Estimad@s amig@s,
Buen día.
En el día de ayer asistimos al Seminario organizado por Editorial La Ley "El Digesto Jurídico Argentino: El nuevo escenario legislativo". Muy interesantes las ponencias y disertaciones dadas por especialistas como Ramón Brenna, Amanda Caubet, Jorge Kielmanovich, Carlos Gerscovich y Jorge Rojas.
Pero, ¿Qué es el Digesto Jurídico?
El doctor Brenna comenzó su presentación sobre "Lineamientos generales del Digesto Jurídico Argentino" con interesantes referencias doctrinarias e históricas relevantes, propias de quién conoce y ha participado de procesos de digestación normativa en ámbitos provinciales y tuvo a su mano y, junto a otros a cargo, el desarrollo de aquello que inició por Ley 24.967 y hoyes el ya mencionado Digesto Jurídico Argentino (ver texto de Brenna aquí).
Luego de las palabras de inicio de Carlos Calvo Costa y lectura del vasto currículo del Dr. Brenna, nos fuimos acomodando en el salón Auditorio del Colegio de Abogados de la Capital Federal, y así tambien introduciendonos en la temática.
Contó Brenna sobre las dificultades propias de la era, la masiva concurrencia de cuestiones y, entre ellas, el contexto de voluminocidad y opacidad normativa. Eso catapultaría inicialmente dos preguntas. ¿Cuál es el derecho vigente? ¿Qué debe aplicarse?
Junto a ellos las problemáticas conocidas: injusticia e inequídad, en principio y en sentido amplio.
Pero esto no es nuevo, y cuenta la historia del derecho que es frecuente y globalizado. También nos enseñan que eso que en nuestro derecho surge desde la primera derogación -implícita o explícitamente-, mostró un incipiente sentido de resolución en la década de los noventa. A veces parece que esos años no fueron tan nefastos, pero sólo a veces. Y ello que ahí se inició y que la Facultad de Derecho, su Decano ya fallecido Dr. Andrés D'Alessio, profesores titulares y demás colaboradores de las cátedras, llevaron adelante hasta lograr lo que hoy, por estos tiempos, si bien se discute su entrada en vigencia, se reconoce bajo Ley 26.939 como el primer Digesto Jurídico Argentino.
Este importante y ya fecundo intento de consolidar la normativa de carácter nacional, principalmente leyes y decretos de variada clasificación, tenía por fin resolver los problemas que las complejidades propias de un ordenamiento jurídico dinámico como el argentino, con doctrinas dispares y criterios jurisprudenciales de notables variabilidad y continuidad en plazos escuetos. Corresponde mencionar someramente, ya que excede a este comentario, aquellas cuestiones sociales,políticas, económicas e institucionales, cuyas alternalidades y misturas, conflictos armados y grandes luchas internas, muchos períodos de gobiernos de facto y otros electos democráticamente pero que gozaban de la misma amnesia constitucional.
La Facultad de Derecho realizó la ardua tarea de clasificación de normas conforme a la calificación de la ley. La vinculación, adaptación y articulación normativa en veintiocho campos temáticos.
Ya con el Digesto con vida, se abren más interrogantes (ver conferencia del Jefe de Gabinete de Ministros presentándolo, leer texto de Martino publicado en Errepar).
¿Qué normas quedan vigentes y que sucede con las restantes?
Aquellas aprobadas y que han entrado en vigencia tras su publicación en el boletín oficial, y quedarían fuera de nuestro ordenamiento las que la comisión respectiva ha considerado como derogadas implícita o explícitamente, por objeto cumplido o el motivo que se trate en cada caso.
¿Cómo se ordenan las normas nacionales que quedan vigentes? ¿Qué cambios provoca su nueva ordenación?
Conforme a las categorías normativas mencionadas anteriormente, se crea un código de cada una de éstas, generando así un orden por codificación alfanumérica. O sea, letras y números. Por ejemplo en materia administrativa, sería ADM y el nuevo número de orden por fecha de vigencia.
