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domingo, 26 de junio de 2016

FAMILIAS HOMOAFECTIVAS... - I CONGRESSO INTERNACIONAL DA ABRAFH


EVENTO
I Congresso Internacional da ABRAFH

O congresso propõe reunir a comunidade LGBTI, simpatizantes e estudiosos com vistas a discutir parcerias e ações para a proteção e a promoção dos direitos da pessoa humana, sem distinções ou restrições de qualquer natureza. As mesas temáticas são formadas por especialistas em diversas áreas, incluindo: Direito, Medicina, Psicologia, Assistência Social, Educação, Cultura, Religião e Política. Os palestrantes – pessoas e profissionais, vivenciadores e estudiosos – apresentarão seus trabalhos, teses, conceitos e experiências, possibilitando a troca de informações e o debate sobre diversidade, realidades e perspectivas da comunidade LGBTI no Brasil.

Em parceria com a Organização dos Estados Americanos – OEA, com a Ordem dos Advogados do Brasil – Seção Rio de Janeiro e com a Prefeitura do Rio de Janeiro, e apoio do Instituto Brasileiro de Direito de Família – IBDFAM, do Governo do Canadá, da Escola Nacional de Saúde Pública - ENSP/FIOCRUZ, do Conselho Regional de Psicologia do Rio de Janeiro - CRP/RJ, da Universidade do Estado do Rio de Janeiro – UERJ/Psicologia, do Colégio Pedro II, da Associação dos Advogados de São Paulo – AASP, da Universidade Federal Fluminense/Pró-Reitoria de Extensão/UFF Mulher, a Associação Brasileira de Famílias Homoafetivas – ABRAFH realiza, de 28 de junho a 1º de julho de 2016 no Rio de Janeiro, o 1º Congresso Internacional da ABRAFH.
O evento será realizado na sede da OAB-RJ e contará com palestras que permearão os temas mais significativos e fundamentais para as novas famílias brasileiras em toda sua pluralidade.

Entre os palestrantes e debatedores já confirmados, incluem-se: Alexya Salvador, Ana Cláudia Izabel, Ana Gerbase, Ana Lodi, André Almada, André Fischer, André Lodi, Anna Uziel, Barbara Dalcanale Menêses, Beatrice Marinho Paulo, Carolina Bárbara, Catalina Martínez, Christian Perrone, Claus-Peter O Willi, Cristiana Serra, Daniela Gusmão de Santa Cruz Scaletsky, Fernanda Barreto, Fernanda Leitão, Gabriel Rebello, Giowana Cambrone, Helena Lacerda, Henrique Rabello de Carvalho, João Nery, Juliana Loss, Laura Castro, Lívia Dornelas Resende, Maiara Farini, Maju Giorgi, Marcos Gladstone Canuto, Marcos Vinicius Torres, Maria Aglaé Tedesco, Marília Serra, Marisa Gaudio, Patricia Gorisch, Patricia Sanches Lamosa, Paulo Borba Casella, Paulo Cogo, Pedro HMC, Raquel Castro, Raquel Chrispino, Ricardo Lodi Ribeiro, Roberta Pinto Nogueira, Rodrigo da Cunha Pereira, Rogério Koscheck, Roy Rosenblatt-Nir, Safira Bengell, Samantha Pelajo, Saulo Amorim, Sávio Bittencourt, Silvana do Monte Moreira, Tula Chaves, Vera Marques, Viviane Girardi e Wesley Eto Willi.
A palestra de abertura será ministrada pela Membro Fundadora nº 01 da ABRAFH – Maria Berenice Dias e a mesa de encerramento será composta pelo Desembargador Siro Darlan, pelo Deputado Federal Jean Wyllys e pelo coordenador CEDS Carlos Tufvesson.

Consulte a programação.

