viernes, 8 de agosto de 2014

PRESENTACIÓN DE LA OBRA "HISTORIA DEL DERECHO" - EN LA MESA REDONDA "ACTUALIDAD..."


miércoles, 6 de agosto de 2014

DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO, DE JUSTINIANO A BRENNA - SEMINARIO LA LEY

Estimad@s amig@s,

Buen día.

En el día de ayer asistimos al Seminario organizado por Editorial La Ley "El Digesto Jurídico Argentino: El nuevo escenario legislativo". Muy interesantes las ponencias y disertaciones dadas por especialistas como Ramón Brenna, Amanda Caubet, Jorge Kielmanovich, Carlos Gerscovich y Jorge Rojas.


Pero, ¿Qué es el Digesto Jurídico?

De Justiniano a nuestros días podemos mencionar varias diferencias, pero también notables similitudes con el proceso de digestar un ordenamiento jurídico. O sea, proveer un conjunto de textos sistematizados y ordenados donde se compilan todas las normas de carácter público y obligatorio para la ciudadanía, lo que permite así acceder al derecho positivo vigente, suprimiendo las leyes derogadas o caducas. Así mismo podemos notar que el términio "digestum" significa resumen o compendio, en ese caso una recopilación de la jurisprudencia romana que servía en forma de citas a los juristas. El origen se remonta al 530 d.C., cuando el emperador bizantino Justiniano I ordenara la compilación y codificación de las obras jurídicas de los jurisconsultos romanos. Hoy mismo, hablamos de digesto como una compilación ordenada de todas las normas jurídicas.


El doctor Brenna comenzó su presentación sobre "Lineamientos generales del Digesto Jurídico Argentino" con interesantes referencias doctrinarias e históricas relevantes, propias de quién conoce y ha participado de procesos de digestación normativa en ámbitos provinciales y tuvo a su mano y, junto a otros a cargo, el desarrollo de aquello que inició por Ley 24.967 y hoyes el ya mencionado Digesto Jurídico Argentino (ver texto de Brenna aquí).


Luego de las palabras de inicio de Carlos Calvo Costa y lectura del vasto currículo del Dr. Brenna, nos fuimos acomodando en el salón Auditorio del Colegio de Abogados de la Capital Federal, y así tambien introduciendonos en la temática.
Contó Brenna sobre las dificultades propias de la era, la masiva concurrencia de cuestiones y, entre ellas, el contexto de voluminocidad y opacidad normativa. Eso catapultaría inicialmente dos preguntas. ¿Cuál es el derecho vigente? ¿Qué debe aplicarse?

Junto a ellos las problemáticas conocidas: injusticia e inequídad, en principio y en sentido amplio.
Pero esto no es nuevo, y cuenta la historia del derecho que es frecuente y globalizado. También nos enseñan que eso que en nuestro derecho surge desde la primera derogación -implícita o explícitamente-, mostró un incipiente sentido de resolución en la década de los noventa. A veces parece que esos años no fueron tan nefastos, pero sólo a veces. Y ello que ahí se inició y que la Facultad de Derecho, su Decano ya fallecido Dr. Andrés D'Alessio, profesores titulares y demás colaboradores de las cátedras, llevaron adelante hasta lograr lo que hoy, por estos tiempos, si bien se discute su entrada en vigencia, se reconoce bajo Ley 26.939 como el primer Digesto Jurídico Argentino.

Este importante y ya fecundo intento de consolidar la normativa de carácter nacional, principalmente leyes y decretos de variada clasificación, tenía por fin resolver los problemas que las complejidades propias de un ordenamiento jurídico dinámico como el argentino, con doctrinas dispares y criterios jurisprudenciales de notables variabilidad y continuidad en plazos escuetos. Corresponde mencionar someramente, ya que excede a este comentario, aquellas cuestiones sociales,políticas, económicas e institucionales, cuyas alternalidades y misturas, conflictos armados y grandes luchas internas, muchos períodos de gobiernos de facto y otros electos democráticamente pero que gozaban de la misma amnesia constitucional.

La Facultad de Derecho realizó la ardua tarea de clasificación de normas conforme a la calificación de la ley. La vinculación, adaptación y articulación normativa en veintiocho campos temáticos.


