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martes, 8 de noviembre de 2016

SEGUROS Y CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL - SOBRINO E-LEARNING (ELDIAL.COM)


Derecho del Seguro
SEGUROS Y EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN


Disertante: Dr. Waldo Sobrino Ver C.V.

Abogado (UBA) y Doctor en Derecho (Universidad del Salvador). Ex Decano de la Facultad de Derecho, de la Universidad Atlántida Argentina. Profesor Adjunto Regular por Concurso Público de "Derecho Civil", en la Facultad de Derecho, de la Universidad de Buenos Aires. Profesor de "Seguros" en la Carrera de Posgrado de Abogados Especialistas en "Derecho de Alta Tecnología" en la Facultad de Derecho, de la Universidad Católica Argentina. Profesor del Doctorado Internacional, en la Materia "Consumidores de Seguros", que se dicta en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Profesor del Curso Intensivo de Posgrado de "Actualización de Derecho de Seguros", organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Profesor de "Consumidores" (Seguros) en el Posgrado de "Derecho Privado Patrimonial", a cargo del Dr. Oscar Ameal, en la Facultad de Derecho, de la Universidad Católica Argentina. Autor y coautor de diversos artículos y libros. 


Temario:
1) Relación entre el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Seguros
1.1) Los Fundamentos del Código Civil y Comercial
1.2) El Art. 1.094 del Código Civil y Comercial
2) Consumidores: Seguros y el Nuevo Código Civil y Comercial:
2.1) Las modificaciones del Código a la Ley de Defensa del Consumidor
2.2) La normas de consumo en el Código Civil y Comercial
2.3) Los Consumidores de Seguros
2.3.1) Los asegurados; 
2.3.2) Las Empresas Aseguradas; 
2.3.3) Las Víctimas de Accidentes de Tránsito
3) El Diálogo de Fuentes
3.1) La prelación jerárquica normativa constitucional; 
3.2) La preeminencia de una ley general sobre una ley especial
4) La Aplicación del Código Civil y Comercial a los Seguros
4.1) Contrato de Adhesión (Art. 984 del Código Civil y Comercial)
4.2) Contrato de Consumo (Art. 1.093 del Código Civil y Comercial)
4.3) Prescripción (Art. 2.560 del Código Civil y Comercial)
4.4) Cláusulas Abusivas (Arts. 988; Art. 1.118; Art. 1.119 del Código Civil y Comercial)
4.5) Teoría de los Actos Propios (Art. 1.067 del Código Civil y Comercial)
4.6) Contratos Conexos (Art. 1.073 del Código Civil y Comercial)
4.7) Prórroga de Jurisdicción (Art. 1.109 del Código Civil y Comercial)
4.8) Deber de Información (Art. 1.100 del Código Civil y Comercial)
4.9) Cargas Probatorias Dinámicas (Art. 1.735 del Código Civil y Comercial)
4.10) Cláusula Particulares (Art. 986 del Código Civil y Comercial)
5) Las Modificaciones y nuevas interpretaciones de la Ley de Seguros por el Código Civil y Comercial: Reticencia (Art. 5). Caducidades Convencionales (Art. 36). Productores de Seguros (Art. 53). Prorrata (Art. 65). Salvamento (Arts. 72 y 73). Dirección del Proceso (Art. 110). La "Medida del seguro" (Art. 118). Normas inmodificables (Art. 158). Responsabilidad de las Reaseguradoras (Arts. 59 y 160); etc. 


DATOS DEL CURSO 
Fecha: Tendrás acceso al curso durante 90 días a partir de la fecha de la inscripción. Podrás inscribirte hasta el 23/12 inclusive. El ingreso al curso es inmediato con tu inscripción. 
Metodología: E-learning (A Distancia). Conocé más sobre esta metodología aquí


Saludos cordiales,
Damián R. Pizarro


domingo, 21 de agosto de 2016

DERECHO INTERNACIONAL Y CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL - EN EL CARI

Estimad@s colegas,

Buen día.

En esta oportunidad, les compartimos la información de una actividad académica de lujo que se llevará a cabo en el CARI el Lunes 29 de agosto, 17 horas.

El Seminario organizado por el Instituto de Derecho Internacional "El derecho internacional público y el derecho internacional privado en el Código Civil y Comercial".


17 hs.
Palabras de apertura


Panel I: Principios generales. Diálogo de fuentes

17.10 horas
El enfoque de la Comisión Redactora
María Elsa Uzal (a confirmar)

17.30 horas
La Constitución Nacional, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y la jerarquía de fuentes
Hortensia D. T. Gutiérrez Posse 
Susana Nóvile 

18.10 horas
Preguntas


Panel II: Temas de derecho internacional público y privado en el nuevo código

18.20 horas
Los espacios marítimos como bienes del dominio público del Estado
Frida Armas Pfirter 

18.50 horas
Protección internacional de refugiados
Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) (a designar)

19.15 horas
Restitución internacional de menores
María Susana Najurieta 
Luciana Scotti 

19.45 horas
Preguntas y cierre



CARI / Uruguay 1037, piso 1°, C1016ACA Buenos Aires, Argentina 
Teléfono (0054) 11-4811-0071 al 74 / Fax (0054) 11-4815-4742

martes, 9 de agosto de 2016

I CONGRESO DE DERECHO DE FAMILIA - NUEVO CÓDIGO Y RELACIONES DE FAMILIA

I CONGRESO DE DERECHO DE FAMILIA
THOMSON REUTERS – LA LEY

18 de Agosto de 2016 (8:30 a 18 hrs.)
Corrientes 1660 Paseo La Plaza, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

“Primer año de vigencia del Código Civil y Comercial en las Relaciones de Familia. Avances y Desafíos”. Homenaje a la Dra. Cecilia Grosman.

