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jueves, 11 de diciembre de 2014

CIERRE DE AÑO - INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO (FCE-UBA)

Estimad@s alumn@s,

Buen día.

Hace tan sólo unas horas, corregí el ultimo parcial, enviado la ultima nota y sólo quedan formalidades y cargas digitales.

Por delante, nuevos alumnos y cursadas interesantes y de sumo aprendizaje.

Ya atrás, un tiempo, un semestre, varios encuentros y tantos buenos recuerdos como momentos pueden darse en cursadas regulares, semi-presenciales o mismo de enseñanza a distancia.

La labor docente es más que pararse y decir un libreto, leer una obra o responder preguntas. Hay más por hacer, por ustedes, por nosotros, por la educación, por nuestro país.

Espero haya sido un gran semestre, sea con una buena nota, o mismo con un "volver a empezar"...

Sigamos haciendo aportes valiosos a nuestra democracia...

Un fuerte abrazo.
Damián R. Pizarro



Plaza de la Democracia, recientemente inaugurada
en la entrada de la Sede de Avellaneda, UBA.


domingo, 21 de septiembre de 2014

DÍA DE LA PRIMAVERA Y DEL ESTUDIANTE - INVITA A JORNADA DE DERECHO ANIMAL

Estimad@s colegas,

¡Feliz Domingo y Feliz Primavera!
Y como si fuera poco, ¡Feliz día del Estudiante!

Hace unos días conversábamos sobre sobre el rol del profesor, y la importancia de ubicar al estudiante, al alumno, en el centro. Como el punto de importancia, como objeto principal de la enseñanza.

¡Vaya que importan los contenidos! Pero cuánto más debe importar acompañar a nuestros alumnos en esta etapa formativa tan importante para sus vidas.


Por otro lado, la enseñanza obliga mucho más a transmitir no sólo contenidos de libros y valores de las instituciones, sino también aquello que nos hace humanos y responsables.
Compartimos una actividad a desarrollarse en el Colegio de Abogados de Quilmes, la 1° Jornada de Derecho Animal, desde ya ellos también tienen derechos, y somo nosotros, ¿Quién más? Los que debemos empezar a respetar y hacer respetar.




Buena jornada, buen inicio de semana...

Un abrazo,

Damián R. Pizarro


De clases en Mendoza, Argentina.



De clases en San Pablo, Brasil.



domingo, 20 de julio de 2014

CIERRE DE CURSADA - INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO (MODALIDAD VIRTUAL: COSTA Y SEDE CÓRDOBA)

Estimad@s,

Buen día.

Como quienes ya saben, concluimos ayer la cursada con una intensa tarde de sábado de exámenes finales.

Hoy, entregados más para la reflexión del domingo, día del amigo o de la demostración cabal que el hombre no tiene límites ni hasta su propia destrucción. Me sirvo de escribir unas palabritas.

Estas líneas son dedicadas a mis alumn@s, que en esta oportunidad no han abandonado ni me han abandonado. A veces a las corridas, pero siempre con mucho aprecio por la tarea que nos proponen, enseñar, aprender, y aprender enseñando.


"Yo no enseño a mis alumnos, sólo les proporciono las condiciones en las que puedan aprender."
Albert Einstein.

"Todos somos maestros y alumnos. Pregúntate: ¿Qué viene a aprender aquí y qué vine a enseñar?"
Louise Hay.

"Con mis maestros he aprendido mucho; con mis colegas, más; con mis alumnos todavía más."
(Proverbio hindú).

"Mediocre alumno el que no sobrepasa a su maestro."
Leonardo Da Vinci.

Todo el orgullo de un maestro son los alumnos, la germinación de las semillas sembradas.
Dmitri Mendeléyev.


A tod@s, gracias.
Hasta siempre.

Damián R. Pizarro


jueves, 17 de julio de 2014

HABLAMOS DE METODOLOGÍAS DE ENSEÑANZA - DDS 2014

Estimad@s,

Buen día.

Como adelantamos, acompañamos la información referente a la actividad que participaremos con la colega de Brasil, Fernanda de Carvalho Lage, sobre Metodologías Activas de Enseñanza en Brasil y Argentina.

Espero contemos con la presencia de aquellos que pudiere interesarles.



Saludos cordiales.

El Pizarrón Jurídico

viernes, 4 de julio de 2014

IV JORNADAS DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO - ANTICIPAMOS PRESENCIA Y PARTICIPACIÓN


Estimad@s compañer@s del aula,

Buenas tardes.

