS
Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
Artículo 2°- Programa. Créase el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud.
Artículo 3°- Objetivos. Son objetivos del programa:
a) Emprender acciones de promoción y prevención orientadas a garantizar el derecho a la salud;
b) Promover medidas de concientización dirigidas a la población en general;
c) Establecer lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad;
d) Garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al programa, en las condiciones que establezca la reglamentación;
e) Desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales;
f) Investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana;
g) Comprobar la eficacia de la intervención estudiada, o recoger datos sobre sus propiedades y el impacto en el organismo humano;
h) Establecer la eficacia para cada indicación terapéutica, que permita el uso adecuado y la universalización del acceso al tratamiento;
i) Conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, y establecer la seguridad y las limitaciones para su uso, promoviendo el cuidado de la población en su conjunto;
j) Propiciar la participación e incorporación voluntaria de los pacientes que presenten las patologías que la autoridad de aplicación determine y/o el profesional médico de hospital público indique, y de sus familiares, quienes podrán aportar su experiencia, conocimiento empírico, vivencias y métodos utilizados para su autocuidado;
k) Proveer asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento a la población afectada que participe del programa;
l) Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en todo lo referente al cuidado integral de las personas que presentan las patologías involucradas, a la mejora de su calidad de vida, y al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.
Artículo 4°- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación debe ser determinada por el Poder Ejecutivo en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
Se encontrará autorizada a investigar y/o supervisar la investigación con fines médicos y científicos de las propiedades de la planta de cannabis y sus derivados.
Artículo 5°- La autoridad de aplicación, en coordinación con organismos públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe promover la aplicación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Podrá articular acciones y firmar convenios con instituciones académico científicas, organismos públicos y organizaciones no gubernamentales.
Artículo 6°- La autoridad de aplicación tiene la facultad de realizar todas las acciones requeridas para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios a efectos de llevar a cabo los estudios científicos y médicos de la planta de cannabis con fines medicinales en el marco del programa, sea a través de la importación o de la producción por parte del Estado nacional. A tal fin, la autoridad de aplicación podrá autorizar el cultivo de cannabis por parte del Conicet e INTA con fines de investigación médica y/o científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa. En todos los casos, se priorizará y fomentará la producción a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP.
Artículo 7°- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente. La provisión será gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa.
Artículo 8°- Registro. Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación un registro nacional voluntario a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 23.737 la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales.
Artículo 9°- Consejo Consultivo. Créase un Consejo Consultivo Honorario, que estará integrado por instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado que intervengan y articulen acciones en el marco de la presente ley. Las instituciones que lo integren deberán acreditar que actúan sin patrocinio comercial ni otros conflictos de intereses que afecten la transparencia y buena fe de su participación.
Artículo 10.- El Estado nacional impulsará a través de los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos nucleados en ANLAP, creada por la ley 27.113 y en cumplimiento de la ley 26.688, la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación, dispondrá en la reglamentación de la presente las previsiones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, las que podrán integrarse con los siguientes recursos:
a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación a la autoridad de aplicación;
b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de la autoridad de aplicación;
c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales;
d) Los intereses y rentas de los bienes que posea;
e) Los recursos que fijen leyes especiales;
f) Los recursos no utilizados, provenientes de ejercicios anteriores.
Artículo 12.- Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, a los efectos de incorporarse al programa, en el marco de los convenios que se celebren con la autoridad de aplicación.
Artículo 13.- Reglamentación. La autoridad de aplicación debe reglamentar la presente ley dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27350 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Fecha de publicación 19/04/2017



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