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jueves, 28 de agosto de 2014

METODOLOGÍAS ACTIVAS EN DDS - CON FERNANDA LAGE


Estimad@s colegas,

Buen día

Siendo hoy un día de "paro" en nuestro país, continuamos pregonando algunos mensajes que pueden ser de interés para Uds., nuestra ultima participación en el Dialogando desde el Sur.

Con Uds., la nota publicada en la página oficial de la Facultad de Derecho (UBA), llamada Derecho al Día.


Ciclo de conferencias “Dialogando desde el Sur”

Jose Augusto Peres Filho, Bernardo Fabián Santos y Ricardo Rabinovich-Berkman
JOSE AUGUSTO PERES FILHO, BERNARDO FABIÁN SANTOS Y RICARDO RABINOVICH-BERKMAN
Como se viene dando los últimos años, el Ciclo de conferencias “Dialogando desde el Sur” se ha establecido como un espacio de trabajo e intercambio de experiencias entre académicos de cuatro continentes en pos de generar conocimiento, nuevas perspectivas y escenarios. Durante julio y agosto se han realizado cinco provechosos encuentros bajo distintas temáticas, con conferencias, debates y presentaciones de libros. La actividad fue coordinada por el director del Departamento de Ciencias Sociales y de la Modalidad Intensiva de Cursos para el Doctorado, profesor Ricardo Rabinovich-Berkman.
Encuentro inaugural del ciclo
El 23 de julio el ciclo inició con las palabras del profesor Ricardo Rabinovich-Berkman, quien recordó que el ciclo comenzó en 2009 y que es único en el mundo porque participan personas de cuatro continentes trabajando juntos. Organizaron el Departamento de Ciencias Sociales y el Departamento de Posgrado.
La jornada contó con la conferencia “Consumismo, educación para el consumo y medio ambiente”, a cargo de Jose Augusto Peres Filho (Brasil), y con la presentación de Bernardo Fabián Santos(Argentina). Peres Filho remarcó la importancia de tener conciencia de lo que se consume y, en ese sentido, indicó que existe el consumo racional o saludable, por un lado, y el consumo patológico, por el otro. “El consumismo que está en el medio (de ambas tendencias) se hace presente en nuestro día a día con mucha frecuencia. El consumismo considerado como impulsivo, causado por una irracionalidad y por una emoción de momento y delante de necesidades que no existen o totalmente artificiales”, remarcó. En la misma línea, entendió que la felicidad que produce el consumo es efímera.
En relación con el concepto de caducidad planificada de los bienes, el expositor afirmó: “Vivimos en una economía del engaño que apuesta a nuestra irracionalidad”. Advirtió que los productos duran cada vez menos pero el plazo de degradación en el medio ambiente no se acorta.
Seguidamente, se realizó la presentación del libro “La corresponsabilidad del estado y sus efectos penales según la ley de infancia y adolescencia”,de Diana M. Moreno Briceño (Colombia). La autora manifestó que el interés de escribir el libro proviene del profundo convencimiento de la necesidad de revisar los efectos que plantea en su aplicación la ley de infancia y adolescencia vigente en Colombia desde el año 2006. “Esta legislación plasma su filosofía y enfoque jurídico en la teoría de la protección integral”, describió Moreno Briceño. En este sentido, para que dicha protección integral pueda darse de una forma efectiva y se materialice, se estipula la importancia y trascendencia de la responsabilidad solidaria, permanente y conjunta en cabeza de la familia, la sociedad y el Estado.
Luego, se presentó la obra “Comprensión y justificación de la responsabilidad extracontractual”, deDiego M. Papayannis (España). La profesora Isabel González Nieves repasó algunos de los temas que aborda la obra e indicó que se trata de un libro que enriquece el mundo jurídico con un aporte original en el estudio conceptual de la responsabilidad civil desde el análisis económico y filosófico. Por su parte, Diego M. Papayannis explicó respecto de su interés por el análisis económico del derecho de daños: “Me generaba sensaciones encontradas: por un lado, me parecía un discurso muy atractivo, preciso, analítico; pero, por otra, le veía escaso valor desde el punto de vista normativo (…) Desde el punto de vista explicativo, también le veía muchas deficiencias: no es la eficiencia lo que explica la responsabilidad extracontractual, sino los principios de justicia correctiva y justicia distributiva”. En este sentido, el autor se cuestionó cómo puede parecerle valioso estudiar y enseñar una teoría que considera incorrecta. “Creo que esta fue la perplejidad que disparó la investigación”, entendió Papayannis. Por último, expuso las tesis principales defendidas en el libro sobre los fundamentos normativos de la responsabilidad extracontractual.