CRONOGRAMA
8.30 a 8.45 hs: Acreditaciones
8.45 a 9.00 hs: Palabras de apertura.
9.00 a 10.00 hs: Conferencia de Apertura. Encarnación Roca Trías: “Las compensaciones económicas en el derecho español”,
10.00 a 11.30: Primer panel: “Bioética y Derechos Humanos”, coordinadora Carolina Bonaparte
Silvia Fernández: Ejercicio de derechos personalísimos de los adolescentes
Marisa Herrera: El avance de las técnicas de reproducción humana asistida y su impacto en el derecho de las familias”,
Eleonora Lamm: El derecho humano a gozar del avance de la ciencia e identidades: reprogenética, investigaciones médicas y terapias hormonales,
11.30 a 13.00 hs.: Segundo panel: “Relaciones entre padres e hijos”, coordinadora Mariana Rodríguez Iturburu
Cecilia Grosman: Aplicación de las nociones de coparentalidad y ensamble en el derecho de familia contemporáneo,
Mariel Molina: “Alimentos entre padres e hijos: principales modificaciones”,
Fabián Faraoni: El desarrollo de la filiación adoptiva en la jurisprudencia más reciente”,
14.15 a 15.00: Tercer Panel “Homenaje” coordinadora: Fiorella Vigo.
Carlos Arianna, Ida Scherman y Alicia Carnaval: Homenaje a Cecilia Grosman
15.00 a 17.00: Cuarto panel: “Relaciones entre adultos” coordinadora Cecilia Cardella
Maria José Magaldi Paternostro: Un entrecruzamiento complejo: derecho de familia y derecho penal a la luz del derecho español contemporáneo”,
Nora Lloveras: Principales conflictos en materia de divorcio incausado”,
Natalia de la Torre: Efectos de las uniones convivenciales en el derecho de familia”,
Ana María Chechile: Los cambios en el régimen patrimonial del matrimonio”,
17.00 a 18.00: Conferencia de cierre:

Aída Kemelmajer de Carlucci: Fundamentos constitucionales-convencionales del Código Civil y Comercial en las relaciones de familia a la luz del desarrollo jurisprudencial de la CIDH y el TEDH”, 




domingo, 5 de junio de 2016

TRASPLANTES DE ÓRGANOS Y CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL - DERECHO (UBA)

Los trasplantes de órganos en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación: una mirada desde la autoridad de aplicación

Lunes 6 de junio de 2016 a las 17.30 hs. en el Salón Verde, Facultad de Derecho (UBA)

Programa:
17.30 hs.: Acreditaciones.
18 hs. María del Carmen Bacqué (Presidenta del INCUCAI), Clemente Raimondi (Presidente del CUCAIBA) y Luis Rojas (Presidente del Instituto de Trasplante de la Ciudad de Buenos Aires).
20 hs. Fin de la jornada.

Coordinador: Elian Pregno


Organiza: 
Proyectos de interés institucional (PII1508) "Los transplantes de órgano en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación"


Invitan:
  • INCUCAI
  • CUCAIBA
  • Sociedad Argentina de Trasplantes (SAT)
  • Instituto de Trasplante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Actividad gratuita.


miércoles, 6 de abril de 2016

(MAÑANA) SALUD MENTAL EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL - ACTIVIDAD EN DERECHO (UBA)


"Los procesos civiles de capacidad: de la Ley de Salud Mental al nuevo Código Civil y Comercial"

Jueves 7 de abril de 2016 de 16 a 19 hs. en el Salón Vélez Sarsfield, Facultad de Derecho (UBA)
Proyecto de Investigación DECYT 1418

Objetivo:
La jornada se propone convocar a referentes del derecho civil y la capacidad jurídica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires con dos objetivos:
a) Por un lado, presentar los resultados de la investigación realizada en el proyecto DECYT 1418 sobre "La aplicación de la ley 26657 de salud mental en los procesos civiles vinculados con la capacidad en la Ciudad de Buenos Aires".
b) Por el otro, generar un espacio académico de diálogo e intercambio sobre algunas de las cuestiones más debatidas de la regulación jurídica de la capacidad de ejercicio a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial.

Coordinación:
Jorge Nicolás Lafferriere (Director DECYT 1418, UBA)
Carlos Muñiz (Investigador DECYT 1418, UBA)

Expositores invitados:
Carlos Carranza Casares
Lucas Aón
María Luz Pagano
Julio Martínez Alcorta.

Organiza:
Proyecto DECYT 1418 (Facultad de Derecho UBA)
Inscripción sin costo: jorgelafferriere@derecho.uba.ar


domingo, 3 de abril de 2016

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - ACTUALIZACIÓN UP


Curso de actualización: Principales aspectos comerciales del nuevo Código Civil y Comercial Unificado
Curso de actualización: Principales aspectos comerciales del nuevo Código Civil y Comercial Unificado
Facultad de Derecho
El curso ofrece capacitación intensiva sobre los principales aspectos comerciales del nuevo Código Civil y Comercial Unificado. El mismo está dirigido a graduados en Abogacía y está organizado por la Maestría en Derecho con orientación en Derecho Empresarial de la Universidad de Palermo.

Curso para Abogados | Modalidad intensivo
Inicio: miércoles 30 de marzo
Día y horario: miércoles de 19 a 21 hs.
Carga horaria: 14 hs.
Actividad Arancelada

Programa 
Clase 1 (30/03)
Profesor: Eduardo Stordeur (p)
Contenido: persona jurídica (parte general, clasificación, régimen). Asociaciones y fundaciones. El nuevo régimen societario a la luz de las reformas introducidas por el Anexo II de la ley 26.994. Sociedad unipersonal y otras modificaciones relevantes a la Ley 19.550.

Clase 2 (6/04)
Profesor: Guillermo Mizraji
Contenido: teoría general del contrato (principales cambios y novedades). Los contratos entre empresas y de consumo. Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas. Contratos de agencia, concesión y franquicia: características principales.

Clase 3 (13/04)
Profesor: Pablo Iannello
Contenido: contratos asociativos (negocios en participación, agrupación de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación).

Clase 4 (20/04)
Profesor: Eduardo Barbier
Contenido: los contratos bancarios en general. El contrato de Leasing y Factoraje.

Clase 5 (27/04)
Profesor: Claudio Kiper
Contenido: contrato de fideicomiso y dominio fiduciario.

