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sábado, 5 de marzo de 2016

HABLEMOS DE INCONSTITUCIONALIDADES - SUBROGANTES Y MINISTROS CSJN

Estimad@s colegas,

Buen día.

En esta oportunidad, acompañamos algunos fallos sobre Declaración de Inconstitucionalidad, el primero sobre el Reglamento de Subrogaciones en los Tribunales Inferiores de la Nación, el segundo en cambio sobre el Decreto del Poder Ejecutivo designado en comisión a los nuevos ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


Declaración de Inconstitucionalidad - Juez - Poder Judicial
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Autos: Goye, Omar y Otros s/Administración Pública
Fecha: 29-12-2015
Corresponde remitirse a lo decidido por la CSJN en el caso Uriarte, Rodolfo M. y Otro c/Consejo de la Magistratura de la Nación s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad, en el cual se declaró la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 331/2014 del Consejo de la Magistratura de la Nación, del art. 7 del Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación, del Decreto Nº 1264/2015, y del régimen de subrogaciones establecido por la Ley Nº 27.145, en el marco de un caso en el que dos jueces fueron nombrados como subrogantes, y en consecuencia establecer que deben mantenerse en su cargo durante tres meses.

Declaración de Inconstitucionalidad - Juez - Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata
Autos: Orbaicete, Mariano J. c/Poder Ejecutivo de la Nación s/Amparo Ley Nº 16.986
Fecha: 06-01-2016
Corresponde declarar abstracto el tratamiento de la causa judicial en la que se discute la designación en comisión mediante el Decreto Nº 83/2015 de los nuevos ministros de la CSJN, en tanto se puso en marcha el procedimiento previsto en el Decreto Nº 222/2003 a fin de que los pliegos de los candidatos propuestos sean tratados por el Senado de la Nación, por lo que se cumplieron las disposiciones constitucionales sobre la materia.
Este tema tratado en nuestro blog a fines del año pasado: para más información en http://pizarronjuridico.blogspot.com.ar/2015/12/designacion-de-ministros-de-la-csjn-por.html.


Esperamos les interese el tema, saludos.

Damián R. Pizarro

miércoles, 17 de febrero de 2016

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS - CURSO ACORDADA CSJN 03/2015



CURSO ACORDADA CSJN 03/2015 
Los Nuevos Sistemas: Notificaciones Electrónicas e Ingreso de Copia de Documentos.
Normativa aplicable. Uso práctico. Cuestiones procesales. Presentaciones de parte. Problemática actual. Preguntas y respuestas.
Temario:
UNIDAD 1. INTRODUCCIÓN. NUEVO PARADIGMA. ALGUNAS CUESTIONES INFORMÁTICAS. NORMATIVA.
• Introducción: Objetivos. Contenido. Temas excluidos. Solución.
• El nuevo paradigma: La resistencia al cambio. El proceso de adaptación. Problemática en la aplicación de los nuevos sistemas. Ventajas y desventajas.
• Algunas cuestiones informáticas: Los 5 conceptos básicos. Herramientas necesarias.
• Normativa: Ley 26.685. Acordadas y resoluciones de la CSJN.
• Cronología de aplicación de los nuevos sistemas.
• Suspensiones de la entrada en vigencia de las pautas previstas por la Acordada 3/2015: Fechas importantes. Consecuencias con relación a la obligatoriedad de uso de los nuevos sistemas.
• La Acordada 3/2015: Pautas previstas. Implicancias en el ejercicio profesional.
• La Acordada 35/2015 
UNIDAD 2. SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN JUDICIAL.
• Introducción: Visión global del sistema. Sus componentes. 1 + 1 = 2.
• Enrolamiento en el sistema. Categorías de usuario. Administración de usuarios que colaboran con el abogado.
• Vinculación de usuarios y expedientes: ¿Qué es? ¿Quién la realiza?
• Problemas y preguntas comunes que se plantean con relación a los usuarios y a los expedientes vinculados (o no).
UNIDAD 3. INGRESO DE COPIAS DIGITALIZADAS DE LAS PRESENTACIONES.
• Introducción: ¿Qué, cómo, cuándo y en dónde? Acordada 11/2014, su relación con la Acordada 3/2015. Acta 2607/2014 CNAT. La obligatoriedad en los distintos fueros hoy y a partir del primer día hábil del mes de Mayo de 2016.
• Plazos procesales: La cuestión de las 24 horas. Plazo de gracia. El apercibimiento en caso de incumplimiento.
• Metodología de trabajo: Presentación – Digitalización, Digitalización – Presentación.
• Dos cuestiones informáticas relevantes: formato y tamaño.
• Otra cuestión importante: Escrito = Documento.
• Sistema de Ingreso de Copia de Documentos: Entendiendo el sistema. Las opciones disponibles. Las opciones que no se pueden desconocer. Uso básico del sistema: agregar escritos y documentos, enviarlos al juzgado.
• Problemas y preguntas comunes que se plantean con relación al ingreso de copias digitalizadas de las presentaciones.
UNIDAD 4. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
• Introducción: Notificaciones en general. La notificación por cédula. Acordada 38/2011.
• Notificación por cédula: ¿papel o electrónica? Regla general. Excepciones. Eximición: resolución 2998/2014 CSJN.
• Plazos procesales: ¿Cómo se cuentan? ¿Desde cuándo corren? El punto de partida: los 3 casos posibles.
• Metodología de trabajo: cédula sin y con copias. La vinculación con el Sistema de Ingreso de Copia de Documentos.
• Sistema de Notificaciones por medios Electrónicos: Entendiendo el sistema. Las opciones disponibles. Las opciones que no se pueden desconocer. Uso básico del sistema: confeccionar, guardar borrador, eliminar, notificar.
• Problemas y preguntas comunes que se plantean con relación a las notificaciones electrónicas.    
UNIDAD 5. PRESENTACIÓN DE PARTE
• El encabezado de los escritos: variantes con relación a los requisitos exigidos por la Acordada 3/2015.
• Diferentes tipos de escritos: de acondicionamiento, de solicitud, de manifestación.
• Ejemplos de presentaciones vinculadas con las vicisitudes de los nuevos sistemas.


