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jueves, 9 de agosto de 2018

CUESTIÓN DE HONOR: PARTE IV (ULTIMA)

Estimad@s,

Buenas noches.

Por fin llegamos, a la última entrega, que suponemos es la conclusión.

Lo cierto es que cada vez que nos enfrentamos a la realidad, que nos bajamos del tren de las nubes de la ficción, normalmente, nos frustramos. Ello de anticipo, porque la película llega al fondo de la cuestión.

En el caso CARRASCO, años después, nos enfrentamos con esto:
  • Por las sucesivas irregularidades, debió iniciarse un proceso llamado Carrasco II, con el que recién pudo esclarecerse el hecho, quitando la investigación de las manos del Ejército. 
  • Las condenas al subteniente Canevaro a 15 años de prisión y dos soldados conscriptos, Suárez y Salazar, a 10 años, sólo sirvieron para calmar el clamor popular que exigía juicio y castigo a los culpables, pero realmente dejaron un sabor amargo porque nunca pudieron corroborarse efectivamente las acusaciones.  
  • La situación señalaba claramente una intervención de personal de mayor jerarquía que la de los acusados, mientras que los tres condenados fueron de la menor jerarquía existente.
  • En junio de 2005, la Justicia Federal de Neuquén sobreseyó a siete militares que estaban procesados por encubrir la muerte del soldado Carrasco, debido a la prescripción de la causa
  • En agosto de 2007, la Sala II de la Cámara de Casación Penal, revocó el fallo anterior pero en los hechos no tuvo ninguna gravitación. El Caso Carrasco estaba oficialmente cerrado. 
  • En febrero de 2009, el último de los acusados completó su condena, y hasta el día de hoy: los tres siguen insistiendo en su inocencia.

Sin embargo, en el filme, spoileamos el final para añorar ese presente.

  • El abogado defensor (Kaffe) toma el riesgo de acusar a Gral. Jessep de ordenar el código rojo, que primero lo niega, y luego lo admite pero sólo en una explosión incontrolada, buscada por la defensa, habida cuenta que carecían de pruebas que lo incriminen.
  • Admitir haber librado dicha orden conduce a la detención de Jessep, como también del Tte. Kendrick. La ficción nos invita a presumir que fueron condenados. 
  • Todo concluyó con el veredicto de culpabilidad de los acusados Dawson y Downey, si bien inocentes ante los cargos de asesinato, pero culpables de llevar a cabo una conducta impropia, por lo que son dados de baja (en forma deshonrosa) del Cuerpo de Marina.
 Mientras en la primera tragedia se repite el final de INJUSTICIA que tanto conocemos, en la segunda ganan los buenos, lo que, gracias a la ficción, se parece más al utópico orden JUSTO que tanto soñamos. Por eso decimos: 
¡VIVA LA FICCIÓN!



Un abrazo cordial,

Damián R. Pizarro

Otra vez, enfrentados a la realidad

martes, 7 de agosto de 2018

CUESTIÓN DE HONOR - PARTE III

Estimad@s,

Buenas noches.

Con Uds., la tercera entrega de FICCIÓN Y DERECHO: UNA CUESTIÓN DE HONOR.

