lunes, 27 de junio de 2016

RECLAMO "IN PAUPERIS" - ALUMNO DEL C.U.D.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de junio de 2016
PRESENTA AMPLIACION DE SOLICITUD DE RESOLUCION DOCTRINARIA
EXCELENTISIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION


Sr. Presidente:
Dr. Ricardo Lorenzetti:

                      NAPOLI ABEL JOSE DANTE, alojado en el C.P.F. de la C.A.B.A, con LPU Nº272.956/C en el Módulo Nº 2, Pabellón Nº 5, a cargo del TOCF Nº 2 de San Martín conformando legajo de ejecución 1800/2005, me presento ante usted por derecho propio muy respetuosamente y como mejor procesa manifiesto:


I.- OBJETO
Que vengo por intermedio del presente siendo parte interesada en la resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación que se encuentra a la firma que lleva Nº FSM 1800/5005 TO1/6/2 CS1, respecto de la aplicación del art. 140 de la Ley de Estimulo Estudiantil 26.695, última reforma de capìtulo VIII de la Ley 24.660 de Ejecución de la pena privativa de la libertad.


II.- FUNDAMENTOS
Que en virtud de la presentación efectuada con fecha siete (7) de junio del corriente, ante Excma. Corte, y en la cual se solicita resolución doctrinaria de la misma es que vengo por intermedio de la presente a ampliar mis fundamentos a los fines de obtener una respuesta cuya aplicación doctrinaria tenga por bien resolver mi situación procesal respecto de la aplicación de estímulo estudiantil que me corresponde en miras de los beneficios de ejecución de la pena privativa de la libertad como ser mis salidas transitorias y, en consecuencia, mi libertad condicional. En este orden ideas es que ampliaré el desarrollo que atañe a mi situación procesal.

Que la vía procesal que atraviesa el dicente, ha surgido, en primer lugar, por haber sido negada la aplicación del estímulo estudiantil por parte del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martin, a cargo del Dr. Cisneros; en segundo lugar, habiendo recurrido ante la Cámara Nacional de Apelaciones y, oportunamente, también ante la Cámara Nacional de Casación, sala III, de las cuales tampoco se obtuvo respuesta favorable. Que resulta de extrema relevancia destacar que lo solicitado, e injustamente no otorgado, configura un derecho que me es propio en virtud, en primer término, de la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad Nº 24.660, en conformidad con su artículo 140 respecto del estímulo estudiantil y su viable aplicación que como condenado y de acuerdo a los informes presentados ante mi tribunal me compete y de acuerdo a ello, sin dejar de lado que su art. 8 instituye la aplicación de las normas de la Ley en cuestión sin ningún tipo de discriminación o distinción alguna, no obstante lo cual desde mi humilde apreciación, entiendo se configura al serme negado el estímulo educativo solicitado. Esto así, siendo que en segundo término, mi derecho también halla respaldo legal en el fallo “VILLALBA, MIGUEL CLEMENTE S/CAUSA 16.255” con resolución de esta Excma. Corte, en tanto se ha determinado que “(…) el artículo 140 de la ley 24.660 funcione como incentivo para todas las personas privadas de su libertad, cualquiera fuere la etapa del régimen penitenciario en la cual se encontraren (…)”. Que en su consecuente aplicación doctrinaria a otros casos se ha afirmado que “(…) la aplicación del estímulo educativo a los egresos anticipados, no implica una modificación cuantitativa de la pena, sino una disminución del encierro penitenciario por la inclusión de todos los períodos, incluido el de prueba, que no lleva a ´acortar´ una pena, porque acrece la duración del término de la suspensión condicional del encierro y sus consecuencias en los casos de libertades anticipadas (…) por tanto el estímulo educativo en relación a las libertades anticipadas implica un acortamiento del período bajo encierro (…)”. De los fundamentos legales y doctrinales que expongo es que se desprende la inobservancia a la ley y falta de ajuste a derecho bajo responsabilidad de mi Tribunal al no otorgarme en primer término el beneficio en cuestión alegando que no era viable por encontrarme yo en miras al acceso del instituto de salidas transitorias.

No obstante ello, las instancias recursivas tampoco me han garantizado el cumplimiento de mis derechos, a los fines de corregir la arbitrariedad efectuada por el Tribunal bajo el cual me encuentro a cargo.

Que es de mi interés, poner en conocimiento de este Máximo Tribunal, que en mi calidad de primario me encuentro privado de mi libertad hace ya trece (13) años y cuatro (4) meses ininterrumpidamente. Que de tal tiempo se logra tomar consciencia de la relevancia de mi solicitud a los fines de ejercer mi derecho a reducir mi tiempo de detención bajo la institución penitenciaria y acceder a beneficios que atañen a mi libertad, por cuanto, y sobre todo, el fin de la pena tiene como finalidad mi reinserción en la sociedad, cuando en realidad en lo fáctico y en lo legal, tal finalidad se ve imposibilitada si únicamente se me margina de la vida en sociedad, se me niegan beneficios procesales que me corresponden, y sin que ello resulte suficiente a las autoridades judiciales a las que acudí previo a esta Corte, se me alargue el tiempo de encierro.

Que de lo expuesto hasta aquí, sigo a la espera de una resolución doctrinaria por esta Excma. Corte, esperando que, considerando mi situación y las arbitrariedades sufridas, se expida para que su pronunciamiento doctrinal pueda ser aplicado a los fines de obtener lo solicitado (20 de meses respecto de la aplicación estímulo educativo), en tanto ello me permitiría encontrarme bajo el beneficio de la libertad condicional dentro de los próximos seis (meses), teniendo en cuenta la importancia que ello configura al llevar más de trece (13) años ininterrumpidamente privado de mi libertad.


III.- PETITORIO
- Se tenga por presentado “ in pauperis formae”
- Se expida esta Corte a los fines de su funcionalidad doctrinal
- Se me consideren los 20 meses de estímulo educativo de modo favorable
- Se me notifique a mi lugar de alojamiento con íntegra resolución.


PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA


NAPOLI ABEL JOSE DANTE
MODULO: 2º PABELLON: 5º
C.P.F. de la C.A.B.A.


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