viernes, 5 de febrero de 2016

HONORARIOS EXTRAJUDICIALES - FALLO SCJBA

Estimad@s colegas,

Buen día.

En esta oportunidad queremos compartir con Uds., no sólo un abordaje que creemos puede ser de valor sino también acompañar un fallo que servirá para quienes ejercen la profesión liberal de abogados, y realizan no sólo actividades en los estrados judiciales sino también por fuera.

Entonces es simple, extrajudicial es todo acto que se realiza fuera de un proceso y que para cuya validez es necesario que cumpla con ciertos requisitos formales, y judicial es todo lo que envuelve el proceso judicial.


Aquellas labores que realice el profesional, en este caso el abogado, previo o bien fuera del proceso judicial, y los honorarios que correspondan a dicho accionar, deberán ser afrontados por el cliente; y sobre esta cuestión, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires reguló honorarios en la causa N° C.116.923, en los autos "Morán, Miguel Ángel contra M. , M. S. y otro. Fijación de honorarios extrajudiciales", con fecha 6 de Mayo de 2015. En este caso en especial, por la regulación de honorarios extrajudiciales en partición y disolución de sociedad conyugal.


LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES REGULÓ HONORARIOS EXTRAJUDICIALES EN DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL.

FALLO COMPLETO | A00391325802 de Utsupra.
ACCEDA DESDE AQUI

Espero les interese el tema y les sirva la referencia.

Un saludo cordial.
Damián R. Pizarro


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