EL CASO CARRASCO Y EL FIN DE LA COLIMBA


El Caso Carrasco fue un proceso judicial llevado a cabo para esclarecer la muerte de Omar Carrasco, asesinado en 1994 mientras cumplía con el servicio militar obligatorio en una unidad militar ubicada en la localidad de Zapala, Provincia de Neuquén, Argentina.
El hecho en sí y los conflictos generados por el mismo tuvieron repercusión a nivel socio-político en la Argentina y es considerado uno de los motivos por los cuales se suspendió la Ley Nacional que establecía el servicio militar obligatorio. Si bien hubo intentos de reinstalarlo, la mala imagen que quedó luego de este caso genera aún roces en esa discusión.
La Ley N°4031, vigente desde 1901, por el proyecto presentado por el entonces Ministerio de Defensa de la Nación, a cargo del Teniente Pablo Riccheri, e inició su funcionamiento en 1904.
Los objetivos de la COLIMBA eran eran difundir la idea de ciudadanía y de igualdad ante la ley y alfabetizar e integrar a los hijos de inmigrantes, además de aumentar el patriotismo en varones provenientes de diversas clases sociales y rincones del país. El proyecto seguía ideales del entonces presidente Julio Argentino Roca, otro personaje militar.
Los colimbas fueron empleados como fuerza de acción en los seis golpes de Estado que experimentó el país. Además, cumplieron tareas durante dichos gobiernos de facto, teniendo una participación activa dentro del Terrorismo de Estado.
En 1955, se produjo un quiebre de ideología dentro de las fuerzas armadas, conocida como la división entre Azules y Colorados que duraría hasta 1963, dentro de la cual los conscriptos fueron alineados según órdenes de los superiores. En 1978, soldados conscriptos fueron distribuidos a lo largo de la frontera con Chile, en el marco del conflicto del Beagle.
Los militares argentinos no creían en una eventual operación de reconquista británica. Por este motivo, los soldados conscriptos de entre 18 y 21 años de edad fueron enviados con el objetivo de hacer presencia en el lugar, puesto que la dictadura esperaba resolución diplomática favorable. En los casi dos meses que duró el conflicto, 649 militares argentinos perdieron la vida, casi la mitad en el hundimiento del Belgrano. Del total, 273 eran conscriptos.
Durante la guerra se cometieron diversos crímenes contra los soldados conscriptos, incluyendo torturas por parte de los oficiales. Pero por encima de todo, las condiciones en el campo de batalla eran atroces: jóvenes con menos de cuatro meses de entrenamiento, pasaban hambre y no contaban con el abrigo necesario para tal clima. Con los años, el suicidio de veteranos de guerra llegó a casi igualar la cifra de caídos en combate.
Luego de la vuelta a la democracia en 1983 y el comienzo de los juicios a militares por los crímenes cometidos durante la última dictadura, se produjeron los alzamientos de carapintadas y la hiperinflación económica durante el gobierno de Raúl Alfonsín, los cuales mostraron al servicio militar como una pérdida de dinero y una institución que atentaba contra la democracia.
En 1994, fue desaparecido el conscripto Omar Carrasco, que cumplía servicio en el Grupo de Artillería 161 del Ejército argentino.
Tras salir sorteado para realizar el servicio militar obligatorio, Carrasco se incorporó el 3 de marzo de 1994 al Grupo de Artillería 16 del Ejército Argentino, en la localidad de Zapala.
Tres días después de su incorporación fue reportado como desaparecido, y considerado desertor. Poco después sus padres lo fueron a visitar en su primer franco interno y se les comunicó del hecho de la supuesta desaparición.



Aparición del cuerpo sin vida.
Sus padres desconfiaron de la versión oficial pues conocían el carácter de Omar, quien sería relativamente sumiso: jamás haría eso. Ninguna instancia militar les dio respuestas. El diario regional Río Negro publicó que los padres lo buscaban con desesperación. La justicia Federal de Zapala demoraba imprudentemente la investigación. La opinión pública comenzó a movilizarse y ejercer presión. Un mes después fue encontrado el cuerpo sin vida de Omar, en el fondo del cuartel.



Saludos cordiales,
DRP

Ficción y Derecho, allí por 2015, junto a Henrique y Benjamín Manuel

domingo, 5 de agosto de 2018

CUESTIÓN DE HONOR - PARTE II

Estimad@s colegas,

Buen día.

Ahora sí, la segunda parte de la disertación del 28 de Julio de 2018 en el IV Encuentro Internacional "FICCIÓN Y DERECHO":

UNA FICCIÓN JUDICIAL
Además de que la obra elegida Forma parte del AFI's 10 Top 10 en la categoría de "Películas judiciales", a saber el ranking hasta 2008 que se publicó:
1
Matar a un ruiseñor
Robert Mulligan
1962
2
12 hombres sin piedad
Sidney Lumet
1957
3
Kramer contra Kramer
Robert Benton
1979
4
Veredicto final
Sidney Lumet
1982
5
Algunos hombres buenos
Rob Reiner
1992
6
Testigo de cargo
Billy Wilder
1957
7
Anatomía de un asesinato
Otto Preminger
1959
8
A sangre fría
Richard Brooks
1967
9
Un grito en la oscuridad
Fred Schepisi
1988
10
¿Vencedores o vencidos?
Stanley Kramer
1961