¿Qué normas quedan vigentes y que sucede con las restantes?
Aquellas aprobadas y que han entrado en vigencia tras su publicación en el boletín oficial, y quedarían fuera de nuestro ordenamiento las que la comisión respectiva ha considerado como derogadas implícita o explícitamente, por objeto cumplido o el motivo que se trate en cada caso.


¿Cómo se ordenan las normas nacionales que quedan vigentes? ¿Qué cambios provoca su nueva ordenación?
Conforme a las categorías normativas mencionadas anteriormente, se crea un código de cada una de éstas, generando así un orden por codificación alfanumérica. O sea, letras y números. Por ejemplo en materia administrativa, sería ADM y el nuevo número de orden por fecha de vigencia.

En cuanto al cambio que provoca, en condiciones normales de vigencia y aplicación de una ley nacional, estaríamos en presencia de una radical modificación numérica y ante una labor cuasi monumental de verificar que estemos ante el mismo ordenamiento que antes de la aplicación del mismo. Me refiero con esto, a que no se hayan extraviado artículos o normas que correspondían vigentes. Ello se vincula directamente con un plazo que se llama Período de Observaciones. Se trata de ciento ochenta días desde su entrada en vigencia para instar al organismo respectivo y en el tiempo y forma establecido por la ley, que se incorporen o extraigan normas.


Algunos ejemplos para compartir y graficar las mencionadas modificaciones de nomenclatura:

+ART. 1037 CC (Nulidad de los Actos) => ART. 1008 CC - DJA
+ART. 1109 CC (Responsabilidad por actos ilícitos) => ART. 1081 CC - DJA
+ART. 1113 CC (Accidentes de tránsito) => ART. 1085 CC - DJA
+ART. 1137 CC (De los Contratos) => ART. 1107 CC - DJA
+ART. 1184 CC (Escritura pública) => ART. 1154 CC - DJA
+ART. 3607 CC (Testamento) => ART. 3567 CC - DJA
+ART. 56 LEY 11.683 DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO (Prescripción) => ART. 70 LEY L-1071 - DJA
+ART. 76 LEY 11.683 DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO (Reconsideración) => ART. 91 LEY L-1071 - DJA
+ART. 1118 LEY 17.418 DE SEGUROS (Privilegios) => ART. 812 DEL CÓDIGO DE COMERCIO - DJA
+ART. 18 LEY 19.550 DE SOCIEDADES COMERCIALES (Objeto ilícito) => ART. 267 DEL CÓDIGO DE COMERCIO - DJA
+ART. 20 LEY 20.628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (Exención) => ART. 22 LEY L-1003 - DJA
+ART. 245 LEY 20.744 DE CONTRATO DE TRABAJO (Indemnización por despido) => ART. 254 LEY P-1018 - DJA
+ART. 23 LEY 20.628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (Mínimo no imponible) => ART. 25 LEY L-1003 - DJA
+ART. 28 LEY 23.349 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (Tasas) => ART. 29 LEY L-1005 - DJA
+ART. 11 LEY 24.522 DE CONCURSOS Y QUIEBRAS (Requisitos del pedido de concurso) => ART. 1763 DEL CÓDIGO DE COMERCIO - DJA
+ART. 25 LEY 25.212 DE ASOCIACIONES SINDICALES (Pacto Federal) => ART. 44 LEY P-2362 - DJA


¿Con qué otras experiencias contamos?
Podemos mencionar a nivel local que varias Provincias se han incorporado con el tiempo a la costumbre de conformar sus Digestos Jurídicos, como Chubut, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Tucumán, entre otros. Por otro lado, países como Nicaragua, Canadá, Alemania, Italia, y otros, se han incorporado a la costumbre de digestar sus ordenamientos y favorecer así a la comprensión, conocimiento y libre acceso al derecho vigente.

¿Respecto a su vigencia?
Tantas dudas nos llevan al planteo de tres posibles escenarios.
Se aplique desde el inicio, de la publicación en el boletín oficial (16 de junio de 2014), los 8 días hábiles contados posteriormente (27 de junio de 2014).
O bien, su uso tanto como el funcionamiento de los organismos que se desarrollan con su aplicación, se producirán luego de los ciento ochenta días de su entrada en vigor.
Por último, la vertiente que suscriben varios doctrinarios, que su aplicación está suspendida hasta el cumplimiento del plazo mencionado pero la comisión que recibirá las observaciones como así también Información Parlamentaria, ya estarían en desarrollo de sus funciones y potestades que la ley le reconoce.