A ABRAFH

A Associação Brasileira de Famílias Homoafetivas - ABRAFH surge oficialmente em 2015 para somar esforços com as instituições que lutam pelos direitos e prestam apoio a famílias LGBTI no Brasil. Em pouco tempo de existência, a associação já se tornou referência e reúne mais de 3.000 membros e seguidores nas redes sociais.

Sem fins lucrativos ou taxas mensais, a ABRAFH promove campanhas para a realização de eventos e para assegurar a representatividade das famílias LGBTI em diferentes fóruns e instâncias. Todos os membros dos conselhos diretor, fiscal e jurídico são voluntários e lutam por um mesmo objetivo: promover o amor e combater o ódio.

Todas as formas de famílias são bem-vindas, desde que compartilhem dos valores e objetivos defendidos pela associação, entre os quais destacam-se o combate à violência, o respeito às diferenças e a cultura de tolerância e paz. Saiba mais e junte-se à ABRAFH em www.abrafh.org.br.

sábado, 15 de noviembre de 2014

"LA HOMOAFECTIVIDAD..." (TERCERA PARTE) - IV CONGRESO DERECHOS HUMANOS

Estimad@s colegas,
Buen día.

Finalmente, para concluir con la serie de 3 posteos con nuestra ponencia en el Congreso de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho, les acompaño el apéndice jurisprudencial y doctrinario.

A saber,


Apéndice jurisprudencial y doctrinario

Para poder afrontar la fecha que nos trae e invita a escribir este trabajo, se trata del cumplimiento de los cuatro años de escrita, publicada y puesta en vigencia de la norma. Con ello, acompaño algunas citas jurisprudenciales que pudieren servir de utilidad y de actualidad, de nuestros tribunales y del exterior.

- Tribunal en lo Criminal n° 4 departamental, Causa n° 4431, “N., V. A.  y otra c/ Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) s/ Amparo” (Tribunal en lo Criminal n° 4 departamental, “N., V. A.  y otra c/ Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) s/ Amparo”, causa n° 4431, La Plata, 18/06/2014).

Teniendo en cuenta la actualidad del caso, me sirvo en mencionar los hechos del mismo. Ya que se da en el mencionado que las Sras.  V.  A.  N.  y  S.  B., promueven Acción de Amparo contra IOMA (Instituto Obra Médico Asistencial de la Pcia. de Buenos Aires) ante la denegatoria de la mencionado institución de la cobertura de fertilización in vitro de alta complejidad con donación de ovarios y espermatozoides que requiere la patología de infertilidad que padecen la actoras.
A esta petición, el Tribunal mencionado entendió que debía hacer lugar a la acción interpuesta por la actora, igualando en sus derechos de una pareja de personas del mismo sexo a una heterosexual, y así ordenando al accionado otorgue, por los medios que corresponda, “… la cobertura de fertilización in vitro de alta complejidad con donación ovocitaria (ovodonación) y espermatozoides que requiere la patología de infertilidad que padecen la actoras en su integralidad y mientras se mantenga la prescripción  de  atención  médica que ha sido indicada, o la que se prescriba. Oportunamente, se ofrezca a las actoras, a los fines de su elección, lista de nosocomios que estén autorizados, para el adecuado asesoramiento, pertinentes tratamientos previos, acceso según su caso a los bancos de donación de ovocitos y esperma, y fertilización propiamente dicha, en todas   sus etapas; o toda otra  medida necesaria a los fines aquí resueltos; todo lo cual operará de inmediato, atento lo reglado por el art. 17 y cc. de la Ley 13.928”.


- Suprema Corte de Estados Unidos, United States c. Windsor, 28/08/2013 (La Ley Online, US/JUR/2/2013).