Enfoques socio-jurídicos internacionales
Con la organización del Departamento de Ciencias Sociales y el Departamento de Posgrado, el 25 de julio se desarrollaron tres conferencias: las primeras dos orientadas a los enfoques socio-jurídicos internacionales y la restante referida a la conciliación. Las mismas fueron coordinadas por la profesoraIsabel González Nieves.
En primer lugar, Diana Patricia Restrepo Ruiz (Colombia) presentó a Henrique Rabello de Carvalho(Brasil), quien expuso sobre “El Derecho Internacional de los Refugiados y la población LGBT”. El disertante recordó que en la definición de “refugiado” recogida en el artículo 1º de la Convención de Ginebra se incluye a las personas que por temor a ser perseguidas por pertenecer a determinado grupo social u opiniones públicas se encuentran fuera del país de su nacionalidad y no puedan, a causa de dichos temores, acogerse a la protección de tal país. “Intentamos coordinar la definición de pertenencia a un grupo social específico con derecho LGBT”, explicó Rabello de Carvalho. Asimismo, reconoció que muchas veces los Estados no aceptan formar parte de convenciones por cuestiones morales o religiosas.
Seguidamente, Antônio Jolima (Angola) presentó a Eugênia da Conceição Ramos (Cabo Verde), cuya exposición trató sobre “Amilcar Cabral, fundador del Partido Africano para la Independencia de Guinea y Cabo Verde”. La oradora repasó la historia de Amilcar Cabral, quien estudiaba en Cabo Verde y viajó a Lisboa para concluir sus estudios como ingeniero agrónomo. Su objetivo era terminar con el hambre en su país, Guinea-Bissau. Pero en 1973 fue asesinado en su tierra natal y nunca se supo quien fue el culpable.
Por último, Josefa Florencio do Nascimento (Brasil) disertó sobre “La conciliación judicial y la conciliación emocional”La presentación estuvo a cargo de Patricia Alejandra Ríos Rojas (Chile). La disertante afirmó que la conciliación judicial no se preocupa de la satisfacción y la pacificación de las partes litigantes. “En la cabeza de las personas se debe colocar la importancia de la audiencia de conciliación, es importante que las partes entren a la sala de audiencia desarmadas para aceptar y oír a la parte contraria”, subrayó. En este sentido, para que suceda una conciliación, debe haber una pacificación y una satisfacción. La expositora abogó por la idea de que cuando se realiza un acuerdo, debe haber una conciliación emocional. “Las empresas están contratando conciliadores para que en el caso de que haya problemas con los clientes no se llegue al poder judicial y se intente resolver pacíficamente mediante la conciliación”, describió. Esto se debe a que las empresas tienen la intención de continuar tratando con sus clientes.

Diálogos sudamericanos
La tercera sesión del ciclo, realizada el 30 de julio, fue organizada por el Departamento de Ciencias Sociales y el Departamento de Posgrado.
En primer término, se desarrolló la conferencia “Daños por productos elaborados”, a cargo deHumberto Zechlisnki Xavier de FreitasAnalía Noelia Antola Guggiari (Paraguay), por su parte, realizó la presentación y coordinó el debate. Durante su disertación, Humberto Zechlisnki Xavier de Freitas explicó que en Brasil se considera “accidente de consumo” cuando el producto es defectuoso, es decir, cuando presenta un problema en su fabricación o presentación, y cuando causa daño a pesar de haber sido utilizado en forma correcta a quien lo está utilizando o a un tercero. Del mismo modo, afirmó que el derecho de consumidor argentino toma en consideración el derecho brasilero y también el derecho europeo. Además, reconoció que en América Latina, a comparación con otros países, se viene planteando el tema del accidente de consumo con lentitud.
Seguidamente, se desarrollaron dos disertaciones sobre “Metodologías activas de enseñanza en Brasil y Argentina”, a cargo de Fernanda de Carvalho Lage (Brasil) y Damián Rodrigo Pizarro (Argentina). Presentó Juan Carlos Bermúdez López (Ecuador), quien llamó a no quedarse estancados en ciertas políticas de enseñanza, sino intentar obtener los medios más idóneos a fin de compartir los conocimientos.
Fernanda de Carvalho Lage declaró que la idea de la aplicación de la metodología activa es realizar una transformación en el modo de enseñar Derecho, para que el alumno deje de ser un mero espectador y pase a ser el protagonista del aprendizaje. Para esto, existen varias metodologías activas. En este sentido, de Carvalho Lage presentó una metodología denominada peer instruction. “El profesor, antes de la clase, provee al alumno de un material para una lectura previa (…) El alumno realiza esa lectura previa y llega a la clase con conocimientos sobre la materia”, explicó. De esta manera, el alumno no precisa del profesor para entender conceptos básicos. “La función del profesor es profundizar, problematizar y poner los conceptos en práctica”, agregó. La segunda fase de la metodología es la actividad en pares, donde los alumnos intentan resolver problemas. En caso de ser necesaria, la tercera fase implica explicar el tema para los alumnos, nuevamente, y verificar si se comprendieron las temáticas.
Por su parte, Damián Pizarro manifestó que como docente existe la obligación de incorporar capacitaciones y metodologías. En este sentido, explicó que los métodos y las modalidades no pueden ser rígidos. “Si uno se mantuviera dando clases siempre de la misma materia, que sea rígida y no tenga variaciones, tal vez el método clásico de enseñanza (…) sería suficiente. Con el paso avasallante de la tecnología, y los avances la jurisprudencia, doctrina o de la misma legislación, nos damos cuenta de que lo que damos hoy mañana puede estar desactualizado”, resaltó. Respecto a la tecnología, mencionó que ofrece la posibilidad de mantenernos actualizados y reducir diferencias espaciales e incluso tiempos. “Eso, en principio, puede ser un abundamiento de información y poco tiene que ver con la eficacia que buscamos como docentes (…) Tal vez es mucha información que está flotando”, advirtió. Así, manifestó que el rol del docente puede cambiar. Cuando el listado de bibliografía de una materia incluye textos que están disponibles, el rol del docente pasa a ser el de casi un tutor, porque no tiene la mera función de indicar textos y tomar un examen, sino que es “de tracto sucesivo, durante toda la enseñanza”.

