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lunes, 21 de marzo de 2016

"DERECHO Y DESARROLLO" - SEMINARIO DE POSGRADO (DCHO-UBA)

Seminario de Posgrado "Derecho y Desarrollo"


Dra. Carolina Fernández Blanco, es Abogada por la Universidad de Buenos Aires; Máster en Derecho por Columbia University (Nueva York) e investigadora a tiempo completo en la Universidad de Girona (España), dedicando su actividad de investigación a diversos aspectos de la relación entre Derecho y Desarrollo. Además, se ha desempeñado como consultora independiente en esta área. Autora diversos y artículos sobre Derecho y Desarrollo y Derecho Humanos.


Fechas y horario: 31 de marzo y 1, 4, 5, 6 y 7 de abril de 2016, de 18 a 21 hs.
Lugar: Salón Rojo, Facultad de Derecho (UBA)

Inscripción: El Seminario está orientado a los estudiantes de las Maestrías en Relaciones Internacionales y en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, quienes deberán inscribirse enviando un correo a mri@derecho.uba.ar

Todos aquellos/as alumnos/as de otras Maestrías y todo aquel que desee participar del seminario y no cuente con la calidad de estudiante, podrá inscribirse dirigiéndose al Departamento de Posgrado.


Facultad de Derecho

lunes, 10 de noviembre de 2014

SEMINARIO RESPONSABILIDAD AMBIENTAL - INVITACIÓN UB

Estimad@s,

Buenas tardes.

Comparto con Uds., la invitación recibida para el Seminario sobre Responsabilidad Ambiental y Herramientas de Prevención, a llevarse a cabo el próximo 19 de noviembre en el Auditorio Juan B. Alberdi de la Universidad de Belgrano.

Acompaño el flyer del seminario para vuestra información.


Interesados en participar deberán escribir a seminarios@iinsa.com.ar o llamar al (011) 5199-7666.

Un saludo cordial,
Damián R. Pizarro



lunes, 27 de octubre de 2014

SOBREENDEUDAMIENTO DE CONSUMIDORES Y PRIVILEGIOS LABORALES EN EL CONCURSO - SEMINARIO LA LEY

Estimad@s colegas,

Buen día.

Quería contarles que el miércoles pasado asistimos al Seminario SOBREENDEUDAMIENTO DE LOS CONSUMIDORES. PRIVILEGIOS LABORALES EN EL CONCURSO, el mismo contó con la presencia de expositores como Darío Graziabile, Carlos Ribera, Marcelo Villoldo y, quien también dirigió el panel, Julio César Rivera. En el marco del Seminario se aprovechó para presentar la obra Derecho Concursal, 2a. edición actualizada y ampliada, editada por La Ley, dirigida por el mismo Rivera.

Este 22 de Octubre desde las 17 hs., en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador (Salón "Dr. Guillermo Borda" - Av. Callao 660, PB, CABA), pudimos asistir a interesantes ponencias sobre consideraciones actuales, en diferentes sentencias judiciales, que atendieron la cuestión del sobreendeudamiento de los consumidores, y la factibilidad de un proceso concursal o falencial de estos. Para saber más respecto de la problemática en sí, recomiendo al lectura del texto de Arias Cáu y Barocelli (click aquí). Ya en lo atinente a la solución hallada por los Estados a esta problemática, podemos leer el siguiente texto de Carrasco Perera (click aquí) de España. En el ámbito local encontramos que las fuentes que regulan el tema, aunque no de una forma directa y específica, son la Constitución Nacional, la ley de Concursos y Quiebras, la ley de Defensa al Consumidor; y la jurisprudencia que trata de reemplazar la carencia normativa que aqueja a la cuesitón. Por consiguiente, entendemos que las fuentes formales son insuficientes para solucionar los conflictos derivados de la relación consumidor endeudado – acreedor. Es el propio juez quien resuelve la controversia y en cada caso concreto elaborando una norma individual. Actualmente se aplica al caso la legislación propia de la Ley de Concursos y Quiebras, y desde ya no será del todo justa, pues trata al consumidor como un fallido común, despojándolo de sus privilegios y beneficios constitucionales, pero también perjudicando a los acreedores que en la mayoría de los casos no verán satisfecho sus créditos. Por su lado, la Ley de Defensa del Consumidor no regula específicamente dicho sobreendeudamiento ni plantea modos de prevención o soluciones específicas. Esperemos contar próximamente con mecanismos regulados para estas situaciones.

