Estimad@s colegas,
Buenas noches.
Comparto con Uds., un trabajo realizado en el marco de las JORNADAS NACIONALES “DISCAPACIDAD Y DERECHO”.
La discapacidad de
la igualdad
¿Por qué algo tan
ampliamente reconocido y aceptado no logra su cometido?
Cuando pensaba en
cómo iniciar este trabajo pensaba en la discapacidad, claro, pero no de
aquellos objeto de protección y ayuda, sino del sistema, de los Estados, del
mercado, de las Universidades, y de sus elementos y componentes. ¿Quiénes?
Nosotros, todos nosotros. Ya que sería vil de mi parte culpar a entes vacuos, a
construcciones humanas ideales, de las falencias del mismo ser humano, incapaz,
competidor y acumulador.
Recordaba las
palabras del Dr. Leandro Despouy quien en la jornada que motiva estas líneas,
en presencia de un auditorio interesado y atento, contó sus experiencias como
Auditor, y lo mucho que repelía la idea de llamar a una persona con capacidades
diferentes "inválido", sin valor. Empleo su experiencia para admitir,
que inválidos somos. Sin valores como solidaridad, bondad, ni humanidad. Pero
la vida es grata. Nos da la oportunidad de rehacernos y reciclarnos.
Parte de las
necesidades insatisfechas de igualdad y justicia fueron decantando, no siempre
a soluciones directas, más bien a instrumentos normativos locales, regionales e
internacionales de consciencia humana, reparación, reducción de gravámenes y si
es posible cierta equidad. Ésta última planteada sin límites. Ergo, con
alcances que trasciendan a la mera subsistencia, realización laboral y
profesional, sino también aquello a lo que pocos estados se comprometen, por
ahora un fin último en sí mismo, la felicidad del ser.
En la Jornada que
mencionamos no sólo se divisan los deseos y anhelos de quienes tanto han hecho
y trabajan por los derechos de las personas con discapacidades, o con
necesidades especiales, sino también evidencian ello que al ser hombre lo hace
imperfecto, la miseria. Su mirada miserable sobre el cuerpo de quién la vida ha
deparado otro futuro o demandará más esfuerzos, corporales, anímicos,
sentimentales y económicos, mismo de sus familiares y allegados. Ése hombre o
mujer que requerirá más que otros para ser feliz, y por momentos se muestra a
la espera del “guiño” social.
El estado incapaz
Cómo vimos,
acompañando a Despouy estaba Sebastián Claus Furlan, que la rica pero adversa
historia jurisprudencial de los representantes y autoridades de nuestro país,
ubicaron en un recuerdo de privilegio entre las condenas recibidas de
tribunales y organismos internacionales en materia de Derechos Humanos.
Cuenta la crónica,
y el autor lo confirma, que de niño jugaba junto a sus amigos en el campo de
deportes y entrenamiento de los ex cuarteles del ejército en Ciudadela,
Provincia de Buenos Aires, cuando una estructura cayó sobre él causándole
lesiones graves, dejándolo en coma, posteriormente hemipléjico y, ya años
después, algunos problemas de movilidad y en el habla.
Los hechos del caso
se describen así:
“La Corte determinó que, cuando tenía 14
años, Sebastián Furlan sufrió un accidente al ingresar a un predio cercano a su
domicilio, propiedad del Ejército Argentino. Una vez en el predio, el menor de
edad, mientras jugaba, intentó colgarse de un travesaño, lo que llevó a que la
pieza de aproximadamente 45 o 50 kilogramos de peso cayera sobre él,
golpeándole con fuerza la cabeza y ocasionándole pérdida instantánea del
conocimiento. El accidente implicó una serie de consecuencias físicas y
mentales para Sebastián Furlan.
El 18 de diciembre de 1990, su padre, Danilo
Furlan interpuso una demanda en el fuero civil contra el Estado, con el fin de
reclamar una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la
incapacidad resultante del accidente de su hijo. El 7 de septiembre de 2000 el
juzgado estableció que el daño ocasionado a Sebastián Furlan fue consecuencia
de la negligencia por parte del Estado, como titular y responsable del predio.
El pago de la indemnización ordenada en la sentencia quedó comprendido dentro
de la Ley 23.982 de 1991, la cual estructuró la consolidación de las
obligaciones vencidas de causa o título anterior al 1 de abril de 1991, que
consistiesen en el pago de sumas de dinero. Dicha indemnización fue pagada a
Sebastián Furlan por medio de de bonos de consolidación emitidos a dieciséis
años de plazo, los cuales fueron vendidos apenas fueron entregados. Lo anterior
implicó que Sebastián Furlan recibió en definitiva el 33% del valor nominal de
la indemnización que había sido otorgada.
En la Sentencia, la Corte tuvo en cuenta el
modelo social para abordar la discapacidad, lo cual implica que la discapacidad
no se define exclusivamente por la presencia de una deficiencia física, mental,
intelectual o sensorial, sino que se interrelaciona con las barreras o
limitaciones que socialmente existen para que las personas puedan ejercer sus
derechos de manera efectiva.