“1- La Ley Federal de Defensa del Matrimonio —DOMA—, en cuanto define el matrimonio limitándolo a la unión de hombre y mujer, es inconstitucional por contrariar la Quinta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América, pues indica a todos los agentes federales y a las personas que interactúan con parejas del mismo sexo —incluyendo a sus propios hijos— que el vínculo matrimonial de éstos es menos digno que el de otros, a la vez que aparta a una clase de personas que tienen derecho a ser protegidas y reconocidas para alcanzar su propia libertad.
2 - La Ley Federal de Defensa del Matrimonio —DOMA—, en cuanto define las uniones maritales excluyendo a las parejas del mismo sexo, rechaza el precepto establecido de que los incidentes, beneficios y obligaciones del matrimonio son uniformes para todas las parejas casadas, aun cuando puedan variar, de un Estado al otro, sujetándose a las garantías constitucionales."

Para concluir esta participación en la temática, me sirvo de citar importantes doctrinarios que han desarrollado teorías y avances sobre la materia, a fin de lograr satisfacer la necesidad social en la medida que se comprenda su importancia como medida ejemplificativa. 

Es el profesor norteamericano de Derecho Constitucional Laurence Tribe quien escribió que "… La característica de la homosexualidad o de la heterosexualidad no solo es central para las identidades personales de aquéllos que son alcanzados por las leyes basadas en la orientación sexual, sino que los homosexuales en particular parecen satisfacer todos los criterios implícitos de la Corte [Suprema estadounidense] de categoría sospechosa. Al haber sido objeto de una larga discriminación y desaprobación, los homosexuales forman una minoría discreta e insular. Su orientación sexual es, muy probablemente, ‘una característica determinada por causas que no pueden controlar’ y, si bien no es inmutable, por los menos es ‘extremadamente difícil de alterar’. Además, y a diferencia con una característica como el retardo mental, la homosexualidad no guarda relación alguna con la capacidad del individuo de contribuir plenamente a la sociedad. Por eso, la homosexualidad debería ser agregada —y en forma abierta— a la lista de clasificaciones que fundan un control judicial más estricto." (El énfasis nos pertenece) (American Constitutional Law, 2ª edición, 1988, The Foundation Press, Nueva York, pág. 1616)

Por último pero no menos importante, acompaño las palabras de nuestra colega doctora Carolina Von Opiela, “… Nos encontramos frente a un cambio legal, dado en un estado de derecho y encauzado mediante sus instituciones. Pero tal vez la nota más relevante de ese cambio halle su armonía en el hecho de ser producto del reclamo social, de la voluntad y la lucha de quienes han procurado, con éxito, llevar el conjunto un paso más cerca del respeto por el otro, de la autonomía y la igualdad. Argentina fue el primer país en Latinoamérica y el décimo en el mundo en alcanzar el matrimonio igualitario (El resaltado nos pertenece) (Von Opiela, Carolina, “Los mismos derechos con los mismos nombres. Una mirada sobre el matrimonio igualitario en Argentina y en el mundo”, en Solari, Néstor y Von Opiela, Carolina, Matrimonio entre Personas del mismo sexo, La Ley, Buenos Aires, 2011, p. 134).



Espero haya sido de interés para tod@s.

Atte.
Damián R. Pizarro



viernes, 14 de noviembre de 2014

"LA HOMOAFECTIVIDAD..." (SEGUNDA PARTE) - IV CONGRESO DERECHOS HUMANOS

Estimad@s colegas,

Compartimos con Uds., como quedamos, la segunda parte de la ponencia sobre Homoafectividad en la realidad argentina a 4 años de la aprobación de la Ley de Matrimonio Civil.

A saber:


El derecho argentino y la diversidad


A mediados del año 2010, el ordenamiento jurídico argentino y latinoamericano dio un importante paso, tal vez ya ineludible, en el ámbito de las libertades personales y fundamentales del hombre. Estas que hacen al sujeto, a la persona, al hombre o mujer, los define, los conforma, y hasta en un estrato superior, los acerca a la idea de felicidad.

Aunque lejos de ello, tomamos por ejemplo a el Estado de Brasil que quiere avanzar sobre este concepto necesario para solventarlo en la misma Constitución.

