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lunes, 21 de marzo de 2016

"DERECHO Y DESARROLLO" - SEMINARIO DE POSGRADO (DCHO-UBA)

Seminario de Posgrado "Derecho y Desarrollo"


Dra. Carolina Fernández Blanco, es Abogada por la Universidad de Buenos Aires; Máster en Derecho por Columbia University (Nueva York) e investigadora a tiempo completo en la Universidad de Girona (España), dedicando su actividad de investigación a diversos aspectos de la relación entre Derecho y Desarrollo. Además, se ha desempeñado como consultora independiente en esta área. Autora diversos y artículos sobre Derecho y Desarrollo y Derecho Humanos.


Fechas y horario: 31 de marzo y 1, 4, 5, 6 y 7 de abril de 2016, de 18 a 21 hs.
Lugar: Salón Rojo, Facultad de Derecho (UBA)

Inscripción: El Seminario está orientado a los estudiantes de las Maestrías en Relaciones Internacionales y en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, quienes deberán inscribirse enviando un correo a mri@derecho.uba.ar

Todos aquellos/as alumnos/as de otras Maestrías y todo aquel que desee participar del seminario y no cuente con la calidad de estudiante, podrá inscribirse dirigiéndose al Departamento de Posgrado.


Facultad de Derecho

martes, 16 de febrero de 2016

DERECHO NO LEGISLADO - APROXIMACIONES E INDOAMERICANO

Estimad@s colegas,

Buen día.

En esta ocasión, nos aproximamos a un concepto que no es tan mencionado, pero que vive y subsiste en la vida cotidiana casi en forma imperceptible.

El DERECHO NO LEGISLADO aparece en forma tan usual que no tantas veces no reviste con las normas efectivamente legisladas por procedimientos formalizados.

Empecemos... ¿Cómo se crea el DERECHO NO LEGISLADO?
Y para explicar qué es y cómo se crea derecho sin legislar, debemos primero abordar que es el derecho como lo conocemos.

El derecho legislado es producto de un procedimiento legislativo; el que se da mediante un modo previamente establecido y emanado de la autoridad constitucional competente.

En cambio, el derecho no legislado tiene su origen en la costumbre o en el ejercicio de una potestad que no provino de la norma, por lo que al no haber sido emanada de una autoridad competente, ni ser producto de un procedimiento establecido previamente, sin embargo, es acatado su contenido por la sociedad, por considerarlo necesario y obligatorio.

Aquí traemos un caso... EL PARQUE INDOAMERICANO DE C.A.B.A. (Reseña subida a www.buenastareas.com)


Los hechos
El 6 de diciembre de 2010, alrededor de las 23.40 hs, unas trescientas personas ingresaron de forma clandestina al sector del Parque Indoamericano ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las cercanías de las avenidas Escalada, Castañares, Autopista Cámpora y las vías del tren (ex Metropolitano), con intenciones de permanecer en dicho lugar, lo que se denotó cuando comenzaron a dividir el predio con cintas plásticas en parcelas, e ingresando efectos personales y elementos para construir viviendas precarias, siendo transportados en vehículos particulares.

La Corporación Buenos Aires Sur tenía la posesión legítima del predio hasta que los organizadores (delegados de la denominada Villa 20, Diosnel Pérez Ojeda, Antonio Marcelo Chancalay, y Luciano Nardulli) iniciaron “la toma” del lugar reclamando la entrega de viviendas dignas.