Clase 6 (4/05)Profesor: Sebastián Córdoba Moyano
Contenido: títulos valores en el nuevo Código Civil y Comercial Unificado.

Clase 7 (11/05) - Cierre
Profesor: Carlos Alberto Ghersi
Contenido: aspectos comerciales y contractuales del nuevo Código Civil y Comercial Unificado. Principales modificaciones.

Contacto: informesde@palermo.edu | (5411) 5199-4500 int.: 4588/1208
 

Facultad de Derecho

Mario Bravo 1050, CABA
(5411) 5199-4500 Int. 1201
derecho@palermo.edu

lunes, 29 de febrero de 2016

DEUDOR ALIMENTICIO - EJECUCIÓN JUDICIAL DE ALIMENTOS

Estimad@s colegas,

Buen día.



En esta oportunidad queríamos compartir con Uds., un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, del 11 de Septiembre de 2015, en los autos A., M. J. c/N., F. M. s/Ejecución de Alimentos, en el que se reviste la importancia del cumplimiento de las prestaciones alimentarias de los hijos, y en este caso alimentos atrasados.



Corresponde hacer lugar a la demanda por sumas de dinero en concepto de alimentos adeudados, interpuesta por la madre contra el progenitor que había efectuado el pago directamente a su hija, en tanto lo correcto es privilegiar la legitimación de la madre que ha sido puenteada por el deudor que pagó directamente al hijo, a sabiendas del carácter litigioso del asunto, de la lógica expectativa que ella abrigaba y de la dudosa eficacia cancelatoria de tal pago, por lo que al favorecer el derecho de la madre, se le reconoce a ella la cualidad de percibir la deuda devengada por los atrasos en el cumplimiento de la prestación y, llegado el caso en que efectivamente el hijo hubiese también percibido del padre, ese crédito podrá considerarse que existió una liberalidad a favor del hijo, máxime cuando el art. 669 del Cód. Civ. y Com. reconoce legitimación al progenitor que convivió con el hijo -hoy mayor de edad-, para reclamar las cuotas alimentarias atrasadas ante la presunción iuris tantum, de que éste progenitor fue quien, necesariamente, adelantó los gastos que debían cubrirse con las cuotas no abonadas por el alimentante.

Ver fallo completo en Abogadosdefamilia.com.ar


Espero sea de vuestro interés.

Un cordial abrazo,
Damián R. Pizarro

lunes, 22 de febrero de 2016

UN POCO DE DIVORCIO... - CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, PROCESO, CONCEPTOS, MODELO...

Estimad@s colegas,

Buen día.

Queremos desarrollar la temática disolución del matrimonio, dentro del proceso de disolución del vínculo matrimonial (divorcio vincular), para ello tomaremos el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en los autos "F., I. c/N., N. s/Divorcio", del 11-12-2015.

Corresponde hacer saber a la requerida, la petición unilateral de divorcio y las propuestas efectuadas por el plazo de 15 días, en tanto de acuerdo a lo establecido en los arts. 437 y 438 del Cód. Civ. y Com., de la petición unilateral de divorcio y por extensión de la propuesta en ella contenida, debe correrse traslado al otro cónyuge por aplicación del principio de contradicción, con previa, simultánea o posterior vista al Ministerio Público Fiscal, por el plazo de 5 días o por el menor o mayor que se señale con relación a la primera, y por aquel término o por el mayor que fije el juez con respecto a la segunda (teniendo en cuenta su complejidad o particularidades), con el objeto de que éste pueda tomar conocimiento de aquélla y ejercer, en su caso, y dentro de dicho término, el control de legalidad debido.


A pesar de que la redacción de los arts. 437 y 438 del Cód. Civ. y Com. pueda no ser lo suficientemente clara, no cabe duda que en su espíritu se encuentra ínsito el principio de contradicción, por el cual se impone correr traslado tanto de la petición unilateral como así también de la propuesta efectuada por una de las partes, a efectos de no vulnerar la garantía constitucional de la defensa en juicio.

Para poder peticionar el divorcio, el Código entiende que si es la sola ruptura del proyecto de vida en común el que genera la posibilidad de peticionar el mismo, y que este proyecto deja de sostenerse porque ya uno solo de los miembros de la pareja no quiera mantenerlo más, es lógico que la petición pueda provenir de ambos o de uno solo de ellos.

El principio de que un matrimonio se celebra y mantiene de a dos debe llevar, como contrapartida, que la petición de divorcio pueda ser conjunta o incluso unilateral.

Aunque la petición de divorcio sea unilateral o bilateral, ésta debe ser acompañada de una propuesta (si es unilateral) o del correspondiente convenio regulador al que hayan arribado los cónyuges si la petición es conjunta.



Corresponde fijar algunos conceptos y denotar novedades impactadas por el Código Civil y Comercial de la Nación que creemos clave para la completa comprensión del tema.

Desarrollo conceptual
- Petición de divorcio unilateral: es el requerimiento de uno de los cónyuges en el que, sin el consentimiento del otro, pide al Juez la terminación del vínculo matrimonial. Dicha petición o demanda tiene apoyo en hechos que la ley considera como suficientes para que se otorgue el divorcio (ver Art. 435 CCyCN).
- Divorcio incausado: A pesar de la referencia del ítem anterior, lo cierto es que con la entrada en vigor del Código Civil y Comercial de la Nación "... logra consumar esta evolución. Modifica sustancialmente el régimen anterior, pues elimina del divorcio con causa para contemplar un sistema estructurado sobre un divorcio incausado o sin causa. En rigor de verdad, la referencia a este último significa que no deben invocarse causas jurídicas para obtener una sentencia de divorcio vincular". Y la nota de Solari a dicha afirmación, deja más en claro su postura sobre la mencionada reforma, "... el divorcio incausado deja en el ámbito privado de los cónyuges las verdaderas razones que provocaron el cese de dicha convivencia". (SOLARI, Néstor E., Manual de derecho de familia, La Ley, Buenos Aires, 2014, p. 86).
- Petición de divorcio bilateral: El art. 437 del Código Civil y Comercial contempla expresamente que el divorcio se decretará a petición de ambos o por uno de los cónyuges, siendo este primer caso la consolidación de un común acuerdo entre ellos que gozará de plena legitimidad procesal para tramitar el divorcio vincular.
- Convenio regulador: El art. 438 del Código, establece que es requisito de absoluta relevancia la existencia de una propuesta que regule los efectos derivados de la petición de divorcio, sea en la modalidad unilateral o por consenso de los cónyuges. La omisión de dicha propuesta reguladora al iniciar la acción de divorcio impedirá dar trámite a la petición. Sobre este requisito, que como notamos es imprescindible para el trámite de la acción, puede ser un obstáculo ya que las partes podrían querer divorciarse y no tener voluntad de incluir todavía las cuestiones conflictivas derivadas del mismo. También puede notarse éste como una garantía de aquellas personas que al lograr divorciarse encuentran en este requisito una garantía de que sus bienes, y su participación en ellos, serán resguardados en alguna medida.

