viernes, 26 de septiembre de 2014

DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO - SENTIDAS PALABRAS

Estimad@s colegas,

Buen día.

Como algunos saben, la sanción de la ley 26.541 del 11 de noviembre de 2009, otorgó al 26 de septiembre todos los efectos de un día feriado dedicado al Día del Empleado de Comercio. Por lo que hoy, muchos (en realidad no tantos) podrán no concurrir a su lugar de trabajo.
Aprovecho la ocasión para saludar a aquellos, muchos y tantos colegas, que por cuestiones de su actividad o bien como efecto de esa "precarización" laboral que asota a nuestro país hace años, y se intensifica con el tiempo, son así inscritos.

Como quien tuvo que desarrollar sus tareas, sean o no como "empleado de comercio", conocí (y más bien sufrí en carne propia) como los empleadores y empresarios utilizan dicha figura para abonar (seguramente) los sueldos más bajos del mercado laboral, de brecha horaria más extensa, y (a mi sano entender, y al menos en mi tiempo) de escueta representación y protección sindical y de sus representantes.

Por ello, saludo a los Empleados de Comercio en su día, aquellos que son así reconocidos o son así condenados.


El Gobierno, el Estado y las organizaciones del Pueblo deben promover el ejercicio y desarrollo de los Derechos del Trabajador establecidos por la Constitución Nacional.
Juan Domingo Perón


Conozcamos nuestros derechos y obliguemos su cumplimiento.


Artículo 14 bis, CN.: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.


Ahora, sigamos trabajando.
Un abrazo,

Damián R. Pizarro



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