jueves, 17 de diciembre de 2015

DESIGNACIÓN DE MINISTROS DE LA CSJN POR DECRETO PRESIDENCIAL - DEC. 83/2015

Estimad@s,

Buen día.

Hoy tratamos la noticia reciente:

Macri designó en comisión a dos jueces de la Corte 
EL PRESIDENTE MAURICIO MACRI DESIGNÓ EN COMISIÓN POR UN AÑO AL EX MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, HORACIO DANIEL ROSATTI, Y AL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN ANDRÉS, CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ, COMO JUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
http://www.telam.com.ar/notas/201512/130060-macri-jueces-corte-suprema.html 

Acompañamos el texto del decreto en cuestión, al menos una parte (VER COMPLETO):

Decreto 83/2015

Desígnanse Jueces.

Bs. As., 14/12/2015
VISTO lo dispuesto por el artículo 99, incisos 4 y 19 de la Constitución Nacional, y por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 1285/58, ratificado por la Ley N° 14.467, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de las renuncias a sus cargos como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los Doctores Eugenio Raúl Zaffaroni, aceptada por Decreto N° 2044/2014, y Carlos Santiago Fayt, aceptada por Decreto N° 1892/2015, existen en la actualidad DOS (2) vacantes a cubrir en dicho Tribunal.
Que, de este modo, la Corte Suprema ha quedado integrada por TRES (3) jueces, lo que dificulta el desenvolvimiento de las altas funciones que le encomienda la Constitución Nacional (artículos 116 y 117).
(...) 
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnanse como Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ (Documento Nacional de Identidad N° 13.031.536) y Horacio Daniel ROSATTI (Documento Nacional de Identidad N° 12.696.450), en los términos del artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional.
Art. 2° — Encomiéndase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la inmediata implementación del procedimiento previsto en el Decreto N° 222/03, a los fines de la oportuna designación de los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ y Horacio Daniel ROSATTI en calidad de Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme a las previsiones del artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
Fecha de publicación 15/12/2015


Y con ello, algunas opiniones de juristas y periodistas de renombre en nuestro país.



Como verán, nos costó mucho encontrar opiniones a favor de tal decisión política y jurídica.
Lo cierto es que en el marco de un nuevo Gobierno que llega con muchas promesas y un pueblo ávido de ver que se cumplan en plazos cortos... la afamada "luna de miel de los presidentes" no sería aplicable a este caso.

Si bien en pocos días ha habido cambios, algunas muestras de apertura al diálogo y acercamiento a sectores apartados, pareciera que con el accionar del Presidente de la Nación nos invita al menos a mirarlo de cerca, a controlarlo. 

En esta decisión, pareciera que el problema no era la Constitucionalidad de su accionar, ya que versaba sobre una interpretación discutible pero "pasable" del art. 99, inciso 19 de la Constitución de la Nación Argentina.

CAPÍTULO TERCERO

Atribuciones del Poder Ejecutivo

Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
19. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.

Quizás, más preocupante fue lo institucional y el mensaje actual y futuro de afectación a los principios básicos de nuestro orden jurídico, social, político y democrático. Y además de lo institucional, pasible de ser declarado inconvencional.

A la luz de estas aproximaciones, podemos decir que el Republicanismo brilló por su ausencia.

Un cordial saludo,
Damián R. Pizarro



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