Los vecinos de la zona se opusieron a dicho accionar, y debido a la ausencia de fuerzas de seguridad, se desataron enfrentamientos entre las partes en conflicto.
Luego, una columna de la Policía Metropolitana se hizo presente en el interior del Parque, pero inmediatamente se solicitó, por parte de algunos integrantes del Gobierno, que se retiraran del lugar para evitar inconvenientes mayores. Las fuerzas en cuestión no fueron retiradas del lugar.
Gran parte de los manifestantes rodearon al personal policial obligándolos a retirarse del lugar.
La jueza que intervino en la cuestión, María Cristina Nazar (Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 26 de la C.A.B.A.) resolvió que la medida llevada a cabo por los reclamantes, ocupar de forma ilícita el Parque Indoamericano, no fue la forma que corresponde para ejercer su derecho de protesta; por lo que dictó una orden de desalojo que debían llevar a cabo tanto la Policía Federal como la Policía Metropolitana en forma organizada y conjunta, y así proceder a la restitución del predio a sus titulares. Dicha orden no duró mucho, ya que debido a los ulteriores desmanes, fue desechada.
Durante el desalojo ordenado, se dio a lugar un tiroteo que acabó con la vida de 2 personas.
El 8 dediciembre el Coordinador del Área Legal y Técnica de la Corporación Buenos Aires Sur (Ariel Solar Grillo), estimó que a las 12:00 horas un grupo de personas ingresó nuevamente al interior del predio, y comenzando a lotear el terreno para cada familia y se trataría de los mismos individuos que el 7 de diciembre del corriente, habrían usurpado el lugar y fueron desalojados por la fuerza pública.
Dichas confrontaciones se dieron entre los Gobiernos de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires, y entre manifestantes y vecinos de la zona que se oponían a dicho accionar de ocupación.
El número de personas ocupantes había ascendido a más de 6 mil personas.
El día 9 de diciembre se dio a conocer la muerte de una tercera persona en un enfrentamiento entre policías y un grupo, algunos con camisetas del Club Huracán, según informaron testigos del hecho. Según trascendió, la policía que actuó en la zona no pudo haber causado las muertes ya que se utilizaron balas de goma para dicho operativo y las muertes fueron causadas por enfrentamiento entre grupos que se disputaban los terrenos que pretendían ocupar.
El Juez Titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2 de la Ciudad de Buenos Aires, Roberto Gallardo, ordenó que la Policía Federal montara un operativo periférico alrededor del Parque Indoamericano, para evitar el desalojo del predio ordenado por la Dra. Nazar anteriormente y no permita el ingreso de nuevos ocupantes, para evitar ulteriores incidentes.
La situación se tornó máscomplicada cuando, tanto el Gobierno nacional como el de la Ciudad se negaron a desplegar fuerzas policiales debido a que entendían no ser un asunto que corresponde al Estado Nacional, y no poseer la cantidad de efectivos suficientes respectivamente. Obviamente, la posibilidad de nuevas muertes acarrea un costo político demasiado alto.
A partir de esto, Mauricio Macri declaró en conferencia de prensa que “… esto está generado por punteros kirchneristas…”.1
Una vecina de Villa 20 reveló que el sector fue dividido en cuadrículas y que cada lote se vendía a 3.000 pesos (unos 750 dólares), además que “… Hay mafias en el barrio que se hacen ricas a costa de la gente que no tiene donde poner su vivienda…”.2
En tanto, el que era el apoderado en ese momento de la Fundación de las Madres de la Plaza de Mayo, Sergio Shocklender, denunció que “… un grupo de narcotraficantes armados…” estaba involucrado en el negocio inmobiliario del lugar.3
El 10 de diciembre, con tres muertos y decenas de heridos por los enfrentamientos descriptos, quien se desempeñaba como Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, expresaba que la Policía Federal no participaría o se desplegaría en la zona del conflicto de forma muy clara al decir que “… Ni locos estamos dispuestos a desproteger el resto de la ciudad para cumplir el operativo…”.4
Aunque pareciere contrario a lo detallado ut supra, el 11 de diciembre la juez Nazar rechazó el pedido formal del Ministerio Público Fiscal que solicitaba de allanamiento, desalojo y restitución del parquea sus legítimos poseedores, por considerar que no se encontraba probada la usurpación.
El 14 de diciembre los Gobiernos Nacional y de la Ciudad acordaron que ocupantes abandonarían el lugar en forma pacífica y por su propia voluntad, sin represión alguna, debido a que, funcionarios del primero, entregaron a cada familia la calidad de ingresantes a un plan de viviendas populares, priorizando a los más necesitados y mientras posean más de dos años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires. También se dejó asentado que quienes realicen usurpaciones en adelante no tendrán derecho a ningún beneficio social.
En resumen, “… Tras una semana de tensión, represión, y dejando dos muertos y varios heridos, los manifestantes argentinos e inmigrantes desocuparon voluntariamente el Parque tras llegar a un acuerdo con el Gobierno Nacional. La desocupación se produjo luego del anuncio de un plan de viviendas cuyo financiamiento seria conjunto entre el gobierno nacional y la administración de la ciudad […] La iniciativa surgió horas después de que se realizaron en la capital argentina una serie de movilizaciones que exigieron soluciones para ‘los sin techo’ y que condenaron la represión que el fin de semana emprendió la Policía Metropolitana ordenada por el alcalde de la capital Mauricio Macri, para desalojar a los apostados en el parque […] La violencia policial dejó tres muertos, según la Fiscalía. El jefe del Gabinete, Aníbal Fernández, atribuyó la responsabilidad de los hechos a Macri por haber instado a laxenofobia y la discriminación el pasado martes, al pronunciarse en contra de los inmigrantes de Villa Soldati”.5