Sociedad, Estado y Constitución
El 31 de julio el eje temático fue Sociedad, Estado y Constitución, y en este marcotuvo lugar la conferencia “La reforma constitucional en Ecuador”, a cargo de María Paula Romo Rodríguez(Constituyente y Diputada, Ecuador) y la presentación del libro “Temas de Teoría del Estado”, 2° edición, del profesor Jorge O. Bercholc. Organizaron el Departamento de Ciencias Sociales, el Departamento de Posgrado y el Departamento de Derecho Público I.
De manera introductoria, el profesor Ricardo Rabinovich-Berkman sostuvo que uno de los aspectos jurídicos donde los latinoamericanos se han mostrado más creativos es el constitucional. Tras la presentación de Juan Pablo Morales ViteriMaría Paula Romo Rodríguez remarcó que el cambio constitucional que se viene planteando en Ecuador es “mucho más rápido e inesperado que el resto de la historia podría decirnos”. La expositora explicó que la Constitución ecuatoriana ya experimentó una reforma en el año 2011, que fue una consecuencia de la intención del gobierno ecuatoriano de intervenir en la justicia. Por otra parte, comunicó que existen tres mecanismos para modificar la Constitución, los cuales dependen del contenido que se plantee para la reforma: la enmienda, la reforma o la Asamblea Constituyente. “La enmienda es el mecanismo más sencillo, la Constitución puede ser enmendada a través del Poder Legislativo”, describió. Los temas que pueden tramitarse mediante la enmienda no tienen que estar vinculados con la estructura o los elementos constitutivos del Estado, el establecimiento de derechos o garantías o el procedimiento de reforma de la Constitución. En relación con la Corte Constitucional, la expositora sostuvo que el primer paso es que la Corte realice un dictamen de procedimiento, previo al primer debate que realice la Asamblea Nacional. “La Corte debe dictaminar que la enmienda es el procedimiento adecuado (…) La Corte aún no se pronuncia”, puntualizó.
En la presentación del libro de Jorge O. Bercholc, Martín Aldao destacó el segundo capítulo, donde se analizan profundamente la ley de residencia y la ley de represión de actividades comunistas. “Ese recorrido, sobre cómo la Corte Suprema termina llevando a la práctica esos mandatos políticos que están en las leyes, me parece sumamente interesante y provechoso”, expresó. Además, resaltó que se traten temas tales como la calidad institucional, la opinión pública y la integración regional.
Por su parte, Jorge Bercholc remarcó que la presentación del libro se haya realizado en este ciclo: “No tenemos la real dimensión de la importancia de este espacio académico”. Consideró que se trata de un ámbito de integración y que genera condiciones para producir conocimiento científico que permite crear perspectivas y recomendaciones a las instituciones académicas. Entendió que los juristas son quienes tienen la mejor formación para realizar análisis jurídicos-institucionales y sobre producción, eficacia y efecto de las normas, pero suelen carecer de formación metodológica y, en algún caso, epistemológica, para detectar nuestros objetos de estudio y el modo de abordarlo, no desde lo normativo, sino observando todo el contexto que hace al mundo de lo jurídico.