La historia no encuadra en las clásicas películas de ensalzar y glorificar a la milicia americana como salvadora y redentora del mundo, ni tampoco se puede decir que es un filme antibélico, es más, no hay ni un solo disparo en toda la trama. La película gira entorno a un juicio de Corte marcial por el homicidio involuntario de un infante de marina, el saber si fue en acatamiento o no a una orden de un superior, es el eterno dilema entre el fin y los medios para lograrlo, así como los problemas éticos que trae consigo la práctica de la abogacía, en específico lo qué debe ponderarse: la pretensión del cliente o lo que más le conviene.Las órdenes no eran matar a nadie, pero el castigado se les murió y ahora los dejan de chivos emisarios. Pero ellos tienen su código de honor "God, country, corps" (Dios, patria, ejército) y de allí no se moverán.


PASA EN EL CINE, PASA EN ARGENTINA”

Es inevitable no comparar el tema de la película con el Caso del Conscripto Carrasco de la milicia argentina, que murió a causa de los golpes recibidos por un suboficial desquiciado durante un castigo no reglamentario, aunque tradicional en las fuerzas armadas, y que sirvió para acabar con el servicio militar obligatorio, trama que es la base de la película argentina “Bajo Bandera”.En la Base de Guantánamo, Cuba, un infante de Marina muere durante la aplicación de un castigo, que los marines designan como "red code". Normalmente consiste en una manteada, un embadurne, la obligación de comer algo repugnante, un rapado... En la Argentina se llamaba a esto "bailar" a un soldado. Se recuerda el caso del conscripto Carrasco, que murió a causa de los golpes recibidos por un suboficial desquiciado durante un "baile", y que sirvió para acabar con el servicio militar obligatorio. Lo curioso es que el culpable nunca recibió condena. Fueron presos un oficial y un soldado que -era vox populi- fueron los chivos expiatorios porque el responsable tenía fuertes influencias que llegaban hasta el comandante en Jefe del Ejército, el general, actual embajador, Martín Antonio Balza.


UN APARTADO PARA EL “ARREPENTIDO” BALZA

Martín Antonio Balza, diplomático y ex militar argentino, veterano de la Guerra de las Malvinas, que se desempeñó como Jefe del Ejército Argentino entre el 4 de noviembre de 1991 y el 10 de diciembre de 1999. En 1995 Balza hizo un anuncio histórico en la televisión de reconocimiento de responsabilidad del ejército por violaciones sistemáticas de los derechos humanos realizada por las Fuerzas Armadas durante el Proceso de Reorganización Nacional ordenando a sus soldados desobedecer las órdenes inmorales que pudieran darse en el futuro. Se desempeñó como embajador en Colombia, nombrado por los gobiernos de Nestor Kirchner y Cristina Fernández y como Embajador argentino en Costa Rica, nombrado por el gobierno de Cristina Fernández.El 4 de noviembre de 1991 fue designado Jefe del Estado Mayor del Ejército cargo que desempeñó hasta 1999. Durante su gestión se eliminó el servicio militar obligatorio apalancado por el caso en cuestión.

Sin buscar palabras innovadoras, sino apelando a los viejos reglamentos militares, aprovecho esta oportunidad para ordenar una vez más al Ejército, en presencia de toda la sociedad: nadie está obligado a cumplir una orden inmoral o que se aparte de las leyes o reglamentos militares. Quien lo hiciera incurre en una conducta viciosa, digna de la sanción que su gravedad requiera. Sin eufemismos, digo claramente: delinque quien vulnera la Constitución Nacional. Delinque quien imparte órdenes inmorales. Delinque quien para cumplir un fin que cree justo emplea medios injustos e inmorales. La comprensión de estos aspectos esenciales hace a la vida republicana de un Estado... Comprender esto, abandonar definitivamente la visión apocalíptica, la soberbia, aceptar el disenso y respetar la voluntad soberana, es el primer paso que estamos transitando desde hace años, para dejar atrás el pasado, para ayudar a construir la Argentina del futuro, una Argentina madurada en el dolor, que pueda llegar algún día al abrazo fraterno. Si no logramos elaborar el duelo y cerrar las heridas no tendremos futuro. No debemos negar más el horror vivido, y así poder pensar en nuestra vida como sociedad hacia delante, superando la pena y el sufrimiento.
Con posterioridad el propio General Balza realizó varias ampliaciones de la autocrítica del Ejército en 1998 y 1999. Como consecuencia de ello fue expulsado del Círculo Militar, la asociación civil más importante con las que cuentan los militares en Argentina.En 2001 estuvo preso en Campo de Mayo acusado de asociación ilícita, por haber vendido armas del Ejército Argentino a Croacia y Ecuador.