En este planteo notamos, una buena idea, de avanzada y de reconocimiento global, en la medida que lo institucional acompañe estos intentos de avance y todo se encamine hacia el fin ultimo, la democratización de la información jurídica, en su difusión y acceso de tod@s.


Saludos,
El Pizarrón Jurídico




















martes, 5 de agosto de 2014

PROFESOR INVITADO EN DIPLOMATURA EN DERECHO DE DAÑOS - DEL ESTADO Y SUS FUNCIONARIOS

Seminario de Actualización en Diplomatura de Derecho de Daños

Directores

Celia Weingarten y Carlos Ghersi

Coordinadora

Graciela Lovece

Asociación de Abogados de Buenos Aires - Facultad de Derecho - Universidad de Buenos Aires.

Inicia: 7 de abril de 2014.

Finaliza: diciembre 2014.

Se dicta en la AABA. Uruguay 485. Planta Baja Auditorio. Lunes de 14 a 18 hs.
Informes Asociación de Abogados de Buenos Aires.

Metodología del trabajo
En el desarrollo del curso se combinaran clases magistrales con actividades y ejercicios que reflejen situaciones reales propuestas por los propios alumnos utilizando la metodología de trabajo practico, con la intención de promover un ámbito de reflexión y debate en el que puedan generarse ideas y alternativas de acción.
Las técnicas a utilizar fomentaran el proceso de aprendizaje activo y conjunto, a través de propuestas que permitan poner de manifiesto la creatividad, la capacidad innovadora y la participación abierta de todos los integrantes de la especialización.
Criterio de calificación.
  • Haber consultado la bibliografía obligatoria.
  • Usar vocabulario específico de la disciplina.
  • Evidenciar el conocimiento de los núcleos centrales de cada unidad programática.
  • Relacionar con contenidos de asignaturas que tengan conexión disciplinaria 
Evaluación
  • Se rendirá una evaluación al finalizar el cursado de 1.- mediante un trabajo practico, resolución de casos no menos de 15 carillas 2.- trabajo de investigación , ( no menos de 25 carillas ) se aprobara con 7 ( siete ,en una escala numérica de 0 a 10), en caso de no aprobar el examen el alumno podrá rendir un recuperatorio.
  • Horas no presenciales para el trabajo práctico y trabajo de investigación: 35.
Año 2014.- Abril lunes 14 hasta el 24 de noviembre Total 95 horas.- Presenciales.
Días Lunes de 14 a 17 hs.
Asistencia 85 %.
Total de horas: 130 hs.

Cuerpo de profesores permanentes
  • Manuel Cuiñas Rodríguez - Especialista en Asesoría Jurídica de Empresas- UBA.-
  • Carlos Ghersi - Doctor en jurisprudencia (USAL) Especialista en historia de la economía y políticas económicas (UBA ).-
  • Lidia Susana Ghersi - Licenciada en Derecho Administrativo.-
  • Victoria Gonzalez -Especialista en el derecho del trabajo.-
  • Víctor Liberman - Doctorando USAL. Camarista en lo Civil.-
  • Graciela Lovece -Doctora en derecho ( UBA )
  • Ramón Massot Doctor en derecho ( USAL )
  • Gabriela Nucciarone - Magister en derecho de daños.- (USAL )
  • Augusto Sobrino - Doctor en derecho ( U.S.A.L. )
  • Enrique Suarez - Especialista D. Administrativo
  • Celia Weingarten - Doctora en derecho ( UBA)
  • Diego Zentner - Doctor en derecho ( USAL).
Cuerpo de profesores invitados
  • Ana Simone - Ex Jueza Nacional de Primera Instancia del Trabajo.-
  • Aníbal García - Ingeniero perito en axidentología.-
  • Elida Lombardi -Abogada y Especialista mediadora Oficial.- UBA )
  • Alejandra Arancet - Profesora Adjunta Contratos UBA.-
  • Paula Argnani - Fiscal de Instrucción.-
  • Martín Rodríguez -Contador Público nacional.
  • Enrique Suárez - Especialista en derecho administrativo ( U. Salamanca )
  • Gabriela Gramano - Secretaria Juzgado de Infracciones y delitos penales de portación de armas.
  • Matías Ferrari - Profesor UBA Contratos.
Diplomatura en Derecho de Daños

Programa Parte General


Unidad académica N º 1
Los derechos y la normología jurídica.
-La constitución de l853. Los derechos económicos y los derechos de la persona.
Las empresas y los consumidores.- Los derechos individuales..- La constitución de l949 como antecedente de la reforma constitucional de l957. Los derechos sociales.
La reforma de 1994. Los tratados internacionales..- El código Civil de Velez Sarfield.
El tratamiento del derecho de propiedad y la persona. .-La reforma del Dr Guillermo Borda y los cambios fundamentales en la nueva concepción del código..- La reforma del art. 1071 bis y los derechos personalísimos.- Los nuevos derechos civiles Constucionales.- El Código Unificado Civil y Comercial.