Nuevamente, buscando y encontrando motivos y momentos para reunirnos y compartir gratos ratos y experiencias en la esnseñanza del derecho. Sea en la Facultad de Derecho o en Ciencias Económicas, en su casa matriz o en sedes un poco más alejadas, en forma presencial o virtual.

Cuando estamos orgullosos que lo que hacemos es con el alma, corazón y vida, no podemos evitar compartirlo con nuestros colegas.

Participamos de la tercera edición en el eje sobre TIC´S, no podemos dejar de estar, y publicamos nuestro trabajo (link publicación digital).


IV Jornadas de Enseñanza del Derecho
Facultad de Derecho
15 y 16 de Octubre de 2014

  
La Dirección de Carrera y Formación Docente y el Profesorado para la Enseñanza Media y Superior en Ciencias Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, convoca a las IV Jornadas de Enseñanza del Derecho que tendrán lugar en esta Facultad, los días 15 y 16 de octubre de 2014 con el objetivo de compartir metodologías y experiencias de enseñanza de asignaturas jurídicas en la universidad y en el nivel medio.

En el sitio web http://www.derecho.uba.ar/academica/carrdocente/jornadas.php se pueden encontrar las exposiciones y paneles centrales de las ediciones anteriores en las que participaron gran cantidad de profesores de nuestra facultad, y de universidades nacionales y latinoamericanas.

Las participaciones se organizan en cuatro ejes:
·      Perspectivas didácticas en la enseñanza del Derecho
·      Buenas prácticas de enseñanza del Derecho en el Nivel Medio
·      Implementación de TIC's en la enseñanza del Derecho
·      lntersecciones entre la enseñanza del Derecho y otras disciplinas



Espero les interese también.
Saludos cordiales,
Damián R. Pizarro





Participamos de la presentación de la obra Principios Generales y Políticas Públicas de la Dra. Alessandra Minnicelli, en el Faena Arts Center, Jueves 3 de Julio.

jueves, 26 de junio de 2014

"DISCAPACIDAD Y DERECHO" - DESDE LA JORNADA, PROPUESTA A DOCENTES

Estimad@s colegas,
Buenas noches.
Comparto con Uds., un trabajo realizado en el marco de las JORNADAS NACIONALES “DISCAPACIDAD Y DERECHO”.

La discapacidad de la igualdad

¿Por qué algo tan ampliamente reconocido y aceptado no logra su cometido?

Cuando pensaba en cómo iniciar este trabajo pensaba en la discapacidad, claro, pero no de aquellos objeto de protección y ayuda, sino del sistema, de los Estados, del mercado, de las Universidades, y de sus elementos y componentes. ¿Quiénes? Nosotros, todos nosotros. Ya que sería vil de mi parte culpar a entes vacuos, a construcciones humanas ideales, de las falencias del mismo ser humano, incapaz, competidor y acumulador.

Recordaba las palabras del Dr. Leandro Despouy quien en la jornada que motiva estas líneas, en presencia de un auditorio interesado y atento, contó sus experiencias como Auditor, y lo mucho que repelía la idea de llamar a una persona con capacidades diferentes "inválido", sin valor. Empleo su experiencia para admitir, que inválidos somos. Sin valores como solidaridad, bondad, ni humanidad. Pero la vida es grata. Nos da la oportunidad de rehacernos y reciclarnos.

Parte de las necesidades insatisfechas de igualdad y justicia fueron decantando, no siempre a soluciones directas, más bien a instrumentos normativos locales, regionales e internacionales de consciencia humana, reparación, reducción de gravámenes y si es posible cierta equidad. Ésta última planteada sin límites. Ergo, con alcances que trasciendan a la mera subsistencia, realización laboral y profesional, sino también aquello a lo que pocos estados se comprometen, por ahora un fin último en sí mismo, la felicidad del ser.
En la Jornada que mencionamos no sólo se divisan los deseos y anhelos de quienes tanto han hecho y trabajan por los derechos de las personas con discapacidades, o con necesidades especiales, sino también evidencian ello que al ser hombre lo hace imperfecto, la miseria. Su mirada miserable sobre el cuerpo de quién la vida ha deparado otro futuro o demandará más esfuerzos, corporales, anímicos, sentimentales y económicos, mismo de sus familiares y allegados. Ése hombre o mujer que requerirá más que otros para ser feliz, y por momentos se muestra a la espera del “guiño” social.