Saludos cordiales, DRP

viernes, 3 de agosto de 2018

CUESTIÓN DE HONOR - PARTE I

Estimad@s colegas,

Buen día.

Compartimos con Uds., la primera parte de la disertación del 28 de Julio de 2018 en el IV Encuentro Internacional "FICCIÓN Y DERECHO", basada en el filme Cuestión de Honor, o su título original "A few Good Men". 

Esperamos sea de vuestro interés.

FICCIÓN Y DERECHO: UNA CUESTIÓN DE HONOR 
INTRODUCCIÓN
A menudo en el tránsito de los momentos más importantes de nuestra vida, donde buscamos emblemas, principios y mentores, a veces personas, a veces personajes.

Nos sentimos atraídos a una causa, nos familiarizamos con una pérdida, o bien celebramos una victoria, un logro ajeno que nos hace sentir que formamos parte de ello. Festejamos desde casa una destreza en un Juego Olímpico, en un partido de fútbol, como también los aciertos de un personaje, ese médico que encontró la cura, un policía que aprehendió a un ladrón, mismo acompañamos a ladrones de autos por carreras interminables, “furiosas” e imposibles que escapan de la policía, ladrones de bancos o “la casa de moneda y timbre”, abogados que descubren una trama estupenda para salvar la vida de sus acusados defendidos.

Lo cierto y notorio es que, sea la realidad, sea la ficción, adoptamos derrotas y celebramos triunfos ajenos, en la auto-construcción de nuestro ser. Nos ayuda a elegir lo que queremos ser, ello que podríamos hacer, estudiar o aprender. Nos miramos al espejo de la “caja boba” y nos vemos fascinantes.

En esta oportunidad, el desarrollo de este trabajo parte de como un abogado puede culpar, responsabilizar y agradecer a un filme por haber determinado parte importante de su futuro, de su quehacer profesional y de su vida misma. Y eso es lo que a quien suscribe le sucedió con “Cuestión de Honor”, título para hispanoamérica, “Algunos Hombres Buenos”, así conocida en España, pero de la original obra teatral de Aaron Sorkin “A Few Good Men”.

La historia relatada muestra hasta qué punto se tiene honor en la milicia y hasta donde podemos llevarlo, contra qué lo sostenemos, si estamos en condiciones de actuar éticamente ante presiones externas y cuánto conocemos sobre los maniáticos que gobiernan sobre nuestras fuerzas armadas.



UNA PEQUEÑA RESEÑA

Dos abogados militares, Daniel Kaffee (Tom Cruise) y Sam Weinberg (Kevin Pollak), deben defender en juicio a dos marines. Según la acusación han matado a un compañero. Ellos mantienen, sin embargo, que cumplieron órdenes del coronel Nathan R. Jessep para castigar a su compañero William T. Santiago por haber infringido el código de honor del Cuerpo de Marines. La defensa se encuentra con grandes dificultades para averiguar la verdad por los obstáculos que pone el coronel.

La película relata la muerte del soldado William Santiago como consecuencia de la aplicación de una sanción disciplinaria en forma accidental por un soldado y un cabo. El caso, sucedido en la base de Marines de Guantánamo, Cuba, conmueve a la plana mayor del ejército y un joven abogado, brillante como litigante, Daniel Kaffe, debe tomar la defensa del caso. Por información de Asuntos Internos, él se notifica que pudo haber sido aplicado un Código Rojo, cosa que no figura en ningún manual, pero obviamente se aplica.

El caso desorienta a Kaffe y a sus colaboradores Sam Weimberg (Kevin Pollack) y Joan Gallaway (Demi Moore), y se postula un caso de Obediencia Debida (el oficial de menor rango tiene que obedecer al de mayor rango, aunque no tenga lógica), cosa que el fiscal, el capitán Ross (Kevin Bacon), tratara de demostrar que no existe.