En cuanto al cambio que provoca, en condiciones normales de vigencia y aplicación de una ley nacional, estaríamos en presencia de una radical modificación numérica y ante una labor cuasi monumental de verificar que estemos ante el mismo ordenamiento que antes de la aplicación del mismo. Me refiero con esto, a que no se hayan extraviado artículos o normas que correspondían vigentes. Ello se vincula directamente con un plazo que se llama Período de Observaciones. Se trata de ciento ochenta días desde su entrada en vigencia para instar al organismo respectivo y en el tiempo y forma establecido por la ley, que se incorporen o extraigan normas.
Algunos ejemplos para compartir y graficar las mencionadas modificaciones de nomenclatura:
+ART. 1037 CC (Nulidad de los Actos) => ART. 1008 CC - DJA
+ART. 1109 CC (Responsabilidad por actos ilícitos) => ART. 1081 CC - DJA
+ART. 1113 CC (Accidentes de tránsito) => ART. 1085 CC - DJA
+ART. 1137 CC (De los Contratos) => ART. 1107 CC - DJA
+ART. 1184 CC (Escritura pública) => ART. 1154 CC - DJA
+ART. 3607 CC (Testamento) => ART. 3567 CC - DJA
+ART. 56 LEY 11.683 DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO (Prescripción) => ART. 70 LEY L-1071 - DJA
+ART. 76 LEY 11.683 DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO (Reconsideración) => ART. 91 LEY L-1071 - DJA
+ART. 1118 LEY 17.418 DE SEGUROS (Privilegios) => ART. 812 DEL CÓDIGO DE COMERCIO - DJA
+ART. 18 LEY 19.550 DE SOCIEDADES COMERCIALES (Objeto ilícito) => ART. 267 DEL CÓDIGO DE COMERCIO - DJA
+ART. 20 LEY 20.628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (Exención) => ART. 22 LEY L-1003 - DJA
+ART. 245 LEY 20.744 DE CONTRATO DE TRABAJO (Indemnización por despido) => ART. 254 LEY P-1018 - DJA
+ART. 23 LEY 20.628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (Mínimo no imponible) => ART. 25 LEY L-1003 - DJA
+ART. 28 LEY 23.349 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (Tasas) => ART. 29 LEY L-1005 - DJA
+ART. 11 LEY 24.522 DE CONCURSOS Y QUIEBRAS (Requisitos del pedido de concurso) => ART. 1763 DEL CÓDIGO DE COMERCIO - DJA
+ART. 25 LEY 25.212 DE ASOCIACIONES SINDICALES (Pacto Federal) => ART. 44 LEY P-2362 - DJA
¿Con qué otras experiencias contamos?
Podemos mencionar a nivel local que varias Provincias se han incorporado con el tiempo a la costumbre de conformar sus Digestos Jurídicos, como Chubut, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tucumán, entre otros. Por otro lado, países como Nicaragua, Canadá, Alemania, Italia, y otros, se han incorporado a la costumbre de digestar sus ordenamientos y favorecer así a la comprensión, conocimiento y libre acceso al derecho vigente.
¿Respecto a su vigencia?
Tantas dudas nos llevan al planteo de tres posibles escenarios.
Se aplique desde el inicio, de la publicación en el boletín oficial (16 de junio de 2014), los 8 días hábiles contados posteriormente (27 de junio de 2014).
O bien, su uso tanto como el funcionamiento de los organismos que se desarrollan con su aplicación, se producirán luego de los ciento ochenta días de su entrada en vigor.
Por último, la vertiente que suscriben varios doctrinarios, que su aplicación está suspendida hasta el cumplimiento del plazo mencionado pero la comisión que recibirá las observaciones como así también Información Parlamentaria, ya estarían en desarrollo de sus funciones y potestades que la ley le reconoce.
En este planteo notamos, una buena idea, de avanzada y de reconocimiento global, en la medida que lo institucional acompañe estos intentos de avance y todo se encamine hacia el fin ultimo, la democratización de la información jurídica, en su difusión y acceso de tod@s.
El Pizarrón Jurídico
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