Desarrollo normativo

- Art. 435, CCyCN: Causas de disolución del matrimonio. El matrimonio se disuelve por:

a) muerte de uno de los cónyuges;
b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento;
c) divorcio declarado judicialmente.


- Art. 436, CCyCN: Nulidad de la renuncia. Es nula la renuncia de cualquiera de los cónyuges a la facultad de pedir el divorcio; el pacto o cláusula que restrinja la facultad de solicitarlo se tiene por no escrito.

- Art. 437, CCyCN: Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.

- Art. 438, CCyCN: Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.

Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.
Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia.
En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.


Modelo de demanda
Dejamos a vuestra disposición, un modelo de demanda o petición de divorcio unilateral: 
INICIA DEMANDA DE DIVORCIO VINCULAR POR VOLUNTAD UNILATERAL 
JUEZ DE FAMILIA:                    ...........................(Nombre y apellido), D.N.I…… con domicilio real en calle  ..............…… del Departamento de ............., (Provincia), con patrocinio letrado del/la Dr/a. .................., abogado/a, matricula n° ......., ante  V. S. me presento y digo:                I. OBJETO:                      Que en los términos de los art. 437 y sgtes. del Código Civil y Comercial vengo a solicitar se decrete mi divorcio vincular por voluntad unilateral respecto de mi cónyuge .................(nombre y apellido), con domicilio en……… ., en base a las siguientes consideraciones de hecho  y de derecho que a continuación paso a exponer.-               II. CONSTITUYE DOMICILIO LEGAL:                      Constituyo domicilio legal en calle………… de la Cuidad de ................, conjuntamente con mi letrado/a patrocinante, solicitando se tenga presente. -              III. COMPETENCIA:                      La competencia de V.S resulta en rigor  de que el último domicilio conyugal fue el sito en .............................. -              IV. HECHOS:                      Contrajimos matrimonio con fecha .......... de ........, tal como lo acredita la Partida de Matrimonio que se adjunta al presente escrito. De dicha unión nació nuestro hijo/a ..............(nombre y apellido) ,D,N.I…….. el cual, a la fecha cuenta con ....... años de edad, nacido el día ...... de ...... de ........, tal como consta en la Partida de Nacimiento que se adjunta a la presente.Distintas circunstancias hicieron que la convivencia se tornara intolerable, existiendo causas graves que tornaron imposible la vida en común.-             V. PROPUESTA DE CONVENIO                      Acompaño a la presente demanda la propuesta de convenio regulador respecto de la atribución de la vivienda conyugal, la distribución de los bienes, y la eventual compensación económica para mi cónyuge. Asimismo propongo respecto al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, a la prestación alimentaria una cuota alimentaria que asciende a la suma de .......... pesos para atender a las necesidades de nuestro hijo/a ...........-1) DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES: Desde el momento de contraer matrimonio al momento de la presentación de la presente demanda de Divorcio Vincular por voluntad unilateral hemos adquirido un bien inmueble que integra la masa ganancial. El mismo está ubicado en la calle………………. Propongo que el mismo sea distribuido en partes iguales entre ambos cónyuges. -2) TENENCIA:  Respecto de la tenencia de nuestro hijo/a menor ...............(nombre y apellido), se propone que la misma se otorgue a la madre, hallándose actualmente viviendo junto con ella.3) REGIMEN DE VISITAS:Planteo que se establezca un régimen de visitas amplio a mi favor como padre del menor. El mismo debe permitir estar con mi hija los sábados y domingos de cada semana, un día hábil por semana con ella y los cumpleaños de la menor, Navidad, Año nuevo, Diez días de vacaciones al año y el día del padre como mínimo, ello a fin de permitir el derecho de comunicación entre padre e hijo.4) ALIMENTOS: Propongo abonar mensualmente una cuota de alimentos a favor de mi hijo/a ...............(nombre y apellido) que ascienda a la suma de ............ pesos. Ello se funda en que los gastos que insume el menor en cada período, incluida la cuota del colegio al cual concurre, obra social, vestimenta, víveres y recreación asciende a dicha suma.Este importe será entregado a la madre del/la menor en su domicilio en calle, o el lugar en que se encuentre viviendo en ese momento el/la  menor con su progenitora.Dicha cuota alimentaria será entregada del primer día, al diez de cada mes calendario, por adelantado.-5) COMPENSACION ECONOMICAPara compensar el supuesto y eventual perjuicio económico del/la demandada/o por el divorcio,  ofrezco, abonar  por única vez la suma de pesos ..................... mil ($.........).-6) ATRIBUCIÓN DEL HOGAR CONYUGAL:Propongo que el domicilio donde se encuentra el hogar conyugal, ubicado en la calle ……… …..sea atribuido a la madre de nuestra hijo/a menor: Sra. ...................., quien vivirá allí junto con nuestro hijo.-                  V. PRUEBA:                     Se ofrecen las siguientes:1. Acta de matrimonio de fecha ...... de .... de ...... original y copia simple. -2. Partida de nacimiento de nuestro hijo/a ........., original y copia simple.-3. Recibo correspondiente a la cuota mensual que se abono en el Colegio ............ donde asiste nuestro hijo/a como alumno/a regular.-4. Facturas que corresponden a ropa y alimentos comprados para nuestra hija/a ........... -5. Copia de la escritura correspondiente al inmueble adquirido durante la sociedad conyugal.-                VI. DERECHO:                       Fundo el derecho en los arts. 437, 438 y concordantes del Código Civil y Comercial y pertinentes del Código Procesal Civil y Comercial.                VII. PETITORIO:Por lo expuesto solicito:1. Me tenga por presentado, por parte y constituido el domicilio legal.-2. Se tenga por interpuesta la demanda de divorcio vincular por voluntad unilateral  y oportunamente se dicte sentencia de Divorcio Vincular , ordenándose su inscripción el Acta de Matrimonio n° ....., año ....... del Libro Registro n° ....... con la fotocopia certificada en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de .......-3. Por economía procesal se dejen sin efecto las audiencias de Ley.4. Se tenga presente la documentación acompañada5. Se homologue la propuesta de acuerdo enunciada en el apartado V.
PROVEER DE CONFORMIDADSERÁ JUSTICIA


