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domingo, 6 de marzo de 2016

DERECHO PENAL CONSTITUCIONAL - TERRAGNI VIRTUAL EN UNL


Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - UNIVERSIDAD DEL LITORAL


Derecho Penal Constitucional

DIRECTOR: Dr. Marco Antonio Terragni


EQUIPO DOCENTE

Profesor: Dr. Marco Antonio Terragni. Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (Santa Fe, Argentina). Doctor en Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Ex Catedrático de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Ex catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Católica de Santiago del Estero. Profesor de la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de Belgrano. Profesor de los cursos de posgrado de la Universidad Nacional del Litoral, de la Universidad de Mendoza, de la Universidad de Buenos Aires, de la Universidad Nacional del Nordeste, y de la Universidad de Flores, Profesor Honoris Causa de la Universidad Nacional de Cajamarca (Perú). Se le otorgó la Presea a la Excelencia Académica “Simón Bolívar” (Perú-Ecuador). Dictó conferencias en la República Argentina) y en universidades de Alemania, España, Italia, Perú, Ecuador, Uruguay, Costa Rica, Bolivia y Chile. Ex becario del Instituto Max Planck para el Derecho Penal Extranjero e Internacional de Freiburg (Alemania). Miembro del Instituto de Derecho Penal de la Academia Nacional de Derecho de Buenos Aires. Mantiene en Internet el sitio de doctrina e información jurídica: www.terragnijurista.com.ar

Tutora. Georgina Allasia. Abogada. Título otorgado por la Universidad Católica de Santiago del Estero, con distinción "Cum Laude" al mejor promedio de la promoción 2013-2014. Colaboradora en la redacción y edición de los siguientes libros: “Tratado de Derecho Penal”. Marco Antonio Terrgani. Editorial La Ley. 2012; “Manual de Derecho Penal. Parte General y Especial”. Editorial Thomson Reuters. 2014; “Recopilación de artículos de doctrina y jurisprudencia”. Editorial Thomson Reuters. 2015. Asistente en el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, Defensoría Regional Rafaela. 


DESTINATARIOS
Abogados en el ejercicio de la profesión, jueces, fiscales, defensores públicos, estudiantes de pre y postgrado, docentes.

OBJETIVOS ACADÉMICOS
Estimular el análisis de las normas constitucionales que tienen trascendencia penal y procurar que sean aplicadas en la práctica forense. Propender a que el entusiasmo por ese descubrimiento se traduzca en obras doctrinarias propias de los cursantes y en eventuales tesis doctorales.

CARGA HORARIA
90 hs. Cátedra (3 meses). Equivalentes a 6 UCAs 

MÉTODOS DE EVALUACIÓN
Los cursantes deberán realizar las actividades que el profesor les indique para cada módulo, las que serán calificadas, así como el examen escrito final, al término del curso.

PROGRAMA 
  • Primer módulo: Introducción. Supremacía constitucional. Teoría del delito y Constitución.
  • Segundo módulo: Constitución de 1853. Garantías. Constitución de 1994. Tratados Internacionales de Derechos Humanos. 
  • Tercer módulo: Derecho y jurisdicción internacionales.
  • Cuarto módulo: Régimen de gobierno y sistema penal.
  • Quinto módulo: Legislación penal y adecuación constitucional.
  • Sexto módulo: Sanciones penales.
  • Séptimo módulo: Juicio justo.
  • Octavo módulo: Ejecución penal y Constitución.

