martes, 19 de noviembre de 2013

VOLVER PERO CON AUTONOMÍA...


Estimad@s lectores,


Buen día y buena semana.


Ya hace unos días que no me conectaba por este medio, no por abandono sino por ocupaciones que no podía dejar de atender.

Este posteo en particular voy a utilizarlo para hacerle llegar a mis alumnos, sin distinción de género, materia, facultad o carrera.

En esta oportunidad quiero que conversemos sobre la Autonomía, el concepto desde nuestra Constitución.

Antes de iniciar con cierta enumeración, podemos decir que es "... Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia política (...) Potestad que dentro del Estado pueden gozar los municipios, provincias, regiones u otras entidades de él, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios." (Diccionario de la LENGUA ESPAÑOLA decimonovena edición, RAE 1970). Ya en lo que hace a la reflexión que me interesa hacerles llegar, entendemos a la autonomía como "... una herramienta, es un medio, es un instrumento, que además no tiene una precisión unívoca en su propia denominación o en la propia palabra. Etimológicamente, sí: capacidad de darse las propias normas; pero en la aplicación política e institucional, la expresión autonomía ha tenido una flexibilidad bastante grande, de modo tal que siempre ha tenido que ser connotada con referencia a los contenidos concretos que suponía su ejercicio: qué tipo de autonomía, sea legislativa, sea administrativa, sea jurisdiccional, sea constituyente, etc." (LA LEY del 14/11/2013, pág. 1). 

Si bien pudiéramos hablar sobre este tema por horas, y dedicarle varios posts, cumplo en acompañarles lo que al derecho constitucional y hace a las instituciones del derecho público y su referida autonomía en nuestra norma constitucional.

En lo que hace a las provincias que componen el Estado argentino, podemos tratar su autonomía en los arts. 5°, 121 y siguientes.

Tal vez, en algo más controvertido, debatido y muy discutido desde su establecimiento, lo referido a la Ciudad de Buenos Aires podemos tratarla en el art. 129 de la Constitución Nacional.

También nuestra Constitución reserva su art. 75, inc. 17, para lo que se entiende como autonomía de los pueblos indígenas u originarios, y en el mencionado artículo pero en su inciso 17, la autonomía universitaria. Ello como puede notarse, dentro de lo que se reconoce como atribuciones propias y exclusivas del Congreso Nacional.


En cuanto a los llamados órganos de contralor, también se le reconoce su autonomía en la mencionada Carta Magna, en su art. 85, a la Auditoría General de la Nación, y al Defensor del Pueblo, art. 86. Vale mencionar al Ministerio Público, ya cuasi-independizado del Poder Judicial, en el art. 120.



En la órbita Municipal, también la Constitución le dedica su espacio a favorecer aún más la descentralización en éstas unidades políticas, en art. 123.



Por último, pero no menos importante, y recientemente incluido en proyectos de "Reforma Judicial", y la intención de modificar su composición argumentándose como la intención de "democratizar la justicia", en su artículo 114, la autonomía del Consejo de la Magistratura.



Es menester de ésta reflexión partir de las menciones que hace nuestra Constitución de la Nación Argentina, republicana, representativa y federal, respecto a la autonomía de ciertas instituciones, para así fomentar el estudio y la requerida convicción de la necesidad de lograr la estabilidad de dichos institutos.






Presentación de la obra MÁXIMOS PRECEDENTES DERECHO CONSTITUCIONAL, junto a los Dres. Pablo Manili (Abogado UBA, Director de la obra), y Leandro Despouy (Abogado UBA, Auditor General de la Nación), Salón Verde, Facultad de Derecho (UBA), 5 de Noviembre de 2013.
- Gentileza de la Ofic. de Comunicaciones, Facultad de Derecho (UBA) - 

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