Uno de los coroneles, Matthew Markinson (J.T.Walsh) decide traicionar esa norma implícita en el medio del juicio, y es por ello que se inicia un proceso que toma al teniente Kendrik (Kiefer Sutherland) y hasta el Coronel Mayor Nathan R. Jessep

En una entretejida madeja se deben descubrir, entre muchos interrogantes planteados, si Santiago fue envenenado, por qué se lo hizo y si realmente corría peligro su vida permaneciendo en un lugar en el que no soportaría el riguroso entrenamiento de la base cubana.



Saludos cordiales, DRP



miércoles, 1 de agosto de 2018

FICCIÓN Y DERECHO - MEMORIAS

Estimad@s,

Buen día.

En esta oportunidad, compartimos con Uds. las memorias del IV Encuentro Internacional "FICCIÓN Y DERECHO" del Prof. Dr. Ricardo Rabinovich-Berkman.

El IV ENCUENTRO INTERNACIONAL "FICCIÓN Y DERECHO" (FICDER4) se concretó el pasado sábado 28 de julio, a lo largo de todo el día, en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho de la UBA. Organizado por los Departamentos de Ciencias Sociales y de Posgrado de dicha Casa y el Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Girona (Cataluña), resultó un éxito que llegó a superar, posiblemente, al de sus tres ediciones previas. Ante una notable concurrencia, un poco mayor que la de los años anteriores, se desarrollaron numerosas exposiciones, divididas en paneles. 
Abrió el evento Felipe Fucito (UBA, Universidad de La Plata) con una magistral conferencia sobre La imagen de la mujer en el cine argentino, desde sus orígenes hasta 1963. A continuación, en el panel CINE Y DERECHO expusieron Abdallah Fernández Atuez, de Chile (El chacal de Nahueltoro. Una re-visión), Andrea Gastron, UBA (Cine y derecho: Cruces de género y estrato social en relaciones ‘cama adentro’ ¿Interseccionalidades o encrucijadas?), María de las Victorias González Silvano, UBA (Jurassic World: ¿Tendrían derechos los animales no humanos extintos?), Martín Möller Rombolá, estudiante UBA (Apoyos: lo oscuro, la utopía y ajustes razonables, a partir de Rain man) y Sebastián Sancari, UBA (El sistema político e institucional mexicano en la filmografía de Luis Estrada). 
En el segundo panel (SERIES, TELENOVELAS Y DERECHO) hablaron: Elian Pregno, UBA (Reflexiones desde La casa de papel), Melissa Veiga, de Brasil (A multiparentalidade à luz das telenovelas brasileiras), Sandro Olaza Pallero, UBA (El alienista. Un intento de abordaje iushistórico), Ángeles Melina Cardozo, estudiante UBA (El ideal de la cárcel en la serie In the Flesh) y Ricardo Rabinovich-Berkman, UBA (Un espejo preocupante: los derechos humanos en Black Mirror). El panel siguiente (TEMAS GENERALES) tuvo tres trabajos: Usos políticos de la fotografía en la postal ilustrada. El trabajo humanitario colectivo (Ana Arzoumanian, U. del Salvador), Ficción y derecho: una cuestión de honor (Damián Rodrigo Pizarro, U. de Belgrano, UBA) y Los salones del 1800 y su vinculación con la historia patria argentina (Verónica Lescano Galardi, UBA). 
Por la tarde el evento se reanudó con LITERATURA Y DERECHO, mesa a la que se presentaron varios temas: Literatura y derecho codificado: tan lejos y tan cerca
(Sandra Wierzba, UBA), 1984: cuando ayer es hoy, o mañana (Jorge Luis Manrique, Medicina-UBA), La literatura como herramienta jurídica (José María Pérez Collados, Univ. de Girona, Cataluña), El silencio del derecho. Los ruidos de Borges(Gonzalo Ana Dobratinich, UBA), La performatividad jurídica del "buen consejo" en los enxenplos manuelinos(Claudio Raúl Cuellar, UBA) y Poesía y derecho (María Rosa Ávila, UBA).
Vino luego el panel dedicado a CÓMIC, MANGA, ANIMÉ Y DERECHO (un rubro probablemente único en el mundo de las Facultades de Derecho), donde se escucharon las siguientes exposiciones:Superhéroes: histeria, narcisismo y posverdad (Enrique Del Percio, UBA),Gundam: Una aproximación realista a la guerra (Juan Sebastian Ramos, estudiante UBA), Teoría del Delito en el Japón de Psycho-Pass (Bruno Alfredo Gardeñes, estudiante UBA), El Derecho Animal en el Mundo Pokemon: El Pokemon como persona no humana (Martina Belén Salcedo, estudiante UBA) y Mafalda y la pena de prisión (Claudia Spinassi, de Brasil). 
Se procedió acto seguido a la entrega de los premios correspondientes al CONCURSO FICDER4, de trabajos científicos sobre ficción y derecho, edición 2018, y a la exposición de los trabajos galardonados. Expusieron los ganadores del Primer Premio: Bruno Alfredo Gardeñes, de Argentina, en la Categoría Alumnos (Derecho de daños en el mundo de los superhéroes o responsabilidad civil en el mundo de los superhéroes) y Jaiza Samara de Araujo Alves, de Brasil, en la Categoría Docentes (Arlequina: pasión, violencia y crímenes). Hablaron a continuación los Segundos Premios, ambos argentinos: Lorenzo Tamis en la Categoría Alumnos (La tierra media de J. R. R. Tolkien y la cuestión racial: derechos humanos, tolerancia y entendimiento) y Sebastian Sancari en la Categoría Docentes (El relato socio-político en la filmografía de Leopoldo Torre Nilsson). Finalmente se escucharon a las receptoras de las Menciones: Debora Elisa Lima Ribeiro (Brasil) y María Carolina Estepa Becerra (Colombia). 
El evento terminó con el lanzamiento de la Revista FICDER (FICCIÓN Y DERECHO), publicada por IJ Editores, tras lo cual se sirvió un vino de honor.

