Mostrando las entradas con la etiqueta GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. Mostrar todas las entradas

jueves, 4 de mayo de 2017

UN FALLO QUE DOLIÓ EL DOBLE... - #NOAL2X1

Estimad@s colegas,

Buen día.

Muchas veces nos enfrentamos al debate de que cuanto más se aplica el derecho, más nos alejamos de la justicia.

Hace horas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo de mayoría, entendió que debía echar por tierra parte del dolor nacional más grande de la historia y esconderlo detrás de argumentos técnico-jurídicos.


Recurso de hecho deducido por la defensa de Luis Muiña en la causa Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro s/ recurso extraordinario - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (03/05/2017) 
En una decisión mayoritaria, hace lugar al recurso extraordinario interpuesto por la defensa de un condenado por delitos de lesa humanidad y declara la aplicabilidad al caso de la Ley 24.390 -de cómputo de plazos de prisión preventiva, conocida como Ley del dos por uno y que estuvo vigente entre 1994 y 2001, hoy derogada- por resultar la más benigna. Considera que la resolución impugnada, que había declarado inaplicable al caso el cómputo del encierro preventivo establecido en dicha ley, se aparta de las normas convencionales y constitucionales conducentes para la debida solución de la causa. Señala que la aplicación del art. 2 del Código Penal resulta extensiva a todos los delitos y que aún si existiese alguna duda respecto de la aplicabilidad a cr&iacut e;menes como el castigado en autos, ésta debe resolverse en favor del imputado en virtud de las exigencias del principio de legalidad. Refiere que dichas consideraciones no pueden ser conmovidas por el hecho de que el recurrente haya sido condenado por la comisión de delitos de lesa humanidad, pues en el texto de la Ley 24.390 no se hace excepción respecto de tales delitos. En consecuencia, afirma que la mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad y la única manera efectiva y principista de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho.

ver texto completo

Saludos cordiales,

Damián R. Pizarro

jueves, 10 de marzo de 2016

PUESTOS DE ORIENTACIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA - CONSEJO MAGISTRATURA CABA

Estimad@s colegas,

Buen día.

En esta oportunidad, nos dedicamos a un derecho constitucional importantísimo, y más que el derecho, la sustanciación del mismo a través del mecanismo respectivo que pone al derecho en acción.

El derecho fundamental de acceso a la justicia, o a la tutela judicial efectiva, hace referencia a que los Estados son los que deben organizar el aparato institucional de modo que todos los individuos puedan acceder a los recursos. Por ello, tales Estados deben remover los obstáculos normativos, sociales o económicos que impiden o limitan la posibilidad de acceso a la justicia.

Todo esto debe comprenderse a la luz de las siguientes políticas por parte del Estado, para poner a los derechos en acción:
  • Asumir la obligación de proveer servicios de asistencia jurídica gratuita.
  • Respecto de los los costos del proceso, la localización de los tribunales y el derecho a acceder a la justicia, atender a tales problemas proveyendo soluciones prácticas y expeditas.
  • Atender a situaciones de exclusión sistemática del acceso a la justicia, por motivos de pobreza, lejanía, entre otros.
Para mayor profundidad sobre el tema, recomendamos la lectura del trabajo publicado en la web de la CIDH "EL ACCESO A LA JUSTICIA COMO GARANTÍA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. ESTUDIO DE LOS ESTÁNDARES FIJADOS POR EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS".
Como ejemplo de los aportes significativos para garantizar el acceso a la justicia, y así una debida atención del Estado a las problemáticas de los habitantes, podemos mencionar los puestos de orientación y acceso a la justicia (link) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


PUESTOS DE ORIENTACIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA 
Los Puestos de Orientación y Acceso a la Justicia son un servicio que presta el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como parte de sus políticas públicas tendientes a promover la difusión de los derechos ciudadanos y fortalecer el acceso a la justicia de la población, particularmente de los grupos sociales que se encuentran en situación de vulnerabilidad. 
¿PARA QUÉ SIRVEN?Los Puestos de Orientación sirven para realizar consultas respecto de:
Ubicación y horarios de las dependencias de los Tribunales, Cámaras de Apelaciones del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas y del Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario.
Ubicación y horarios de las dependencias del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires: Fiscalías, Defensorías y Asesorías Tutelares.
Información sobre las áreas administrativas del Consejo de la Magistratura.
Información referente a las causas ingresadas en el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas y en el Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario.
Ubicación y horarios de las mesas de entradas de las áreas administrativas y de los Tribunales del Poder Judicial de la Ciudad.
Orientación y guía para la realización de denuncias ante el Ministerio Público de la Ciudad: Defensoría, Fiscalía y Asesoría Tutelar.
Orientación al público que va a participar en una Audiencia en calidad de testigo, víctima o imputado.
Información vinculada a la celebración de las Audiencias: fechas, horarios, suspensiones y cancelaciones.
Orientación en casos de violencia doméstica o de género.
Información sobre los organismos e instituciones donde se brinda asistencia legal gratuita.
Información sobre las oficinas y dependencias del Poder Ejecutivo local, particularmente el Ministerio de Desarrollo Social y las áreas que se encuentran bajo su órbita: Niñez y Adolescencia; Servicios Sociales Zonales, Asistencia Social Inmediata, Atención Integral a la Mujer y Políticas Sociales en Adicciones.
Ubicación y horarios de las mesas de entradas de las áreas administrativas y de los Tribunales del Poder Judicial de la Ciudad.
Orientación y guía para la realización de denuncias ante el Ministerio Público de la Ciudad: Defensoría, Fiscalía y Asesoría Tutelar.
Orientación al público que va a participar en una Audiencia en calidad de testigo, víctima o imputado.
Información vinculada a la celebración de las Audiencias: fechas, horarios, suspensiones y cancelaciones.
Orientación en casos de violencia doméstica o de género.
Información sobre los organismos e instituciones donde se brinda asistencia legal gratuita.
Información sobre las oficinas y dependencias del Poder Ejecutivo local, particularmente el Ministerio de Desarrollo Social y las áreas que se encuentran bajo su órbita: Niñez y Adolescencia; Servicios Sociales Zonales, Asistencia Social Inmediata, Atención Integral a la Mujer y Políticas Sociales en Adicciones. 
¿CÓMO SE PUEDEN REALIZAR CONSULTAS?Llamando al 4014-6729 de 8 a 15 horas
Por correo electrónico a la siguiente dirección: orientación@jusbaires.gov.arEn forma personal, concurriendo al edificio sito en la calle Tacuarí 138 PB, de 8 a 15 horas, o a Coronel Díaz 2110, PB.
Desde el portal del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A: www.jusbaires.gov.ar
Saludos cordiales.
Damián R. Pizarro