BIBLIOGRAFÍA
  • Badeni, Gregorio, Instituciones de Derecho Constitucional, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1997.
  • Bidart Campos, Germán J., Manual de la Constitución reformada, Ediar, Buenos Aires, 1997. Manual de Derecho Constitucional, Ed. Ediar, Buenos Aires, 1979. Tratado Elemental de Derecho Constitucional, Ed. Ediar, Buenos Aires, 1995.
  • Bidart Campos, Germán y Albanese, Susana, El valor de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en Jurisprudencia Argentina, junio 30 de 1999.
  • Bielsa, Rafael, Derecho constitucional, 3ª. ed., Buenos Aires, 1959.
  • Bobbio, Norberto y Viroli, Mauricio, Diálogo en torno a la república, trad. Rosa Tifs Gatell, Kriterios, Tusquets Editores, Barcelona, 2002, p. 9.
  • Bobbio, Norberto, El futuro de la democracia, Fondo de Cultura Económica, México, 1986.
  • Carrió Alejandro, Garantías constitucionales en el proceso penal, con la colaboración de Garay, Guillermo, 5ª ed., Hammurabi, Buenos Aires, 2006.
  • Cerezoli, Carlos Alberto, Análisis crítico del principio de legalidad en el Derecho Penal Internacional y las consecuencias de su reformulación en el ámbito interno, en www.terragnijurista.com.ar
  • Corwin, Edward S., La Constitución de los Estados Unidos y su significado actual, Editorial Fraterna, trad. Aníbal Leal, Buenos Aires, 1987.
  • Dromi, Roberto y Menem, Eduardo, La Constitución reformada. Comentada, interpretada y concordada, Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1994.
  • Ekmekdjian, Miguel Angel, Tratado de Derecho Constitucional. Constitución de la Nación Argentina, comentada y anotada con legislación, jurisprudencia y doctrina, Depalma, Buenos Aires, 1995.
  • García, Luis M., La noción de tribunal imparcial en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. El caso “Zenzerovich”, Fallos 328:1491 (2004): una oportunidad perdida, La Ley, 1999-F,223).
  • Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación argentina comentada y concordada, 4ª ed., La Ley, Buenos Aires, 2008. La supremacía de la Corte argentina y la jurisprudencia internacional, La Ley, 2003-F., 1454. Matices de la legitimación, el agravio y el interés del Estado, por su responsabilidad internacional en materia de derechos humanos (Algunas consideraciones sobre el caso “Felicetti”), El Derecho, Suplemento de Derecho Constitucional, Buenos Aires, 17 de abril de 2001). El terrorismo y el desarrollo progresivo de un delito internacional. Los interrogantes de “Laríz Iriondo”, Suplemento La Ley Constitucional, Buenos Aires, 25 de setiembre de 2005. El caso de los Menonitas: Entre el derecho a la libertad y los deberes del Estado en materia educativa, La Ley, 1998-C, 1111.
  • Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho. Introducción a la ciencia jurídica, trad. Moisés Nilve, EUDEBA, Buenos Aires, 1960.
  • Legarre, Santiago, Poder de policía. Historia, jurisprudencia, la doctrina, La Ley, 2000- A.999.
  • Linares, Juan Francisco, La razonabilidad de las leyes. El debido proceso como garantía innominada en la Constitución Nacional, Astrea, Buenos Aires, 2ª ed., 1989.
  • Loiano, Adelina, Leyes del perdón y del olvido; verdad vs. impunidad, La Ley Número Especial del Día del Abogado, Buenos Aires, 27 de agosto de 2004, p. 7.
  • Malarino, Ezequiel, El crimen contra la humanidad de desaparición forzada de personas en la jurisprudencia argentina: algunos problemas en relación con el principio de legalidad penal, en Revista de Derecho Penal – Derecho Penal internacional, núm. Extraord. (Barbero, Natalia coord.., Donna, Edgardo dir.), Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, año 2012.
  • Moreno, Rodolfo (h), El Código Penal y sus antecedentes, t. III., p. 167, H.A. Tommasi, Buenos Aires, 1923.
  • Miller, Jonathan M., Gelli, María Angélica, Cayuso, Susana, Gullio, Hernán, Garantías constitucionales en el proceso penal. Constitución, Poder Político y Derechos Humanos, t. III, La Ley, Buenos Aires, 2002.
  • Navarro Floria, Juan G., El derecho a la objeción de conciencia, Ábaco, Buenos Aires, 2004.
  • Nino, Carlos S., ¿Es la tenencia de drogas con fines de consumo personal una de las “acciones privadas de los hombres”?, La Ley, Buenos Aires, 1979-D-743.
  • Padilla, Miguel M., Lecciones sobre Derechos Humanos y Garantías, 2ª. ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993.
  • Posse, Francisco Javier, La doctrina de la equidad en un fallo trascendental de la Corte, La Ley, 1996-E, 409.
  • Ravignani, Emilio, Asambleas Constituyentes Argentinas, Buenos Aires, 1937.
  • Sagûes, Néstor Pedro, Nuevamente sobre el valor, para los jueces argentinos, de los pronunciamientos de la Corte Interamericana y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en materia de interpretación de Derechos Humanos, en Jurisprudencia Argentina, junio 30 de 1999. Constitución de la Nación Argentina. Introducción, Astrea, Buenos Aires, 1994. 
  • Sampay, Arturo Enrique, Las Constituciones de la Argentina (1810-1972). Recopilación, notas y estudio preliminar, EUDEBA, Buenos Aires, 1975. 
  • Seisdedos, Felipe, El Preámbulo, E.D., 91-913, pp. 918 y 925.
  • Serna, Pedro y Toller, Fernando, La interpretación constitucional de los derechos fundamentales. Una alternativa a los conflictos de derechos, La Ley, Buenos Aires, 2000.
  • Terragni, Marco Antonio, Tratado de Derecho Penal, La Ley, Buenos Aires, 2012.
  • Varela, Luis V., Historia constitucional de la República Argentina, Taller de Ediciones Oficiales, La Plata, 1910.
  • Young, Cathy, Uso y abuso de la “advertencia Miranda”, La Ley, Suplemento de Derecho Constitucional, Buenos Aires, 17 de marzo de 2000 (La Ley, 2000-B, 70).
  • Ziffer, Patricia S., La idea de “peligrosidad” como factor de la prevención especial. A propósito del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Fermín Ramírez”, Suplemento La Ley. Constitucional. Buenos Aires, 19 de diciembre de 2006.