Saludos, DRP



lunes, 1 de agosto de 2016

FICCIÓN Y DERECHO II - AGRADECIDOS Y EXITOSOS

Estimad@s colegas,
Buenas noches.

Con extrema alegría hemos afrontado la mañana del sábado, presentándonos en el Salón Azul de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. 

Luego de las palabras iniciales del Dr. Ricardo Rabinovich-Berkman y la ponencia de Andorno, avanzó el panel que compartimos con importantes colegas como Luciana Scotti y Elian Pregno, entre otros.

Como les adelantamos, nuestra participación fue basada en los conceptos normados de violencia de género y, cumpliendo con la primera consigna (la ficción), vinculado así con las películas de Hilda Isabel Gorrindo Sarli, para tod@s, "La Coca".

Queremos agradecer la buena predisposición de tod@s l@s presentes ya que hemos sido tratados y atendidos con sumo respeto, y sentimos que han atendido a cada concepto y comentario respecto de "La Violencia de Género en tiempos de La Coca".


Un cordial abrazo.
Damián R. Pizarro

jueves, 28 de julio de 2016

FICCIÓN Y DERECHO 2 - EL PROGRAMA

Estimad@s,

Buen día.

A pocos días de presentarnos en la actividad académica FICCIÓN Y DERECHO II, acompañamos el programa de la misma.



PROGRAMA
8,15 Acreditación

8,45 Apertura del Encuentro


PRIMER PANEL: CINE Y SERIES DE TV
Moderadora: Verónica Lescano Galardi (UBA)

9,00 Roberto Andorno (Universidad de Zurich, Suiza)
Blueprint: un drama en torno a la clonación humana

9,15 Luciana Scotti (UBA)
De jueces, árbitros y una Dama de Oro

9,30 Damián Rodrigo Pizarro (UBA, U Belgrano)
La violencia de género en tiempos de “La Coca”

9,45 Francisco Ferrer Arroyo (UBA)
Avatar: un abordaje jurídico 

10,00 Elian Pregno (UBA)
Visión jurídica de The Walking Dead 

10,15 María de las Victorias González Silvano (UBA)
El destino de Júpiter, desde el derecho

10,30 Martín Testa (UBA)
House of Cards: Medios de comunicación e impacto político