Problemáticas compartidas
El último encuentro del ciclo se realizó el 7 de agosto y organizado en esta ocasión por el Departamento de Ciencias Sociales y el Departamento de Posgrado. Coordinó el profesor Ignacio Tedesco.
El primer panel “El futuro de la familia o la familia del futuro: un análisis desde los libros ‘La posibilidad de una isla’ y ‘Los cuerpos del verano’” estuvo a cargo de Federico G. Piedras Quintana(Argentina), quien expresó que en “La posibilidad de una isla”, el autor Michel Houellebecqrealiza un planteo de sociedad post humana, es decir, que vendría después de lo humano a partir de lo humano mismo. Por el otro lado, en “Los cuerpos del verano”, de Martín Felipe Castagnet, se proyecta lo que va a suceder en una sociedad dentro de 150 años en Buenos Aires. Así, el expositor explicó que la gran idea que está detrás de la novela es la posibilidad de una inmortalidad, que ya no tiene que ver con el cuerpo en sí, sino con la conciencia. En lo que respecta a la novela de Houellebecq, manifestó que lo que se propone, en base a partir de la política sobre los cuerpos, es una sociedad post capitalista. Finalmente, analizó que en la obra de Castagnet, los cuerpos dejan de ser un reparo para sociabilizar, y básicamente demuestra que hay una posibilidad de que un cuerpo no sea lo que defina la identidad de una persona.
Luego, Ricardo Garzón Cárdenas abordó “Terrorismo ¿Una entidad que puede comprometer la responsabilidad del Estado?”, en donde manifestó que el problema no radica en lo que nosotros llamemos o no terrorismo, sino si existen los supuestos con los que debe contar el juez para determinar una condena al Estado. Las tesis que admiten la construcción del rótulo de responsabilidad del Estado por acto de terrorismo parten de la base de tomarse en serio el término terrorismo. Los más optimistas derivan de la ocurrencia de un hecho catalogado como terrorista, sin consideraciones adicionales, la declaración de la responsabilidad. Otros reconocen en el acto terrorista una entidad, que si bien no activa por sí misma la responsabilidad del Estado, si sirve para la descripción de algunas hipótesis en las cuales el Estado debe responder. Respecto del primer aspecto: “pareciera que la intención de que el Estado responda por los daños ocasionados por acto de terrorismo obedeciera la interpretación del nuevo orden constitucional que surge a partir de 1991”, evocó. De esta manera, indicó que los principios constitucionales erigen un nuevo orden en materia de responsabilidad y lleva a que el Estado deba responder por daños que antes no le eran imputables. En cuanto a la segunda postura, sobre la responsabilidad del Estado por acto de terrorismo, señaló que es una pura cuestión terminológica, pero que implica una contradicción, debido a que no se puede denostar la precisión del término terrorismo, porque esta postura expresa que no basta el término, sino que se necesitan otras cosas.
Por último, André Lui Albuquerque expuso sobre “Movimiento constitucionalista, democracia directa y Constitución en Brasil”. Describió que en Brasil hay 26 estados miembros y más de 5.800 municipios, todos ellos gozando de autonomía, la cual está limitada a la soberanía del Estado. “La autonomía tiene una triple capacidad: autogobierno, es decir, el ciudadano local tiene indicado sus propios representantes; autoadministración, de modo que cada ente federativo puede administrar de forma libre; y auto-organización”, enunció. Hacia el final, expresó que la Constitución Federal en Brasil adoptó un régimen de gobierno denominado democracia, por ende, hay una intervención directa del pueblo en las decisiones políticas del Estado.


Ahora acompaño unas fotos que orgullosamente mostramos con Fernanda Lage.
Un saludo cordial,

Damián R. Pizarro




lunes, 14 de julio de 2014

CONFIRMAMOS PRESENCIA EN DIALOGANDO DESDE EL SUR - EDUCACIÓN Y TECNOLOGÍAS

Estimad@s,

Buen día.

Nos alegra poder informar que estaremos en el próximo Ciclo de conferencias “Dialogando desde el Sur”

Con extremo agradecimiento a las autoridades y participantes, compartiremos el espacio con colegas y amigos.

Los esperamos.


Ciclo de conferencias “Dialogando desde el Sur”

Viernes 25 de julio de 2014 de 18 a 21 hs. en el Salón Verde

Expositores:
  • Diana Patricia Restrepo Ruiz (Colombia)
  • Eugênia da Conceição Ramos (Cabo Verde)
  • Jailos João Barros ES (Angola)
  • Josefa Florencio do Nascimento (Brasil)
  • Patricia Alejandra Ríos Rojas (Chile)
Coordinación:
  • Isabel González Nieves
Organizan:
  • Departamento de Ciencias Sociales
  • Departamento de Posgrado

Miércoles 30 de julio de 2014 de 18 a 21 hs. en el Salón Verde

Expositores:
  • Humberto Zechlisnki Xavier de Freitas (Brasil)
  • Analía Noelia Antola Guggiari (Paraguay)
  • Fernanda de Carvalho Lage (Brasil)
  • Damián Rodrigo Pizarro (Argentina)
  • Juan Carlos Bermúdez López (Ecuador)
  • Augustus Marinho Bilac (Brasil)
  • Jorge Zevallos-Quiñones Pita (Perú)
Coordinación:
  • Andrea Gastrón
Organizan:
  • Departamento de Ciencias Sociales
  • Departamento de Posgrado
  • Departamento de Derecho Público I

