jueves, 5 de diciembre de 2013

SE TIENE CONSTITUCIÓN Y SE NECESITA EDUCACIÓN

Estimad@s,

Buen día.

En esta oportunidad me sirvo en acompañarles una página de la Revista DERECHO AL DÍA, de la Facultad de Derecho (UBA).

En ella podrán ver la participación que tuvimos en la presentación de una obra, pero no de cualquier libro de Derecho, sino de aquella "rama" del derecho que debería ser fundamental para tod@s, que debería ser practicada y conocida por tod@s, y por sobre todo, que tendría que ser cumplida por toda nuestra clase dirigente y, si puede decirse, diligente.

Se dice que en la antigüedad el hombre trataba de explicar los sucesos con aquello que lograba comprender, y si no lo sabía, tan sólo se lo atribuía a un ser supremo, superior, efímero, todopoderoso. Hoy con otras herramientas, no sólo los aciertos del pasado sino también contando con la experiencia vertida de los fracasos, y la necesidad de crear un mundo distinto, podemos impartir y apalancar esa necesidad imperiosa desde la educación.
Hablamos de escuelas? Sí... también.
Me refiero a enseñanza superior o universitaria? Sí, al alcance de todos. Pero no basta.
Necesitamos desde nuestro lugar fomentar que el pueblo entienda que sólo podrá debatir, responsabilizar a alguien, peticionar, impugnar, propulsar, hacer valer su voz y demás, si tiene los conocimientos necesarios, si cuenta con la educación necesaria.

Pero eso es teoría....

La pregunta es ¿Qué es una Teoría? ¿Y cómo la tornamos realizable...?
Goerge Politzer dice que "es el conocimiento de aquellas cosas que deseamos realizar".
Desde ya, podemos asumir que algo puede ser estrictamente teórico, lo que complica su llegada a buen puerto, ergo esa teoría será IRREALIZABLE.
En cambio, puede plantearse una teoría, cuya esencia parta de algo estrictamente práctico, en ese caso se propende a una realización mecánica y de forma rutinaria.
O sea... respondemos las preguntas y zanjamos el problema, si logramos determinar la teoría y la vinculamos íntimamente con la práctica.

¿Cómo? a través de un método, dejando de lado la improvisación, apartándonos de aquello que tan sólo nos ate a principios.
La propuesta que menciono, y comparto del planteo del autor nombrado, es la de conformar un método que "...nunca separe la teoría y la práctica, que no aparte el razonamiento de la vida".

Si de verdad creyéramos en las instituciones que nos dedicamos a mantener, de poco serviría una Constitución que tenga por fin disminuir e impedir que el poder que les entregamos a funcionarios públicos sea utilizado en contra del Pueblo. ¿Sabemos que Norma Fundamental tenemos?


Ahora los invito a ver la nota que les menciono publicada en la web de la Facultad.
(PARA ACCEDER A LA WEB)


Presentación de la Colección Máximos Precedentes - Derecho Constitucional
Pablo L. Manili, Leandro Despouy y Damián R. Pizarro
PABLO L. MANILI, LEANDRO DESPOUY Y DAMIÁN R. PIZARRO
El 5 de noviembre tuvo lugar en el Salón Verde la presentación de la Colección Máximos Precedentes - Derecho Constitucional,dirigida por el Dr. Pablo L. Manili. La actividad, moderada por Damián R. Pizarro, contó con las palabras del Dr. Leandro Despouy.
En primer término, el Dr. Leandro Despouy describió la obra indicando que comprende una importante colección de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sobre Derecho Constitucional, Procesal Constitucional e Internacional. Así, explicó que la intención del director de la obra ha sido ilustrar el carácter “zigzagueante” de la doctrina que la CSJN ha ido sentando a lo largo del tiempo. Este fenómeno se ve reflejado en temas como derecho a la propiedad, derecho a la intimidad, control de constitucionalidad, emergencia económica e indulto, entre otros.
Uno de los temas tratados es el recurso extraordinario federal, respecto al cual la intención de la obra “no fue sólo poner de relieve los aspectos procesales, sino también resaltar su valor institucional en el marco de un Estado federal”, afirmó Despouy. Este conjunto de precedentes jurisprudenciales constituye un arsenal básico de la arquitectura sobre la que se apoya el Derecho Constitucional para la defensa concreta de los derechos implicados. “El objetivo del recurso federal es el mantenimiento de la supremacía de la Constitución “, subrayó.A su vez, se analiza la interpretación que elaboró el máximo tribunal de justicia sobre el Preámbulo de la Constitución Nacional y los principios de igualdad y razonabilidad.
Por otra parte, Despouy destacó el valor literario de la obra en cuanto al desarrollo de la doctrina de la emergencia, donde el criterio de la Corte tuvo grandes vaivenes. En una primera etapa, se abrió la puerta a la doctrina bajo la convalidación de leyes fundadas en emergencia en los fallos Ercolano y Avico. Luego, se amplía aun más la teoría con la convalidación de una ley fundada en la falta de trabajo de un determinado sector, con el caso Cine Callao; en 1990, cuando se produjo un desquicio de la doctrina con la convalidación de un decreto que confiscaba el dinero de los ahorristas con el caso Peralta. Con los casos Smith y Provincia de San Luis se produce un quiebre en la convalidación de las medidas de emergencia, por medio de la vuelta a la doctrina ortodoxa, a través de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos de fines del año 2001, medidas conocidas como “corralito bancario”. Por último, con el cambio de integración de la CSJN, se produce la vuelta al desquicio con la convalidación de las medidas de emergencia de igual naturaleza pero más gravosas, conocidas como la pesificación de las obligaciones en dólares y reprogramación de depósitos bancarios, con los fallos Carrera, Bustos y Massa.
También se incluye el análisis de la jurisprudencia de la Corte relacionada al debido proceso civil, el derecho de los extranjeros y el derecho de familia. En cuanto a los derechos sociales, se desarrollan las interpretaciones sobre los contratos de trabajo, los derechos de los trabajadores y las garantías de seguridad social.
En relación con los derechos de incidencia colectiva, más precisamente con los ambientales, se realiza el análisis de los fallos Saladeristas Podestá (Mendoza), Villivar (Chubut) y Salas (Salta). “Estos fallos buscan recoger el principio del desarrollo sustentable reconocido en la Constitución”, sostuvo Despouy.

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