jueves, 26 de junio de 2014

"DISCAPACIDAD Y DERECHO" - DESDE LA JORNADA, PROPUESTA A DOCENTES

Estimad@s colegas,
Buenas noches.
Comparto con Uds., un trabajo realizado en el marco de las JORNADAS NACIONALES “DISCAPACIDAD Y DERECHO”.

La discapacidad de la igualdad

¿Por qué algo tan ampliamente reconocido y aceptado no logra su cometido?

Cuando pensaba en cómo iniciar este trabajo pensaba en la discapacidad, claro, pero no de aquellos objeto de protección y ayuda, sino del sistema, de los Estados, del mercado, de las Universidades, y de sus elementos y componentes. ¿Quiénes? Nosotros, todos nosotros. Ya que sería vil de mi parte culpar a entes vacuos, a construcciones humanas ideales, de las falencias del mismo ser humano, incapaz, competidor y acumulador.

Recordaba las palabras del Dr. Leandro Despouy quien en la jornada que motiva estas líneas, en presencia de un auditorio interesado y atento, contó sus experiencias como Auditor, y lo mucho que repelía la idea de llamar a una persona con capacidades diferentes "inválido", sin valor. Empleo su experiencia para admitir, que inválidos somos. Sin valores como solidaridad, bondad, ni humanidad. Pero la vida es grata. Nos da la oportunidad de rehacernos y reciclarnos.

Parte de las necesidades insatisfechas de igualdad y justicia fueron decantando, no siempre a soluciones directas, más bien a instrumentos normativos locales, regionales e internacionales de consciencia humana, reparación, reducción de gravámenes y si es posible cierta equidad. Ésta última planteada sin límites. Ergo, con alcances que trasciendan a la mera subsistencia, realización laboral y profesional, sino también aquello a lo que pocos estados se comprometen, por ahora un fin último en sí mismo, la felicidad del ser.
En la Jornada que mencionamos no sólo se divisan los deseos y anhelos de quienes tanto han hecho y trabajan por los derechos de las personas con discapacidades, o con necesidades especiales, sino también evidencian ello que al ser hombre lo hace imperfecto, la miseria. Su mirada miserable sobre el cuerpo de quién la vida ha deparado otro futuro o demandará más esfuerzos, corporales, anímicos, sentimentales y económicos, mismo de sus familiares y allegados. Ése hombre o mujer que requerirá más que otros para ser feliz, y por momentos se muestra a la espera del “guiño” social.


El estado incapaz

Cómo vimos, acompañando a Despouy estaba Sebastián Claus Furlan, que la rica pero adversa historia jurisprudencial de los representantes y autoridades de nuestro país, ubicaron en un recuerdo de privilegio entre las condenas recibidas de tribunales y organismos internacionales en materia de Derechos Humanos.
Cuenta la crónica, y el autor lo confirma, que de niño jugaba junto a sus amigos en el campo de deportes y entrenamiento de los ex cuarteles del ejército en Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, cuando una estructura cayó sobre él causándole lesiones graves, dejándolo en coma, posteriormente hemipléjico y, ya años después, algunos problemas de movilidad y en el habla.

Los hechos del caso se describen así:
“La Corte determinó que, cuando tenía 14 años, Sebastián Furlan sufrió un accidente al ingresar a un predio cercano a su domicilio, propiedad del Ejército Argentino. Una vez en el predio, el menor de edad, mientras jugaba, intentó colgarse de un travesaño, lo que llevó a que la pieza de aproximadamente 45 o 50 kilogramos de peso cayera sobre él, golpeándole con fuerza la cabeza y ocasionándole pérdida instantánea del conocimiento. El accidente implicó una serie de consecuencias físicas y mentales para Sebastián Furlan.

El 18 de diciembre de 1990, su padre, Danilo Furlan interpuso una demanda en el fuero civil contra el Estado, con el fin de reclamar una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la incapacidad resultante del accidente de su hijo. El 7 de septiembre de 2000 el juzgado estableció que el daño ocasionado a Sebastián Furlan fue consecuencia de la negligencia por parte del Estado, como titular y responsable del predio. El pago de la indemnización ordenada en la sentencia quedó comprendido dentro de la Ley 23.982 de 1991, la cual estructuró la consolidación de las obligaciones vencidas de causa o título anterior al 1 de abril de 1991, que consistiesen en el pago de sumas de dinero. Dicha indemnización fue pagada a Sebastián Furlan por medio de de bonos de consolidación emitidos a dieciséis años de plazo, los cuales fueron vendidos apenas fueron entregados. Lo anterior implicó que Sebastián Furlan recibió en definitiva el 33% del valor nominal de la indemnización que había sido otorgada.

En la Sentencia, la Corte tuvo en cuenta el modelo social para abordar la discapacidad, lo cual implica que la discapacidad no se define exclusivamente por la presencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, sino que se interrelaciona con las barreras o limitaciones que socialmente existen para que las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva.

Además, el Tribunal estableció que las autoridades judiciales a cargo del proceso civil por daños y perjuicios y del cobro de la indemnización excedieron el plazo razonable, toda vez que no actuaron con la debida diligencia y el deber de celeridad que exigía la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba Sebastián Furlan. Asimismo, no se respetó el derecho de Sebastián Furlan a ser oído y tampoco intervino el “asesor de menores e incapaces”, garantía establecida en el derecho interno para este tipo de casos. Todo lo anterior implicó la vulneración del derecho a las garantías judiciales.