Algunas otras referencias que pueden servirles:


Esperamos sea de interés como fue para nosotros abordar el tema.
Saludos cordiales.


Damián R. Pizarro


jueves, 18 de febrero de 2016

HURTO/ROBO EN EL SHOPPING - ¿HASTA DONDE RESPONDE?

Estimad@s colegas,

Buenas tardes.

Compartimos con Uds., este caso por demás conocido, pero no por sus intervinientes sino por los hechos que se describen de los que pocos se salvan...

Resulta que el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en los autos Mazzei, Luciano A. c/ Del Parque Shopping Center SA s/Daños y Perjuicios (26 -11-2015) versó sobre un hurto de dinero en un centro comercial (Del Parque Shopping) que sufrió el actor (Mazzei). 

La Cámara analizó los límites de la responsabilidad de la institución, hasta cuándo debe garantizar la indemnidad de sus clientes, por el pedido de indemnización reclamada por el Sr. Mazzei.

Corresponde rechazar la pretensión indemnizatoria deducida por el actor, el cual concurrió a un shopping con el fin de extraer dinero de una entidad bancaria que integraba el establecimiento, y realizada la operación se dirigió a uno de los bares situados en dicho paseo de compras colocando el dinero sobre la mesa dentro de una carpeta que consecuentemente devino en el robo de la misma, en tanto a pesar de la importancia de los valores que tenía que proteger en la emergencia, el actor decidió desprenderse de la carpeta, por lo que no tuvo el cuidado exigible a la protección de sus propios intereses, máxime cuando el hecho de que el centro comercial deba velar por la seguridad e integridad de todos y cada uno de sus clientes, no significa que les garantice la indemnidad, es decir, una suerte de inmunidad que los ponga a salvo de cualquier posible episodio de inseguridad.
TEXTO COMPLETO

Entendemos que corresponde resaltar del fallo completo y el sumario que acompañamos ut supra, las siguientes menciones:

"(...) el actor no tenía consigo el dinero, y es pueril la defensa que ahora ensaya el apelado en torno a que el carácter voluminoso del fajo le impedía guardarlo en el bolsillo u otro lugar seguro...
"(...) el actor decidió desprenderse de la carpeta, no tuvo el cuidado exigible a toda persona en torno a la protección de sus propios intereses. 
"(...) la sabia previsión legal del art. 1111 del Código de Vélez y que ahora el CCyCom. contempla más específicamente en el 21° párrafo del art. 1719, de allí que la imputación de responsabilidad que practica contra la demandada carece de andamiaje."

Esperamos sea de vuestro interés.
Un cordial saludo.

Damián R. Pizarro

Intentando alimentar el fuego sagrado del conocimiento...

lunes, 8 de febrero de 2016

ACTUALIZACIÓN CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL - DERECHO (UP)



Curso de actualización: Principales aspectos comerciales del nuevo Código Civil y Comercial Unificado
Curso de actualización: Principales aspectos comerciales del nuevo Código Civil y Comercial Unificado
Facultad de Derecho
El curso ofrece capacitación intensiva sobre los principales aspectos comerciales del nuevo Código Civil y Comercial Unificado. El mismo está dirigido a graduados en Abogacía y está organizado por la Maestría en Derecho con orientación en Derecho Empresarial de la Universidad de Palermo.

Curso para Abogados | Modalidad intensivo
Inicio: 23 de marzo
Día y horario: miércoles de 19 a 21 hs.
Carga horaria: 14 hs.
Actividad Arancelada

Programa
Clase 1 (23/03)
Profesor: Sebastián Córdoba Moyano
Contenido: títulos valores en el nuevo Código Civil y Comercial Unificado.

Clase 2 (30/03)
Profesor: Eduardo Stordeur (p)
Contenido: persona jurídica (parte general, clasificación, régimen). Asociaciones y fundaciones. El nuevo régimen societario a la luz de las reformas introducidas por el Anexo II de la ley 26.994. Sociedad unipersonal y otras modificaciones relevantes a la Ley 19.550.

Clase 3 (6/04)
Profesor: Guillermo Mizraji
Contenido: teoría general del contrato (principales cambios y novedades). Los contratos entre empresas y de consumo. Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas. Contratos de agencia, concesión y franquicia: características principales.

Clase 4 (13/04)
Profesor: Pablo Iannello
Contenido: contratos asociativos (negocios en participación, agrupación de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación).

Clase 5 (20/04)
Profesor: Eduardo Barbier
Contenido: los contratos bancarios en general. El contrato de Leasing y Factoraje.

Clase 6 (27/04)
Profesor: Claudio Kiper
Contenido: contrato de fideicomiso y dominio fiduciario.

Clase 7 (4/05) - Cierre
Profesor: Carlos Alberto Ghersi
Contenido: aspectos comerciales y contractuales del nuevo Código Civil y Comercial Unificado. Principales modificaciones.