“… Por suerte, prevaleció la sensatez, de modo que las máximas autoridades del país y la ciudad llegaron a formalizar un acuerdo que fue recibido con mucha satisfacción por la opinión pública. El acuerdo consistió en el envío de un importante contingente de tropas de asalto de Gendarmería y Prefectura (que actuaron con efecto disuasivo y lograron pacificar de inmediato, con su sola presencia, la zona en conflicto); la acción coordinada de ambos gobiernos para ejecutar una política habitacional; y el compromiso de no otorgar crédito alguno para vivienda a quien participe de una ocupación ilegal de predios, a fin de no premiar acciones contrarias a la ley. Asimismo dicho acuerdo también estableció que cada peso que aporte la Ciudad Autónoma para financiar viviendas, será acompañado por otro aporte igual por parte del Estado Nacional. Por último, se acordó designar una comisión mixta para la ejecución y seguimiento de los planes habitacionales a trazarse. Para concluir, debemos tener presente que un problema de tanta gravedad como el de la vivienda, que afecta a todo el país, no puede ser resuelto sin la participación de todas las instituciones económicas, políticas y sociales con pertinencia en el tema, en el marco de una amplia Política de Estado. En orden a ese propósito, habrá que considerar entre otros objetivos, la posibilidad de crear nuevos polos de desarrollo en cada una de lasprovincias para generar fuentes de trabajo que atraigan hacia el interior del país la mano de obra inactiva que habita las ‘villas miseria’.…”.6

Después de los hechos 
Posteriormente, en diferentes medios informativos repercutieron las noticias respecto al tema:

“… El juez Edison Otero sobreseyó hoy a 44 policías, 33 de ellos de la Metropolitana y 11 de la Federal, imputados por la fiscalía por la muerte con postas de plomo de dos personas durante el violento desalojo del Parque Indoamericano del barrio porteño de Villa Soldati, el 7 de diciembre del 2010. El magistrado, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 9, eximió también de toda responsabilidad a su colega porteña María Cristina Nazar, quien ordenó el desalojo, y sostuvo que ”la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que gozaran” todos los beneficiados por su medida…”.7

“…El fiscal de instrucción Sandro Abraldes pidió hoy nuevamente el procesamiento de 33 policías de la Metropolitana y 11 de la Federal por las dos muertes ocurridas durante la brutal represión que tuvo lugar la tarde del 7 de diciembre de 2010 en el predio de Villa Soldati, para desalojarlo de ocupas, según informaron fuentes judiciales a Online-911. El fiscal expuso que si bien el juez Eliseo Otero al sobreseer a los policías entendió que los muertos pudieron ser por civiles armados que actuaron en el Parque Indoamericano, la hipótesis “goza del mismo grado de posibilidad que la desarrollada por esta fiscalía al momento desolicitar las declaraciones indagatorias, según la cual se afirma la responsabilidad policial de una parte de los intervinientes en la ejecución del lanzamiento de los ocupantes del predio…”.8
“… El Observatorio de Derechos Humanos (ODH) ha presentado una declaración repudiando el sobreseimiento efectuado por el juez Eliseo Otero de los policías y la jueza María Cristina Nazar, implicados en el caso de represión acaecido en el Parque Indoamericano, en diciembre del 2010…”.9
“Para los pobres nunca hay justicia […] El referente del Frente Popular Darío Santillán, Diosnel Pérez, se refirió [...] al fallo que sobreseyó a los policías acusados de asesinar a tres personas durante el intento de toma del Parque Indoamericano ocurrido hace un año…”.10
“... La representación política de Bolivia calificó el accionar de la justicia como dilatoria ‘y no está en el camino de hacer justicia, con las víctimas, sus familias y, por sobre todo, con la Comunidad Boliviana en la República de Argentina’ […] La embajada de Bolivia en Argentina exhortó a la justicia ‘corregir ese acto de injusticia’ para dar con los responsables e imponer una ejemplar sanción al racismo y la xenofobia…”.11
“Si nos sacan de acá, vamos a tomar otro predio […] Así lo aseguró Laura, una de las personas que se niega a desocupar el asentamiento del Bajo Flores. Aseguró que si intentan desalojarlos "va a pasar lo mismo que ocurrió en el Parque Indomaericano" y contó que las autoridades les ofrecen $ 700 para pagar un alquiler.”.12

El diario Página 12, bajo la nota “SOLUCIÓN HABITACIONAL MACRISTA” de la fecha 17 de Abril de 2012, denotó que a la fecha “no se levantó ni una pared para quienes reclamaban vivienda”.13
El diario La Nación del 7 de febrero del año en curso, publicó “INDOAMERICANO: FUERON SOBRESEÍDOS 37 POLICÍAS”, en el que informó que “La Justicia no encontró pruebas de la intervención policial en las muertes durante la toma del Indoamericano.”. 14
Por su parte, Clarín publicó en su diario el 21 de diciembre del 2011 “[…] A UN AÑO DE LA TOMA, REABRIERON PARTE DEL PARQUE INDOAMERICANO […] Inauguraron 17 hectáreas con espacio para deportes y un comedor infantil [...]”.15