Además, el Tribunal estableció que las
autoridades judiciales a cargo del proceso civil por daños y perjuicios y del
cobro de la indemnización excedieron el plazo razonable, toda vez que no
actuaron con la debida diligencia y el deber de celeridad que exigía la
situación de vulnerabilidad en la que se encontraba Sebastián Furlan. Asimismo,
no se respetó el derecho de Sebastián Furlan a ser oído y tampoco intervino el
“asesor de menores e incapaces”, garantía establecida en el derecho interno
para este tipo de casos. Todo lo anterior implicó la vulneración del derecho a
las garantías judiciales.
Asimismo, la Corte indicó que la ejecución de
la sentencia que otorgó la indemnización a Sebastián Furlan no fue efectiva y
generó la desprotección judicial del mismo, por cuanto las autoridades
administrativas nunca tuvieron bajo consideración que, al aplicarse la
modalidad de pago establecida en la Ley 23.982 de 1991, se disminuía en forma
excesiva el insumo económico que recibió Sebastián Furlan para una adecuada
rehabilitación y mejores condiciones de vida teniendo en cuenta su situación de
vulnerabilidad.
Por otra parte, se declaró la vulneración del
derecho a la propiedad, por cuanto la Corte consideró que, en las
circunstancias específicas del caso concreto, el no pago completo de la suma
dispuesta judicialmente en favor de una persona pobre en situación de
vulnerabilidad exigía una justificación mucho mayor de la restricción del
derecho a la propiedad y algún tipo de medida para impedir un efecto excesivamente
desproporcionado.
Igualmente, el Tribunal estableció que
existió una discriminación de hecho asociada a las violaciones de garantías
judiciales, protección judicial y derecho a la propiedad. Además, teniendo en
cuenta el impacto que la denegación al acceso a la justicia tuvo en la
posibilidad de acceder a una adecuada rehabilitación y atención en salud, la
Corte consideró que se encontraba probada, a su vez, la vulneración del derecho
a la integridad personal en perjuicio de Sebastián Furlan.
Por último, la Corte estableció que su
Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó
al Estado adoptar determinadas medidas de reparación. La Corte Interamericana
de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará
por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal Cumplimiento a lo
dispuesto en la misma.”. (http://www.mpd.gov.ar/articulo/index/articulo/caso-furlan-y-familiares-vs-argentina-3802).
La sentencia
última, del 31 de agosto de 2012, despojó la idea de aquellas sentencias
estáticas y ejemplares que dependían de la buena fe de los Estados para su
efectivo cumplimiento, o bien quedaban libradas al altísimo.
Así, la Corte
Interamericana de Derechos humanos, no sólo se quedó con esa última palabra,
sino también sentó un importante precedente de "sentencias vivas" y
de tracto sucesivo, y como claramente indica el fallo, no será cerrado el caso
hasta que no se haya dado adecuada rehabilitación y atención a la salud de
Furlan, y de su familia.
En la dicotomía derecho
interno-derecho internacional y la eterna discusión de la supremacía, también
podemos notar que en este caso, la Corte Interamericana y el Estado Argentino,
a dar cumplimiento de esta reparación, ha entendido a la Corte internacional, a
la Comisión, y a su vez a la Convención Americana de Derechos Humanos, como
institutos que se ubican por encima del Derecho interno, del orden local. Por
ello, de aplicación directa de sus lineamientos y de efectivo cumplimiento de
sus sentencias.
Desde la docencia y
la enseñanza
En la actividad
docente, cotidianamente nos hallamos en presencia de diferentes injusticias
para combatir y apoyar nuestras clases, pero siempre nos ubicamos en posición
de dar el ejemplo a diario a nuestros oyentes, educandos y tutelados.
En este caso, los
derechos humanos, y más precisamente los de igualdad y no discriminación
negativa de las personas, no se limitan a una asignatura o a un tema en
particular dentro del programa, sino que atraviesan todas las temáticas que
pueden allí tratarse.
Es el docente quien
debe hacer uso, cuidado y responsable, de todo aquello que transmite a través
de sus explicaciones y dictado de clases; más aun si se trata de cuestiones que
pudieran herir profundas susceptibilidades de quienes las padecen. Así, tanto
en el ecosistema del aula, como en los conceptos a transmitir, no debe haber
fisuras en el tratamiento igualitario de los mismos.
Podemos partir de
las palabras de la Dra. Elizabeth Aymar, en las ya nombradas Jornadas que se
dieron en la Facultad de Derecho, quien hizo interesantes referencias a su
labor como docente, y sobre la necesidad de que la educación, sus métodos e instituciones,
posicionen su interés en el alumno, garantizando su ingreso, permanencia y
egreso (IPE), pero sin dejar de lado su desarrollo cognitivo y formación
profesional. Que en el aula pudiere haber alumnos con necesidades especiales y
deben ser tratados por el docente a través de diferentes ayudas (con la total
colaboración de la institución) para que el educando no sufra la discriminación
negativa del propio sistema. Sea durante su educación o ya en la vida
profesional.
Por lo expuesto en
este trabajo, cabe tomar las recomendaciones de entendidos en la materia, de
las palabras del Dr. Juan Antonio Seda cuando recordó a su par Pablo Rosales,
quien nos ha dejado su legado y los frutos de eso por lo que luchó, de enseñar
y colaborar a la defensa del acceso a la justicia de todas las personas con
discapacidad y de su capacidad jurídica, y de la ampliación del Plan Médico
Obligatorio a fin de cubrir todas las necesidades de aquellos que están en una
situación de vulnerabilidad.
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