Jueves 31 de julio de 2014 de 18 a 21 hs. en el Salón Azul

Expositores:
  • Jorge Bercholc (Profesor de Derecho Político, UBA)
  • María Paula Romo Rodríguez (Constituyente y Diputada, Ecuador)
  • Juan Pablo Pozo Bahamonde (Ecuador)
  • Raúl Gustavo Ferreyra (Profesor de Derecho Constitucional, UBA)
Coordinación:
  • Ricardo Rabinovich-Berkman
Organizan:
  • Departamento de Ciencias Sociales
  • Departamento de Posgrado
  • Departamento de Derecho Público I

Actividad libre y gratuita. Se otorgarán certificados de asistencia


Más información:
Departamento de Ciencias Sociales
Facultad de Derecho (UBA)
Av. Figueroa Alcorta 2263, Primer Piso
Horario: lunes a viernes de 10 a 20 hs.
Tel.: (5411) 4809-5621
E-mail: dciensoc@derecho.uba.ar



Algunas imágenes de los últimos DDS que participamos:









lunes, 30 de junio de 2014

INVITACIÓN ILA / R.A. - CONFERENCIA RODRÍGUEZ GIAVARINI


Estimad@s colegas,

Buenas tardes.

Tengo el gusto de acompañar una invitación que he recibido de parte de la Internacional Law Association, Rama Argentina, para asistir a la Conferencia y Debate a cargo del Dr. Adalberto RODRÍGUEZ GIAVARINI.

En su oportunidad, asistimos a la sede de dicha asociación para presenciar el nombramiento y disertación del Dr. Wálter F. Carnota.




 International Law Association
Rama Argentina
Distinguido(a) colega:

Tengo el agrado de invitarlo muy especialmente a la Conferencia, seguida de debate, que sobre el tema:

"Un Viaje a Tierra Santa"

pronunciará el Dr. Adalberto RODRÍGUEZ GIAVARINI, titular del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (C.A.R.I.), el próximo miércoles 16 de julio a las 19 hs.  en Montevideo 640, 1er piso, Salón Azul del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

Confiando en contar con su valiosa presencia y participación, lo (la) saludo muy cordialmente.


          Alicia M. Gaitán                                           Ricardo R. Balestra

              Secretaria                                                       Presidente

P.D. se ruega puntualidad






jueves, 26 de junio de 2014

"DISCAPACIDAD Y DERECHO" - DESDE LA JORNADA, PROPUESTA A DOCENTES

Estimad@s colegas,
Buenas noches.
Comparto con Uds., un trabajo realizado en el marco de las JORNADAS NACIONALES “DISCAPACIDAD Y DERECHO”.

La discapacidad de la igualdad

¿Por qué algo tan ampliamente reconocido y aceptado no logra su cometido?

Cuando pensaba en cómo iniciar este trabajo pensaba en la discapacidad, claro, pero no de aquellos objeto de protección y ayuda, sino del sistema, de los Estados, del mercado, de las Universidades, y de sus elementos y componentes. ¿Quiénes? Nosotros, todos nosotros. Ya que sería vil de mi parte culpar a entes vacuos, a construcciones humanas ideales, de las falencias del mismo ser humano, incapaz, competidor y acumulador.

Recordaba las palabras del Dr. Leandro Despouy quien en la jornada que motiva estas líneas, en presencia de un auditorio interesado y atento, contó sus experiencias como Auditor, y lo mucho que repelía la idea de llamar a una persona con capacidades diferentes "inválido", sin valor. Empleo su experiencia para admitir, que inválidos somos. Sin valores como solidaridad, bondad, ni humanidad. Pero la vida es grata. Nos da la oportunidad de rehacernos y reciclarnos.

Parte de las necesidades insatisfechas de igualdad y justicia fueron decantando, no siempre a soluciones directas, más bien a instrumentos normativos locales, regionales e internacionales de consciencia humana, reparación, reducción de gravámenes y si es posible cierta equidad. Ésta última planteada sin límites. Ergo, con alcances que trasciendan a la mera subsistencia, realización laboral y profesional, sino también aquello a lo que pocos estados se comprometen, por ahora un fin último en sí mismo, la felicidad del ser.
En la Jornada que mencionamos no sólo se divisan los deseos y anhelos de quienes tanto han hecho y trabajan por los derechos de las personas con discapacidades, o con necesidades especiales, sino también evidencian ello que al ser hombre lo hace imperfecto, la miseria. Su mirada miserable sobre el cuerpo de quién la vida ha deparado otro futuro o demandará más esfuerzos, corporales, anímicos, sentimentales y económicos, mismo de sus familiares y allegados. Ése hombre o mujer que requerirá más que otros para ser feliz, y por momentos se muestra a la espera del “guiño” social.