Actores y competencias
La Corporación Buenos Aires Sur S.E. “se concibió como una herramienta para propender a un mayor equilibrio que revirtiese las evidentes desigualdades entre la zona sur y el resto de la Ciudad.”.16
Los terrenos del Parque Indoamericano fueron traspasados a la Corporación. Como entidad que tenía la posesión del lugar, solicitó ante la justicia la restitución del mismo.
Los habitantes de la Villa 20 de Soldati reclaman viviendas dignas, amparados en un derecho constitucional. En uso del derecho a protestar por entender que sus derechos fueron violados e incumplidas las promesas realizadas por el Gobierno de la Ciudad, obtuvieron que dichas demandas sean oídas y así, lograron ser incluidos en planes sociales, contrario ello a lo expresado por Macri.17
Los dirigentes alegaron que el asentamiento no fue un intento deusurpación, sino una protesta en reclamo de vivienda, “[…] La prueba está en que cuando los gobiernos nacional y porteño prometieron una solución habitacional para las personas censadas, la toma se levantó […] Los abogados sostienen que a lo sumo se trató de una ocupación del espacio público, que es una contravención”.18

El Dr. Roberto Gallardo había emitido fallos para que se limpie el lugar y se proceda a la clausura inmediata del depósito de autos de la Policía Federal que se ubica en la zona y es foco de enfermedades y demás peligros para los vecinos. Posteriormente, encomendó a la Policía Federal, hacer un cerco perimetral, una vez desalojados.
Agentes de la Policía Metropolitana se hacen presentes en el Parque cuando la “toma” ya estaba en marcha, pero fueron obligados a retirarse por la presión de los manifestantes. Se apersonaron en el lugar de los hechos, junto a la Policía Federal, por orden de la Dra. Nazar.
El Tribunal Superior de Justicia se pronunció, sobre la denuncia presentada por el fiscal Villalba Díaz, para que entienda en la causa el Juzgado de la Dra. Nazar.
La Juez Dra. María Cristina Nazar (a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 26 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ordenó la restitución del predio a través de una orden de desalojo. Encomendó la situación a la Policía Metropolitana y a la Federal. Luego de los disturbios, su orden quedó inactiva. Rechazó el pedido de desalojo del Ministerio Fiscal, por entender que no se hallaba probada lausurpación. Como nueva juez de la causa se designó a María López Iñíguez, quien reemplazó a María Cristina Nazar, que se excusó de seguir interviniendo en la causa por entender que no existía delito de usurpación sino de ocupación de un espacio público.
La Policía Federal, tomó acción luego del acuerdo de jurisdicciones signado por el Gobierno Nacional y el de la Ciudad de Buenos Aires. Anterior a ello, se oyó la negativa del Jefe de Gabinete de Ministros, quien rechazó la idea de que las fuerzas policiales federales formen parte del operativo.
Cabe advertir, que en principio, el Gobierno Nacional a través de Anibal Fernandez, se negó a enviar a la Policía Federal al conflicto; pero luego participó del acuerdo con el Gobierno de Mauricio Macri.
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se mostró disconforme con la decisión del Gobierno Nacional. En suma, Mauricio Macri indicó que la situación se complicó por la intervención de “punteros kirchneristas” y se refirió a inmigrantes de países vecinos, entre ellos de la Comunidad Boliviana. Participó del acuerdo con el Gobierno Nacional, donde establecieron pautas para el trabajo conjunto en adelante.
La Embajada de Bolivia tomo participación por un comunicado oficial, tras los dichos de Mauricio Macri, y reclamó disculpas públicas y tildó a los mismos de "xenófobos".
Normas intervinientes
A mi entender, y por lo dicho ut supra, el hecho dio lugar a la creación de normas, a través de procedimientos no legislativos y métodos carentes de formalidades.
Cabe decir que:
Los manifestantes iniciaron la toma con el fin de reclamar por un derecho que sintieron vulnerado, por lo que podría afirmarse que: La afectación al derecho a una vivienda digna, habilita a la expropiación de un terreno de propiedad pública o privada.
Cuando el personal de la Policía Metropolitana, en cumplimiento de una orden judicial se hizo presente en el lugar, integrantes del Gobierno recomendaron su retirada del predio, por lo que puede decirse que: Ante la factible formulación de disturbios, el personal policial puede desestimar una orden judicial.
Los manifestantes rodearon a los efectivos policiales que se hallaban en el Parque, amedrentándolos para obtener su ida del lugar de los hechos: El accionar policial puede verse limitado al encontrar oposición y deberá ceder ante la reacción de los manifestantes.
Para encontrar un final “feliz” a la situación, el Gobierno Nacional y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizaron un acuerdo bajo el cual, garantizaba beneficios habitacionales para grupos de personas carenciadas, aunque dejando asentado que bajo ningún aspecto “la posesión va a valer titulo”, sino que va a tener propiedad aquel que se encuentre registrado en una lista y posea más de 2 (dos) años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires. Por lo que puedo afirmar que: Si bien la posesión no crea derecho, la sociedad civil organizada crea una nueva forma de adquisición de dominio, a través del reclamo y seguida de una expropiación ilegal detierras.
Debido a este último punto, creo que ello ha causado que las “tomas” se hayan multiplicado en los últimos años a niveles exponenciales.

