Estimad@s,
Buen día.
En una de las últimas entregas del año, acompañamos el punto final del tema ESTADO, y particularmente, sobre la Soberanía en nuestra Constitución de la Nación Argentina.
Caben mencionar los Artículos 33, 37 y la Disposición Transitoria Primera.
Artículo 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Artículo 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Un cordial abrazo,
Damián R. Pizarro
Monumento a los caídos en Ushuaia |
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