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domingo, 9 de noviembre de 2014

FELIZ DOMINGO PARA TODOS - UN POCO DE "RS" EN LA ECON2014

Estimad@s colegas,

Buen día.

Para acompañarlos en este domingo incandescente de Buenos Aires comparto con Uds., algunas reflexiones presentadas en la ponencia de la ECON 2014.


La temática del panel era EL ROL DEL ESTADO, y para adentrarme en el tema "El Estado y las Empresas", entendí debía comenzar con el concepto de Estado.

Durante nuestras clases de IDP lo definimos como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, poseyendo y conservando soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Cabe recordar a Max Weber, quien en 1919, definía al Estado moderno como una "asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas”.

Probablemente la definición más clásica de Estado, la que utilizamos y compartimos con los colegas de la exposición ese día, fue la usada por el jurista alemán Hermann Heller quien lo denominaba "unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Asimismo, fue quien desarrolló el concepto y su evolución como el "Estado de Derecho", por el que se incluyen dentro de la organización estatal las atribuciones propias por el imperio de la ley y la división de poderes.


Renovadas obligaciones de los estados

No solamente los Estados, a través de sus gobiernos tienen atribuciones coercitivas, de intervención y de “regencia”. También debe entenderse que dentro de las responsabilidades del Estado debe comprenderse el “¿Cómo?” las funciones del mismo se llevan a cabo, no se limita a la valoración del ejercicio del poder a través de una autoridad estatal. También debe entenderse que en su gestión el Estado debe ser responsable, que ello no se agota con el cumplimiento de sus atribuciones conforme a la Ley y sus reglamentos, sino también teniendo un rol social como origen y meta de sus accionares. La responsabilidad social (RS) del Estado es un concepto que para muchos es redundante, ya que se sobreentiende que éste tiene un rol social constante. Sin embargo, es al amparo de esa creencia que el Estado descuida su rol social, y se estanca.


¿Qué es la RS?

La responsabilidad social es por decirlo así, la teoría ética o ideológica que una entidad (sea un gobierno, corporación, organización o individuo) tiene una responsabilidad hacia la sociedad. Como sabemos, esta responsabilidad puede ser “negativa”, significando que hay responsabilidad de abstenerse de actuar (actitud de “abstención”) o puede ser “positiva”, significando que hay una responsabilidad de actuar (actitud proactiva).

La RS del Estado tiene dos amplios ámbitos de acción. Por un lado, se encuentra su propia responsabilidad social, la que va mucho más allá de sus obligaciones, así como la de las empresas va mucho más allá del cumplimiento de la ley. Y por otro lado, se encuentra el papel que el sector público debe jugar en el desarrollo y fomento de la RS tanto de las empresas como de la ciudadanía.

En la medida que los Estados y gobiernos se auto-imponen metas de desarrollo económico, social y ambiental que van mucho más allá de sus funciones y de los requerimientos urgentes, es que no sólo cumplen con estos últimos, sino que están fortaleciéndose a sí mismos, generando una cultura de responsabilidad social que permea al resto de las instituciones y con esto, además, cumpliendo con el fomento de la RS.

Pudimos en la ponencia, deslizar algunos ejemplos de conductas responsables socialmente que pueden ser asumidas por el Estado o gobierno (algunas ya realizadas y con éxito):
- Disminuir la brecha entre los salarios máximos y mínimos de todo el aparato estatal;
- Aumentar la empleabilidad estatal a discapacitados;
- Establecer políticas ambientales sustentables al interior de los organismos públicos;
- Otorgar flexibilidad laboral a mujeres en edad fértil.


Las empresas también tienen responsabilidad social, se entiende que es la integración voluntaria a las preocupaciones sociales y ambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores. Eso que "extralegal"  que necesitamos que las empresas también lleven a cabo.

Entendemos que no pueden ser decisiones aisladas, sino debe tratarse de eslabones dentro de una cadena global de RS.


El estado responsable y las empresas

Sobre el rol que le cabe al Estado, no sólo de su propia Responsabilidad Social, sino también en el fomento de la RSE, podemos instar a las autoridades a que, además de garantizar el crecimiento económico y competitividad para que las compañías puedan operar y fortalecerse.

Es el Estado quien puede llevar a cabo una política de impulso de la RSE a través del fortalecimiento de su rol fiscalizador para garantizar el cumplimiento de la legislación; la reducción de las oportunidades de corrupción y hacer más transparentes los procesos de licitación pública; la contribución al progreso económico, social y medioambiental para lograr un desarrollo sostenible; el incentivo a la capacitación; la entrega de estímulos para facilitar la adopción de prácticas que mejoren el desempeño social y ambiental; la creación y construcción de conciencia ciudadana; efectuar diálogos y asociaciones público-privadas en favor de objetivos más ambiciosos; equilibrar la regulación, los instrumentos económicos y los acuerdos voluntarios; propender constantemente a la seguridad jurídica y económica reduciendo al mínimo incertidumbres y desvíos en esfuerzos innecesarios.

