lunes, 21 de diciembre de 2015

(HOY) INVITACIÓN AL BRINDIS - DECANATO FCE (UBA)


domingo, 20 de diciembre de 2015

VERANO EN ACCIÓN - IDP 2016

Estimad@s colegas,

Buen día.

Les confirmamos que este verano vamos a estar trabajando en los cursos de INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO, tanto el regular (modalidad virtual) como el intensivo de verano (modalidad presencial).

En unos días publicamos la programación que recomendamos para el curso.
Recordamos que en este blog podrán encontrar el link al programa oficial de la cátedra del Dr. Carnota.

Saludos,

Damián R. Pizarro
 



sábado, 19 de diciembre de 2015

PREGUNTAS AL DECRETO 83/2015

Estimad@s colegas,

Buen día.

Compartimos con Uds., un pequeño cuestionario que fue elaborado con el fin de alcanzar la respuesta más precisa de los opinólogos sobre el tema de referencia...

¿Se acuerdan del DEC. 83/2015 designando ministros de la Corte Suprema...? (Un refresh del tema)


  • ¿Es constitucionalmente válida la designación de jueces en comisión para cubrir los cargos de la Corte Suprema?
  • El concepto de "empleado" que utiliza el art. 99, inc. 19, ¿Ello comprende a miembros del Máximo Tribunal?
  • El artículo mencionado refiere a vacantes ocurridas durante el receso parlamentario, ¿ello comprendería también a vacantes acaecidas con antelación?
  • ¿Considera que esta medida puede afectar las garantías de imparcialidad e inamovilidad de los jueces?
  • ¿El Poder Ejecutivo podría remover a estos jueces antes que el Senado trate dicha designación y haya prestado su conformidad?
  • ¿Cuál sería el procedimiento posterior a la designación? ¿Cómo debe interpretarse la ausencia de pronunciamiento del Senado?
  • En caso de no ser convalidadas las designaciones por el Senado Nacional, ¿Qué sucede con las sentencias que hayan éstos dictado?
  • ¿Estas designaciones podrían ser tachadas de inconvencionales?
  • ¿Qué rol tendría el decreto 222/2003 en el marco de estas designaciones?


Espero les interese el cuestionario... los doctrinarios ya están en "cadena nacional"...

Un abrazo cordial,
Damián R. Pizarro


viernes, 18 de diciembre de 2015

CARLOS F. BALBIN - DESIGNACIÓN PTN

Estimad@s colegas,

Buen día.

Los invitamos a compartir nuestros mejores deseos en su próxima gestión al Dr. Carlos Francisco Balbin, especialista en Derecho Administrativo, como nuevo PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Además de compartir estas congratulaciones, aprovechamos la ocasión para preguntarnos ¿Qué es la Procuración del Tesoro de la Nación? ¿A qué Poder pertenece? ¿Quién es su máxima autoridad?

La Procuración del Tesoro de la Nación es un organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo de la República Argentina, cuya estructura administrativa y presupuesto están contenidos en la estructura y presupuesto del Ministerio de Justicia de la Nación.
Es el órgano superior del Cuerpo de Abogados del Estado; los servicios jurídicos de cada Ministerio y ente de la Administración Pública nacional (generalmente constituidos como Dirección General Legal y Técnica), si bien responden jerárquicamente a la autoridad de la dependencia en cuestión (por ejemplo, al ministro), deben observar y respetar las normas y criterios que emanan de la Procuración del Tesoro.
Los funcionarios y empleados de la Procuración del Tesoro integran la planta de personal del Ministerio de Justicia de la Nación y tienen relación jerárquica y dependencia funcional con el Procurador del Tesoro.


¿Cuáles son sus funciones y competencias?
1- Brindar asesoramiento jurídico al Poder Ejecutivo Nacional y organismos dependientes.
2- Asumir la representación y defensa del Estado Nacional en juicio. Dirigir al Cuerpo de Abogados del Estado.
3- Instruir investigaciones y sumarios administrativos en los casos previstos por el ordenamiento jurídico y cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional.
4- Registrar y auditar los juicios en los que el Estado Nacional sea parte.
5- Atender las necesidades de capacitación superior del Cuerpo de Abogados del Estado.

Para más información, les recomiendo ingresar a www.ptn.gov.ar/.

Un cordial abrazo,
Damián R. Pizarro


jueves, 17 de diciembre de 2015

DESIGNACIÓN DE MINISTROS DE LA CSJN POR DECRETO PRESIDENCIAL - DEC. 83/2015

Estimad@s,

Buen día.

Hoy tratamos la noticia reciente:

Macri designó en comisión a dos jueces de la Corte 
EL PRESIDENTE MAURICIO MACRI DESIGNÓ EN COMISIÓN POR UN AÑO AL EX MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, HORACIO DANIEL ROSATTI, Y AL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN ANDRÉS, CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ, COMO JUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
http://www.telam.com.ar/notas/201512/130060-macri-jueces-corte-suprema.html 

Acompañamos el texto del decreto en cuestión, al menos una parte (VER COMPLETO):

Decreto 83/2015

Desígnanse Jueces.