El estado incapaz

Cómo vimos, acompañando a Despouy estaba Sebastián Claus Furlan, que la rica pero adversa historia jurisprudencial de los representantes y autoridades de nuestro país, ubicaron en un recuerdo de privilegio entre las condenas recibidas de tribunales y organismos internacionales en materia de Derechos Humanos.
Cuenta la crónica, y el autor lo confirma, que de niño jugaba junto a sus amigos en el campo de deportes y entrenamiento de los ex cuarteles del ejército en Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, cuando una estructura cayó sobre él causándole lesiones graves, dejándolo en coma, posteriormente hemipléjico y, ya años después, algunos problemas de movilidad y en el habla.

Los hechos del caso se describen así:
“La Corte determinó que, cuando tenía 14 años, Sebastián Furlan sufrió un accidente al ingresar a un predio cercano a su domicilio, propiedad del Ejército Argentino. Una vez en el predio, el menor de edad, mientras jugaba, intentó colgarse de un travesaño, lo que llevó a que la pieza de aproximadamente 45 o 50 kilogramos de peso cayera sobre él, golpeándole con fuerza la cabeza y ocasionándole pérdida instantánea del conocimiento. El accidente implicó una serie de consecuencias físicas y mentales para Sebastián Furlan.

El 18 de diciembre de 1990, su padre, Danilo Furlan interpuso una demanda en el fuero civil contra el Estado, con el fin de reclamar una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la incapacidad resultante del accidente de su hijo. El 7 de septiembre de 2000 el juzgado estableció que el daño ocasionado a Sebastián Furlan fue consecuencia de la negligencia por parte del Estado, como titular y responsable del predio. El pago de la indemnización ordenada en la sentencia quedó comprendido dentro de la Ley 23.982 de 1991, la cual estructuró la consolidación de las obligaciones vencidas de causa o título anterior al 1 de abril de 1991, que consistiesen en el pago de sumas de dinero. Dicha indemnización fue pagada a Sebastián Furlan por medio de de bonos de consolidación emitidos a dieciséis años de plazo, los cuales fueron vendidos apenas fueron entregados. Lo anterior implicó que Sebastián Furlan recibió en definitiva el 33% del valor nominal de la indemnización que había sido otorgada.

En la Sentencia, la Corte tuvo en cuenta el modelo social para abordar la discapacidad, lo cual implica que la discapacidad no se define exclusivamente por la presencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, sino que se interrelaciona con las barreras o limitaciones que socialmente existen para que las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva.

Además, el Tribunal estableció que las autoridades judiciales a cargo del proceso civil por daños y perjuicios y del cobro de la indemnización excedieron el plazo razonable, toda vez que no actuaron con la debida diligencia y el deber de celeridad que exigía la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba Sebastián Furlan. Asimismo, no se respetó el derecho de Sebastián Furlan a ser oído y tampoco intervino el “asesor de menores e incapaces”, garantía establecida en el derecho interno para este tipo de casos. Todo lo anterior implicó la vulneración del derecho a las garantías judiciales.

Asimismo, la Corte indicó que la ejecución de la sentencia que otorgó la indemnización a Sebastián Furlan no fue efectiva y generó la desprotección judicial del mismo, por cuanto las autoridades administrativas nunca tuvieron bajo consideración que, al aplicarse la modalidad de pago establecida en la Ley 23.982 de 1991, se disminuía en forma excesiva el insumo económico que recibió Sebastián Furlan para una adecuada rehabilitación y mejores condiciones de vida teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad.

Por otra parte, se declaró la vulneración del derecho a la propiedad, por cuanto la Corte consideró que, en las circunstancias específicas del caso concreto, el no pago completo de la suma dispuesta judicialmente en favor de una persona pobre en situación de vulnerabilidad exigía una justificación mucho mayor de la restricción del derecho a la propiedad y algún tipo de medida para impedir un efecto excesivamente desproporcionado.

Igualmente, el Tribunal estableció que existió una discriminación de hecho asociada a las violaciones de garantías judiciales, protección judicial y derecho a la propiedad. Además, teniendo en cuenta el impacto que la denegación al acceso a la justicia tuvo en la posibilidad de acceder a una adecuada rehabilitación y atención en salud, la Corte consideró que se encontraba probada, a su vez, la vulneración del derecho a la integridad personal en perjuicio de Sebastián Furlan.

Por último, la Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado adoptar determinadas medidas de reparación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal Cumplimiento a lo dispuesto en la misma.”. (http://www.mpd.gov.ar/articulo/index/articulo/caso-furlan-y-familiares-vs-argentina-3802).

La sentencia última, del 31 de agosto de 2012, despojó la idea de aquellas sentencias estáticas y ejemplares que dependían de la buena fe de los Estados para su efectivo cumplimiento, o bien quedaban libradas al altísimo.