El 15 de julio del año 2010, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan la mencionada Ley 26.618 “de Matrimonio Civil”, modificando esencialmente aquellas que hacen a la igualdad de derechos para todos y todas (Participaron del debate las comisiones de Legislación General y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia han considerado el proyecto de ley de los señores diputados Augsburger, Di Tullio, Gorbacz, Rodríguez (M. V.), Rico, Carlotto, Macaluse, Morandini, Lozano, Areta, César, Bonasso, Cortina y Barrios sobre modificaciones al Código Civil, sobre matrimonio, y el proyecto de ley de los señores diputados Ibarra (V. L.), Iturraspe, Stolbizer, Storani, Merchán, Sabbatella, Rossi (A. O.), Parada, Basteiro y Rivas, sobre modificaciones al Código Civil sobre matrimonio. También, otras modificaciones de las leyes 18.248 y 26.413, teniendo a la vista el proyecto de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales-LGBT).


Así entonces, el lector podrá apreciar las modificaciones que se practicaron.

El Estado está obligado a no distinguir por su orientación sexual a las personas en el ejercicio de derechos. Hacerlo sería discriminar. Se trata de remover obstáculos para garantizar la protección de derechos fundamentales como la libertad y la igualdad de las personas, reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a la misma.

Quiere esto decir que la remoción de la barrera de desigualdad debe empezar por encontrar el lugar de reconocimiento y protección de esas parejas y familias en el Código Civil, y proyectarse en todas las instituciones en las que el matrimonio resulta una institución jurídica relevante: el derecho de familia, el derecho a la libre asociación y a la herencia.

Consiguientemente, también se produce una afectación respecto del régimen jurídico de la adopción, así como en otras instituciones ajenas al Código Civil pero incardinadas igualmente en la configuración institucional de la familia. Las parejas que acceden al derecho al matrimonio gozan de beneficios tales como los referidos a la seguridad social: pensión de viudez, auxilio por defunción, asistencia sanitaria, etc.; el derecho de habitación y el hereditario del cónyuge supérstite, todo el régimen jurídico de bienes y económico matrimonial, protección en caso de disolución de la pareja, el derecho de alimentos entre cónyuges de corresponder, etc. o los derechos migratorios en el caso de los/as extranjeros/ as que contrajeren matrimonio con ciudadano/a argentino/a o aquellas parejas que, habiendo contraído matrimonio en otros países que hoy sí lo permiten, decidan emigrar hacia el país, entre otros.

(Informe de la Señora Diputada Vilma L. Ibarra, Dictámenes de  Comisiones, orden del día n° 197/2010).


Dicho recorrido modificatorio del régimen que existía al momento, y dejado de lado en parte por la sanción y vigencia de la ley citada, entendemos tiene por fin (y aún más acentuado por lo establecido en la cláusula complementaria), se disemine que el respeto, la vigencia y aplicación de esta norma debe ser basados en el principio pro homine, y así que las personas del mismo sexo y las personas de distinto sexo tengan completamente garantizados la protección de sus derechos en igualdad de condiciones, en beneficios, cargas y disfrute.

En el mismo sentido, Solari entiende que “El tercer y último párrafo de la norma, consagra claramente la interpretación que deberá efectuarse de las normas del derecho positivo, en cuanto establece que ambas especies de uniones se encuentran en un pie de igualdad, teniendo el mismo alcance y contenido en su aplicación práctica” (Solari, Néstor E., Comentario a la CLAUSULA COMPLEMENTARIA, La Ley Online).


Lejos de esto, entendemos se encuentran aquellas opiniones que pueden compartir lo siguiente:

(…) el matrimonio en su concepción tradicional es una institución milenaria, profundamente insertada en la cultura en sentido amplio y protegida por la legislación.

(…) Como toda institución humana, la familia constituida por padre y madre y sus hijos biológicos tiene defectos. Sin embargo, es indisputablemente el ambiente que brinda la mayor probabilidad de desarrollo armónico para los niños.

