Estimad@s colegas,
Buen día.
Quería contarles que el miércoles pasado asistimos al Seminario SOBREENDEUDAMIENTO DE LOS CONSUMIDORES. PRIVILEGIOS LABORALES EN EL CONCURSO, el mismo contó con la presencia de expositores como Darío Graziabile, Carlos Ribera, Marcelo Villoldo y, quien también dirigió el panel, Julio César Rivera. En el marco del Seminario se aprovechó para presentar la obra Derecho Concursal, 2a. edición actualizada y ampliada, editada por La Ley, dirigida por el mismo Rivera.
Este 22 de Octubre desde las 17 hs., en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador (Salón "Dr. Guillermo Borda" - Av. Callao 660, PB, CABA), pudimos asistir a interesantes ponencias sobre consideraciones actuales, en diferentes sentencias judiciales, que atendieron la cuestión del sobreendeudamiento de los consumidores, y la factibilidad de un proceso concursal o falencial de estos. Para saber más respecto de la problemática en sí, recomiendo al lectura del texto de Arias Cáu y Barocelli (click aquí). Ya en lo atinente a la solución hallada por los Estados a esta problemática, podemos leer el siguiente texto de Carrasco Perera (click aquí) de España. En el ámbito local encontramos que las fuentes que regulan el tema, aunque no de una forma directa y específica, son la Constitución Nacional, la ley de Concursos y Quiebras, la ley de Defensa al Consumidor; y la jurisprudencia que trata de reemplazar la carencia normativa que aqueja a la cuesitón. Por consiguiente, entendemos que las fuentes formales son insuficientes para solucionar los conflictos derivados de la relación consumidor endeudado – acreedor. Es el propio juez quien resuelve la controversia y en cada caso concreto elaborando una norma individual. Actualmente se aplica al caso la legislación propia de la Ley de Concursos y Quiebras, y desde ya no será del todo justa, pues trata al consumidor como un fallido común, despojándolo de sus privilegios y beneficios constitucionales, pero también perjudicando a los acreedores que en la mayoría de los casos no verán satisfecho sus créditos. Por su lado, la Ley de Defensa del Consumidor no regula específicamente dicho sobreendeudamiento ni plantea modos de prevención o soluciones específicas. Esperemos contar próximamente con mecanismos regulados para estas situaciones.
Más tarde, los expositores se refirieron al tema Privilegios Laborales en el Concurso, puntualizando en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Pinturas y Revestimientos Aplicados SA s/ Quiebra", del 26 de Marzo de 2014. Entendieron que en aquél se abordó a una solución en la que se reconoce el "doble privilegio" de estos créditos, aunque amparado en un Convenio de la OIT que no goza de plena vigencia en nuestro país (faltó comunicación de Argentina respecto de la Constitución de dicho organismo internacional). Esperaremos que próximamente, por algunos proyectos que hay en tratativas se aporten soluciones a estas controversias en forma definitiva.
Algunas fotos tomadas durante el evento.
Dr. Julio César Rivera |
Dres. Darío Graziabile y Carlos Ribera
Cdor. Marcelo Villoldo - Dr. Julio César Rivera
Los expositores luego del Seminario |
Compartiendo un café con los expositores al finalizar el Seminario |
Saludos,
Damián R. Pizarro
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