A MODO DE CONCLUSIÓN
A modo de cierre, resulta útil citar un reciente precedente jurisprudencial, en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que el Gobierno porteño garantice una solución habitacional a una mujer con su hijo discapacitado. Señaló que, si bien no hay un derecho a pedir una vivienda, existe una garantía mínima para las personas que afrontan situaciones de extrema vulnerabilidad.19
Tomo este fallo como punto de partida para dar mi opinión final sobre la situación tratada en el presente trabajo.
Desde la génesis del caso “Parque Indoamericano” se denota que los mecanismos aplicados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires son insuficientes, ya que tanto la situación respecto de los depósitos de vehículos como las personas en situación de calle han decantado en los hechos posteriores.
Se evidencia un programa, 20 destinado a garantizar derechos económicos, sociales y culturales que las normas constitucionales garantizan, pero que no brinda la respuesta que la situación fáctica requiere. Se observa la ausencia de un plan de vivienda definitiva y la imposibilidad de acceder a las líneas de crédito previstas en la ley 341 de la Ciudad. Como se sabe, todo se resume a alojamientos en el sistema de paradores, hogares y refugios, lugares que carecen de habitaciones privadas y alojana más de una familia.
La existencia de paliativos temporales, no sólo se exterioriza en cuestiones habitacionales, sino también en políticas de conservación de espacios públicos y tratamiento de conflictos.
Entiendo entonces que, por parte de los intervinientes, se deberían haber tomados caminos de diálogo, y haber accionado conforme a derecho.
Los manifestantes, con el impulso proveniente de la urgente necesidad habitacional de miles de personas, deberían haber sido representados y asesorados en forma legal, para poder iniciar una acción de amparo correspondiente ante las autoridades porteñas, dejando de lado así a medios de hecho, susceptibles de ser juzgados como una contravención o un delito.
Tanto el Gobierno de la Ciudad como el Gobierno Nacional podrían haber acercado sus posiciones, planteando propuestas a corto y mediano plazo, y así evitar la comisión de tales hechos. Cabe mencionar que tanto en la Constitución Nacional y en distintos tratados internacionales a los que la República Argentina ha adherido, y también como en la propia Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reconoce el derecho de acceso a una vivienda digna y el deber de protección de sectores vulnerables.
Por lo que, entiendo que, si se hubiese mostrado el apoyo del Gobierno de la Nación al de la Ciudad, no solo en el uso de fuerzas de seguridad, sino en políticas y planes sociales sustentables se hubiera paliado la situación con anterioridad.

Esto no significa que el Derecho No Legislado sea algo totalmente nocivo para el orden jurídico, sólo que de las autoridades, sus políticas y puesta en acción, se esperan aplicaciones legales, con apoyatura en normas indubitables, de constitucionalidad a institucionalidad manifiestas.

La informalidad normativa empuja a la inseguridad jurídica al centro de la escena...

Espero les haya interesado la cuestión.

Un cordial saludo.


Damián R. Pizarro



sábado, 27 de diciembre de 2014

PROGRAMA ORIENTATIVO INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO (VERANO-2014/2015)

PROGRAMA ORIENTATIVO
INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO – FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS (VERANO-2014/2015)

Asignatura: INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO
Cátedra: CARNOTA, WALTER F.
Profesor a cargo: Damián R. Pizarro


Contenidos de la Materia




Unidad Temática 1: El Estado y el Derecho Constitucional
1.1. El Estado como fenómeno político y jurídico
1.2. El derecho constitucional como derecho fundamental de organización del Estado.

Unidad Temática 2: Elaboración e interpretación de Técnicas Constitucionales
2.1. Técnicas de elaboración de normas constitucionales
2.2. Técnica de interpretación. Clases y modelos. Jurisprudencia.

Unidad Temática 3: Historia del Constitucionalismo
3.1. Antecedentes y orígenes del constitucionalismo moderno
3.2. Derechos de primera, segunda y tercera generación.
3.3. Etapas del constitucionalismo argentino federal y provincias.

Unidad Temática 4: Supremacía y Control Constitucional
                 4.1. Doctrina de la supralegalidad constitucional. Recorrido Jurisprudencial.
4.2. Relación entre la Constitución y el Derecho Internacional.
4.3. Control de Constitucionalidad. Modelos en el Derecho Comparado.
4.4. Sistema Argentino actual. Jurisprudencia.
4.5. Cuestiones políticas no justiciables.
4.6. El Derecho de la Integración: Unión Europea y Mercosur.

Unidad Temática 5: Formas políticas.
5.1. Formas de Gobierno y de Estado. Las clasificaciones tradicionales. Monarquías y repúblicas. Autocracias y Democracias Constitucionales. Presidencialismo y Parlamentarismo.
5.2. Formas de Estado. Federalismo. La situación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Unidad Temática 6: Reforma Constitucional.
                6.1. Procesos de reforma constitucional. Poder constituyente originario y derivado.