(…) Ampliar la concepción tradicional de matrimonio para incluir uniones entre personas homosexuales no solamente carece de fundamento tradicional, social y legislativo, sino que supone la unión conyugal como algo radicalmente diferente. Si se concediera esta infundada pretensión, quedaría abierta la puerta a posibilidades no contempladas.

(…) quieren que la sociedad argentina se corra de ciertos límites que las leyes sanamente nos han impuesto, pero con el peligro que la defensa de algunos derechos dañen a la sociedad en su totalidad y en especial al futuro de nuestra Nación, me refiero a nuestros niños abandonados y a nuestros niños por nacer.

(Fundamentos de la disidencia total de la Señora Diputada Cynthia Hotton, Dictámenes de las Comisiones, orden del día n° 197/2010).


Así también, se renueva y fortalece la institución de la familia, no a través de las tipicidades arraigadas, sino del modo que las mujeres y hombres del mundo lo decidan, y así se respete el derecho humano, civil, constitucional fundamental de conformar una familia, sin discriminación alguna ni fobia posible a aquello que nos distingue o nos iguala ante los ojos de Dios.




Nos vemos en la próxima... la última ya.

Atte.
Damián R. Pizarro

jueves, 13 de noviembre de 2014

"LA HOMOAFECTIVIDAD..." (PRIMERA PARTE) - IV CONGRESO DERECHOS HUMANOS

Estimad@s colegas,

Buen día.

Como anticipamos aquel 30 de octubre, tuvimos la oportunidad de participar en el IV CONGRESO para Estudiantes y Jóvenes Graduados sobre DERECHOS HUMANOS, en la Facultad de Derecho (UBA).

La facultad anunciaba un importante evento, con interesantes ponencias y presencias de nombre (link), y trabajaríamos en ello.

En la temática "Género y Enseñanza del Derecho", participamos con nuestro trabajo sobre "La Homoafectividad en la realidad argentina", como la aprobación de la Ley de Matrimonio Civil habilitaba a que parejas del mismo sexo contrajeren nupcias civiles y gozaren de los "beneficios" legales que la reglamentación provee. Y que el derecho que de ahí se obtiene, sus libertades, no se agotan en cuestiones meramente de Derecho de Familia o de bioética.

A saber, nos introducimos en la temática con estas menciones:



INTRODUCCIÓN AL TEMA

El tema sobre el que nos interesa hacer una cavilación requiere un abordaje tridimensional.

Para referirse a la llamada homoafectividad, no puede darse, sólo con una mirada del derecho privado, aunque se tratase sobre relaciones privadas entre personas, sean o no del mismo sexo, aunque pareciere que tal disquisición es de suma importancia e interés para el Estado, los gobiernos y sus normas. Por lo que, para retomar el tratamiento, debemos orientar nuestro abordaje desde el Derecho Civil de Familia, el Derecho Público Constitucional, y de los Derechos Humanos.

En estas palabras trataremos de aproximarnos a la diversidad en su concepto más pleno, puro en lo que significa y amplio en eso que nos representa, que nos iguala en nuestras diferencias.

El planteo acerca de la diversidad y sus modos podrían llevarnos por vastos caminos y, en lo que hace a este trabajo, se excede por mucho del alcance que quiere darse. Por lo que trataré de acotarlo a aquello que, como dije anteriormente, hace a una reflexión tal vez académica, por momentos más dura, que procurará ser interdisciplinaria, pero con el respeto que merecen tanto médicos, doctrinarios, humanistas, militantes, abogados y víctimas, que han combatido porque la justicia social sea un camino para todos y todas.

La misma humanidad se ha dedicado a crear diferencias, sean estas culturales, raciales, económicas o sociales, pero siempre artificiales.