COSTO DEL CURSO
  • Para residentes en Argentina: Gastos administrativos: $ 300.- Curso de Posgrado: $ 5000.-(Financiación propia hasta en 2 cuotas).
  • Para residentes en el extranjero: U$S 350.-


RECOMENDAMOS LA LECTURA DE "DERECHO PENAL Y CONSTITUCIÓN" por Marco Antonio Terragni.


Saludos cordiales,
DRP



sábado, 6 de diciembre de 2014

¿EL PROBLEMÁTICO CASO DE TRATAR A LOS PRESOS COMO HUMANOS...?

Estimad@s,

Buen día.

En este jueves de diciembre nos dedicamos a aportar un granito de arena, tan sólo un ápice, al tema que se ha ganado las tapas de diarios y cantidades de minutos en los noticieros del país.

Vale hacer una aclaración previa, ya que si bien consideramos que la temática pudiere ser compleja de resolver, más aun lo sería si consideramos que una situación se vincula íntimamente con otra, y que así la afecta y hasta bloquea... ¿No se entendió? Vamos a ver...

Hace unos días, llegaba a los medios la noticia que la Cámara Nacional de Casación Penal había fallado en la causa "Képych Yúriy Tibériyevich", a favor del Hábeas corpus que, bajo la condición de "Agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención", instaba a las autoridades a reconocer los derechos laborales a los reclusos que realizaban tareas durante su condena (FALLO COMPLETO AQUÍ).

Podemos compartir o no la solución arribada, pero en los argumentos hallaremos en danza tanto garantías de los trabajadores como de los aquellos privados de la libertad en cumplimiento de una condena.