Es notable y comprobable que cuando las empresas adoptan la Responsabilidad Social Empresaria, no sólo se vuelven más competitivas, sino que además aportan al mejoramiento de las condiciones sociales de las comunidades, aliviando indirectamente la labor estatal y readecuando la utilización de los recursos públicos. El desarrollo de acciones de RSE se vuelve entonces no sólo estratégico para las empresas, sino también para el aparato estatal completo y los gobiernos que los gestionan. 


Algunas conclusiones

Es de esperar que futuros accionares y posturas de la administración pública, cualquiera sea su tendencia política, coordine esfuerzos en la toma de conciencia de esta realidad y necesidad social global, y que tanto desde las empresas como de los Estados, es indispensable la responsabilidad social.
En un país como el nuestro, en desarrollo de sus actividades sociales y fortalecimiento de sus políticas institucionales, debe entenderse y comprenderse que la empresa privada es sin lugar a dudas un pilar fundamental en la economía, ya que estas organizaciones inciden en el modelo económico adoptado, y aunque cada empresa nueva permite perder el control y la posesión de bienes esenciales (servicios públicos, energéticas, tecnologías, explotación de recursos) en manos de agentes privados, son pasos necesarios para transitar y efectivizar las gestiones de los Gobiernos. Estos últimos, quienes a través de los ingresos por medio del pago de impuestos (los cuales ayudan en los ingresos de un país) no deberían entorpecer esta relación, ya que con los recursos que se obtienen de estas contribuciones se logran desarrollar actividades que impactan positivamente a la población y mejoran la infraestructura del país en modo sostenido.



Esperamos les haya agradado la temática.

El panel fue por demás provechoso, y gracias al Dr. Carnota y mis colegas, Calandrino y Fiorilli, pudimos compartir opiniones y visiones sobre algo de interés para tod@s.

¿Los dejamos pensando un poco? Era la idea.

Un abrazo cordial,
Damián R. Pizarro



Junto a Walter Carnota en la Universidad Champagnat, Mendoza 2013.


(EDITADO, 11/11/2014 - 11:10 AM)

domingo, 2 de noviembre de 2014

II CONGRESO INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL - PRÓXIMAMENTE EN LA RURAL


Estimad@s,

Buen día.

Quería compartir con Uds., que próximamente se llevará a cabo el 2° Congreso de Responsabilidad Social.

Tal vez, aunque no se requiera por los nombres propios que el mismo contarán, participarles de la experiencia vivida el año pasado cuando el primero de éstos se dio a lugar.

Tuvimos el posibilidad de asistir e interesantes ponencias y discurso pudimos presenciar. En esa ocasión, Amartya Sen fue uno de los puntos más altos. Aquél nobel economista (no sólo por el premio) expuso los principales pilares de su doctrina, como la responsabilidad social debe venir de las empresas y los estados, y sobre la necesaria humanización del mercado.

Al día siguiente, aunque no pude presenciar físicamente pero seguí por la web, el ex-presidente de Brasil, "Lula" Da Silva también participó de otra gran apertura del día, seguidamente nuestro profesor, Dr. Carnota, expuso en aquél evento.

Estamos ante otra gran oportunidad de asistir a este debate único, y por el cual una vez más el Mundo gira la mirada hacia el Cono Sur para notar el desarrollo de esta actividad académica y social, sobre problemáticas que nos conciernen a todos.







Un cordial saludo,

Damián R. Pizarro





miércoles, 29 de octubre de 2014

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA UP - HOY



Jornadas sobre la ley
Se realizarán las Jornadas sobre la ley de Responsabilidad del Estado y los funcionarios públicos, dentro del marco del curso “Derecho de Daños” de la carrera de Abogacía de la Universidad de Palermo.