10,45 Café

11,00 Debate


SEGUNDO PANEL: LITERATURA
Moderadora: Luciana Scotti (UBA)

11,30 Federico G. Piedras Quintana (UBA)
Muerte, transfiguración y derecho en los estados de excepción: una lectura de Los sertones y de Cuando me muera quiero que me toquen cumbia

11,45 Juan Cruz González Allonca (UBA)
Consideraciones jurídicas relativas al derecho espacial en la novela El Marciano

12,00 Natalia Stringini
El derecho romano a la luz de la obra de Terencio

12,15 Raúl Arlotti (UBA)
Peri Diké ta Politeía y el Río que Nace en el Mar o la Utopía que se Concreta

12,30 Verónica Lescano Galardi
La presencia del Prometeo de Andrade en la construcción del nacionalismo de Horacio C. Rivarola 

12,45 Emiliano Buis
Tribunales en escena: la ficcionalización del juicio en el teatro ateniense clásico 

13.00 Debate

13,30 Intervalo 


TERCER PANEL: TEORÍA
Moderadora: Adriana do Carmo Figueroa (Brasil)

14,30 Andrea Gastron (UBA)
Errores, camuflajes y secretos en la construcción ficcional del derecho

14,45 José María Pérez Collados (Universidad de Girona, Cataluña)
El derecho y su literatura

15,00 Agustín Parise (Universidad de Maastricht, Holanda)
La ficción como herramienta para la enseñanza del derecho: Escenarios ficticios, método socrático y aprendizaje basado en problemas

15,15 María Eugenia Zampicchiatti (UBA)
Sociología jurídica y distopías: 
la influencia de la ciencia ficción en las relaciones sociales

15,30 Ignacio Tedesco (UBA)
La expresiones cultuales como fuente de conocimiento del Derecho

15,45 Debate

16,15 Merienda


CUARTO PANEL: CULTURA POP
Moderadora: Andrea Gastron (UBA)

16,30 Sandro Olaza Pallero (UBA)
El Capitán América: un abordaje desde el derecho

16,45 Ricardo Rabinovich-Berkman (UBA)
Reflexiones jurídicas a partir del primer Superman

17,00 Debate


QUINTO PANEL: TRABAJOS DE ESTUDIANTES
Moderadoras: Jaiza Sammara de Araujo Alves (Brasil) y Claudia Spinassi (Brasil)

17,15 María Victoria Figueroa (estudiante, FyL, UBA)
La exhibición de saberes letrados en El largo adiós, de Raymond Chandler

17,25 Martín Möller Rombolá – Nicolás Daich – Martín Poma (estudiantes, UBA)
Reflexiones a partir de La historia oficial

17,35 Andrea Schuster (estudiante, UBA)
La construcción del género femenino en el cine argentino: un análisis de la película XXY

17,45 Daniel Vásquez (estudiante, UBA)
"El cine: 24 realidades por segundo"

17.55 Debate


SEXTO PANEL: CONCURSO “FICCIÓN Y DERECHO (2016)”
Moderadores: José María Pérez Collados (U. de Girona) y Ricardo Rabinovich-Berkman (UBA)

18.15 Juan Pablo Lionetti de Zorzi (Argentina)
Derecho y fantasía
PRIMER PREMIO CONCURSO “FICCIÓN Y DERECHO” (2016), Categoría Docentes

18,35 Juan Sebastián Ramos (Argentina)
Berserk,una interpretación actual de los contratos entre hombres y dioses
PRIMER PREMIO CONCURSO “FICCIÓN Y DERECHO” (2016), Categoría Alumnos

18,55 Héctor Gonzalo Ana Dobratinich (Argentina)
Ser o deber ser, esa es la cuestión
SEGUNDO PREMIO CONCURSO “FICCIÓN Y DERECHO” (2016), Categoría Docentes

19,10 José Marco Tayah (Brasil)
Julgamento fictício: Crainquebille e a questão da justiça
MENCIÓN CONCURSO “FICCIÓN Y DERECHO” (2016), Categoría Docentes

19,20 Sebastian Sancari (Argentina)
Una mirada sobre la construcción de la idea de nación en Argentina
MENCIÓN CONCURSO “FICCIÓN Y DERECHO” (2016), Categoría Docentes

