Estimad@s colegas,
Buenas tardes.
Compartimos con Uds., este caso por demás conocido, pero no por sus intervinientes sino por los hechos que se describen de los que pocos se salvan...
Resulta que el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en los autos Mazzei, Luciano A. c/ Del Parque Shopping Center SA s/Daños y Perjuicios (26 -11-2015) versó sobre un hurto de dinero en un centro comercial (Del Parque Shopping) que sufrió el actor (Mazzei).
La Cámara analizó los límites de la responsabilidad de la institución, hasta cuándo debe garantizar la indemnidad de sus clientes, por el pedido de indemnización reclamada por el Sr. Mazzei.
Corresponde rechazar la pretensión indemnizatoria deducida por el actor, el cual concurrió a un shopping con el fin de extraer dinero de una entidad bancaria que integraba el establecimiento, y realizada la operación se dirigió a uno de los bares situados en dicho paseo de compras colocando el dinero sobre la mesa dentro de una carpeta que consecuentemente devino en el robo de la misma, en tanto a pesar de la importancia de los valores que tenía que proteger en la emergencia, el actor decidió desprenderse de la carpeta, por lo que no tuvo el cuidado exigible a la protección de sus propios intereses, máxime cuando el hecho de que el centro comercial deba velar por la seguridad e integridad de todos y cada uno de sus clientes, no significa que les garantice la indemnidad, es decir, una suerte de inmunidad que los ponga a salvo de cualquier posible episodio de inseguridad.
TEXTO COMPLETO
Entendemos que corresponde resaltar del fallo completo y el sumario que acompañamos ut supra, las siguientes menciones:
"(...) el actor no tenía consigo el dinero, y es pueril la defensa que ahora ensaya el apelado en torno a que el carácter voluminoso del fajo le impedía guardarlo en el bolsillo u otro lugar seguro...
"(...) el actor decidió desprenderse de la carpeta, no tuvo el cuidado exigible a toda persona en torno a la protección de sus propios intereses.
"(...) la sabia previsión legal del art. 1111 del Código de Vélez y que ahora el CCyCom. contempla más específicamente en el 21° párrafo del art. 1719, de allí que la imputación de responsabilidad que practica contra la demandada carece de andamiaje."
Esperamos sea de vuestro interés.
Un cordial saludo.
Damián R. Pizarro
Intentando alimentar el fuego sagrado del conocimiento... |
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