Así, la Corte Interamericana de Derechos humanos, no sólo se quedó con esa última palabra, sino también sentó un importante precedente de "sentencias vivas" y de tracto sucesivo, y como claramente indica el fallo, no será cerrado el caso hasta que no se haya dado adecuada rehabilitación y atención a la salud de Furlan, y de su familia.

En la dicotomía derecho interno-derecho internacional y la eterna discusión de la supremacía, también podemos notar que en este caso, la Corte Interamericana y el Estado Argentino, a dar cumplimiento de esta reparación, ha entendido a la Corte internacional, a la Comisión, y a su vez a la Convención Americana de Derechos Humanos, como institutos que se ubican por encima del Derecho interno, del orden local. Por ello, de aplicación directa de sus lineamientos y de efectivo cumplimiento de sus sentencias.


Desde la docencia y la enseñanza

En la actividad docente, cotidianamente nos hallamos en presencia de diferentes injusticias para combatir y apoyar nuestras clases, pero siempre nos ubicamos en posición de dar el ejemplo a diario a nuestros oyentes, educandos y tutelados.

En este caso, los derechos humanos, y más precisamente los de igualdad y no discriminación negativa de las personas, no se limitan a una asignatura o a un tema en particular dentro del programa, sino que atraviesan todas las temáticas que pueden allí tratarse.

Es el docente quien debe hacer uso, cuidado y responsable, de todo aquello que transmite a través de sus explicaciones y dictado de clases; más aun si se trata de cuestiones que pudieran herir profundas susceptibilidades de quienes las padecen. Así, tanto en el ecosistema del aula, como en los conceptos a transmitir, no debe haber fisuras en el tratamiento igualitario de los mismos.

Podemos partir de las palabras de la Dra. Elizabeth Aymar, en las ya nombradas Jornadas que se dieron en la Facultad de Derecho, quien hizo interesantes referencias a su labor como docente, y sobre la necesidad de que la educación, sus métodos e instituciones, posicionen su interés en el alumno, garantizando su ingreso, permanencia y egreso (IPE), pero sin dejar de lado su desarrollo cognitivo y formación profesional. Que en el aula pudiere haber alumnos con necesidades especiales y deben ser tratados por el docente a través de diferentes ayudas (con la total colaboración de la institución) para que el educando no sufra la discriminación negativa del propio sistema. Sea durante su educación o ya en la vida profesional.


Por lo expuesto en este trabajo, cabe tomar las recomendaciones de entendidos en la materia, de las palabras del Dr. Juan Antonio Seda cuando recordó a su par Pablo Rosales, quien nos ha dejado su legado y los frutos de eso por lo que luchó, de enseñar y colaborar a la defensa del acceso a la justicia de todas las personas con discapacidad y de su capacidad jurídica, y de la ampliación del Plan Médico Obligatorio a fin de cubrir todas las necesidades de aquellos que están en una situación de vulnerabilidad.


Junto al Dr. Leandro Despouy en la presentación de la obra Máximos Precedentes de Derecho Constitucional, dirigida por Pablo Manili.


Nuestra colega Fernanda Lage, acompañada de su madre, el día que nuestra profesora Dra. Elizabeth Rocha asumía como Presidente del Tribunal Militar.

viernes, 13 de junio de 2014

DERECHO DE APRENDER Y ENSEÑAR - EL "ALUMNOCENTRISMO"

Estimad@s colegas,

Buen día de viernes,

Gracias a una colega, hace unos días recibía una información de un caso que se dio en Sergipe, para aquellos que no conocen, un pequeño estado de Brasil.*
Una cuestión a resolver que llegó a un juez, suscitada en el aula cuando un alumno utilizaba su teléfono móvil (o celular) y su profesor se lo quitó y lo arrojó al suelo causando que deje de funcionar.



Educação
Juiz nega dano moral a aluno que teve celular tomado em sala de aula
"Julgar procedente esta demanda é desferir uma bofetada na reserva moral e educacional deste país."
terça-feira, 3 de junho de 2014


"O professor é o indivíduo vocacionado a tirar outro indivíduo das trevas da ignorância, da escuridão, para as luzes do conhecimento, dignificando-o como pessoa que pensa e existe."

As palavras acima são do juiz de Direito Eliezer Siqueira de Sousa Junior, da 1ª vara Cível e Criminal de Tobias Barreto/SE, ao julgar improcedente a ação de aluno em face de professor que tomou seu celular em sala de aula.

De acordo com os autos, o docente retirou o aparelho do aluno, que ouvia música com fones de ouvido durante sua aula. O menor, representado por sua mãe, ajuizou ação para pleitear dano moral, para reparar seu "sentimento de impotência, revolta, além de um enorme desgaste físico e emocional".

Ao analisar o caso, o juiz Eliezer solidarizou-se com a situação dos professores.
"Ensinar era um sacerdócio e uma recompensa. Hoje, parece um carma".