El estado incapaz

Cómo vimos, acompañando a Despouy estaba Sebastián Claus Furlan, que la rica pero adversa historia jurisprudencial de los representantes y autoridades de nuestro país, ubicaron en un recuerdo de privilegio entre las condenas recibidas de tribunales y organismos internacionales en materia de Derechos Humanos.
Cuenta la crónica, y el autor lo confirma, que de niño jugaba junto a sus amigos en el campo de deportes y entrenamiento de los ex cuarteles del ejército en Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, cuando una estructura cayó sobre él causándole lesiones graves, dejándolo en coma, posteriormente hemipléjico y, ya años después, algunos problemas de movilidad y en el habla.

Los hechos del caso se describen así:
“La Corte determinó que, cuando tenía 14 años, Sebastián Furlan sufrió un accidente al ingresar a un predio cercano a su domicilio, propiedad del Ejército Argentino. Una vez en el predio, el menor de edad, mientras jugaba, intentó colgarse de un travesaño, lo que llevó a que la pieza de aproximadamente 45 o 50 kilogramos de peso cayera sobre él, golpeándole con fuerza la cabeza y ocasionándole pérdida instantánea del conocimiento. El accidente implicó una serie de consecuencias físicas y mentales para Sebastián Furlan.

El 18 de diciembre de 1990, su padre, Danilo Furlan interpuso una demanda en el fuero civil contra el Estado, con el fin de reclamar una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la incapacidad resultante del accidente de su hijo. El 7 de septiembre de 2000 el juzgado estableció que el daño ocasionado a Sebastián Furlan fue consecuencia de la negligencia por parte del Estado, como titular y responsable del predio. El pago de la indemnización ordenada en la sentencia quedó comprendido dentro de la Ley 23.982 de 1991, la cual estructuró la consolidación de las obligaciones vencidas de causa o título anterior al 1 de abril de 1991, que consistiesen en el pago de sumas de dinero. Dicha indemnización fue pagada a Sebastián Furlan por medio de de bonos de consolidación emitidos a dieciséis años de plazo, los cuales fueron vendidos apenas fueron entregados. Lo anterior implicó que Sebastián Furlan recibió en definitiva el 33% del valor nominal de la indemnización que había sido otorgada.

En la Sentencia, la Corte tuvo en cuenta el modelo social para abordar la discapacidad, lo cual implica que la discapacidad no se define exclusivamente por la presencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, sino que se interrelaciona con las barreras o limitaciones que socialmente existen para que las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva.

Además, el Tribunal estableció que las autoridades judiciales a cargo del proceso civil por daños y perjuicios y del cobro de la indemnización excedieron el plazo razonable, toda vez que no actuaron con la debida diligencia y el deber de celeridad que exigía la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba Sebastián Furlan. Asimismo, no se respetó el derecho de Sebastián Furlan a ser oído y tampoco intervino el “asesor de menores e incapaces”, garantía establecida en el derecho interno para este tipo de casos. Todo lo anterior implicó la vulneración del derecho a las garantías judiciales.

Asimismo, la Corte indicó que la ejecución de la sentencia que otorgó la indemnización a Sebastián Furlan no fue efectiva y generó la desprotección judicial del mismo, por cuanto las autoridades administrativas nunca tuvieron bajo consideración que, al aplicarse la modalidad de pago establecida en la Ley 23.982 de 1991, se disminuía en forma excesiva el insumo económico que recibió Sebastián Furlan para una adecuada rehabilitación y mejores condiciones de vida teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad.

Por otra parte, se declaró la vulneración del derecho a la propiedad, por cuanto la Corte consideró que, en las circunstancias específicas del caso concreto, el no pago completo de la suma dispuesta judicialmente en favor de una persona pobre en situación de vulnerabilidad exigía una justificación mucho mayor de la restricción del derecho a la propiedad y algún tipo de medida para impedir un efecto excesivamente desproporcionado.

Igualmente, el Tribunal estableció que existió una discriminación de hecho asociada a las violaciones de garantías judiciales, protección judicial y derecho a la propiedad. Además, teniendo en cuenta el impacto que la denegación al acceso a la justicia tuvo en la posibilidad de acceder a una adecuada rehabilitación y atención en salud, la Corte consideró que se encontraba probada, a su vez, la vulneración del derecho a la integridad personal en perjuicio de Sebastián Furlan.