Asimismo, la Corte indicó que la ejecución de la sentencia que otorgó la indemnización a Sebastián Furlan no fue efectiva y generó la desprotección judicial del mismo, por cuanto las autoridades administrativas nunca tuvieron bajo consideración que, al aplicarse la modalidad de pago establecida en la Ley 23.982 de 1991, se disminuía en forma excesiva el insumo económico que recibió Sebastián Furlan para una adecuada rehabilitación y mejores condiciones de vida teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad.

Por otra parte, se declaró la vulneración del derecho a la propiedad, por cuanto la Corte consideró que, en las circunstancias específicas del caso concreto, el no pago completo de la suma dispuesta judicialmente en favor de una persona pobre en situación de vulnerabilidad exigía una justificación mucho mayor de la restricción del derecho a la propiedad y algún tipo de medida para impedir un efecto excesivamente desproporcionado.

Igualmente, el Tribunal estableció que existió una discriminación de hecho asociada a las violaciones de garantías judiciales, protección judicial y derecho a la propiedad. Además, teniendo en cuenta el impacto que la denegación al acceso a la justicia tuvo en la posibilidad de acceder a una adecuada rehabilitación y atención en salud, la Corte consideró que se encontraba probada, a su vez, la vulneración del derecho a la integridad personal en perjuicio de Sebastián Furlan.

Por último, la Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado adoptar determinadas medidas de reparación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal Cumplimiento a lo dispuesto en la misma.”. (http://www.mpd.gov.ar/articulo/index/articulo/caso-furlan-y-familiares-vs-argentina-3802).

La sentencia última, del 31 de agosto de 2012, despojó la idea de aquellas sentencias estáticas y ejemplares que dependían de la buena fe de los Estados para su efectivo cumplimiento, o bien quedaban libradas al altísimo.

Así, la Corte Interamericana de Derechos humanos, no sólo se quedó con esa última palabra, sino también sentó un importante precedente de "sentencias vivas" y de tracto sucesivo, y como claramente indica el fallo, no será cerrado el caso hasta que no se haya dado adecuada rehabilitación y atención a la salud de Furlan, y de su familia.

En la dicotomía derecho interno-derecho internacional y la eterna discusión de la supremacía, también podemos notar que en este caso, la Corte Interamericana y el Estado Argentino, a dar cumplimiento de esta reparación, ha entendido a la Corte internacional, a la Comisión, y a su vez a la Convención Americana de Derechos Humanos, como institutos que se ubican por encima del Derecho interno, del orden local. Por ello, de aplicación directa de sus lineamientos y de efectivo cumplimiento de sus sentencias.


Desde la docencia y la enseñanza

En la actividad docente, cotidianamente nos hallamos en presencia de diferentes injusticias para combatir y apoyar nuestras clases, pero siempre nos ubicamos en posición de dar el ejemplo a diario a nuestros oyentes, educandos y tutelados.

En este caso, los derechos humanos, y más precisamente los de igualdad y no discriminación negativa de las personas, no se limitan a una asignatura o a un tema en particular dentro del programa, sino que atraviesan todas las temáticas que pueden allí tratarse.

Es el docente quien debe hacer uso, cuidado y responsable, de todo aquello que transmite a través de sus explicaciones y dictado de clases; más aun si se trata de cuestiones que pudieran herir profundas susceptibilidades de quienes las padecen. Así, tanto en el ecosistema del aula, como en los conceptos a transmitir, no debe haber fisuras en el tratamiento igualitario de los mismos.

Podemos partir de las palabras de la Dra. Elizabeth Aymar, en las ya nombradas Jornadas que se dieron en la Facultad de Derecho, quien hizo interesantes referencias a su labor como docente, y sobre la necesidad de que la educación, sus métodos e instituciones, posicionen su interés en el alumno, garantizando su ingreso, permanencia y egreso (IPE), pero sin dejar de lado su desarrollo cognitivo y formación profesional. Que en el aula pudiere haber alumnos con necesidades especiales y deben ser tratados por el docente a través de diferentes ayudas (con la total colaboración de la institución) para que el educando no sufra la discriminación negativa del propio sistema. Sea durante su educación o ya en la vida profesional.


Por lo expuesto en este trabajo, cabe tomar las recomendaciones de entendidos en la materia, de las palabras del Dr. Juan Antonio Seda cuando recordó a su par Pablo Rosales, quien nos ha dejado su legado y los frutos de eso por lo que luchó, de enseñar y colaborar a la defensa del acceso a la justicia de todas las personas con discapacidad y de su capacidad jurídica, y de la ampliación del Plan Médico Obligatorio a fin de cubrir todas las necesidades de aquellos que están en una situación de vulnerabilidad.


Junto al Dr. Leandro Despouy en la presentación de la obra Máximos Precedentes de Derecho Constitucional, dirigida por Pablo Manili.


Nuestra colega Fernanda Lage, acompañada de su madre, el día que nuestra profesora Dra. Elizabeth Rocha asumía como Presidente del Tribunal Militar.

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