DOCENTE: Pablo Langholz
Abogado, mediador y conciliador en las relaciones de consumo. Analista de sistemas. Especialista en tecnología informática e informática aplicada. Docente de la materia “Práctica Profesional de la Abogacía” en la Universidad de Buenos Aires. Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Argentina de la Empresa.

DURACIÓN: 3 clases
LUGAR: Salón Auditorio, Corrientes 1441, 1º piso.
CRONOGRAMA DE CURSOS:
FECHA
HORARIO
INSCRIPCIÓN
A PARTIR DEL
Lunes: 29 de febrero, 7 y 14 de marzo
9.30 a 11.30 horas
Martes 23 de Febrero
Jueves: 3, 10 y 17 de marzo
9.30 a 11.30 horas
Martes 23 de Febrero

INSCRIPCIÓN: Actividades Académicas Corrientes 1455 1º piso de 9.30 a 17.30 horas. infoacademicas@cpacf.org.ar 

MÁS INFORMACIÓN: 4379-8700 OPCIÓN 9 de 8 a 18hs.

lunes, 1 de febrero de 2016

UN AÑO QUE NACE... - FAYT DESDE SU LUGAR

Estimad@s colegas,

Buen día.

Hoy es un día especial para quienes apreciamos el verdadero valor de la justicia y quienes realizaron aportes de significante valor a la profesión del abogado, a la resolución de conflictos ante los estrados judiciales y por la enseñanza del derecho político, desde sus libros hasta aquellas clases gratuitas en plazas de su Salta natal...

Como todos los inicios de años judiciales, el 1° de febrero, celebramos y recordamos al Prof. Dr. Carlos Santiago Fayt, ahora ex ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este año muy especial y desde otro lugar, el año pasado denostábamos a los renacentistas que lo atacaban desde cómodos sillones, con privilegios y medios afines (ver posteo de 2015).

Ahora el ex Ministro, dedicado a enriquecernos de otro modo, es un nuevo espectador. Desde aquí le deseamos que esta nueva labor, doctrinaria, de opinólogo, o bien de descanso, le sea saludable y también realizadora, como sus 32 años aportados a que nuestra Corte Suprema sea más plural, democrática y reconocida.

