viernes, 31 de julio de 2015

EL ADIÓS A LOS CÓDIGOS

Estimad@s colegas,

Buen día.

Hoy nos dedicamos a hacer menciones respecto de este día de despedida, transitamos los últimos suspiros de vida del Código Civil de la Nación (Ley 340/1969, de entrada en vigencia desde el 1° de enero de 1871, redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield) y del Código de Comercio de la Nación (Ley 2.637/1890, cuya entrada en vigencia fue el 1° de Mayo de 1890, formulado por la Comisión de Códigos de la H. Cámara de Diputados, encabezada por el jurista uruguayo Eduardo Acevedo y Dalmacio Vélez Sarsfield).

Es notable cómo ha cambiado la Argentina en estos cientos de años y que tales cuerpos normativos, muchas veces modificados pero también sostenidos en el tiempo han podido reacomodarse a los avatares de nuestras vidas, a los cambios normativos, reformas, gobiernos... Piensen tan sólo en nuestra Argentina allí por mediados del Siglo XIX cuando poco se sabía de una unión nacional, menos de un Estado Nacional, y ni por asomo de matrimonio civil entre personas del mismo sexo, fecundación in vitro, y la sobrepotenciación de la propiedad horizontal, prohibida por el mismo Vélez Sarsfield.

Mucho tiempo ha pasado, mucha agua bajo el puente... ¿no?

Cuando en 1858 el Estado de Buenos Aires les encargó a Eduardo Acevedo y Dalmacio Vélez Sarsfield la tarea de redactar un Código de Comercio, obra que se terminó en tan sólo 10 meses y sancionado en el año 1859 siquiera existía la Nación que tanto queremos defender, ya después de de la reunificación nacional, fue aprobado por el Congreso Nacional como Código de Comercio de la Nación Argentina bajo la Ley N° 15 el 10 de septiembre de 1862 (siendo actualmente la ley nacional vigente más antigua).

En ese mismo 1862 se le encargó la labor de redactar el Código Civil de la Nación, a la luz de las velas y compilando los más importantes cuerpos normativos del Derecho moderno, notas y comentarios que nos orientan aún hoy, y lo seguirán haciendo. La composición de éste Código se inició recién en 1864, ya siendo Presidente de la Nación Bartolomé Mitre, le llevó casi cinco años; y en 1869 se dispuso del original, que como sabemos se aprobó a libro cerrado, y entró en vigor el 1º de enero de 1871.

Las materias conexas, las situaciones económicas y sociales del país, y los avances en la ciencia jurídica llevaron a que en sucesivas instancias fueran modificados en parte ambas codificaciones, pero siempre manteniéndose latente la necesidad de reformar, unificar y actualizar rotundamente nuestra normativa de fondo.

Hubo intentos que no lograron su cometido, el último en 1998, de los que pueden verse notables similitudes e importantes cambios en el proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación del año 2012, ya redactado por una comisión encabezada por Ricardo Luis Lorenzetti (Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), Elena Highton de Nolasco (Ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) y Aída Kemelmajer de Carlucci (ya ex-Ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Mendoza). Que en 2014 fue aprobado por el Congreso de la Nación Argentina, promulgado por el Poder Ejecutivo (link del acto en el Pizarrón) y que mañana entrará en vigencia, nacerá, causará efectos, en nuestro ordenamiento jurídico. Respecto a esto ultimo, es notable que aún antes de nacer, ya era nombrado y mencionado en los tribunales:

El art. 522 del nuevo Cód. Civ. y Com. consagra la protección de la vivienda familiar en el marco de las uniones convivenciales, con alcances similares a la protección de la vivienda matrimonial. (Cám. Nac. de Apelaciones en lo Civil, G., A. M. c/S., G. P. s/División de Condominio, 08-05-2015).
Según el art. 1073 del nuevo Cod. Civ y Com., hay conexidad cuando dos o más contratos autónomos se hallan vinculados entre sí por una finalidad económica común previamente establecida, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido, pudiendo dicha finalidad ser establecida por la ley, expresamente pactada, o derivada de la interpretación. (Cám. en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza, Bou Landauer, Diego S. c/MOEA Mutual Obreros y Empleados de la Alimentación y Otros s/Rescición de Contrato, 01-06-2015).
Corresponde elevar los montos indemnizatorios otorgados en concepto de valor vida y daño moral a las hijas menores de una persona que falleció en virtud de un accidente, dado que teniendo en cuenta las circunstancias personales de la víctima fatal y de las menores, el monto que se les había otorgado resultó exiguo, debiendo tenerse en cuenta lo establecido por el art. 1741 del Cód. Civ. y Com. de la Nación recientemente promulgado, en tanto si bien todavía no entró en vigencia, sus normas deben ser tenidas en cuenta por los jueces debido a que se trata de una manifestación de la intención del legislador, que es uno de los criterios rectores en materia de interpretación normativa.
El daño moral puede "medirse" en la suma de dinero equivalente para utilizarla y afectarla a actividades, quehaceres o tareas que proporcionen gozo, satisfacciones, distracciones y esparcimiento que mitiguen el padecimiento extrapatrimonial sufrido por la víctima, dicha idea también se desprende del art. 1741 del Cód. Civ. y Com. de la Nación el cual establece que el monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas.
Si bien el Código Civil y Comercial de la Nación recién entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016 es indudable que los preceptos que lo integran deben inspirar la interpretación de las normas del Código Civil que todavía se encuentra vigente, en la medida en que recogen (por lo general) la opinión doctrinal y jurisprudencial mayoritaria respecto de los diversos puntos del derecho civil y que reflejan la decisión del legislador actual acerca de cómo deben regularse los distintos aspectos de la vida civil de nuestro país. (Cám. Nac. de Apelaciones en lo Civil, S., K. E. y Otros c/B., L. s/Daños y Perjuicios, 17-11-2014).


Sabemos que los Códigos seguirán vigentes en la medida que existan causas y situaciones irresolutas.. que las hay!

Ya habrá tiempo para bienvenidas y para subirnos al tren de lo nuevo...
Desde aquí, nuestro homenaje, nuestra despedida a los Códigos Civil y Comercial por separado...


Un abrazo,
Damián R. Pizarro




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