Contacto: informesde@palermo.edu | (5411) 5199-4500 int.: 4588/1208
Facultad de Derecho
Mario Bravo 1050, CABA
Tel: (5411) 5199-4500 Int. 1201
E-mail: derecho@palermo.edu

lunes, 16 de marzo de 2015

"OBLIGACIONES" - CONFIRMAMOS PARTICIPACIÓN EN LA PRESENTACIÓN

Estimad@s,

Buen día, y buena semana.

Aprovechamos la ocasión para reiterar la invitación a la presentación de la obra OBLIGACIONES, se llevará a cabo mañana MARTES 17 de MARZO, a las 18.30 hs., en el Salón Verde de la Facultad de Derecho (UBA).

Estarán presentes sus autores, y otr@s invitad@s, profesores y alumn@s de la cátedra de Norma Silvestre, y otros colaboradores de la obra.



Será un gran momento para compartir con ell@s, esperamos la presencia de tod@s.

Saludos.

Damián R. Pizarro

miércoles, 17 de diciembre de 2014

DÍA DEL CONTADOR - JORNADA DE AYER

Estimad@s colegas,

Buenas tardes.

Hoy nos debemos tomar un rato para saludar a quienes nos acompañar en nuestra labor diaria y que en el ejercicio de su profesión en las ciencias económicas aportan más que "buenos cálculos"...

¡FELIZ DÍA CONTADORES!

¿Por qué?
En nuestro país los días 17 de diciembre se celebra el “Día del Contador Público”, ello por la publicación de un libro titulado "Suma de Aritmética, Geometría, Proporción y Proporcionalidad", escrito por el matemático italiano Luca Pacioli. Distinguimos esta fecha del “Día del Graduado en Ciencias Económicas” que en nuestro país se celebra el día 2 de junio en conmemoración al nombramiento de Manuel Belgrano en 1794 como primer Secretario del Consulado de Comercio.


¡Que Jornada la de ayer!

Consideramos propicio compartir con Uds., que en la actividad de ayer planteada en principio para profesionales en ciencias económicas y dirigida por César Litvin en el Hotel Pestana de la Ciudad de Buenos Aires, se trataron temáticas de suma relevancia respecto del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Ello bajo el planteo que su futura entrada en vigencia no sólo afectará la labor diaria y profesional de abogados sino también de contadores en cuestiones tributarias, distintas regulaciones e innumerables implicancias.

La presentación del mismo a cargo de Litvin trajo consigo consideraciones de relevancia sobre el Bien de Familia, sus ventajas impositivas y el nuevo tratamiento del instituto en el régimen privado normativo.

Luego de un delicioso coffee-break, de la mano de Gastón Vidal Quera nos introdujimos en la regulación de los Contratos que fueron incluidos en el nuevo Código, algunos de notable reconocimiento doctrinario, de la jurisprudencia, y por los usuarios y comerciantes, pero que no contaban con una regulación debidamente formalizada. A continuación, el expositor se expresó sobre el instituto de la Prescripción, sus modalidades y su aplicación en los tributos locales. Cabe denotar que no esquivó la problemática que se da por la regulación nueva, que entendemos se había solucionado (al menos momentáneamente) con el fallo "Filcrosa" (2003) de la Corte Suprema de Justicia y reafirmado por "DGR c/ Pickelados" (2014), que deja en manos de las legislaciones locales (provinciales y hasta municipales) la posibilidad de alterar el plazo de 5 años indicado en el art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación (con la salvedad del art. 2562, inc. c).

Más tarde, Silvina Coronello trató el tema Impuesto a las Ganancias, una "papa caliente" en tiempos de subas de sueldos y aguinaldos (ó SAC). Aunque partió desde las nuevas Uniones Convivenciales y la aparición de un concepto nuevo en la legislación "el afecto". Los Contratos Prenupciales, el Deber de Contribución, el Bien de Familia y la Protección del Inmueble Conyugal ante el Fisco, supieron ser el plato de entrada de su exposición para abordar el tributo mencionado, sus implicancias en la nueva regulación especial y en el código.

Ya luego del espectacular Lunch que no sólo dio para combinar comentarios con colegas... comenzó la segunda parte y final de las exposiciones. Martín Caranta y Gastón Vidal Quera realizando menciones especiales sobre las sociedades unipersonales, que aparecen como la novedad de nuestro ordenamiento, dejando de lado aquellas regulaciones propias de la Ley 19.550 sobreponiendo el nuevo régimen de la Ley General de Sociedades. Interesantes menciones sobre la nueva legislación que abogados y contadores deben tener a la mano.

Fue el mismo Litvin quien cerró la jornada por la tarde, una grata entrega de información a los asistentes.


Espero les haya interesado la nota... Acompaño algunas imágenes que tomé previas al evento ya que se agradecía no hacerlo durante las exposiciones.

Un saludo cordial,

Damián R. Pizarro



 

martes, 16 de diciembre de 2014

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - FOTOS TERRAGNI

Estimad@s colegas,

Buen día.

Tenemos el agrado de contarles que en el día de hoy asistiremos a la Jornada sobre el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, en la que se tratarán las implicancias que trajo aparejada la reforma al regimen privado para el profesional en Ciencias Económicas. El mismo será dirigido por César Litvin en el Hotel Pestana de la Ciudad de Buenos Aires.

La cita es hoy, 16 de Diciembre, desde las 8.45 a las 17 hs.


Por otro lado, aprovechamos para acercarles dos imágenes que nos envió el Dr. Marco Antonio Terragni del día de la presentación de su obra, que asistimos con mucho gusto y compartimos un buen rato, en la Facultad de Derecho, en el marco de las jornadas de debate sobre la reforma del Código Procesal Penal.





Seguimos en contacto....

Saludos,
Damián R. Pizarro

viernes, 5 de diciembre de 2014

REFLEXIONES SOBRE LA REFORMA CIVIL Y COMERCIAL - EN DERECHO (UBA)

Estimad@s,

Buenas tardes.

Tenemos el gusto de hacerles llegar una info que les pudiere ser de interés y utilidad.

Los cambios, grandes cambios en la legislación requieren de actualización permanente y trabajo seguido de opiniones de doctrinarios referentes en la materia.