Con ello, el derecho como resultado social y a veces de backup de la misma sociedad, prefiere optar por el status quo, mantener las cosas como están, la clase política elige no imbiscuirse en cuestiones que pongan en juego su “banquillo” o hegemonía, y pueblos inactivos sometidos a un régimen vetusto que prefiere la paz “imperfecta” antes que la libertad en su estado más pleno. Pero todo sistema tiene fugas, y requiere una corrección política. Por ello, se activa al derecho, su herramienta de poder más deliberado pero justificado por sí mismo, que en tres pasos procesales (cree) solucionará la insurrección que se plantea.

“Impulsadas por la estrategia nacional de las organizaciones de la sociedad civil, en forma sistemática, parejas de hombres y mujeres requirieron que la judicatura reparase en la proyección horizontal de los derechos fundamentales, razonándola con un grado de afectación alto para sus vidas. Toda vez que en sus amparos argumentaron que el matrimonio civil, como institución jurídica, tutela determinadas circunstancias humanas y sociales esenciales; que la falta de reconocimiento por parte del Estado de las parejas conformadas por personas de igual sexo vulnera no sólo el derecho a la igualdad y dignidad de quienes las componen, sino también otro tipo de derechos, haciendo especial hincapié en que el matrimonio no es una institución insustancial, ya que tiene connotaciones prácticas innegables en el devenir periódico de la pareja.” (Von Opiela, Carolina, “Los mismos derechos con los mismos nombres. Una mirada sobre el matrimonio igualitario en Argentina y en el mundo”, en Solari, Néstor y Von Opiela, Carolina, Matrimonio entre Personas del mismo sexo, La Ley, Buenos Aires, 2011, p. 149.)

Propiamente, la homoafectividad se encuentra implicada en la intención de dos personas del mismo sexo que pudiendo expresar su amor mutuo deciden, solicitan e instan al Estado, que los habilite y los despenalice. Ello, que para algunos pudiere parecer casi un capricho no es más que la libertad que todos merecemos y nos corresponde tener. Un análisis sobre si el Estado es quien debe o no determinar, habilitar o prohibir nuestras relaciones sociales, privadas, y que de ningún modo menoscaban la moral y las buenas costumbres, excedería al presente trabajo. Sólo corresponde la mera mención que la duda cabe en la determinación del autor del presente. Forma parte del planteo que el Estado a través de la ley “castiga” a quien sustrajere o se apropiare de aquello que no le corresponde o cometiere otro hecho calificado como delito por si.

De este modo, y para evitar que pequeños copos de nieve se conviertan en aludes, los estados despliegan sus instituciones burocráticas y de dominación creando permisos legales. (“Ningún copo de nieve se siente responsable del alud que provoca”, de Stanislaw Jerzy Lec.)





Espero les haya interesado la primera entrega, próximamente trataremos la recepción del Matrimonio igualitario en el ordenamiento, y socialmente, a 4 años de la aprobación de la Ley.

La seguimos después...

Un abrazo,
Damián R. Pizarro

Facultad de Derecho

viernes, 7 de noviembre de 2014

DAMOS EL PRESENTE EN EL "IV CONGRESO DE DERECHOS HUMANOS" - HOY EN DERECHO, UBA

Estimad@s colegas,

Buen día.

Como saben, como les adelanté, hoy estaremos presentes en el IV CONGRESO para estudiantes y jóvenes graduados "DERECHOS HUMANOS".

En dicha actividad, nuestra ponencia sobre "Derechos Humanos de la homoafectividad", la misma toma como punto de partida nuestro trabajo sobre "La homoafectividad en la Argentina. Reflexiones abiertas." y los 4 años de vida de la Ley 26.618.

Acompaño el resumen:

El presente trabajo intenta abordar la noción de la homoafectividad, y de cómo se ha visto incluido e interpretado, finalmente, el reconocimiento del Estado, y sus instituciones, del derecho de las personas, libres y pensantes, a optar en la diversidad. Dentro del amplio y abierto marco de los derechos humanos, desde la unión libre de dos personas del mismo sexo hasta la posibilidad de recurrir al instituto de la adopción para conformar un seno familiar regulado y constituido por el derecho en igualdad. También, podemos decir un pequeño homenaje a la norma, y sus cuatro años de vigencia, personificada en aquellos que han visto cumplido su deseo y anhelo de reconocimiento y respeto social y jurídico de su condición.