19,30 Jaiza Sammara de Araujo Alves (Brasil)
El Malleus maleficarum y su influencia en el ordenamiento jurídico medieval, y en la selección y punición de las llamadas brujas
MENCIÓN CONCURSO “FICCIÓN Y DERECHO” (2016), Categoría Alumnos

19,50 Claudia Spinassi y Michel Kopper de Souza (Brasil)
Carandirú (2003) de Héctor Babenco y derecho: un retrato de las llagas del sistema penitenciario en Brasil
MENCIÓN CONCURSO “FICCIÓN Y DERECHO” (2016), Categoría Alumnos

20,00 Cierre del Encuentro


Esperamos sea de agrado y contemos con vuestra presencia.

Cordiales saludos.

Damián R. Pizarro

EN EL PANEL DE FICCIÓN Y DERECHO I (2015)

PRESENCIANDO LA APERTURA DE FICCIÓN Y DERECHO I (2015)

RECIBIENDO EL PREMIO FICDER1 - FICCIÓN Y DERECHO I (2015)

domingo, 24 de julio de 2016

VIOLENCIA DE GÉNERO - PREPARÁNDONOS PARA FICDER2

Estimad@s,

Buenas tardes.

Mientras estamos a tan sólo unos días de presentarnos en la actividad académica FICCIÓN Y DERECHO II, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, nos preparamos para exponer sobre "Violencia de género en tiempos de La Coca", y creemos que puede servir de mucho contarles sobre nuestro punto de partida.

En nuestro país, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, fue aprobada por el Congreso de la Nación por Ley 24.632, sancionada el 13 de marzo,  promulgada el 1 de abril de 1996 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de abril del mismo año.

El preámbulo de dicha convención reza:

LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN, 
RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales; 
AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; 
PREOCUPADOS porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres; 
RECORDANDO la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigésimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases; 
CONVENCIDOS de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida, y 
CONVENCIDOS de que la adopción de una convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas, 
HAN CONVENIDO en lo siguiente...


En cuanto al mencionado punto de partida, requerimos de dicha Convención algunos conceptos básicos y como también los roles y deberes de los Estados en la defensa de estos derechos.
... debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. (Art. 1°)
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. (Art. 2°)

Por lo que se obtienen como protegidos los siguientes derechos:
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. (Art. 3°) 
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a. el derecho a que se respete su vida;
b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
d. el derecho a no ser sometida a torturas;
e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
h. el derecho a libertad de asociación;
i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y
j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. (Art. 4°)

Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos. (Art. 5°)

El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. (Art. 6)

Y los Estados, miembros de esta Convención, deberán dar herramientas, condenar y accionar para erradicar todas las formas de violencia de género mencionadas y aquellas que no, que existieren o pudieren existir. Por ello, se expresan los siguientes deberes de los Estados firmantes:

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y
h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. (Art. 7°).
Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:
a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;
b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;
c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;
d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;
e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamental y del sector privado destinado a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda;
f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;
g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;
h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y
i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. (Art. 8°)

Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de emigrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad. (Art. 9°)

En cuanto a la parte procedimental, los convidamos a atender los artículos siguientes (ver aquí o aquí).

Queda claro por lo antes mencionado que es responsabilidad del Estado argentino (y demás Estados firmantes) que todas las personas que pisen nuestro suelo conozcan los instrumentos de derechos humanos en general y aquellos más específicos cómo éste, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia a otro ser por su condición de género, sea mujer, hombre o transgénero.

Esperamos desde este posteo que hayamos podido contribuir al conocimiento, ejercicio y a la defensa de los derechos humanos, de quienes estén en una condición vulnerable, y como así también con nuestra participación en la actividad académica FICCIÓN Y DERECHO II, podamos demostrar que muchas veces a través de la "violencia mediática" se hacen llegar mensajes que no sólo traspasan la pantalla sino también afectan negativamente a una sociedad que necesita ser más justa, equitativa e inclusiva para tod@s.

Un cordial abrazo,

Damián R. Pizarro

Recordaba la apertura del III SEMIDI que abrió con la ponencia de Valéria Scarance

Valéria Scarance, una palestrante brasileña de lujo sobre el tema Violencia de Género