Por último, la Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado adoptar determinadas medidas de reparación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal Cumplimiento a lo dispuesto en la misma.”. (http://www.mpd.gov.ar/articulo/index/articulo/caso-furlan-y-familiares-vs-argentina-3802).

La sentencia última, del 31 de agosto de 2012, despojó la idea de aquellas sentencias estáticas y ejemplares que dependían de la buena fe de los Estados para su efectivo cumplimiento, o bien quedaban libradas al altísimo.

Así, la Corte Interamericana de Derechos humanos, no sólo se quedó con esa última palabra, sino también sentó un importante precedente de "sentencias vivas" y de tracto sucesivo, y como claramente indica el fallo, no será cerrado el caso hasta que no se haya dado adecuada rehabilitación y atención a la salud de Furlan, y de su familia.

En la dicotomía derecho interno-derecho internacional y la eterna discusión de la supremacía, también podemos notar que en este caso, la Corte Interamericana y el Estado Argentino, a dar cumplimiento de esta reparación, ha entendido a la Corte internacional, a la Comisión, y a su vez a la Convención Americana de Derechos Humanos, como institutos que se ubican por encima del Derecho interno, del orden local. Por ello, de aplicación directa de sus lineamientos y de efectivo cumplimiento de sus sentencias.


Desde la docencia y la enseñanza

En la actividad docente, cotidianamente nos hallamos en presencia de diferentes injusticias para combatir y apoyar nuestras clases, pero siempre nos ubicamos en posición de dar el ejemplo a diario a nuestros oyentes, educandos y tutelados.

En este caso, los derechos humanos, y más precisamente los de igualdad y no discriminación negativa de las personas, no se limitan a una asignatura o a un tema en particular dentro del programa, sino que atraviesan todas las temáticas que pueden allí tratarse.

Es el docente quien debe hacer uso, cuidado y responsable, de todo aquello que transmite a través de sus explicaciones y dictado de clases; más aun si se trata de cuestiones que pudieran herir profundas susceptibilidades de quienes las padecen. Así, tanto en el ecosistema del aula, como en los conceptos a transmitir, no debe haber fisuras en el tratamiento igualitario de los mismos.

Podemos partir de las palabras de la Dra. Elizabeth Aymar, en las ya nombradas Jornadas que se dieron en la Facultad de Derecho, quien hizo interesantes referencias a su labor como docente, y sobre la necesidad de que la educación, sus métodos e instituciones, posicionen su interés en el alumno, garantizando su ingreso, permanencia y egreso (IPE), pero sin dejar de lado su desarrollo cognitivo y formación profesional. Que en el aula pudiere haber alumnos con necesidades especiales y deben ser tratados por el docente a través de diferentes ayudas (con la total colaboración de la institución) para que el educando no sufra la discriminación negativa del propio sistema. Sea durante su educación o ya en la vida profesional.


Por lo expuesto en este trabajo, cabe tomar las recomendaciones de entendidos en la materia, de las palabras del Dr. Juan Antonio Seda cuando recordó a su par Pablo Rosales, quien nos ha dejado su legado y los frutos de eso por lo que luchó, de enseñar y colaborar a la defensa del acceso a la justicia de todas las personas con discapacidad y de su capacidad jurídica, y de la ampliación del Plan Médico Obligatorio a fin de cubrir todas las necesidades de aquellos que están en una situación de vulnerabilidad.


Junto al Dr. Leandro Despouy en la presentación de la obra Máximos Precedentes de Derecho Constitucional, dirigida por Pablo Manili.


Nuestra colega Fernanda Lage, acompañada de su madre, el día que nuestra profesora Dra. Elizabeth Rocha asumía como Presidente del Tribunal Militar.

viernes, 13 de junio de 2014

DERECHO DE APRENDER Y ENSEÑAR - EL "ALUMNOCENTRISMO"

Estimad@s colegas,

Buen día de viernes,

Gracias a una colega, hace unos días recibía una información de un caso que se dio en Sergipe, para aquellos que no conocen, un pequeño estado de Brasil.*
Una cuestión a resolver que llegó a un juez, suscitada en el aula cuando un alumno utilizaba su teléfono móvil (o celular) y su profesor se lo quitó y lo arrojó al suelo causando que deje de funcionar.



Educação
Juiz nega dano moral a aluno que teve celular tomado em sala de aula
"Julgar procedente esta demanda é desferir uma bofetada na reserva moral e educacional deste país."
terça-feira, 3 de junho de 2014


"O professor é o indivíduo vocacionado a tirar outro indivíduo das trevas da ignorância, da escuridão, para as luzes do conhecimento, dignificando-o como pessoa que pensa e existe."

