domingo, 29 de noviembre de 2015

DIVORCIOS EXPRÉS - ¿QUÉ VENDRÁ DESPUÉS?

Estimad@s colegas,

Buen día.

Hoy nos toca el tema DIVORCIOS, que ha resultado afectado (en el sentido amplio de la expresión) por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, hasta olvidarse de algo tan recordado, y alegado, como "los esposos se deben mutuamente fidelidad". Ya que, desde el 1° de Agosto de este año que está por terminar, la fidelidad dejará de ser un deber conyugal y ya no existe más como causa de divorcio, tal como lo establecía el Código de Vélez Sarsfield. Ahora el compromiso entre espos@s versa sobre la asistencia recíproca y los alimentos.


A saber, nuestro ordenamiento requiere que uno o ambos cónyuges puedan solicitar el divorcio, presentando el DNI de ambos espos@s, libreta, acta o certificado de matrimonio, partida de nacimiento y DNI de los hijos matrimoniales, fecha y lugar de la celebración del matrimonio y último domicilio conyugal en el que convivieron.

En dicha presentación, se debe acompañar la propuesta para solucionar (o intentar hacerlo) sobre los efectos derivados; entiéndase así a los bienes del matrimonio, y respecto de los menores si hubiere, alimentos, tenencia y visitas. Si no hubiere acuerdo, se tratare de una presentación conjunta o no, ello no obstará que se dicte la sentencia de divorcio. El juez llamará a audiencia a las partes para arribar a un acuerdo, aún si este fuera de difícil arribo, el funcionario declarará a las partes legítimamente divorciadas.



El pedido unilateral hace que el juez ordene la notificación a la otra parte, una vez presentada la demanda.

Distinto el caso, si la propuesta es conjunta, quedará así perfeccionado el convenio regulador y sobre lo que regulará los efectos patrimoniales y personales de la cuestión.



¿Hemos quedado atónitos con el DIVORCIO EXPRÉS...?
Unos meses ya y todavía queda tanto por aclarar, conocer y hacer valer.


¿Pero es esta una innovación en sí misma? ¿Acaso es un paso más en la renovación de la figura del matrimonio en nuestro tiempo? ¿Una depreciación de la unión entre personas?


Por ejemplo, en España, ya se admiten otras posibilidades...
O sea, desde la posibilidad de casarse ante un notario o escribano por casi 100 euros (ver nota), hasta divorciarse por mutuo acuerdo ante dichos funcionario potenciados con esta capacidad (ver nota). Luego se presenta otro problema, el público demanda otras soluciones y en forma masiva, por lo que prontamente se verá el gobierno español obligado a tomar a dichos notarios e investirlos de poderes judiciales extraordinarios (ver nota).


Espero les haya interesado el tema y la comparación con otro sistema.
Un gran abrazo,

Damián R. Pizarro


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