Exponen:
Carlos Ghersi, “La inconstitucionalidad e incongruencias de la nueva ley de Responsabilidad del Estado”.
Cecilia Palazzo, “La función de los organismos de control en el nuevo marco normativo de responsabilidad del Estado”.
Cecilia Weingarten, “El derecho de daños y la Ley de Derechos del Consumidor, frente a la Ley de responsabilidad del Estado”.
Miércoles 29 de octubre
18 hs.,
Mario Bravo 1050
Actividad abierta y gratuita.
Requiere inscripción previa.
Inscribite aquí
Coordina y Modera:
Lorena Maggio, profesora del curso “Derecho de Daños” de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo.
Síntesis curricular:
Carlos Ghersi
Doctor en Jurisprudencia, Universidad del Salvador. Especialista en la historia de la economía y políticas económicas, Universidad de Buenos Aires. Ex Fiscal del Estado. Declarado Persona destacada en las ciencias jurídicas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Homenajeado por el Congreso de Derecho Civil (2013), Universidad de Buenos Aires.
Profesor de la Universidad Federal de Río Grande Do Sul (Brasil), de la Universidad de la República (Uruguay), de la Universidad de Buenos Aires, de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, entre otras instituciones.
Co-Director y autor de más de 100 obras y 800 artículos publicados en Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Panamá, Uruguay, España.
Cecilia Palazzo
Abogada, Universidad de Buenos Aires. Posgrado en Abogacía del Estado, Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado dependiente de la Procuración del Tesoro de la Nación. Auditora de campo de la Auditoría General de la Nación, equipo de trabajo a cargo, en contratos de Obra Pública.
Profesora de la Universidad de Buenos Aires.
Autora de diversos artículos en temáticas referidas a cuestiones regidas por el Derecho Administrativo, así como también, participante en calidad de autora en diversas obras jurídicas colectivas.
Cecilia Weingarten
Doctora en Derecho, Universidad de Buenos Aires.
Profesora de la Universidad Federal de Río Grande Do Sul (Brasil), de la Universidad de la República (Uruguay), de la Universidad de Buenos Aires, de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, entre otras instituciones.
Co-Directora y autora de más de 10 obras y 40 artículos publicados en Argentina, Brasil, Colombia, Panamá, Uruguay, España.
Actividad libre y gratuita, requiere inscripción previa.
Será imprescindible contar con una identificación personal al momento de ingresar a la sede.
Seguinos en Facebook
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UNIVERSIDAD DE PALERMO
BUENOS AIRES - ARGENTINA
Facultad de Derecho
Tel: (5411) 5199-4500 Int. 1201 | derecho@up.org.ar | Mario Bravo 1050


viernes, 17 de octubre de 2014

JORNADAS RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - GHERSI EN LA UP



Jornadas sobre la ley
Se realizarán las Jornadas sobre la ley de Responsabilidad del Estado y los funcionarios públicos, dentro del marco del curso “Derecho de Daños” de la carrera de Abogacía de la Universidad de Palermo.

Exponen:
Carlos Ghersi, “La inconstitucionalidad e incongruencias de la nueva ley de Responsabilidad del Estado”.
Cecilia Palazzo, “La función de los organismos de control en el nuevo marco normativo de responsabilidad del Estado”.
Cecilia Weingarten, “El derecho de daños y la Ley de Derechos del Consumidor, frente a la Ley de responsabilidad del Estado”.
Miércoles 29 de octubre
18 hs.,
Mario Bravo 1050
Actividad abierta y gratuita.
Requiere inscripción previa.
Inscribite aquí
Coordina y Modera:
Lorena Maggio, profesora del curso “Derecho de Daños” de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo.
Síntesis curricular:
Carlos Ghersi
Doctor en Jurisprudencia, Universidad del Salvador. Especialista en la historia de la economía y políticas económicas, Universidad de Buenos Aires. Ex Fiscal del Estado. Declarado Persona destacada en las ciencias jurídicas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Homenajeado por el Congreso de Derecho Civil (2013), Universidad de Buenos Aires.
Profesor de la Universidad Federal de Río Grande Do Sul (Brasil), de la Universidad de la República (Uruguay), de la Universidad de Buenos Aires, de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, entre otras instituciones.
Co-Director y autor de más de 100 obras y 800 artículos publicados en Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Panamá, Uruguay, España.
Cecilia Palazzo
Abogada, Universidad de Buenos Aires. Posgrado en Abogacía del Estado, Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado dependiente de la Procuración del Tesoro de la Nación. Auditora de campo de la Auditoría General de la Nación, equipo de trabajo a cargo, en contratos de Obra Pública.
Profesora de la Universidad de Buenos Aires.
Autora de diversos artículos en temáticas referidas a cuestiones regidas por el Derecho Administrativo, así como también, participante en calidad de autora en diversas obras jurídicas colectivas.
Cecilia Weingarten
Doctora en Derecho, Universidad de Buenos Aires.
Profesora de la Universidad Federal de Río Grande Do Sul (Brasil), de la Universidad de la República (Uruguay), de la Universidad de Buenos Aires, de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, entre otras instituciones.
Co-Directora y autora de más de 10 obras y 40 artículos publicados en Argentina, Brasil, Colombia, Panamá, Uruguay, España.
Actividad libre y gratuita, requiere inscripción previa.
Será imprescindible contar con una identificación personal al momento de ingresar a la sede.
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