El Tribunal en cuestión entendió que:

Todo preso no puede ser ajeno al derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, lo que goza en nuestro país de estatus y protección constitucional (art. 14 bis CN y Tratados Internacionales de Derechos Humanos). Los descuentos salariales con sustento en el Dictamen nº 30/2013 emanado por el Ente Cooperador Penitenciario se contraponen con las disposiciones contenidas en la Ley 24.660 (arts. 107 y cc) que establece que el trabajo en encierro deberá respetar y adecuarse a la legislación laboral y de seguridad social vigentes. Para cualquier preso que trabaje no pueden dejar de gobernar como estándares –entre otros- el derecho a la remuneración y la regla de asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances, (vgr. asignaciones familiares, obra social, cobertura frente a accidentes de trabajo, capacitación laboral, agremiación) por imperio del principio de progresividad. (Dres. Slokar, David y Ledesma).

Interesante todo lo que pueda derivar de este tema, humanizar a los presos, reconocer derechos más alla de su castigo, función de la pena...

Nos quedamos pensando.


Un abrazo. Buen fin de semana.
Damián R. Pizarro



En la presentación de la obra que dirigió la Dra. Angela Ledesma...

jueves, 27 de noviembre de 2014

PRESENTACIÓN DE LA OBRA DE TERRAGNI - MANUAL DE DERECHO PENAL EN JORNADA (UBA)

Estimad@s colegas,

Buenas tardes.

Les hago llegar la info que recién anoche confirmamos, HOY en el marco de las jornadas de Derecho Penal que les informamos en el post anterior (click aquí), se realizará la presentación de la obra del Dr. Marco Antonio Terragni, MANUAL DE DERECHO PENAL. Parte General y Parte Especial, editada a principios del 2014.

Como editor de la obra, acompañaré al autor, gran colega y profesor de Rafaela.


Un saludo cordial,

Damián R. Pizarro

Imagen de la obra tomada de la web del autor (link)

martes, 23 de septiembre de 2014

EN TIEMPOS DE REFORMA - DEBATAMOS CON EL SOCIALISTA MORO

Estimad@s colegas,

Buen día, buen martes.

Como muchos sabrán, en estos días suena y retumba por todos lados, la reforma del Código Penal de la Nación. Se implanta en los medios, en la doctrina, en la calle, la discusión de reformar ese Código que trae dolores de cabeza, algunos miedos y discusiones por doquier.

Ello abrió la puerta a debates más profundos, desde lo religioso y más profeso, al modelo que buscamos de país y que "supimos conseguir".

En esta oportunidad, comparto con Uds., algunos extractos que pueden ser de interés de quien como político, humanista, pensador, teólogo y escritor, a través de su obra "UTOPÍA" (1516) expresa interesantes ideas para la época y que pueden resaltarse como vigentes para el día de hoy.
La mayor parte de los hombres ignora las letras, y los otros las desprecian. El bárbaro rechaza todo aquello que no se parece a su condición. Y hay muchos pretendidos doctores que rechazan todo lo que no contenga palabras arcaicas. Otros sólo se deleitan con los antiguos, u otros con sus propias creaciones (Moro, Tomas, Utopía, Gradifco, 2004, pág. 13)

Hablamos del autor inglés Tomas Moro (Thomas More) y de su obra Utopía (Libellus), en busca de una sociedad ideal.

En un interesante diálogo sobre su amigo Rafael, el autor dice:

Al examinar cada forma de gobierno tanto como de aquí como de allá, analizaba con agudeza maravillosa lo que hay de bueno y verdadero en una, y lo que hay de malo y falso en la otra. Lo hacia con tal maestría y acopio de favor que se diría haber vivido en todos esos sitios largo tiempo por los cuales sólo había pasado. (Moro, Tomas, Utopía, Gradifco, 2004, pág. 20)

A su vez, da su visión política del momento, con ciertas similitudes con nuestro tiempo. Salvando las distancias:

Y en cuanto a los consejeros reales, he aquí un poco más o menos, su composición: Unos se hacen pasar por inepto; y ellos mismos deberían ser aconsejados. Otros, en cambio, son muy capaces y lo saben, pero comparten el parecer de quién emite el juicio más favorable al rey, el cual celebran con notable entusiasmo prodigándole lisonjas en la esperanza de obtener sus favores y protección. (Moro, Tomas, Utopía, Gradifco, 2004, pág. 21)
Ya en una interesante conversación con el Cardenal, por momento parece hasta subida de tono, esboza sus opiniones sobre la situación social y penal de los hombres que delinquen. Sobre la pena de muerte:

... semejante castigo infligido a los ladrones ni es justo ni útil. Es desproporcionadamente cruel como castigo en los robos y muy débil para impedirlo. Un robo no es merecedor de la pena capital. Ni hay castigo tan horrible que prive de robar a quién no tiene que comer y no hay otro medio de conseguir su sustento. No parece sino que en esto, tanto en Inglaterra como en otros países, se imitan a los malos pedagogos: prefieren azotar que instruir. Se promulgan penas terribles y horrendos suplicios contra los ladrones, cuando valdría más asegurar los medios de existencia para todos los miembros de la sociedad. (Moro, Tomas, Utopía, Gradifco, 2004, pág. 23)

... Si se permite que reciban una mala educación y que se corrompan sus costumbres desde niños, para castigarlos luego cuando son hombres, por los delitos que ya desde su infancia se preveía que iban a cometer, ¿que otra cosa están haciendo sino engendrar ladrones para después castigarlos? (Moro, Tomas, Utopía, Gradifco, 2004, pág. 28)
Vincula el aumento de la delincuencia con la pobreza, y liga a éstos directamente con aquellos que se encuentran en una posición económica excesivamente favorable, causando desbalances financieros; por un lado riquezas abundantes y por el otro pobreza estructural, analfabetismo, delincuencia y muerte.

... La causa principal de la miseria pública son los nobles cuyo número desorbitado vive como parásitos a cuenta del trabajo y el sudor de los demás. (Moro, Tomas, Utopía, Gradifco, 2004, pág. 24)
Detengan esas compras que hacen los ricos creando nuevos monopolios. ¡Sean cada día menos los que viven en la ociosidad, que se vuelvan a cultivar los campos, y que vuelva a florecer la industria de la lana! Sólo así volverán a ser útiles toda esa chusma que la necesidad ha convertido en ladrones o que andan como criados o pordioseros a punto de convertirse también en futuros ladrones. (Moro, Tomas, Utopía, Gradifco, 2004, pág. 28)
Vinculado con la fuerza de trabajo inactiva, aborda el caso de la necesidad de tener ejércitos de soldados preparados y entrenados:
... no veo razón alguna para mantener esa inmensa turba de perezosos por la simple posibilidad que pueda estallar una guerra. (Moro, Tomas, Utopía, Gradifco, 2004, pág. 26)

Para concluir, una gran frase del autor:

"Si los males y desgracias de aquellos que están lejos no nos llegaran a conmover y preocupar, muévanos, al menos, nuestro propio peligro. Pues razón de sobra tenemos para temer que la maldad destructora no tardará en acercarse adonde estamos, de la misma manera que sabemos por experiencia cuan grande e impetuosa es la fuerza devastadora de un incendio, o cuán terrible el contagio de una peste al extenderse. Sin la ayuda de Dios para que desvíe el mal, inútil es todo refugio humano.” (T. M.)

Ahora, nos queda continuar con el debate, obtener nuevos conocimientos y tratar de superar los miedos que este tipo de reformas nos puedan provocar.

Debatamos, sepamos escuchar y hablar... recordemos que:

“Felices los que saben escuchar y callar, porque aprenderán cosas nuevas.” (T. M.)



Saludos cordiales,

Damián R. Pizarro