Afirmou, então, que o aluno descumpriu norma do Conselho Municipal de Educação, que veda a utilização de celular durante o horário de aula, além de desobedecer, reiteradamente, o comando do professor.

Para o magistrado, não houve abalo moral, uma vez que o aluno não utiliza o aparelho para trabalhar, estudar ou qualquer outra atividade.
"Julgar procedente esta demanda é desferir uma bofetada na reserva moral e educacional deste país, privilegiando a alienação e a contra educação, as novelas, os "realitys shows", a ostentação, o "bullying" intelectivo, o ócio improdutivo, enfim, toda a massa intelectivamente improdutiva que vem assolando os lares do país, fazendo às vezes de educadores, ensinando falsos valores e implodindo a educação brasileira."

Por fim, o juiz prestou uma homenagens aos docentes.
"No país que virou as costas para a Educação e que faz apologia ao hedonismo inconsequente, através de tantos expedientes alienantes, reverencio o verdadeiro herói nacional, que enfrenta todas as intempéries para exercer seu "múnus" com altivez de caráter e senso sacerdotal: o Professor."
             Processo: 201385001520 












El tema obviamente no es nuevo y antes de los teléfonos móviles había otros instrumentos que podían alterar el normal desarrollo de una clase, o bien un alumno llegando muy tarde que hace ruidos para acomodarse u otras situaciones que se den.

En el caso mencionado, el Juez resolvió la cuestión entendiendo que era en el presente y hacia el futuro de la educación brasilera, protegiendo en cierto modo la función del docente y su dedicación cuasi "sacerdotal", y entendiendo que el alumno debe ser educado para formarlo intelectual y moralmente, ya que sino quedaría a la deriva de las novelas, realities, entro otros males ajenos a la educación. En ese orden, entendió que no hubo daño moral a éste por el accionar del profesor.

Por cierto, en la relación de enseñanza, se espera que ambas partes se comporten con sumo respeto y dedicación; pero un accionar de éste tenor no se espera de quien está al frente de la clase, que lo hace con vastos conocimientos y tutelando a los receptores con templanza, ya que si ésto faltare pudiere desencadenar otros actos que serían más lamentables aún.

Desde ya, tomando parte de la temática, me dediqué a revisar un poco mi historia como alumno, y así saber qué puedo esperar como docente de aquellos que ocupan la misma silla, y preguntarme: ¿Qué profesor o docente puede precisar el alumno de hoy?

Partiendo de diferencias temporales, problemáticas actuales y necesidades del alumno de hoy. Estimo necesario cambiar el centro de la enseñanza, no lo que el docente necesita del alumno, no lo que la educación precisa del educando, sino que lo que el receptor de la enseñanza, que el sujeto del aprendizaje requiere para afrontar nuevas metas, propios desafíos en su tiempo y con la cercana colaboración de sus educadores.

Algunas menciones de importancia, ya que para estas palabras me serví de la nota publicada en Migalhas, y algunos otros ejemplos hallados en YouTube (caso 1caso 2caso 3caso 4caso 5).

Los acompaño hasta la puerta de esta reflexión, que quizás puede darles la misma satisfacción que a mí, darse cuenta que la mejor estrategia para no caer en el fracaso de la educación es salir del "adulto-centrismo" que históricamente la misma se encuentra inmersa, y partir del alumno, y su aprendizaje como epicentro, hacia las ramas de la enseñanza que se precisen.

Ahora sí, los saludo y les deseo una buena tarde. Nos hablamos.

Damián R. Pizarro
(*) Es el más pequeño de Brasil, teniendo en cuenta su superficie de 21.910 km².





martes, 10 de junio de 2014

INVITACIÓN ILA / R.A. - CONFERENCIA DAGNINO PASTORE


Estimad@s colegas,

Buenas tardes.

Tengo el gusto de acompañar una invitación que he recibido de parte de la Internacional Law Association, Rama Argentina, para asistir a la Conferencia y Debate a cargo del Dr. Dagnino Pastore.

La ultima vez que asistimos a la sede de dicha asociación fue para presenciar el nombramiento y disertación del Dr. Wálter F. Carnota.




 International Law Association
Rama Argentina
Distinguido(a) colega:

Tengo el agrado de invitar a Ud. muy especialmente a la Conferencia seguida de debate que habrá de pronunciar el Dr. José María DAGNINO PASTORE sobre el tema:

"La Educación vista desde afuera"

El próximo jueves 26 del cte.  a las 19 hs. en Montevideo 640, P.B., Sala Biblioteca del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.(*)

Confiando en contar con su valiosa presencia y participación, lo (la) saludo muy cordialmente.


          Alicia M. Gaitán                                           Ricardo R. Balestra

              Secretaria                                                       Presidente



(*) Atento a la actualización enviada por el organismo el día 11/6/2014, informada por Alicia M. Gaitán



El Dr. Carnota en la ILA/RA, 20 de Marzo de 2014