Unidad Temática 7: Los derechos fundamentales.
7.1. Teoría General de los Derechos Fundamentales. Derechos Civiles o de autonomía personal. Derechos políticos o participación ciudadana.
7.2. Los derechos económicos.
7.3. Los derechos sociales. Los nuevos derechos.
7.4. Principios de legalidad y de razonabilidad. Restricciones.

Unidad Temática 8: El Poder Ejecutivo en la Constitución.
                8.1. Composición y naturaleza. Elección.
                8.2. Acefalia del Poder Ejecutivo.
                8.3. El ministerio.
                8.4. Competencias. Decretos ejecutivos, autónomos, de necesidad y urgencia, y delegados.
                8.5. La Jefatura de Gabinete de Ministros.

Unidad Temática 9: El Poder Legislativo en la Constitución.
                9.1. El órgano Congreso. Bicamarismo. Elección y competencias.
                9.2. La ley. Proceso de formación.
                9.3. Labor parlamentaria: Plenos, comisiones y comisiones bicamerales.
                9.4. Derecho Parlamentario.
                9.5. Juicio Político

Unidad temática 10: Los organismos de contralor
                10.1. La Auditoria General de la Nación.
                10.2. La Sindicatura General de la Nación.
                10.3. La Defensoría del Pueblo.
                10.4. El Ministerio Público.

Unidad temática 11: El Poder Judicial en la Constitución.
                11.1. El juez.
                11.2. Competencias de la justicia federal y provincial.
                11.3. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
                11.4. Recurso Extraordinario Federal.
                11.5. Consejo de la Magistratura.

Unidad Temática 12: Derecho Procesal Constitucional.
                12.1. Las garantías.
                12.2. Amparo clásico o individual. Amparo colectivo.
                12.3. Habeas corpus.
                12.4. Habeas data.

Unidad Temática 13: Los Derechos Humanos en la Constitución.
13.1. Los derechos humanos en jurisprudencia.
13.2. Procedimientos internos.
13.3. Procedimientos ante organismos internacionales (Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos).




lunes, 15 de diciembre de 2014

PRIMERAS SESIONES DDS - ENERO 2015



Estimad@s colegas,

Buen día.

Compartimos con Uds., los avisos de sesiones de Dialogando desde el Sur que se desarrollarán en Enero del año próximo.

Seguramente, nuestros colegas del doctorado intensivo estarán participando y colaboramos desde aquí con nuestra difusión.



Imagen integrada 1

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Un ciclo del cual tuvimos la posibilidad de participar en varias ocasiones como expositores y asistentes.

Los saludamos muy cordialmente, buena semana.

Damián R. Pizarro







viernes, 21 de noviembre de 2014

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL - CLASES, JORNADAS Y ENCUENTROS



Estimad@s,

Buen día.

Hoy viernes, ya miramos de cerca al fin de semana, y más en nuestro país que se conmemora el Día de la Soberanía Nacional (Batalla de Vuelta de Obligado). El diario Perfil en su versión digital le dedicó unas líneas al caso (Click aquí para leer la nota).

En este post, aprovechamos para acompañar información respecto al título del mismo que puede serles de utilidad a nuestros lectores.

Primero, informarles del segundo encuentro en el "ciclo de charlas debate" en un contexto informal, organizado por la Universidad Austral. Los Dres. Vazquez Ferreyra y Mariani de Vidal estarán presentes los días 27 de Noviembre y 3 de Diciembre respectivamente (Para inscribirse y obtener más información aquí).



Segundo, se llevará a cabo la Conferencia Magistral del Dr. Ricardo L. Lorenzetti, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de la presentación del Programa de Actualización acerca del Código Civil y Comercial unificado. Se desarrollará el Miércoles 26 de noviembre de 2014 a las 18 hs. en el Salón Rojo, Facultad de Derecho (UBA). Lo presentará la Decana Mónica Pinto. Para informes e inscripción: cedd@derecho.uba.ar.


Desde ya, debemos trabajar todos en la incorporación de la nueva normativa a nuestra vida profesional o mismo a la vida diaria. Recordemos que la Ley se presume conocida por todos, y ya que nadie podrá alegar su propia torpeza para desconocer el derecho, debemos cumplirla y hacerla cumplir.

Por lo pronto, a construir y trabajar juntos!

Nos mantenemos en contacto...

Damián R. Pizarro

miércoles, 19 de noviembre de 2014

¿QUÉ PASARÁ CON EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL...? - DIARIO JUDICIAL

Estimad@s amig@s en la web,

Buen día, una mañana lluviosa que alivia en Buenos Aires.

Antes de iniciar la actividad de hoy, ello que nos obliga y ocupa, compartimos con Uds., una interesante nota de Matías Werner del Diario Judicial.