Unidad académica Nº 2
La responsabilidad civil . Factores de atribución.
El valor ponderado en la Constitución Nacional.- El Código Civil de Vélez Sarfield. La responsabilidad subjetiva. Elementos y eximentes.- La reforma del Código Civil de Profesor Borda.- La responsabilidad objetiva . Elementos y eximentes.- Diversos casos. La reparación por equidad económica.- La responsabilidad en las relaciones de consumo.- Casos. Leyes 24.240: 24.999 y 26.361.- Código unificado civil y comercial.

Unidad académica Nº 3
La teoría general de la reparación de daños
Porque un derecho de daños ?.- El criterio clasificatorio del derecho de daños. La superación del daño patrimonial y extrapatrimonial.
Los daños económicos y extraeconómicos. El fallo Aquino de la C.S.J.N. Los ámbitos y las catagorías autónomas.

Unidad académica Nº 4
Economía, análisis económico y derecho.
La economía y sus relaciones con el derecho. - Los sistemas económicos ( SECAP- SECAE Y SECAC ).-La adopción de la Constitución Nacional del SECAP..- La implicancia en el dictado de sentencias y los impactos individuales y sistémicos.-. El análisis económico del derecho y las diferentes escuelas.- Econometría jurídica El dinero. Los procesos de depreciación y desvalorización. Las indemnizaciones en forma de capital y de renta.

Parte Especial
Unidad académica 1


Daños derivados del transporte.
El contrato de transporte de pasajeros.- Diversos medios de transportación: automotores
De transporte público: automotores de transporte privado ; trenes; subterráneos ; ambulancias; vehículos de organismos de seguridad, etc.- Transporte benévolo.- Transporte en Aviones: diferencia entre antes del vuelo; durante el vuelo y después del aterrizaje.- Aplicación de la regulación de relaciones de consumo.

Unidad académica 2
Daños derivados de accidentes de tránsito en circulación.
La responsabilidad en los accidentes de automotores con peatones.- La responsabilidad en los accidentes de circulación con otros automotores.- Colisión múltiple de automotores.- Responsabilidad de la fabrica de automotores.- Accidente entre automotores y motos y / o bicicletas.- Accidentes en rutas y autopistas sometidas a peaje.- Responsabilidad por accidentes causados en el transporte de ferrocarril en terceros no pasajeros.- Responsabilidad de los garajes; playas shoping center, etc.- Responsabilidad del Estado. Registro Nacional de Automotor.- Delitos y contravenciones en la circulación.- Influencia de la acción penal en la civil.- Reparación de daños a las personas y los transportes.

Unidad académica 3
Daños derivados de la prestación del servicio de salud.
El derecho de salud como nuevo derecho civil constitucional. La Constitución Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El rol del Estado: Liberal; benefactor y neoliberal. El derecho a la salud como derecho individual; social / colectivo e inversión privada Los médicos como funcionarios y empleados públicos. La relación de competencia jerárquica y la responsabilidad hospitalaria Director; Jefe de Area; Jefe de Servicio; Medico.- Responsabilidad de Hospitales y Sanatorios por Infecciones. Tendencia jurisprudencial.
Responsabilidad objetiva.- Ley de Residuos patogénicos (Resp. Privada y Estatal).
Teoría de la organización aplicaciones al ámbito del equipo médico autonomía científica y dependencia funcional. Responsabilidades
Responsabilidad de odontólogos y mecanismos dentales. Tendencia jurisprudencial.
Responsabilidad de psiquiatras y establecimientos psiquiátricos.
La responsabilidad en el ámbito de la cirugía estética.
Responsabilidad de los farmacéuticos. Ley de medicamentos genéricos.
Responsabilidad de anestesiólogos. Eximentes. Responsabilidad de laboratorios.
Responsabilidad de Hemoterapéutas y Banco de Sangre.-
Responsabilidad de obstetras. Seguimiento de embarazo. Medios tecnológicos y la obligación de informar. El daño “de” y “a” la madre. El daño “al” concebido. Los derechos personalísimos del progenitor.- El derecho al aborto.
La reparación de daños a los pacientes.- Eximentes de la responsabilidad médica: causa y culpa en el paciente. La inducción al suicidio por un tercero y abandono de tratamiento. Los eximentes de la responsabilidad objetiva en el médico y hospital público. La influencia de la sentencia penal en Sede Civil.
Las entidades privadas y la marca en el ámbito de salud.- La confiabilidad en los médicos * objetiva y subjetivamente *El daño al paciente por stress médico.- El Stress médico, eximente del médico y la responsabilidad hospitalaria
El derecho a la salud de los menores. Los derechos personalísimos .-Discapacidad. De menores Tratados y convenciones Internacionales.- Los padres y el Estado. Empresas privadas.- .Responsabilidad penal del médico.
Los Peritajes Médicos. Puntos de Pericia una visión desde la medicina forense. La jurisprudencia: valor de las pericias.- El Cuerpo Médico Forense.

