jueves, 3 de diciembre de 2015

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS - ¿"THE FINAL COUNTDOWN"?

Estimad@s colegas,

Buen día.

En esta oportunidad, nos dedicamos a una cuestión que no es menor y que comprende a la labor de los abogados, al desarrollo de las causas que tramitan ante la justicia, y al derecho judicial que vendrá. Empujado y traído a nuestro tiempo por las mejoras tecnológicas, y también la masividad de nuestras labores diarias.


UNA BUENA DE LA CORTE...

A través de la ACORDADA 38/2013, la CSJN extendió a todo el Poder Judicial la utilización del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE). Así que todos los abogados deberán constituir su domicilio electrónico, como muchos ya hemos hecho, para poder recibir las notificaciones a través de su e-mail con los mismos efectos que los domicilios convencionales.

A través de la acordada mencionada, el SNE no sólo es una gran idea y necesaria, sino que será obligatorio en todos los fueros e instancias, conforme al cronograma de implementación gradual dispuesto por la misma Corte (Acordadas 31/2011, 3/2012, 29/2012, 35/2012, 35/2013, 36/2013 y 38/2013).

Establece dicho Tribunal que el SNE basa su obligatoriedad en la aplicación de los mencionados domicilios electrónicos, de sus idénticos eficacia jurídica y valor probatorio con sus equivalentes postales.

Por eso, para el 18 de noviembre, se esperaba que las notificaciones electrónicas se aplicaran a todas las causas donde el programa de gestión judicial se encuentre implementado, y al año siguiente, a partir del 1 de abril de 2014, dichas notificaciones serían obligatorias para todas las causas que se promuevan en todos los juzgados y tribunales de las cámaras nacionales y federales.

Se estableció (Ley 26.685) que la registración de los abogados como usuarios externos del Sistema sería un trámite por única vez y necesaria para las notificaciones electrónicas en todos los procesos judiciales y administrativos (art. 1º, Ley 26.685)

Atiéndase a estas acordadas:
31/2011
03/2012
29/2012
35/2012
36/2013
38/2013

Ver el instructivo de la CSJN:
http://www.csjn.gov.ar/videos/instruct_con_ne.html


PERO...


EL CPACF CONSIGUE LA SUSPENSIÓN DEL EXPEDIENTE DIGITALLa Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio de la Acordada Nº35/2015 postergó hasta el próximo 1º de Mayo de 2016 la puesta en marcha de este nuevo sistema, a raíz de un pedido que fue presentado por nuestra entidad. (Ver http://www.cpacf.org/files/acordadas/Acordada352015.pdf).


Acompañamos lo más importante de la normativa de la CSJN.
ACORDADA 35/15 - EXPEDIENTE 7630/11
En Buenos Aires, a los 1° de Diciembre del año 2015, los señores Ministros que suscriben la presente, 
CONSIDERARON:Que en función a la presentación del Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal, y a fin de facilitar la aplicación de las cláusulas establecidas por la Acordada 3/2015, corresponde diferir, por ultima vez, su implementación. 
Por ello, 
ACORDARON:Postergar, por ultima vez, hasta el 1er día hábil de mayo de 2016 la implementación de las clausulas previstas por la Acordada 3/2015 en toda la Justicia Nacional Federal (...).

Lamentablemente, desde nuestro lugar rechazamos las dilaciones que se han iniciado, sustanciado y justificado, causando una prórroga en el cumplimiento de la norma y de los objetivos de la misma.

Para profundizar en el tema, ya existen obras y trabajos de doctrina para atender (ver Monasterolo, N., A propósito del sistema de notificaciones electrónicas, LL2015-198, 6).


Aguardamos una puesta en marcha y su cumplimiento efectivo para mejorar nuestra profesión cada día.

Un gran abrazo,

Damián R. Pizarro

EXCELENTE JORNADA
Organizada por el CPACF y dictada por el Dr. Pablo Langholz, quien a su vez hace unos días presentó un libro del tema.
Recomendamos profundizar en el tema


Jornada Práctica "ACORDADA CSJN 3/2015" 
Notificaciones Electrónicas. Ingresos de Copias de Documentos. Libro Electrónico de Notas.

TEMARIO:
1) INTRODUCCIÓN: Breve repaso de las acordadas de la CSJN y leyes relacionadas. La acordada 3/2015. El sistema de gestión judicial: una visión de conjunto. Terminología informática aplicada. Requisitos técnicos de hardware y software.
2) EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS: Generalidades. Alta de usuarios. Usuarios que colaboran con el abogado. Consulta de notificaciones electrónicas. Confección de notificaciones electrónicas. Borradores. Acción de notificar. Aspectos procesales: notificación electrónica y plazos.
3) EL SISTEMA DE INGRESO DE COPIA DE DOCUMENTOS: Generalidades. El letrado como usuario. Usuarios que colaboran con el abogado. El administrador de escritos. Agregar nuevos. Búsqueda. Modificar existentes. Borrar escritos. Posibles estados de un escrito. Envío de un escrito al expediente. Ventajas del envío de un escrito. Consecuencias de la falta de envío de un escrito.
4) LIBRO ELECTRÓNICO DE NOTAS: Características principales.
DISERTANTE: Dr. Pablo A. Langholz
Abogado, mediador y conciliador en las relaciones de consumo. Analista de sistemas. Especialista en tecnología informática e informática aplicada. Docente de la materia “Práctica Profesional de la Abogacía” en la Universidad de Buenos Aires. Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Argentina de la Empresa.

LUGAR: Salón Auditorio, Corrientes 1441, 1º piso.

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