¿Por qué los abogados piensan que no se va a implementar?
El mito urbano del nuevo Código Civil y Comercial
Diputados convirtió en ley el nuevo Código Civil el pasado 1° de octubre.

Con la sanción del nuevo Código Civl y Comercial comenzó a sobrevolar un rumor: la posibilidad de que el próximo Gobierno lo derogue antes de entrar en vigencia. Diario Judicialse puso a investigar qué tan cierta es esa posibilidad y cómo afectó esta idea al mundo académico, judicial y editorial. Opinan el constitucionalista Andrés Gil Domínguez y el juez de la Cámara Civil, Oscar Ameal.

Cuando el 1° de octubre de 2014 quedó sancionada la Ley 26.994 parecía, al fin, que se terminaba con la incertidumbre. Se puso al 1o de enero de 2016 como fecha cierta en la que entrarían en juego las nuevas pautas normativas.

Desde que en 2012 se conformó la comisión especial para la reforma de la norma que rige, en mayor medida, gran parte de la vida jurídica de los argentinos, pero principalmente en el momento en el que el proyecto tuvo media sanción en el Senado, la idea de la inminente salida de un nuevo régimen jurídico generó incertidumbre en diversos sectores del mundo del Derecho.

El ámbito académico, por ejemplo, se encontró en la disyuntiva de tener que explicarles a los alumnos de Derecho Civil un Código que, probablemente, el siguiente cuatrimestre dejaría de utilizarse. Los profesores se encontraron ante el problema de estar enseñando un Código antiguo pero también ante la vacilación de no saber cuándo podían enseñar la nueva norma.

Luego de dos años desde su ingreso, el 7 de octubre se promulgó la nueva ley. Pero ni siquiera en ese 
momento el mundo del Derecho tuvo la plena seguridad de que se iba a aplicar.

Es que de diversos sectores se instaló la idea de que, con el recambio presidencial de 2015, la nueva norma se derogará. A la convicción de que el nuevo Código Civil empezara a regir el 1o de enero de 2016 se le sembró una nueva duda. Antes de que una ley entrara en vigencia quizá se la iba a derogar, y todos los esfuerzos que implicaría el cambio resultarían vanos.

Esa duda comenzó a circular y se transformó, casi, en una leyenda urbana del mundo tribunalicio. Es así que en reuniones de abogados, y hasta de funcionarios judiciales, se discutía si convenía o no estudiar los nuevos esquemas del Código Civil, ante la posibilidad de que sea derogado antes de entrar en vigencia.

Ahora bien, ¿esta idea de que el Código Civil no se va a aplicar porque antes se va a derogar, tiene fundamentos concretos? En otras palabras ¿Hay razones de tipo jurídico para creer que se va a derogar el Código días antes de que empiece a aplicarse? Ello, si se tiene en cuenta que el nuevo Gobierno asumiría el 10 de diciembre, es decir, tendría 20 días para definir la supuesta derogación de la norma.

Por último, esa idea, ¿se extendió realmente este mito al mundo jurídico al nivel de que se perdió el interés en actualizarse sobre el nuevo Código Civil y Comercial?

Qué dice la Constitución
El capítulo quinto de la Carta Magna esta íntegramente dedicado al procedimiento de sanción de leyes. El artículo 77, que inicia esta serie de ocho artículos dedicados al procedimiento, indica que “las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución”. El posible proyecto de derogación del Código, entonces, podría ser ingresado tanto por el Ejecutivo, como por las dos Cámaras.

La norma además aclara que los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos “deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras”, o sea, más de la mitad de los miembros de cada Cuerpo, observando el requisito del quorum. Es decir, para una posible sanción de una ley que derogue el Código Civil, el partido que llegue al Gobierno deberá contar, para agilizar el trámite, con quorum propio. Caso contrario, deberá centrarse en una importante estrategia de alianzas para llegar al objetivo.

Para el caso de Diputados, el Reglamento de la Cámara Baja establece, en su artículo 15, que para formar quorum legal “será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, entendiéndose como tal cuando los miembros presentes superen a los miembros ausentes”.

Algo similar que en el Senado: el artículo 16 de su Reglamento dispone que “la mayoría absoluta del número constitucional de senadores hace Cámara”.

El peregrinaje de la sanción de la Ley queda resumido a los pasos indicados en el artículo 81 de la Constitución: “aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley”.

Constitucionalmente se puede, pero políticamente no
Consultado por Diario Judicial, Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista y director del Instituto de Derecho Constitucional del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), manifestó que “constitucionalmente la ley se puede derogar”, pero anticipó que “una derogación total es políticamente imposible”.
Es que la Carta Fundamental dispone que ambas Cámaras del Congreso se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el 1o de marzo hasta el 30 de noviembre. Aunque pueden también ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones.
Eso remite al artículo 99, referido a las facultades presidenciales, que indica que el Jefe de Estado convoca a la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso (inciso 8°). El inciso 9° también prevé la posibilidad de prorrogar las sesiones ordinarias, o incluso convocar a sesiones extraordinarias, pero ello “cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera”. Esas son las alternativas que brinda la Constitución.
En ese sentido, Gil Domínguez explicó que el Código Civil entrará en vigencia el 1° de Enero de 2016, pero la nueva composición del Congreso no comenzará a trabajar sino hasta marzo del mismo año. Por lo tanto, por cuestiones temporales tampoco sería posible una derogación de la norma antes de su entrada en vigencia.