Unidad académica 4
Daños derivados de arquitectos, ingenieros y calculistas.
El rol del calculista.- La construcción de edificios: roles de arquitecto; ingenieros.- Directores de obra. Sobrestante. Daños.- y Vicios redhibitorios.- Obligaciones y responsabilidades .- Responsabilidad por dependientes. Los fideicomisos constructivos.

Unidad académica 5

Daños derivados de la actividad bancaria.
La estructura bancaria en la Argentina.- El Banco Central de la República Argentina. Derechos, obligaciones y responsabilidades.- La Cartas Organica.- La ley de entidades financieras.- Los bancos públicos y banca privada. Responsabilidades frente a los usuarios. Diversos casos.- Los bancos de datos. Responsabilidad.- Daños: emergente; lucro cesante y derecho de chance.

Unidad académica 6
Daños derivados del derecho del consumo y servicios.
El Estado y la prestación de servicios .-El Estado concedente o autorizante - - El Estado prestador directo de servicios masivos.- .- La obligación de brindar información conforme al receptor.- .-Las medidas de prevención de riesgos.- .- Las empresas: la generación de apariencia como * valor * en el mercado.- - La * marca * como valor propio en el mercado. - La apariencia y la marca generadoras del ¨* valor confianza * - .- La * seguridad * como valor central para el usuario.- .- El * trato digno * como modelo de comportamiento empresarial.- .- La no realización de * prácticas abusivas *.- .- La no incorporación sorpresiva de cláusulas abusivas..- La responsabilidad solidaria de los prestadores de servicios.- .- La presunción a favor del usuario.- .- La obligación de aportar prueba por el proveedor de servicios.-.- El orden publico como principio legislativo.- La protección del tercero dañado en las relaciones de servicios .

Unidad académica 7
Daños derivados del Estado y los funcionarios públicos.
El Estado: roles del poder.- Inconstitucionalidad de normas.- Las competencias nacionales; provinciales y municipales.- Los cambios de política estatales: daños a las empresas y a los particulares.- Daños por sentencias judiciales. La corrupción.- Daños .-Las obligaciones y responsabilidades de los funcionarios públicos.

Unidad académica 8
Daños derivados de espectáculos públicos.
La organización de los espectáculos públicos y los contratos conexados.- La venta de entradas.-El espectáculo.- Los daños en y durante el espectáculo.- Los daños en las inmediaciones.- Los partidos de fútbol.- El rol policial.- Los clubes.- La AFA.

Unidad Académica 9
Daños derivados del turismo.
Los ecosistemas y el turismo. Los corredores turísticos. La relación del los recursos naturales y el turismo. La afectación del paisaje y el patrimonio histórico – cultural.
Los paquetes turísticos como contratos conexados.- Las actividades turísticas de riesgo.
Los daños a turistas. Las obligación de seguridad . Responsabilidad. Aplicación de la L.D.C.