Más tarde, los expositores se refirieron al tema Privilegios Laborales en el Concurso, puntualizando en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Pinturas y Revestimientos Aplicados SA s/ Quiebra", del 26 de Marzo de 2014. Entendieron que en aquél se abordó a una solución en la que se reconoce el "doble privilegio" de estos créditos, aunque amparado en un Convenio de la OIT que no goza de plena vigencia en nuestro país (faltó comunicación de Argentina respecto de la Constitución de dicho organismo internacional). Esperaremos que próximamente, por algunos proyectos que hay en tratativas se aporten soluciones a estas controversias en forma definitiva.

Algunas fotos tomadas durante el evento.


Dr. Julio César Rivera

Dres. Darío Graziabile y Carlos Ribera

Cdor. Marcelo Villoldo - Dr. Julio César Rivera

Los expositores luego del Seminario

Compartiendo un café con los expositores al finalizar el Seminario


Saludos,
Damián R. Pizarro

miércoles, 6 de agosto de 2014

DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO, DE JUSTINIANO A BRENNA - SEMINARIO LA LEY

Estimad@s amig@s,

Buen día.

En el día de ayer asistimos al Seminario organizado por Editorial La Ley "El Digesto Jurídico Argentino: El nuevo escenario legislativo". Muy interesantes las ponencias y disertaciones dadas por especialistas como Ramón Brenna, Amanda Caubet, Jorge Kielmanovich, Carlos Gerscovich y Jorge Rojas.


Pero, ¿Qué es el Digesto Jurídico?

De Justiniano a nuestros días podemos mencionar varias diferencias, pero también notables similitudes con el proceso de digestar un ordenamiento jurídico. O sea, proveer un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite así acceder al derecho positivo vigente, suprimiendo las leyes derogadas o caducas. Así mismo podemos notar que el términio "digestum" significa resumen o compendio, en ese caso una recopilación de la jurisprudencia romana que servía en forma de citas a los juristas. El origen se remonta al 530 d.C., cuando el emperador bizantino Justiniano I ordenara la compilación y codificación de las obras jurídicas de los jurisconsultos romanos. Hoy mismo, hablamos de digesto como una compilación ordenada de todas las normas jurídicas.


El doctor Brenna comenzó su presentación sobre "Lineamientos generales del Digesto Jurídico Argentino" con interesantes referencias doctrinarias e históricas relevantes, propias de quién conoce y ha participado de procesos de digestación normativa en ámbitos provinciales y tuvo a su mano y, junto a otros a cargo, el desarrollo de aquello que inició por Ley 24.967 y hoyes el ya mencionado Digesto Jurídico Argentino (ver texto de Brenna aquí).


Luego de las palabras de inicio de Carlos Calvo Costa y lectura del vasto currículo del Dr. Brenna, nos fuimos acomodando en el salón Auditorio del Colegio de Abogados de la Capital Federal, y así tambien introduciendonos en la temática.
Contó Brenna sobre las dificultades propias de la era, la masiva concurrencia de cuestiones y, entre ellas, el contexto de voluminocidad y opacidad normativa. Eso catapultaría inicialmente dos preguntas. ¿Cuál es el derecho vigente? ¿Qué debe aplicarse?

Junto a ellos las problemáticas conocidas: injusticia e inequídad, en principio y en sentido amplio.
Pero esto no es nuevo, y cuenta la historia del derecho que es frecuente y globalizado. También nos enseñan que eso que en nuestro derecho surge desde la primera derogación -implícita o explícitamente-, mostró un incipiente sentido de resolución en la década de los noventa. A veces parece que esos años no fueron tan nefastos, pero sólo a veces. Y ello que ahí se inició y que la Facultad de Derecho, su Decano ya fallecido Dr. Andrés D'Alessio, profesores titulares y demás colaboradores de las cátedras, llevaron adelante hasta lograr lo que hoy, por estos tiempos, si bien se discute su entrada en vigencia, se reconoce bajo Ley 26.939 como el primer Digesto Jurídico Argentino.

Este importante y ya fecundo intento de consolidar la normativa de carácter nacional, principalmente leyes y decretos de variada clasificación, tenía por fin resolver los problemas que las complejidades propias de un ordenamiento jurídico dinámico como el argentino, con doctrinas dispares y criterios jurisprudenciales de notables variabilidad y continuidad en plazos escuetos. Corresponde mencionar someramente, ya que excede a este comentario, aquellas cuestiones sociales,políticas, económicas e institucionales, cuyas alternalidades y misturas, conflictos armados y grandes luchas internas, muchos períodos de gobiernos de facto y otros electos democráticamente pero que gozaban de la misma amnesia constitucional.

La Facultad de Derecho realizó la ardua tarea de clasificación de normas conforme a la calificación de la ley. La vinculación, adaptación y articulación normativa en veintiocho campos temáticos.


