miércoles, 28 de diciembre de 2016

CREACIÓN ASOCIACIÓN ARGENTINA Y ACADEMIA ARGENTINA DE DERECHO AMBIENTAL

Estimad@s colegas,

Buenas noches.

Compartimos con Uds., la noticia de la creación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO AMBIENTAL yCREACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO AMBIENTAL y de la
ACADEMIA ARGENTINA DE DERECHO AMBIENTAL.


Queridos Profesores:

Espero que se encuentren bien.
Quería contarles , y compartir con Uds., un logro muy importante de nuestro Departamento durante el Ciclo Académico 2016, cual ha sido la creación de laAsociación Argentina de Derecho Ambiental y la Academia Argentina de Derecho Ambiental.
Se trata de un Proyecto nacido en el seno de nuestro Departamento y que ha tenido la adhesión de innumerables Facultades, Universidades e Institutos públicos y privados.
El proyecto fue liderado por el SeñorProfesor Titular Consulto Dino Bellorio Clabot, y cuenta con un número prestigioso de profesores que hemos asumido el carácter de fundadores, entre quienes se incluye la totalidad de Profesores Titulares de la materiaRecursos Naturales y Ambiente de nuestra Facultad
La Asociación Argentina de Derecho Ambiental es una Asociación Civil sin fines de lucro, y tiene como propósitos: 1. Constituir una Reunión permanente de juristas de prestigiosa trayectoria académica y científica que se denominará “Academia Argentina de Derecho Ambiental”. 2. Para cumplir con el objetivo mencionado y a los efectos de su funcionamiento, nominará en la forma que se determine por la presente y la reglamentación pertinente: a) Académicos de Número, b) Académicos Eméritos, c) Académicos Correspondientes argentinos y extranjeros, d) Académicos ex oficio. 3. Asimismo, la Asociación tiene como propósito promover el estudio, la investigación y el tratamiento académico y científico de las cuestiones, temas y actividades vinculadas con el derecho y la legislación ambiental, de los recursos naturales  y del desarrollo sustentable. 4. Estimular las actividades que hagan al perfeccionamiento y desarrollo de las políticas, el derecho, la organización e implementación de derecho ambiental, a fin de contribuir al estado de Derecho, a la calidad ambiental de  la población y del patrimonio natural y cultural de la República Argentina y al bien común. 5. Propender a que los miembros de la Academia y personalidades invitadas vuelquen y debatan en su seno el fruto de sus experiencias y saberes, esclarezcan ante el mundo académico y científico y la opinión pública las cuestiones que se plantean en relación al ambiente, los recursos naturales y el desarrollo  sustentable, las políticas ambientales, las acciones del hombre y sus respuestas y responsabilidades frente la sociedad local e internacional, el progreso de la ciencias y las tecnologías y su capacidad de hacer frente a las megatendencias ambientales y a los cambios, con conocimientos y propuestas innovadoras que permitan fortalecer el derecho ambiental y el dialogo de los saberes para la gobernanza, la administración y la realización de la justicia ambiental. La Asociación actuará en cumplimiento de sus fines con absoluta prescindencia política, racial o religiosa y sin fines de lucro. Para el cumplimiento del objeto social la entidad podrá realizar las siguientes actividades: a) Podrá constituir o adherirse a organizaciones que promuevan el estudio y progreso del derecho ambiental y de los recursos naturales, cultiven las ciencias del ambiente e impulsen el desarrollo sustentable; podrá crear, dirigir y administrar o promover por si o a través de la Academia cursos, seminarios tanto teóricos como prácticos; realizar conferencias, reuniones científicas, auspiciar investigaciones, congresos y exposiciones; acordar subsidios o becas para realizar investigaciones o estudios de  perfeccionamiento en el país o en el extranjero, realizar publicaciones periódicas o extraordinarias; propiciar ediciones y producciones jurídicas y científicas; difundir declaraciones o programas por los medios de comunicación, y organizar cuantos actos fueran necesarios para el cumplimiento de los fines señalados. Instituir premios o distinciones, designar a miembros para integrar tribunales para su otorgamiento, relacionados con actos o trayectorias significativas para el desarrollo de las disciplinas a ella inherentes. b) Evacuar las consultas que sobre las materias de su especialización le formulen los poderes públicos, las entidades privadas, las Universidades, los institutos docentes, técnicos o científicos, y que sean de interés general. Asimismo, realizar Estudios de Impacto Ambiental con intervención del instituto pertinente del inciso h) y/o del registro de peritos de la Asociación para funciones técnicas a crearse oportunamente; c) Formar parte de tribunales encargados de dictaminar sobre el mérito de la producción intelectual y otorgar premios. d) Disponer la publicación parcial o total de lo resuelto o tratado en las sesiones, trabajos o comunicaciones presentadas, conferencias o memorias y, en general, todo lo relativo al estudio, investigaciones y extensión sobre la política y el derecho ambiental, de los recursos naturales y del desarrollo sustentable o al progreso jurídico de la República. e) Establecer y  mantener relaciones con las instituciones y personas que se dedican a los estudios ambientales y de los recursos naturales en la República y en el extranjero. f) Celebrar periódicamente sesiones privadas, a los efectos de resolver los asuntos de la Institución y recibir comunicaciones; y sesiones públicas, destinadas a conferencias de carácter ambiental y del desarrollo sustentable. g) Organizar y patrocinar congresos, conferencias y actos culturales para considerar cuestiones relacionadas con su finalidad  y designar representantes en los congresos que sobre estas materias se celebren en el país y en el extranjero. h) Organizar los institutos y comisiones vinculados con sus objetivos, de acuerdo con las normas que en el caso dictare la Asociación. Las actividades que así lo requieran serán realizadas por profesionales idóneos, con título habilitante, y sin fines de lucro; i) Actuar como agencia de Acreditación y Evaluación de los proyectos temáticos de su competencia tanto en grado como en posgrado; a cuyo efecto se harán los trámites correspondientes en el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación y de la CONEAU.
   En el día de ayer, 19 de diciembre de 2015, en el Aula 1 de Extensión, tuvo lugar el acto fundacional y se suscribió la escritura pública respectiva asumiendo sus cargos la Comisión Directiva y el Revisor de Cuentas. En dicho acto solemne hicieron uso de la palabra los profesores Dino Bellorio Clabot y Rafael Breide Obeid.
Celebramos desde el Departamento este nuevo logro y formulamos votos por el desarrollo y éxito de esta nueva institución que ha nacido a iniciativa de nuestros profesores.
Un cordial saludo para todos.
Daniel Roque Vítolo
Director.
Felicitamos a sus creadores e ideólogos y esperamos que sus investigaciones y aportes sumen a tener un ambiente mejor.

Saludos cordiales,
Damián R. Pizarro 

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