domingo, 15 de marzo de 2015

BASES CONSTITUCIONALES - DIPLOMATURA (ECAE-PTN)

Estimad@s,

Buen día.

Reiteramos la información referente a lo que estaremos finalizando en la clase del día miércoles en la Escuela de Abogados de Estado, las Garantías Constitucionales, medios de acceso y Justicia Administrativa en la asignatura Bases Constitucionales del Proceso, perteneciente a la Diplomatura en Abogacía Estatal dictada por la Procuración del Tesoro de la Nación (ver programa completo aquí).

En nuestro último encuentro trabajaremos sobre fallos reconocidos, y otros no tanto, para poner en práctica los contenidos desarrollados en la primera reunión.


Para preciar más aún...


DEBIDO PROCESO CONSTITUCIONAL. GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO


Debido proceso “adjetivo” y “sustantivo”. El rango constitucional. Niveles de Protección. Derecho Comparado. Ámbito de validez del artículo 18 de la Constitución. Función de las normas procesales. Aplicación inmediata de las leyes procesales. Derecho a la jurisdicción. Tutela judicial efectiva. Perfil institucional del Juez. Acceso a la Justicia: Jurisprudencia del Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos. Privación de justicia. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Prohibición del ejercicio de funciones judiciales por los poderes políticos. Requisitos para la validez de la jurisdicción administrativa. El acceso a la justicia en la jurisdicción contencioso administrativa. Base constitucional de los institutos procesales. Principio de igualdad procesal. Principio de justicia pronta. El derecho de defensa. Debido proceso en materia probatoria. Principios procesales de Clausura. Sentencia. Cosa juzgada y rol del estado.



Espero les sea de interés y utilidad.
Un cordial saludo.

Damián R. Pizarro



sábado, 6 de diciembre de 2014

¿EL PROBLEMÁTICO CASO DE TRATAR A LOS PRESOS COMO HUMANOS...?

Estimad@s,

Buen día.

En este jueves de diciembre nos dedicamos a aportar un granito de arena, tan sólo un ápice, al tema que se ha ganado las tapas de diarios y cantidades de minutos en los noticieros del país.

Vale hacer una aclaración previa, ya que si bien consideramos que la temática pudiere ser compleja de resolver, más aun lo sería si consideramos que una situación se vincula íntimamente con otra, y que así la afecta y hasta bloquea... ¿No se entendió? Vamos a ver...

Hace unos días, llegaba a los medios la noticia que la Cámara Nacional de Casación Penal había fallado en la causa "Képych Yúriy Tibériyevich", a favor del Hábeas corpus que, bajo la condición de "Agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención", instaba a las autoridades a reconocer los derechos laborales a los reclusos que realizaban tareas durante su condena (FALLO COMPLETO AQUÍ).

Podemos compartir o no la solución arribada, pero en los argumentos hallaremos en danza tanto garantías de los trabajadores como de los aquellos privados de la libertad en cumplimiento de una condena.

El Tribunal en cuestión entendió que:

Todo preso no puede ser ajeno al derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, lo que goza en nuestro país de estatus y protección constitucional (art. 14 bis CN y Tratados Internacionales de Derechos Humanos). Los descuentos salariales con sustento en el Dictamen nº 30/2013 emanado por el Ente Cooperador Penitenciario se contraponen con las disposiciones contenidas en la Ley 24.660 (arts. 107 y cc) que establece que el trabajo en encierro deberá respetar y adecuarse a la legislación laboral y de seguridad social vigentes. Para cualquier preso que trabaje no pueden dejar de gobernar como estándares –entre otros- el derecho a la remuneración y la regla de asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances, (vgr. asignaciones familiares, obra social, cobertura frente a accidentes de trabajo, capacitación laboral, agremiación) por imperio del principio de progresividad. (Dres. Slokar, David y Ledesma).

Interesante todo lo que pueda derivar de este tema, humanizar a los presos, reconocer derechos más alla de su castigo, función de la pena...

Nos quedamos pensando.


Un abrazo. Buen fin de semana.
Damián R. Pizarro



En la presentación de la obra que dirigió la Dra. Angela Ledesma...