¿Qué normas quedan vigentes y que sucede con las restantes?
Aquellas aprobadas y que han entrado en vigencia tras su publicación en el boletín oficial, y quedarían fuera de nuestro ordenamiento las que la comisión respectiva ha considerado como derogadas implícita o explícitamente, por objeto cumplido o el motivo que se trate en cada caso.


¿Cómo se ordenan las normas nacionales que quedan vigentes? ¿Qué cambios provoca su nueva ordenación?
Conforme a las categorías normativas mencionadas anteriormente, se crea un código de cada una de éstas, generando así un orden por codificación alfanumérica. O sea, letras y números. Por ejemplo en materia administrativa, sería ADM y el nuevo número de orden por fecha de vigencia.

En cuanto al cambio que provoca, en condiciones normales de vigencia y aplicación de una ley nacional, estaríamos en presencia de una radical modificación numérica y ante una labor cuasi monumental de verificar que estemos ante el mismo ordenamiento que antes de la aplicación del mismo. Me refiero con esto, a que no se hayan extraviado artículos o normas que correspondían vigentes. Ello se vincula directamente con un plazo que se llama Período de Observaciones. Se trata de ciento ochenta días desde su entrada en vigencia para instar al organismo respectivo y en el tiempo y forma establecido por la ley, que se incorporen o extraigan normas.


Algunos ejemplos para compartir y graficar las mencionadas modificaciones de nomenclatura:

+ART. 1037 CC (Nulidad de los Actos) => ART. 1008 CC - DJA
+ART. 1109 CC (Responsabilidad por actos ilícitos) => ART. 1081 CC - DJA
+ART. 1113 CC (Accidentes de tránsito) => ART. 1085 CC - DJA
+ART. 1137 CC (De los Contratos) => ART. 1107 CC - DJA
+ART. 1184 CC (Escritura pública) => ART. 1154 CC - DJA
+ART. 3607 CC (Testamento) => ART. 3567 CC - DJA
+ART. 56 LEY 11.683 DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO (Prescripción) => ART. 70 LEY L-1071 - DJA
+ART. 76 LEY 11.683 DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO (Reconsideración) => ART. 91 LEY L-1071 - DJA
+ART. 1118 LEY 17.418 DE SEGUROS (Privilegios) => ART. 812 DEL CÓDIGO DE COMERCIO - DJA
+ART. 18 LEY 19.550 DE SOCIEDADES COMERCIALES (Objeto ilícito) => ART. 267 DEL CÓDIGO DE COMERCIO - DJA
+ART. 20 LEY 20.628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (Exención) => ART. 22 LEY L-1003 - DJA
+ART. 245 LEY 20.744 DE CONTRATO DE TRABAJO (Indemnización por despido) => ART. 254 LEY P-1018 - DJA
+ART. 23 LEY 20.628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (Mínimo no imponible) => ART. 25 LEY L-1003 - DJA
+ART. 28 LEY 23.349 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (Tasas) => ART. 29 LEY L-1005 - DJA
+ART. 11 LEY 24.522 DE CONCURSOS Y QUIEBRAS (Requisitos del pedido de concurso) => ART. 1763 DEL CÓDIGO DE COMERCIO - DJA
+ART. 25 LEY 25.212 DE ASOCIACIONES SINDICALES (Pacto Federal) => ART. 44 LEY P-2362 - DJA


¿Con qué otras experiencias contamos?
Podemos mencionar a nivel local que varias Provincias se han incorporado con el tiempo a la costumbre de conformar sus Digestos Jurídicos, como Chubut, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tucumán, entre otros. Por otro lado, países como Nicaragua, Canadá, Alemania, Italia, y otros, se han incorporado a la costumbre de digestar sus ordenamientos y favorecer así a la comprensión, conocimiento y libre acceso al derecho vigente.

¿Respecto a su vigencia?
Tantas dudas nos llevan al planteo de tres posibles escenarios.
Se aplique desde el inicio, de la publicación en el boletín oficial (16 de junio de 2014), los 8 días hábiles contados posteriormente (27 de junio de 2014).
O bien, su uso tanto como el funcionamiento de los organismos que se desarrollan con su aplicación, se producirán luego de los ciento ochenta días de su entrada en vigor.
Por último, la vertiente que suscriben varios doctrinarios, que su aplicación está suspendida hasta el cumplimiento del plazo mencionado pero la comisión que recibirá las observaciones como así también Información Parlamentaria, ya estarían en desarrollo de sus funciones y potestades que la ley le reconoce.


En este planteo notamos, una buena idea, de avanzada y de reconocimiento global, en la medida que lo institucional acompañe estos intentos de avance y todo se encamine hacia el fin ultimo, la democratización de la información jurídica, en su difusión y acceso de tod@s.


Saludos,
El Pizarrón Jurídico