Las editoriales no se van privar de publicar libros sobre el nuevo Código
La cuestión de la reforma también afectó al mercado editorial. Cuando la Ley de reforma del Código Civil se encontraba sin tratar en la Cámara de Diputados, Diario Judicial analizó cómo afectaba esa incertidumbre en el mercado editorial dado que los Códigos Civiles comentados habían mermado en su venta atento la inminente salida de la reforma. Los textos comentados finalmente se vendieron, como así también los que analizaban el proyecto. Con la reforma aprobada y el rumor instalado, también se generó la duda sobre si los abogados comprarían los libros sobre el nuevo Código ante la posibilidad de que sean obsoletos
Un responsable editorial indicó que la posibilidad de la derogación es un rumor que se instaló, pero que “la mayoría de los abogados se mostró interesado en las novedades editoriales”.
Sobre ese punto, recordó que el sector “también se está actualizando en el tema”, y que “ha publicado libros sobre el proyecto de reforma, como también del Digesto Jurídico aprobado este año”, por otra parte, recientemente se hizo lo propio con el nuevo Código Civil y Comercial comentado. “Entendemos lisa y llanamente que ninguna editorial se privará de publicar obras sobre estas novedades jurídicas por sólo un rumor”, señalaron desde rubro.
A la Academia no llegó el rumor
“¿Derogar? ¿Para qué se va a derogar el Código, para dejar el de Vélez Sarsfield que tiene 150 años?” se pregunta el camarista Oscar Ameal, vocal de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, y director del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Ameal le indicó a Diario Judicial que no se hizo eco de esa versión, y aclaró que se encuentra trabajando “en un Código Civil comentado y anotado”, que se había paralizado en un momento “cuando no se sabía si se aprobaba o no”. Además, manifestó que sus alumnos no le hicieron llegar esa inquietud, y en ese sentido resaltó que en las cátedras que dirige “ya se están enseñando cosas del nuevo Código”.
El magistrado reconoció que tenía algunas críticas al nuevo Código, pero igualmente aclaró que “es mucho mejor que el anterior”. “No hay que olvidarse que el Código Civil es, en los hechos, más importante que la Constitución, ya que si bien esta última se encuentra por encima de todo, el Código regula cuestiones esenciales de la vida de los argentinos”, exclamó, para finalmente sentenciar que “no tendría sentido derogar el Código, se podrán modificar algunos puntos, pero no creo que se llegue a derogar toda la norma”.

Mientras tanto, universidades, institutos y el propio Diario Judicial se preparan para ofrecer durante todo 2015 innumerables cantidades de cursos de actualización para todo el que quiera adentrarse en el régimen jurídico que guiará la vida civil a partir de 2016, por las dudas.



A tener en cuenta... no?

Saludos cordiales,
Damián R. Pizarro




lunes, 3 de noviembre de 2014

JORNADA NUEVA LEGISLACIÓN SOBRE RELACIONES DE CONSUMO - MAÑANA EN DERECHO (UBA)

Estimad@s colegas,

Buen día,

En esta tarde lluviosa de Buenos Aires, aprovecho que nos encontramos en la web para compartir con Uds. la información relativa al evento que se llevará a cabo mañana en la Facultad de Derecho (UBA).

Podrán encontrar seguidamente la invitación remitida por el Dr. Chomer a colegas del Departamento de Derecho Económico y Empresarial que formamos parte.



Estimados Colegas y Amigos


                                                   Por la presente los invito a la Jornada breve a realizarse mañana, Martes 4 de Noviembre a las 19 hs, en el Salón Verde de la Facultad de Derecho de la UBA.
                                                   Se abordará  la "Nueva legislación sobre relaciones de consumo: aspectos procesales y sustanciales" y los análisis estarán a cargo de los prestigiosos profesores Jorge Kielmanovich y Javier Wajntraub, a los que me sumaré para aportar alguna breve consideración y presentarlos.
                                                   Ruego hagan la mayor difusión de esta reunión y, desde ya, quedan invitados y me encantaría compartir con Uds las ideas y conclusiones que surjan de esta reunión.

                                                   Con la esperanza de verlos mañana, los saludo muy cordialmente.

Héctor Osvaldo Chomer
Profesor Titular Regular UBA
Vice Director Depto Económico & Empresarial UBA 


Facultad de Derecho
Saludos cordiales,

Damián R. Pizarro