Felices 98 años, Dr. Fayt.
Un sincero abrazo,


Damián R. Pizarro


jueves, 17 de diciembre de 2015

DESIGNACIÓN DE MINISTROS DE LA CSJN POR DECRETO PRESIDENCIAL - DEC. 83/2015

Estimad@s,

Buen día.

Hoy tratamos la noticia reciente:

Macri designó en comisión a dos jueces de la Corte 
EL PRESIDENTE MAURICIO MACRI DESIGNÓ EN COMISIÓN POR UN AÑO AL EX MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, HORACIO DANIEL ROSATTI, Y AL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN ANDRÉS, CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ, COMO JUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
http://www.telam.com.ar/notas/201512/130060-macri-jueces-corte-suprema.html 

Acompañamos el texto del decreto en cuestión, al menos una parte (VER COMPLETO):

Decreto 83/2015

Desígnanse Jueces.

Bs. As., 14/12/2015
VISTO lo dispuesto por el artículo 99, incisos 4 y 19 de la Constitución Nacional, y por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 1285/58, ratificado por la Ley N° 14.467, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de las renuncias a sus cargos como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los Doctores Eugenio Raúl Zaffaroni, aceptada por Decreto N° 2044/2014, y Carlos Santiago Fayt, aceptada por Decreto N° 1892/2015, existen en la actualidad DOS (2) vacantes a cubrir en dicho Tribunal.
Que, de este modo, la Corte Suprema ha quedado integrada por TRES (3) jueces, lo que dificulta el desenvolvimiento de las altas funciones que le encomienda la Constitución Nacional (artículos 116 y 117).
(...) 
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnanse como Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ (Documento Nacional de Identidad N° 13.031.536) y Horacio Daniel ROSATTI (Documento Nacional de Identidad N° 12.696.450), en los términos del artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional.
Art. 2° — Encomiéndase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la inmediata implementación del procedimiento previsto en el Decreto N° 222/03, a los fines de la oportuna designación de los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ y Horacio Daniel ROSATTI en calidad de Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme a las previsiones del artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
Fecha de publicación 15/12/2015


Y con ello, algunas opiniones de juristas y periodistas de renombre en nuestro país.



Como verán, nos costó mucho encontrar opiniones a favor de tal decisión política y jurídica.
Lo cierto es que en el marco de un nuevo Gobierno que llega con muchas promesas y un pueblo ávido de ver que se cumplan en plazos cortos... la afamada "luna de miel de los presidentes" no sería aplicable a este caso.

Si bien en pocos días ha habido cambios, algunas muestras de apertura al diálogo y acercamiento a sectores apartados, pareciera que con el accionar del Presidente de la Nación nos invita al menos a mirarlo de cerca, a controlarlo. 

En esta decisión, pareciera que el problema no era la Constitucionalidad de su accionar, ya que versaba sobre una interpretación discutible pero "pasable" del art. 99, inciso 19 de la Constitución de la Nación Argentina.

CAPÍTULO TERCERO

Atribuciones del Poder Ejecutivo

Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
19. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.

Quizás, más preocupante fue lo institucional y el mensaje actual y futuro de afectación a los principios básicos de nuestro orden jurídico, social, político y democrático. Y además de lo institucional, pasible de ser declarado inconvencional.

A la luz de estas aproximaciones, podemos decir que el Republicanismo brilló por su ausencia.

Un cordial saludo,
Damián R. Pizarro



viernes, 5 de septiembre de 2014

ACTIVIDAD TALLER DE FALLOS - DERECHO DE LA INTEGRACIÓN (DCHO-UBA)

Estimad@s,

Buenas tardes.

Quería compartirles que el día martes próximo (aunque la idea originaria era el viernes último, pero la lluvia incesante no lo permitió) estaremos haciendo una actividad con los alumnos de Derecho de la Integración, en la Facultad de Derecho, desarrollada como taller de fallos.

El mismo tendrá como fin, la conclusión de la etapa inicial de derecho local y derecho internacional (en sentido amplio). Los fallos que trataremos son:



Aprovecho la ocasión también para acompañar algunas fotos, que nos enviara nuestro colega mexicano Noé López Zúñiga, de la participación en la Semana Jurídica y el SEMIDI.

Un saludo cordial,

Damián R. Pizarro