La semana próxima en Derecho, una Conferencia sobre "Reflexiones sobre la reforma del Código Civil y Comercial".

Saludos cordiales,
Damián R. Pizarro


Facultad de Derecho

viernes, 21 de noviembre de 2014

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL - CLASES, JORNADAS Y ENCUENTROS



Estimad@s,

Buen día.

Hoy viernes, ya miramos de cerca al fin de semana, y más en nuestro país que se conmemora el Día de la Soberanía Nacional (Batalla de Vuelta de Obligado). El diario Perfil en su versión digital le dedicó unas líneas al caso (Click aquí para leer la nota).

En este post, aprovechamos para acompañar información respecto al título del mismo que puede serles de utilidad a nuestros lectores.

Primero, informarles del segundo encuentro en el "ciclo de charlas debate" en un contexto informal, organizado por la Universidad Austral. Los Dres. Vazquez Ferreyra y Mariani de Vidal estarán presentes los días 27 de Noviembre y 3 de Diciembre respectivamente (Para inscribirse y obtener más información aquí).



Segundo, se llevará a cabo la Conferencia Magistral del Dr. Ricardo L. Lorenzetti, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de la presentación del Programa de Actualización acerca del Código Civil y Comercial unificado. Se desarrollará el Miércoles 26 de noviembre de 2014 a las 18 hs. en el Salón Rojo, Facultad de Derecho (UBA). Lo presentará la Decana Mónica Pinto. Para informes e inscripción: cedd@derecho.uba.ar.


Desde ya, debemos trabajar todos en la incorporación de la nueva normativa a nuestra vida profesional o mismo a la vida diaria. Recordemos que la Ley se presume conocida por todos, y ya que nadie podrá alegar su propia torpeza para desconocer el derecho, debemos cumplirla y hacerla cumplir.

Por lo pronto, a construir y trabajar juntos!

Nos mantenemos en contacto...

Damián R. Pizarro

miércoles, 19 de noviembre de 2014

¿QUÉ PASARÁ CON EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL...? - DIARIO JUDICIAL

Estimad@s amig@s en la web,

Buen día, una mañana lluviosa que alivia en Buenos Aires.

Antes de iniciar la actividad de hoy, ello que nos obliga y ocupa, compartimos con Uds., una interesante nota de Matías Werner del Diario Judicial.



¿Por qué los abogados piensan que no se va a implementar?
El mito urbano del nuevo Código Civil y Comercial
Diputados convirtió en ley el nuevo Código Civil el pasado 1° de octubre.

Con la sanción del nuevo Código Civl y Comercial comenzó a sobrevolar un rumor: la posibilidad de que el próximo Gobierno lo derogue antes de entrar en vigencia. Diario Judicialse puso a investigar qué tan cierta es esa posibilidad y cómo afectó esta idea al mundo académico, judicial y editorial. Opinan el constitucionalista Andrés Gil Domínguez y el juez de la Cámara Civil, Oscar Ameal.

Cuando el 1° de octubre de 2014 quedó sancionada la Ley 26.994 parecía, al fin, que se terminaba con la incertidumbre. Se puso al 1o de enero de 2016 como fecha cierta en la que entrarían en juego las nuevas pautas normativas.

Desde que en 2012 se conformó la comisión especial para la reforma de la norma que rige, en mayor medida, gran parte de la vida jurídica de los argentinos, pero principalmente en el momento en el que el proyecto tuvo media sanción en el Senado, la idea de la inminente salida de un nuevo régimen jurídico generó incertidumbre en diversos sectores del mundo del Derecho.

El ámbito académico, por ejemplo, se encontró en la disyuntiva de tener que explicarles a los alumnos de Derecho Civil un Código que, probablemente, el siguiente cuatrimestre dejaría de utilizarse. Los profesores se encontraron ante el problema de estar enseñando un Código antiguo pero también ante la vacilación de no saber cuándo podían enseñar la nueva norma.

Luego de dos años desde su ingreso, el 7 de octubre se promulgó la nueva ley. Pero ni siquiera en ese 
momento el mundo del Derecho tuvo la plena seguridad de que se iba a aplicar.

Es que de diversos sectores se instaló la idea de que, con el recambio presidencial de 2015, la nueva norma se derogará. A la convicción de que el nuevo Código Civil empezara a regir el 1o de enero de 2016 se le sembró una nueva duda. Antes de que una ley entrara en vigencia quizá se la iba a derogar, y todos los esfuerzos que implicaría el cambio resultarían vanos.

Esa duda comenzó a circular y se transformó, casi, en una leyenda urbana del mundo tribunalicio. Es así que en reuniones de abogados, y hasta de funcionarios judiciales, se discutía si convenía o no estudiar los nuevos esquemas del Código Civil, ante la posibilidad de que sea derogado antes de entrar en vigencia.

Ahora bien, ¿esta idea de que el Código Civil no se va a aplicar porque antes se va a derogar, tiene fundamentos concretos? En otras palabras ¿Hay razones de tipo jurídico para creer que se va a derogar el Código días antes de que empiece a aplicarse? Ello, si se tiene en cuenta que el nuevo Gobierno asumiría el 10 de diciembre, es decir, tendría 20 días para definir la supuesta derogación de la norma.

Por último, esa idea, ¿se extendió realmente este mito al mundo jurídico al nivel de que se perdió el interés en actualizarse sobre el nuevo Código Civil y Comercial?

Qué dice la Constitución
El capítulo quinto de la Carta Magna esta íntegramente dedicado al procedimiento de sanción de leyes. El artículo 77, que inicia esta serie de ocho artículos dedicados al procedimiento, indica que “las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución”. El posible proyecto de derogación del Código, entonces, podría ser ingresado tanto por el Ejecutivo, como por las dos Cámaras.

La norma además aclara que los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos “deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras”, o sea, más de la mitad de los miembros de cada Cuerpo, observando el requisito del quorum. Es decir, para una posible sanción de una ley que derogue el Código Civil, el partido que llegue al Gobierno deberá contar, para agilizar el trámite, con quorum propio. Caso contrario, deberá centrarse en una importante estrategia de alianzas para llegar al objetivo.