Imagen integrada 1



Esperamos contar con la presencia de algunos y que al auditorio le agraden nuestras observaciones. En unos días, compartiré el texto de la mismas.

Saludos cordiales,
Damián R. Pizarro


Algunas fotos de la hermosa experiencia en UNISAL, Lorena/SP, SEMIDI 2014





martes, 26 de agosto de 2014

INVITACIÓN A PRESENTACIÓN DE OBRA (HOY) - ACOMPAÑO FOTOS DE NUESTRA PARTICIPACIÓN EN SEMIDI

Estimad@s,

Buen día.

Acompaño la invitación a la presentación de una obra jurídica de lo que considero un muy buen tema para tratar y analizar con detenimiento. Desde ya, sin "sujetarse" al fallo Mendoza, pensar dinámicamente el rol de los jueces en aquellas cuestiones que son de interés colectivo. En este caso ambiental, pero que podría ser de Consumidor también. La interpretación de los derechos, sea de la "generación" que fueren, se requiere sea menos estática y condenatoria, para ser principalmente practicable y finalmente efectiva.


Presentación del libro “La responsabilidad del Estado frente al daño ambiental. El rol de los jueces”, de la Mag. María Silvina Castellano.

Martes 26 de agosto de 2014 a las 17.30 hs. en el Salón Azul, Facultad de Derecho (UBA)

Expositores:

  • Dr. Alberto R. Dalla Via
  • Dra. Aurora Besalú Parkinson
  • Dr. Dino Bellorio Clabot
    La obra ha sido realizada en el marco de la Maestría en Magistratura.
Más información:
Maestría en Magistratura
Tel: 4809-5666
Horario: Lunes a viernes de 16 a 20 hs.
E-mail: magistra@derecho.uba.ar




Por otro lado, acompaño algunas imágenes que vamos recibiendo de nuestra participación en el III SEMIDI de Derechos Humanos, en UNISAL, Lorena/SP.







(Agradezco el envío de las imágenes a Stefano Maximo Lopes)


Seguimos en contacto.
Saludos cordiales,

Damián R. Pizarro

martes, 15 de julio de 2014

MATRIMONIO IGUALITARIO - 4 AÑOS DE ORGULLO

Estimad@s colegas,

Buenas tardes.

Sería un tema de tesis: ¿Cuáles son los efectos colaterales que afectan a la sociedad (en casos, se sufren, o se provocan) cuando se celebra un acontecimiento de tal importancia y de atracción multitudinaria, nacional y popular, como la Copa del Mundo de fútbol?

A veces me pregunto, ¿Nubla la vista o borra la memoria... o ambas?

Entonces, ante este escenario, como "maestro Siruela" me tomo la libertad de compartir algunas reflexiones de algo que estimo se pasó por alto, o tal vez sin tanta difusión.

Hace tan sólo 4 años, se aprobó la Ley 26.618, de "Matrimonio Civil", o también llamado "Matrimonio entre personas del mismo sexo", aunque más popularmente conocido como "Matrimonio Igualitario"

A este tiempo, más de 9000 personas (gays, lesbianas, bisexuales y trans) contrajeron matrimonio, respetándose su derecho y equiparándose sus condiciones a las parejas heterosexuales.

