jueves, 16 de octubre de 2014

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - PRESENTACIÓN BONUS

Estimad@s colegas,

Buenas tardes y noches.

Como les fui contando, hoy estuvimos acompañando a los autores en las respectivas presentaciones de obras.

El caso de "Régimen Jurídico de los Datos Personales", una obra dirigida por el profesor Dr. Juan Antonio Travieso y que contó con la coautoría de importantes y notables autores en la materia, se realizó la presentación en el Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI) y contó con la presencia del mismo Director de la obra, la decana de la Facultad de Derecho Dra. Mónica Pinto, Fernando Toller y la ex Defensora del Pueblo Alicia Pierini. Más adelante acompañamos las imágenes del evento que presenciamos (https://www.flickr.com/photos/cariconsejo/15370473538/in/photostream/).


Aprovechando la ocasión, hablaremos un poquito del tema, datos personales y su necesaria protección desde el Estado.

La protección de nuestros datos personales no se ubica dentro de algún campo de estudio del Derecho en particular, muchos lo denotan como de Derecho Informático, otros de Derecho Civil y hasta Constitucional. Entendemos, desde aquí, que se trata de un derecho a nuestra intimidad y privacidad, y que la garantía como herramienta o mecanismo para su cumplimiento, atraviesa todas las materias, y el derecho en este caso se torna multidisciplinario. Dicha garantía o facultad de control de nuestra propia información frente a su uso o tratamiento, almacenamiento, organización y acceso, posee reconocimiento constitucional, como un derecho humano y fundamental.

Nuestro país es reconocido por la doctrina como pionero en esta materia en América Latina, ya que la creación de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales -DNPDP- como órgano de control para la efectiva protección de los datos personales marcó un importante punto de inflexión, y cuya máxima autoridad fue el mismísimo Juan Antonio Travieso hasta hace escasos meses.

En lo que hace al marco normativo local, se dictó la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, cuyo primer artículo reza:

"La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional. Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal. En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas".


El artículo 43 de nuestra Constitución, mencionado ut supra declara:

"Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.".

Comprende el tratamiento de los datos personales y que dan mucho que hablar, el Derecho a la intimidad, el Derecho a la privacidad, la autodeterminación informativa, la libertad informática, los inconvenientes derivados de los informes personales comerciales o crediticios y, aquello que últimamente ha sonado en Europa y por supuesto en nuestro país, el Derecho al olvido.

Espero les haya interesado la temática, acompañamos las fotos del evento.

Un gran abrazo,
Damián R. Pizarro






 





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