Para el caso de Diputados, el Reglamento de la Cámara Baja establece, en su artículo 15, que para formar quorum legal “será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, entendiéndose como tal cuando los miembros presentes superen a los miembros ausentes”.

Algo similar que en el Senado: el artículo 16 de su Reglamento dispone que “la mayoría absoluta del número constitucional de senadores hace Cámara”.

El peregrinaje de la sanción de la Ley queda resumido a los pasos indicados en el artículo 81 de la Constitución: “aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley”.

Constitucionalmente se puede, pero políticamente no
Consultado por Diario Judicial, Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista y director del Instituto de Derecho Constitucional del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), manifestó que “constitucionalmente la ley se puede derogar”, pero anticipó que “una derogación total es políticamente imposible”.
Es que la Carta Fundamental dispone que ambas Cámaras del Congreso se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el 1o de marzo hasta el 30 de noviembre. Aunque pueden también ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones.
Eso remite al artículo 99, referido a las facultades presidenciales, que indica que el Jefe de Estado convoca a la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso (inciso 8°). El inciso 9° también prevé la posibilidad de prorrogar las sesiones ordinarias, o incluso convocar a sesiones extraordinarias, pero ello “cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera”. Esas son las alternativas que brinda la Constitución.
En ese sentido, Gil Domínguez explicó que el Código Civil entrará en vigencia el 1° de Enero de 2016, pero la nueva composición del Congreso no comenzará a trabajar sino hasta marzo del mismo año. Por lo tanto, por cuestiones temporales tampoco sería posible una derogación de la norma antes de su entrada en vigencia.

Las editoriales no se van privar de publicar libros sobre el nuevo Código
La cuestión de la reforma también afectó al mercado editorial. Cuando la Ley de reforma del Código Civil se encontraba sin tratar en la Cámara de Diputados, Diario Judicial analizó cómo afectaba esa incertidumbre en el mercado editorial dado que los Códigos Civiles comentados habían mermado en su venta atento la inminente salida de la reforma. Los textos comentados finalmente se vendieron, como así también los que analizaban el proyecto. Con la reforma aprobada y el rumor instalado, también se generó la duda sobre si los abogados comprarían los libros sobre el nuevo Código ante la posibilidad de que sean obsoletos
Un responsable editorial indicó que la posibilidad de la derogación es un rumor que se instaló, pero que “la mayoría de los abogados se mostró interesado en las novedades editoriales”.
Sobre ese punto, recordó que el sector “también se está actualizando en el tema”, y que “ha publicado libros sobre el proyecto de reforma, como también del Digesto Jurídico aprobado este año”, por otra parte, recientemente se hizo lo propio con el nuevo Código Civil y Comercial comentado. “Entendemos lisa y llanamente que ninguna editorial se privará de publicar obras sobre estas novedades jurídicas por sólo un rumor”, señalaron desde rubro.
A la Academia no llegó el rumor
“¿Derogar? ¿Para qué se va a derogar el Código, para dejar el de Vélez Sarsfield que tiene 150 años?” se pregunta el camarista Oscar Ameal, vocal de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, y director del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Ameal le indicó a Diario Judicial que no se hizo eco de esa versión, y aclaró que se encuentra trabajando “en un Código Civil comentado y anotado”, que se había paralizado en un momento “cuando no se sabía si se aprobaba o no”. Además, manifestó que sus alumnos no le hicieron llegar esa inquietud, y en ese sentido resaltó que en las cátedras que dirige “ya se están enseñando cosas del nuevo Código”.
El magistrado reconoció que tenía algunas críticas al nuevo Código, pero igualmente aclaró que “es mucho mejor que el anterior”. “No hay que olvidarse que el Código Civil es, en los hechos, más importante que la Constitución, ya que si bien esta última se encuentra por encima de todo, el Código regula cuestiones esenciales de la vida de los argentinos”, exclamó, para finalmente sentenciar que “no tendría sentido derogar el Código, se podrán modificar algunos puntos, pero no creo que se llegue a derogar toda la norma”.

Mientras tanto, universidades, institutos y el propio Diario Judicial se preparan para ofrecer durante todo 2015 innumerables cantidades de cursos de actualización para todo el que quiera adentrarse en el régimen jurídico que guiará la vida civil a partir de 2016, por las dudas.



A tener en cuenta... no?

Saludos cordiales,
Damián R. Pizarro




viernes, 10 de octubre de 2014

DESPUÉS DE LA TORMENTA... DEL CC&C!


Después de la tormenta, la calma reinara después de cada día,
la noche llegará después de un día de lluvia,
el sol se asomará y después de tí, que...


Y así, con un fragmento de la canción "Después de ti...qué?" de José Feliciano, damos inicio a otro contacto.

Espero estén muy bien, y disfrutando de los avatares propios de los cambios legislativos, porque como dije, son para disfrutarlos. Aún estando en las antípodas, o acompañando los procesos activamente, debemos aportar cordura y sensatez, y si fuera posible, tratar de eliminar cual fiebre perniciosa de politiquería, a la cual nunca debimos habernos acostumbrado.

Acompaño entonces, una entrevista realizada por el programa "Art. 16" de la señal pública Senado Tv, a la profesora, colega y amiga, Carolina Von Opiela (Link). Una voz más que acreditada para hablar sobre el nuevo, discutido y hasta casi rapiñado, Código Civil y Comercial de la Nación.



Para ahondar un poco más en el tema, acompaño el video oficial de la filmación (que se dio por Cadena Nacional) y que tuvimos el honor y el gusto de presenciar.



Por último, algunos reflejos de como los medios gráficos digitales han tomado la noticia:
Para acceder al texto del nuevo código, hacer click aquí.


Espero les interese y accedan a los materiales que se acompañan.
Desde ya, y con la estima de siempre con quienes compartimos estos espacios, seguimos en contacto.

Atentamente,

Damián R. Pizarro

Acompaño algunas fotos tomadas en el evento.
Lamentablemente, no son de la mejor calidad.