Para recordar un poco este suceso, me sirvo en citar de mi trabajo "La Homoafectividad en la realidad argentina. Reflexiones abiertas.", el siguiente fragmento del introito:

"... el derecho civil argentino no inventó la distinción entre hombre y mujer, ni el derecho constitucional generó la agresividad contra aquellos que optaren enlazarse libremente con quien eligieren, ni los tratados de derechos humanos han profesado la innecesaridad de ser feliz, como fin del hombre. Pero podemos obtener de la historia que no han hecho lo suficiente para que aquellos anhelos y deseos de libertad, felicidad y justicia sean oídos, respetados y logrados desde que nacemos. De hecho, algunos han muerto por esperarlo, o por llevarlo a cabo en el arrebato de sus libres convicciones.

La misma humanidad se ha dedicado a crear diferencias, sean estas culturales, raciales, económicas o sociales, pero siempre artificiales.Con ello,  el derecho como resultado social y a veces de backup de la misma sociedad, prefiere optar por el status quo, mantener las cosas como están, la clase política elige no imbiscuirse en cuestiones que pongan en juego su “banquillo” o hegemonía, y pueblos inactivos sometidos a un régimen vetusto que prefiere la paz “imperfecta” antes que la libertad en su estado más pleno.

Pero todo sistema tiene fugas, y requiere una corrección política. Por ello, se activa al derecho, su herramienta de poder más deliberado pero justificado por sí mismo, que en tres pasos procesales (cree) solucionará la insurrección que se plantea.

Propiamente, la homoafectividad se encuentra implicada en la intención de dos personas del mismo sexo que pudiendo expresar su amor mutuo deciden, solicitan e instan al Estado, que los habilite y los despenalice. Ello, que para algunos pudiere parecer casi un capricho no es más que la libertad que todos merecemos y nos corresponde tener.

Un análisis sobre si el Estado es quien debe o no determinar, habilitar o prohibir nuestras relaciones sociales, privadas, y que de ningún modo menoscaban la moral y las buenas costumbres, excedería al presente trabajo. Sólo corresponde la mera mención que la duda cabe en la determinación del autor del presente. Forma parte del planteo que el Estado a través de la ley “castiga” a quien sustrajere o se apropiare de aquello que no le corresponde o cometiere otro. 

De este modo, y para evitar que pequeños copos de nieve se conviertan en aludes, los estados despliegan sus instituciones burocráticas y de dominación creando permisos legales.".

Ya en el cuerpo de las reflexiones, hago referencia al momento histórico del desenlace.

"A mediados del año 2010, el ordenamiento jurídico argentino y latinoamericano dio un importante paso, tal vez ya ineludible.

Estas que hacen al sujeto, a la persona, al hombre o mujer, los define, los conforma, y hasta en un estrato superior, los acerca a la idea de felicidad. Aunque lejos de ello, tomamos por ejemplo a el Estado de Brasil que quiere avanzar sobre este concepto necesario para solventarlo en la misma Constitución.

El 15 de julio del año 2010, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan la mencionada Ley 26.618 “de Matrimonio Civil”, modificando esencialmente aquellas que hacen a la igualdad de derechos para todos y todas."

Nuestra historia reciente, el triunfo contra la opresión de personas vulnerables o donde sus derechos se ven sometidos a vetustas costumbres, nos ubica, y a nuestro derecho, en las vidrieras del mundo. Casos como el de Marina y Oxana, serán elevados al máximo exponente, en la medida que otros Estados no hagan lo mismo con sus ordenamientos y culturas locales.
Ergo, podemos decir, "ARGENTINA: Maradona, el Tango, Fangio, Messi... y el Matrimonio Igualitario".

Gracias a los intervinientes, activistas, legisladores y académicos realmente comprometidos, como la colega Dra. Carolina Von Opiela, que fue, es y será de vital importancia para todas las iniciativas que tengan por fin reparar las afectaciones a la vida de aquellos situados en los sectores vulnerables de nuestra sociedad.


¡Vítor!

El Pizarrón Jurídico


Foto del Congreso Nacional tomada una mañana de verano

Aviso en el Diario La Ley de la participación que tendremos en UNISAL, Lorena/SP, en el panel sobre "Derechos Humanos e Igualdad de Género"