Unidad Académica 10
Daños derivados del Seguro
Contrato de seguro: individual y masificado. Voltarios y obligatorios.- Tomadores. Asegurados y beneficiarios.-Aplicación de la Ley de Derechos del Consumidor. Tipos de cobertura.- Caducidades- Pago de prima en cuotas: mora, efectos.- Diferentes cláusulas- Franquicias.- Automotores- Trenes.-

Unidad académica 11
Cuantificación económica de daños.
Valor económico de la vida humana e incapacidad sobreviniente.
Muerte del jefe de familia.- Legitimados activos: esposa e hijos menores y mayores.- Daño emergente y lucro cesante.- Derecho de chance de los padres del fallecido.- Muerte de la esposa. Tareas hogareñas y educación de los hijos.- Mujer profesional. Mayores de edad. Indemnización por sustitución. Jurisprudencia CSJN. y Provinciales.
La reparación: metodología de cuantificación.- El Trabajo la remuneración.- Ubicación de la personas como recurso económico.- La importancia de la vivienda y el nivel cultural.- El derecho de chance propio : meritocracia.- Trabajador en relación de dependencia hasta 65 años y trabajador autónomo hasta 72 años. Organización Mundial de la Salud y datos del NDEC. Utilización por la jurisprudencia.
Cuantificación económica de la indemnización en contrato de consumo.- Leyes 24.240-24.999 y 26361.
La tasa de beneficio y la tasa de satisfacción.- Aspectos macro económicos y micro económicos. Cuantificación económica del incumplimiento de las empresas: daño emergente. ( privación del capital y privación del uso del capital ) Lucro cesante.- Jurisprudencia.-
El daño moral. Legitimados y cuantificación económica.
El daño moral. Caracterización. Diferencia con el daño psicológico.- Los legitimados: el dañado y los damnificados. Mayores y menores.- Daño moral contractual y extracontractual.- Prueba y hecho evidente o notorio.- Incidencias indirectas del daño moral o psicológico.- Jurisprudencia CSJN y Provinciales.


domingo, 3 de agosto de 2014

SALUDOS Y PRESENTACIONES - PROXIMAMENTE

Estimad@s colegas,

Buen día...
Cuántos gratos motivos para hablarnos... no?

Resulta que la semana pasada estuvimos con muchísimo trabajo, en nuestras jornadas de labor cotidiano, en la Facultad de Ciencias Económicas, participando del Dialogando desde el Sur junto a Fernanda Lage en "Metodologías activas de enseñanza...", acompañando a Jorge Bercholc en la presentación de su segunda edición de "Temas de Teoría del Estado" (LL,2014), y mismo compartiendo conversaciones más que gustosas con el Dr. Juan Pablo Pampillo Baliño de México, también grandes colegas del doctorado como Edimar Svail, Adilson Santos y Camilo Stangherlim de Brasil, y María Paula Romo de Ecuador.

También esta semana nos encuentra con mucha actividad. Seguimos trabajando, dando cierre al curso intensivo de invierno de Instituciones de Derecho Público (FCE-UBA), preparando la cursada del segundo cuatrimestre para Escobar-Maswichtz también para Económicas, y próximamente acompañando al Dr. Ricardo Rabinovich-Berkman en la presentación de su obra "Historia del Derecho: Un desafío apasionante" (LL,2014).

Como siempre, compartimos algunas imágenes. Espero les agraden.

Buen fin de semana.
Un abrazo,

El Pizarrón Jurídico




sábado, 2 de agosto de 2014

INVITACIÓN ILHA-RA - ARGENTINA Y HOLDOUTS...


Estimad@s colegas,

Buenas tardes.

Compartimos con Uds., una nueva invitación remitida por la Internacional Law Association - Rama Argentina, para presenciar una interesante mesa redonda sobre un tema de actualidad.


INTERNATIONAL  LAW  ASSOCIATION
 Rama Argentina
 Distinguido(a) colega:

Tengo el agrado de invitara Ud. a la Mesa Redonda seguida de debate sobre el tema:

"ARGENTINA, los HOLDOUTS y el DESAFÍO ECONÓMICO Y JURÍDICO"

en la que habrán de participar los Dres.:
                          
                           Javier GONZÁLEZ FRAGA
                           Eduardo R. CONESA y
                           Ricardo R. BALESTRA

el próximo martes 26 de agosto a las 19hs. en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Montevideo 640, 1er piso, Salón Azul.

Confiando en contar con su valiosa presencia y participación, lo(la) saludo cordialmente.

                Alicia M. GAITÁN                             Julio E. CURUTCHET

                     Secretaria                                          Vicepresidente



Esperamos sea de agrado.
Saludos cordiales,

El Pizarrón Jurídico