As palavras acima são do juiz de Direito Eliezer Siqueira de Sousa Junior, da 1ª vara Cível e Criminal de Tobias Barreto/SE, ao julgar improcedente a ação de aluno em face de professor que tomou seu celular em sala de aula.

De acordo com os autos, o docente retirou o aparelho do aluno, que ouvia música com fones de ouvido durante sua aula. O menor, representado por sua mãe, ajuizou ação para pleitear dano moral, para reparar seu "sentimento de impotência, revolta, além de um enorme desgaste físico e emocional".

Ao analisar o caso, o juiz Eliezer solidarizou-se com a situação dos professores.
"Ensinar era um sacerdócio e uma recompensa. Hoje, parece um carma".

Afirmou, então, que o aluno descumpriu norma do Conselho Municipal de Educação, que veda a utilização de celular durante o horário de aula, além de desobedecer, reiteradamente, o comando do professor.

Para o magistrado, não houve abalo moral, uma vez que o aluno não utiliza o aparelho para trabalhar, estudar ou qualquer outra atividade.
"Julgar procedente esta demanda é desferir uma bofetada na reserva moral e educacional deste país, privilegiando a alienação e a contra educação, as novelas, os "realitys shows", a ostentação, o "bullying" intelectivo, o ócio improdutivo, enfim, toda a massa intelectivamente improdutiva que vem assolando os lares do país, fazendo às vezes de educadores, ensinando falsos valores e implodindo a educação brasileira."

Por fim, o juiz prestou uma homenagens aos docentes.
"No país que virou as costas para a Educação e que faz apologia ao hedonismo inconsequente, através de tantos expedientes alienantes, reverencio o verdadeiro herói nacional, que enfrenta todas as intempéries para exercer seu "múnus" com altivez de caráter e senso sacerdotal: o Professor."
             Processo: 201385001520 












El tema obviamente no es nuevo y antes de los teléfonos móviles había otros instrumentos que podían alterar el normal desarrollo de una clase, o bien un alumno llegando muy tarde que hace ruidos para acomodarse u otras situaciones que se den.

En el caso mencionado, el Juez resolvió la cuestión entendiendo que era en el presente y hacia el futuro de la educación brasilera, protegiendo en cierto modo la función del docente y su dedicación cuasi "sacerdotal", y entendiendo que el alumno debe ser educado para formarlo intelectual y moralmente, ya que sino quedaría a la deriva de las novelas, realities, entro otros males ajenos a la educación. En ese orden, entendió que no hubo daño moral a éste por el accionar del profesor.

Por cierto, en la relación de enseñanza, se espera que ambas partes se comporten con sumo respeto y dedicación; pero un accionar de éste tenor no se espera de quien está al frente de la clase, que lo hace con vastos conocimientos y tutelando a los receptores con templanza, ya que si ésto faltare pudiere desencadenar otros actos que serían más lamentables aún.

Desde ya, tomando parte de la temática, me dediqué a revisar un poco mi historia como alumno, y así saber qué puedo esperar como docente de aquellos que ocupan la misma silla, y preguntarme: ¿Qué profesor o docente puede precisar el alumno de hoy?

Partiendo de diferencias temporales, problemáticas actuales y necesidades del alumno de hoy. Estimo necesario cambiar el centro de la enseñanza, no lo que el docente necesita del alumno, no lo que la educación precisa del educando, sino que lo que el receptor de la enseñanza, que el sujeto del aprendizaje requiere para afrontar nuevas metas, propios desafíos en su tiempo y con la cercana colaboración de sus educadores.

Algunas menciones de importancia, ya que para estas palabras me serví de la nota publicada en Migalhas, y algunos otros ejemplos hallados en YouTube (caso 1caso 2caso 3caso 4caso 5).

Los acompaño hasta la puerta de esta reflexión, que quizás puede darles la misma satisfacción que a mí, darse cuenta que la mejor estrategia para no caer en el fracaso de la educación es salir del "adulto-centrismo" que históricamente la misma se encuentra inmersa, y partir del alumno, y su aprendizaje como epicentro, hacia las ramas de la enseñanza que se precisen.

Ahora sí, los saludo y les deseo una buena tarde. Nos hablamos.

Damián R. Pizarro
(*) Es el más pequeño de Brasil, teniendo en cuenta su superficie de 21.910 km².