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jueves, 17 de diciembre de 2015

DESIGNACIÓN DE MINISTROS DE LA CSJN POR DECRETO PRESIDENCIAL - DEC. 83/2015

Estimad@s,

Buen día.

Hoy tratamos la noticia reciente:

Macri designó en comisión a dos jueces de la Corte 
EL PRESIDENTE MAURICIO MACRI DESIGNÓ EN COMISIÓN POR UN AÑO AL EX MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, HORACIO DANIEL ROSATTI, Y AL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN ANDRÉS, CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ, COMO JUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
http://www.telam.com.ar/notas/201512/130060-macri-jueces-corte-suprema.html 

Acompañamos el texto del decreto en cuestión, al menos una parte (VER COMPLETO):

Decreto 83/2015

Desígnanse Jueces.

Bs. As., 14/12/2015
VISTO lo dispuesto por el artículo 99, incisos 4 y 19 de la Constitución Nacional, y por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 1285/58, ratificado por la Ley N° 14.467, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de las renuncias a sus cargos como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los Doctores Eugenio Raúl Zaffaroni, aceptada por Decreto N° 2044/2014, y Carlos Santiago Fayt, aceptada por Decreto N° 1892/2015, existen en la actualidad DOS (2) vacantes a cubrir en dicho Tribunal.
Que, de este modo, la Corte Suprema ha quedado integrada por TRES (3) jueces, lo que dificulta el desenvolvimiento de las altas funciones que le encomienda la Constitución Nacional (artículos 116 y 117).
(...) 
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnanse como Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ (Documento Nacional de Identidad N° 13.031.536) y Horacio Daniel ROSATTI (Documento Nacional de Identidad N° 12.696.450), en los términos del artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional.
Art. 2° — Encomiéndase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la inmediata implementación del procedimiento previsto en el Decreto N° 222/03, a los fines de la oportuna designación de los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ y Horacio Daniel ROSATTI en calidad de Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme a las previsiones del artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
Fecha de publicación 15/12/2015


Y con ello, algunas opiniones de juristas y periodistas de renombre en nuestro país.



Como verán, nos costó mucho encontrar opiniones a favor de tal decisión política y jurídica.
Lo cierto es que en el marco de un nuevo Gobierno que llega con muchas promesas y un pueblo ávido de ver que se cumplan en plazos cortos... la afamada "luna de miel de los presidentes" no sería aplicable a este caso.

Si bien en pocos días ha habido cambios, algunas muestras de apertura al diálogo y acercamiento a sectores apartados, pareciera que con el accionar del Presidente de la Nación nos invita al menos a mirarlo de cerca, a controlarlo. 

En esta decisión, pareciera que el problema no era la Constitucionalidad de su accionar, ya que versaba sobre una interpretación discutible pero "pasable" del art. 99, inciso 19 de la Constitución de la Nación Argentina.

CAPÍTULO TERCERO

Atribuciones del Poder Ejecutivo

Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
19. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.

Quizás, más preocupante fue lo institucional y el mensaje actual y futuro de afectación a los principios básicos de nuestro orden jurídico, social, político y democrático. Y además de lo institucional, pasible de ser declarado inconvencional.

A la luz de estas aproximaciones, podemos decir que el Republicanismo brilló por su ausencia.

Un cordial saludo,
Damián R. Pizarro



miércoles, 16 de diciembre de 2015

ESTADO - SOBERANÍA EN LA CN

Estimad@s,

Buen día.

En una de las últimas entregas del año, acompañamos el punto final del tema ESTADO, y particularmente, sobre la Soberanía en nuestra Constitución de la Nación Argentina.


Caben mencionar los Artículos 33, 37 y la Disposición Transitoria Primera.
Artículo 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Artículo 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Un cordial abrazo,
Damián R. Pizarro

Monumento a los caídos en Ushuaia

domingo, 13 de diciembre de 2015

ESTADO - TRATEMOS LA SOBERANÍA

Estimad@s,

Buen día.

En este recorrido por la noción de Estado, revisamos ¿Qué es? y ¿Cómo se compone?, llegamos al final del recorrido.