Bs. As., 14/12/2015
VISTO lo dispuesto por el artículo 99, incisos 4 y 19 de la Constitución Nacional, y por el artículo 2° del Decreto-Ley N° 1285/58, ratificado por la Ley N° 14.467, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de las renuncias a sus cargos como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los Doctores Eugenio Raúl Zaffaroni, aceptada por Decreto N° 2044/2014, y Carlos Santiago Fayt, aceptada por Decreto N° 1892/2015, existen en la actualidad DOS (2) vacantes a cubrir en dicho Tribunal.
Que, de este modo, la Corte Suprema ha quedado integrada por TRES (3) jueces, lo que dificulta el desenvolvimiento de las altas funciones que le encomienda la Constitución Nacional (artículos 116 y 117).
(...) 
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnanse como Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ (Documento Nacional de Identidad N° 13.031.536) y Horacio Daniel ROSATTI (Documento Nacional de Identidad N° 12.696.450), en los términos del artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional.
Art. 2° — Encomiéndase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la inmediata implementación del procedimiento previsto en el Decreto N° 222/03, a los fines de la oportuna designación de los Doctores Carlos Fernando ROSENKRANTZ y Horacio Daniel ROSATTI en calidad de Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme a las previsiones del artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
Fecha de publicación 15/12/2015


Y con ello, algunas opiniones de juristas y periodistas de renombre en nuestro país.



Como verán, nos costó mucho encontrar opiniones a favor de tal decisión política y jurídica.
Lo cierto es que en el marco de un nuevo Gobierno que llega con muchas promesas y un pueblo ávido de ver que se cumplan en plazos cortos... la afamada "luna de miel de los presidentes" no sería aplicable a este caso.

Si bien en pocos días ha habido cambios, algunas muestras de apertura al diálogo y acercamiento a sectores apartados, pareciera que con el accionar del Presidente de la Nación nos invita al menos a mirarlo de cerca, a controlarlo. 

En esta decisión, pareciera que el problema no era la Constitucionalidad de su accionar, ya que versaba sobre una interpretación discutible pero "pasable" del art. 99, inciso 19 de la Constitución de la Nación Argentina.

CAPÍTULO TERCERO

Atribuciones del Poder Ejecutivo

Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
19. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.

Quizás, más preocupante fue lo institucional y el mensaje actual y futuro de afectación a los principios básicos de nuestro orden jurídico, social, político y democrático. Y además de lo institucional, pasible de ser declarado inconvencional.

A la luz de estas aproximaciones, podemos decir que el Republicanismo brilló por su ausencia.

Un cordial saludo,
Damián R. Pizarro



miércoles, 16 de diciembre de 2015

ESTADO - SOBERANÍA EN LA CN

Estimad@s,

Buen día.

En una de las últimas entregas del año, acompañamos el punto final del tema ESTADO, y particularmente, sobre la Soberanía en nuestra Constitución de la Nación Argentina.


Caben mencionar los Artículos 33, 37 y la Disposición Transitoria Primera.
Artículo 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Artículo 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Un cordial abrazo,
Damián R. Pizarro

Monumento a los caídos en Ushuaia

martes, 15 de diciembre de 2015

CINEMA DESCARTES - PUBLICADO EN "PERSONA"

Estimad@s colegas,

Buen día.

Compartimos con Uds., la agradable noticia que se ha publicado nuestro trabajo CINEMA DESCARTES, premiado en el concurso "Ficción y Derecho 2014", en la Revista electrónica de Derechos Existenciales "Persona", dirigida por el Prof. Dr. Ricardo D. Rabinovich-Berkman.

En esta oportunidad, el Número 93 de este año de la revista PERSONA, sale con nuestro humilde aporte junto a otros que han participado del concurso convocado por el Departamento de Ciencias Sociales de la Facultad de Derecho (UBA).


CINEMA DESCARTES

En el presente trabajo, me aproximaré a las sapiencias del llamado “padre de la filosofía moderna”. Es René Descartes quien a través del llamado Séptimo Arte, el cine, me permite abordar un tema de sumo interés tanto para los destinatarios de la filosofía, como así también de la filosofía del derecho.

A través de diferentes filmes que desarrollan sus tramas, intentaremos denotar que dejan entrever los diferentes abordajes realizados por el filósofo francés a través del método (duda metódica). La duda practicada por Descartes tiene una triple característica:
Universal, ya que se entiende así a todo contenido de conciencia
Metódica, etapa preliminar para alcanzar la certeza.
Radical, mediante ella pretende alcanzar el fundamento de todo conocimiento cierto.
Por último, y teniendo en cuenta lo anteriormente enunciado, desarrollaré la relación que hallo entre el legado de Descartes y el Derecho.
El presente trabajo, fue presentado el Sábado 1° de Agosto de 2015 en el Salón Azul de Nuestra Facultad de Derecho, en una jornada larga pero productiva, cargada de momentos hermosos para recordar (ver post).



Todo premio vale la pena, no por el objeto que es el premio, sino por el premio a nuestros esfuerzos e investigaciones (ver post).



Un fuerte abrazo,
Damián R. Pizarro