viernes, 17 de julio de 2015

DERECHO AL "LAZER"... - MEMORIAS DEL VIERNES

Estimad@s,

Buen día.

El pasado viernes estuvimos acompañando al Prof. Mag. Camilo Stangherlim Ferraresi en la exposición de nuestro trabajo DIREITO AO LAZER DAS PESSOAS COM NECESSIDADES ESPECIAIS (Derecho al LAZER de las personas con necesidades especiales).


Cortesía del Departamento de Comunicaciones de la Facultad de Derecho (UBA)

Luego de recibir una importante presentación del Prof. Dr. Ricardo Rabinovich-Berkman, comenzamos nuestra palestra detallando los puntos en los que la misma se desarrollaría.




DERECHOS HUMANOS - UN CONCEPTO AMPLIO
Aquí utilizando una definición de la Dra. Flavia Piovesan denotamos la importancia de expandir los límites del concepto clásico para hacerlos aún más efectivos.

"A ética dos direitos humanos é a ética que vê no outro um ser merecedor de igual consideração e profundo respeito, dotado do direito de desenvolver as potencialidades humanas, de forma livre, autônoma e plena. É a ética orientada pela afirmação da dignidade e pela prevenção ao sofrimento humano.”

(La ética de los derechos humanos es la ética de ver en el otro un ser merecedor de igual consideración y profundo respeto, dotado del derecho de desarrollar sus potencialidades humanas, de forma libre, autónoma y plena. Es la ética orientada por la afirmación de la dignidad y por la prevención al sufrimiento humano.)


Cortesía del Departamento de Comunicaciones de la Facultad de Derecho (UBA)

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - NACIONAL E INTERNACIONAL
Haciendo referencias a los ordenes normativos internos, tanto de Argentina como de Brasil, expusimos la importancia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006. Y como dicho instrumento internacional ha "hecho" raíces en cada orden normativo, y ha sido declarado con Jerarquía Constitucional, conforme al Art. 72, Inc. 22 de nuestra Constitución Nacional, por el Congreso de la Nación Argentina.

Reconocemos que si bien se ha avanzado en el reconocimiento de los derechos de las personas con necesidad de protección especial, corresponde también intensificar la efectivización de dicha protección a fin de asegurar la vida digna, igualdad material y potenciamiento de las personas con necesidades especiales.

"Todavia, o sistema de proteção internacional de direitos humanos já reconhecia a necessidade de proteção especial e efetivação de direitos a fim de assegurar vida digna, igualdade material e empoderamento das pessoas com necessidades especiais."


RECHAZAMOS EL USO DE LA TERMINOLOGÍA COMÚN
Mencionamos especialmente la necesidad de retirar de nuestro uso diario la expresión "Discapacidad", y así sus variaciones o combinaciones como "Personas Discapacitadas", "Discapacitados", u otra expresión que tenga como fin referirse a personas portadoras de necesidades especiales y pudiere provocar una afectación aún mayor a su condición o inclusión.
"... para definir o indivíduo ou grupo de pessoas que, em razão de alguma limitação, física ou psíquica, temporária ou permanente, apresente dificuldade de inclusão social e dificuldades que efetivamente limitem seu exercício de direitos e pleno gozo da vida."

¿POR QUÉ NO HABLAR DE "O LAZER" COMO LO QUE ES?
La expansión del concepto de derecho humano hasta el tratamiento y protección del esparcimiento, descanso, ocio, reposo, entre otros, puede conllevar a la problemática de poder definir dicho derecho. El idioma portugués lo denomina lazer, pero por ejemplo en la lengua castellana no poseemos un término similar que los conglobe a los mencionados sin afectar su denominación. Sobre eso también nos referimos:

"A palavra Lazer não tem tradução específica para o espanhol. Encontramos esparcimiento, ócio, entretenimento, repouso, todavia, nenhuma delas corresponde ao sentido que a palavra lazer tem em português e que pretendemos abordar nessa apresentação."



Cortesía del Departamento de Comunicaciones de la Facultad de Derecho (UBA)


"Dessa forma, muitas vezes se identifica o lazer como compensação ao trabalho. Enquanto este seria a forma de se ganhar a vida, aquele seria a busca da felicidade, o oposto, a fim de garantir o equilíbrio das relações humanas."(Lazer e Educação, p. 26, Nelson Carvalho Marcelino)

DERECHO AL "LAZER" COMO DERECHO FUNDAMENTAL
Nos aventuramos a desarrollar estos puntos para debatir sobre la necesidad de ubicar al lazer entre los derechos fundamentales de segunda generación.

"O direito ao lazer da pessoa com necessidades especiais pode, assim, ser definido como o direito ao exercício de práticas de lazer, direito este que é fundamental social, ou seja, direito fundamental de segunda geração, que, atrelado a outras espécies dessa mesma categoria, busca proteger a dignidade da pessoa humana e garantir as liberdades individuais, cujo exercício depende de prestações positivas estatais e sua efetividade garante qualidade de vida, inclusão social, igualdade material e justiça social." 

(El DERECHO LAZER de la persona con necesidades especiales puede ser definido como un derecho al ejercicio de prácticas del lazer, este derecho que es fundamental social, o sea, un derecho de segunda generación, que sumado a otras especies de esa misma categoría (económicos y culturales), busca proteger la dignidad de la persona humana y garantizar las libertades individuales, cuyo ejercicio depende de prestaciones positivas estatales y su efectivización para garantizar la calidad de vida, inclusión social, igualdad material y justicia social.)



NUESTRAS CONSIDERACIONES FINALES
En este trabajo tratamos de hacer llegar la necesidad de hablar del lazer, ya que comprendemos que el reconocimiento de derechos amplia y efectivamente a las personas con necesidades especiales no se limita a ubicar rampas, puertas más amplias o aplicar descuentos en espectculos (aunque ayuda para empezar, consideramos que reconocer el lazer "...posibilita el acceso a la cultura, democratizando y asegurado el acceso a las transformaciones e innovaciones culturales, lo que por si ya permite una mejora en la calidad de vida en del desarrollo personal de las personas portadores de necesidades especiales."

"O lazer possibilita o acesso à cultura, democratizando e assegurando o acesso às transformações e inovações culturais, o que por si só permite uma melhora na qualidade de vida e do desenvolvimento pessoal das pessoas portadoras de necessidades especiais."



Gracias a todos los que nos acompañaron, ayudaron e inspiraron con su vida y ejemplo, para trabajar en este tema como necesidad humana fundamental.

Atentamente,

Damián R. Pizarro



Gracias por la filmación
Se trata de cuando respondíamos a la consulta referente a las bromas que se hacen,
en los medios, sobre o hacia personas con alguna imposibilidad o afectación física

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