La Soberanía (del latín “super amus”, ‘señor supremo’), entendemos como la voluntad política que posee un Pueblo haciendo valer su derecho a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, con independencia "absoluta" de poderes externos.

Remarcamos absoluta ya que comprendemos que la misma reviste tal característica debido a que es INALIENABLE, IMPRESCRIPTIBLE, ÚNICA E INDIVISIBLE.

Por lo que podemos afirmar que es inalienable, ya que no puede transferirse ni enajenarse bajo ningún titulo a ninguna persona o grupo de personas. Se entiende así, tal vez desde el concepto más estricto y anticuado, que un pueblo podrá delegar en sus gobernantes, para que éstos ejerzan la soberanía en la medida que les han facultado.

Del mismo modo, comprendemos que es imprescriptible, ya que la falta de ejercicio de la soberanía no provoca que la misma desvanezca, por lo que el pueblo no pierde la soberanía por el paso del tiempo sin ejercerla.

También, podemos decir que el pueblo no cuenta con otras “soberanías”, es única. Sin importar en cuantas unidades políticas o de gobierno se divida el territorio, la soberanía es del pueblo en su conjunto.

Y conforme a lo dicho anteriormente, la soberanía no se la delega o se mantiene en parte, o es delegada totalmente o se conserva en su totalidad.


(Recomendamos para tratar más el tema


La noción de "absoluta" que marcamos con antelación nos plantea varios inconvenientes, el crecimiento de las costumbres internacionales de atribución de competencias, o de pequeños desprendimientos de soberanía, ponen "en jaque" a las conceptualizaciones más básicas y arraigadas. Decididamente, la profundización de los ordenamientos de integración y comunitarios pergeñan nuevas explicaciones a nuevos rumbos que han emprendido los Estados.


Esperamos animosamente lo que está pasando, y lo que vendrá...


Un fuerte abrazo,

miércoles, 9 de diciembre de 2015

ESTADO - SEGUIMOS HABLANDO...

Estimad@s colegas,

Buen día.

Seguimos trabajando con la noción de Estado, sus elementos y características más importantes para el estudio.

Se acuerdan de ¿Qué es el Estado?

Hablamos de eso como la sociedad política y jurídicamente organizada... y siempre lo decimos en nuestras clases, en un Estado puede haber varias naciones, pero no es así de que en una Nación haya varios Estados. Por eso la importancia de haber definido al Estado-Nación.

En esta oportunidad abordaremos los elementos constitutivos del Estado, los que ya mencionamos como POBLACIÓN, TERRITORIO Y PODER.

En el primer caso, nos referimos al conjunto de personas propiamente que viven en el territorio donde está emplazado el poder público. Se debe diferenciar a dicha POBLACIÓN de lo que llamamos PUEBLO, siendo éste un subconjunto compuesto por todas las personas que gozan de la ciudadanía, siendo esta una categoría política consistente en el vínculo político que une a una persona con el Estado por el cual puede ejercer sus derechos políticos (elegir a las autoridades y pasible de ser elegido).

En segundo término, hacemos referencia a otro de los elementos, el TERRITORIO. Siendo esto el espacio material, la porción geográfica determinada y exclusiva, donde se asienta la población y donde rige la competencia del poder.

Por último, el PODER como la suprema potestad del Estado que lo autoriza a imponer decisiones hasta actuar coercitivamente, conforme a la Constitución y las Leyes, rigiendo y organizando la convivencia de la población. El Poder se ejerce a través del Gobierno, quien lleva a la acción a la voluntad del Estado, ergo es quien pone en ejercicio a este ultimo elemento del Estado a través de sus órganos ejecutores del poder público estatal.


Dejamos para la próxima a la SOBERANÍA...

Un abrazo,
DRP

Límites y fronteras aún delimitadas por líneas imaginarias sobre el agua...

lunes, 7 de diciembre de 2015

ESTADO - HABLEMOS DE ÉL

Estimad@s colegas,

Buen día.

Los invitamos a hablar del Estado y esperamos sea de utilidad el tratamiento que aquí podemos darle.


¿Que es un Estado?

Algunos podrían enojarse, pero nos arrimamos a la noción de que el Estado es la sociedad política y jurídicamente organizada con capacidad de imponer la autoridad de la ley en el interior de su territorio, y así afirmar su personalidad jurídica y responsabilidad frente a similares del exterior.

El Estado, reconocido como el conjunto de elemento esenciales entre los que ubicamos a la población, el territorio y el poder. Hay quienes ubican a la soberanía como un elemento más, o como aquello que fundamenta a la existencia del Estado.


Citemos a algunos maestros del Derecho y las Ciencias Políticas.
  • Adhémar Esmein, "personificación jurídica de la nación".
  • Carlo Biscaretti Di Ruffia, "ente social que se forma cuando en un territorio determinado se organiza jurídicamente en un pueblo que se somete a la voluntad de un gobierno".
  • Adolfo Posada, "es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política".
  • Léon Duguit, "agrupación humana fijada sobre un territorio determinado, donde los más fuertes imponen su voluntad a los más débiles".
  • Karl Marx, "organización política de la clase económicamente dominante".
  • Daniel Antokoletz, "Organización jurídica y política de una población en un territorio determinado".
  • George Jellinek, "es una corporación constituida por un pueblo y dotada de un poder originario".
  • Jean J. Rousseau, "asociación política libremente fundada por los partícipes del contrato social".
  • Hans Kelsen, "ordenación de la conducta humana".
  • Constantino Mortati, "ordenamiento jurídico para los fines generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que están subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él".
  • Arturo Pellet Lastra, "es una sociedad conformada por un grupo humano que vive en comunidad sobre un territorio determinado cuya estructura de poder está ocupada por una clase dirigente y reglada por normas constitucionales. Tiene por finalidad lograr el bien común y proyectarse con identidad propia en la comunidad internacional".
  • Guillermo Cabanellas, "es la sociedad jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y firmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior".

La palabra “Estado” proviene de la palabra latina "status" que se traduce como "la condición de ser", inventada en "El Príncipe" (1513) de Nicolo Maquiavelo: "lo statu", para referirse al "estado de cosas del reino" y en general así a "toda organización jurídico-política y su forma de gobierno".

¿Qué es el Estado-Nación? 

Es la nación política y jurídicamente organizada, que se encuentra influida por la ideología del nacionalismo que considera la creación de un Estado como condición indispensable para realizar las aspiraciones sociales, económicas y culturales de una Nación. 
Cada Nación debería a aspirar al establecimiento de un Estado. Es decir, por cada Nación, habrá un Estado.


Espero les sea de utilidad... La seguimos después.

Un abrazo,
Damián R. Pizarro


Foto tomada en la frontera Argentina-Brasileña


viernes, 26 de septiembre de 2014

DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO - SENTIDAS PALABRAS

Estimad@s colegas,

Buen día.

Como algunos saben, la sanción de la ley 26.541 del 11 de noviembre de 2009, otorgó al 26 de septiembre todos los efectos de un día feriado dedicado al Día del Empleado de Comercio. Por lo que hoy, muchos (en realidad no tantos) podrán no concurrir a su lugar de trabajo.
Aprovecho la ocasión para saludar a aquellos, muchos y tantos colegas, que por cuestiones de su actividad o bien como efecto de esa "precarización" laboral que asota a nuestro país hace años, y se intensifica con el tiempo, son así inscritos.

Como quien tuvo que desarrollar sus tareas, sean o no como "empleado de comercio", conocí (y más bien sufrí en carne propia) como los empleadores y empresarios utilizan dicha figura para abonar (seguramente) los sueldos más bajos del mercado laboral, de brecha horaria más extensa, y (a mi sano entender, y al menos en mi tiempo) de escueta representación y protección sindical y de sus representantes.

Por ello, saludo a los Empleados de Comercio en su día, aquellos que son así reconocidos o son así condenados.


El Gobierno, el Estado y las organizaciones del Pueblo deben promover el ejercicio y desarrollo de los Derechos del Trabajador establecidos por la Constitución Nacional.
Juan Domingo Perón


Conozcamos nuestros derechos y obliguemos su cumplimiento.


Artículo 14 bis, CN.: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.


Ahora, sigamos trabajando.
Un abrazo,

Damián R. Pizarro